ACTO JURIDICO
VICIOS DELA VOLUNTAD
CONCEPTO DE VICIOS DE LA VOLUNTAD
Para que el AJ tenga plena validez debe haber una perfecta concordancia entre lo declarado (manifestación externa de voluntad) y lo querido por el agente; pero no siempre ocurre esto, pues, con frecuencia no hay armonía entre lo querido y lo declarado por el agente; tb. puede ocurrir que el agente se sienta privado o impedido de actuar con plena libertad; o que hayan otras personas que traten de influir deliberadamente y con dolo en las decisiones del agente. En todos estos casos se dice que el acto está viciado. A todas estas circunstancias que unas veces surgen del propio agente y otras por obra ajena se denomina vicios de la voluntad.
EL ERROR
Hay error cuando la representación conceptual que se tiene de algo no coincide con la realidad. Es el concepto equivocado que se tiene de un hecho, de una cosa, de una persona y de la ley.
ERROR
El error surge del propio declarante, es interno y no existe mala fé y deliberado propósito en el declarante. Viene a ser la falta de coincidencia entre la representación mental que se ha hecho el agente del acto jurídico, de aquello que va a ser objeto o materia de su declaración y la realidad de ese objeto.
ERROR
También se considera error el desconocimiento total de esa realidad, vale decir la ignorancia o ausencia del conocimiento o de un hecho, una cosa del mundo exterior o de una persona.
CLASES DE ERROR A) ERROR DE HECHO: Consiste en la falsa apreciación o ignorancia que tiene el agente de un hecho, persona o cosa, materia de su declaración de voluntad.
CLASES DE ERROR B) ERROR DE DERECHO: Consiste en el ignorancia o falta de conocimiento que tiene el agente de la ley, de una norma jurídica. Pero sabemos que “la ignorancia de la ley no libera de responsabilidad”
EL DOLO El dolo es causado o provocado por un acto u omisión del otro declarante, con el deliberado propósito de inducir a error al primero. Es un error provocado, un engaño suscitado por el otro declarante.
EL DOLO El dolo viene a ser entonces la intención de una parte para inducir a la otra a celebrar un AJ que de no haber mediado engaño no se habría celebrado o se habría celebrado bajo otras estipulaciones.
ELEMENTOS DEL DOLO Son tres los elementos necesarios para que se configure el dolo: a) La intencionalidad de su autor, es deliberada la acción u omisión de parte del codeclarante o de tercero encaminada inequívocadamente a provocar el error del declarante del acto.
ELEMENTOS DEL DOLO b) El perjuicio: que importa el dolo para el declarante que es inducido a error y que ha de traducirse económicamente. c) El engaño, propiamente el inducir a error al codeclarante.
CLASES DE DOLO A) DOLO PENAL, es la deliberada intención de cometer un acto delictuoso, puesto que los delitos son distinguibles en dolosos y culposos. B) DOLO CIVIL, es la deliberada intención de no cumplir con una obligación.
LA VIOLENCIA Es la fuerza usada por una parte o un tercero para obligar a realizar un acto jurídico a la otra parte. Este vicio afecta la libertad de acción, mas no a la inteligencia o comprensión del agente.
LA VIOLENCIA La violencia puede ser física o moral. Hay física cuando se usa la fuerza para obtener un consentimiento aprisionado, sin libertad sin espontaneidad. Moral o Intimidación, acá se consigue atemorizar o asustar al agente del AJ, se despierta en el agente un temor fundado de sufrir un daño grave inminente en su persona, la de sus familiares o sus bienes.
REQUISITOS DE LA VIOLENCIA a)
b)
Que la intimidación esté fundada en un error racional y justo. El mal con el que se amenaza al agente debe ser inminente, que produzca impresión decisiva en el sujeto, induciéndolo a formular declaración.
REQUISITOS DE LA VIOLENCIA c) Recaer el mal con que se amenaza en la propia persona del declarante; su cónyuge, sus ascendientes o descendientes. d) El mal puede recaer tb. En los bienes del declarante.
LA SIMULACION Se dice que un acto es simulado cuando se declara en él algo que no corresponde ala verdadera voluntad de los declarantes. Es un AJ aparente. Hay disconformidad intencional entre la voluntad y la declaración acordada entre las partes, a fin de engañar a terceros.
REQUISITOS DE LA SIMULACION 1.- Que la disconformidad entre la verdadera voluntad de las partes y su declaración no se debe a error, ni a ignorancia, sino que es deliberada intencional.
REQUISITOS DE LA SIMULACION 2.- Que haya concierto, acuerdo ente las partes para darle visos de autenticidad a lo falsamente declarado. 3.- Hay común intención de engañar a terceros
CLASES DE SIMULACION
S. ABSOLUTA: Aquella en que la declaración es una ficción total, es un acto vacío. No produce ningún efecto jurídico. S. RELATIVA: En ella las partes coinciden, concuerdan en un determinado efecto jurídico a producirse, el cual sin embargo no aparece. Si produce efecto jurídico.