Verificacion De Origen

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Políticas en Materia de Verificación de Origen

Lima, 12 de mayo de 2009

Marcela Zea Barreto Directora de Acceso a Mercados MINCETUR

Reglas de Origen Son los requisitos que debe cumplir una mercancía para ser considerada originaria de las Partes y poder beneficiarse de las preferencias establecidas en el acuerdo comercial o régimen preferencial.

Verificación de origen  La verificación de origen consiste en comprobar tanto la validez del certificado de origen como si la mercancía califica como originaria, es decir si cumple con la regla de origen establecida en el acuerdo comercial o régimen preferencial.  DS Nº 004-2009-MINCETUR - Reglamento del procedimiento de verificación de origen de las mercancías (15/01/2009).  DS Nº 001-2009-MINCETUR - Reglamento del procedimiento de verificación de mercancías textiles o del vestido del APC (15/01/2009).

Régimen General de Verificación de Origen D.S. Nº 004-2009-MINCETUR

Inicio de una verificación  a solicitud de la Administración Aduanera peruana;  de oficio, cuando se encuentre que existen indicios suficientes que ameritan el inicio de una verificación de origen;  a solicitud de la autoridad competente del país de destino de las exportaciones, si el acuerdo comercial o régimen preferencial así lo establece; o  a solicitud de un particular, cuando se encuentre que existen indicios suficientes que ameritan el inicio de una verificación de origen.

Medios para la verificación  cartas de verificación al importador, exportador o productor de la mercancía y/o a la autoridad competente del país exportador;  cuestionarios al importador, exportador, productor y/o autoridad competente del país exportador;  visitas a las instalaciones de un exportador o productor en el territorio de la otra Parte; u  otros procedimientos que determine el MINCETUR, con arreglo a los acuerdos comerciales.

Plazos: cartas y cuestionarios  30 días siguientes a la recepción. Es posible solicitar una prórroga del plazo, hasta por un período igual.  Si no cumple con remitir la información, se emite un aviso de intención de determinación negativa otorgando un plazo de 30 días para comentarios u información adicional, sobre esa determinación.  Si no remite la información se realizar la determinación de origen definitiva.

Plazos: visitas de verificación  Intención de visita es notificada al productor, exportador o autoridad competente.  Es posible solicitar la postergación de la visita, dentro de los 15 días siguientes a la notificación, por una vez y por un plazo no mayor a 60 días.  Si el exportador o productor no otorgan su consentimiento dentro de los 30 días posteriores a la notificación, se podrá instruir a aduanas para negar trato preferencial a la mercancía objeto de la visita.

Determinación del Origen  Una vez realizada la determinación de origen se remite un aviso de intención de determinación negativa otorgando un plazo de 30 días para comentarios u información adicional, sobre esa determinación.  Emisión de la determinación de origen a través de una RVM, la que será notificada al importador, exportador u autoridad competente.  Notificación a la Autoridad Aduanera para acciones correspondientes.

Patrón de conducta  Si un importador, exportador o productor incurre en un patrón de conducta al presentar declaraciones o certificaciones falsas o infundadas, respecto del origen de una mercancía, MINCETUR podrá instruir a la Administración Aduanera a fin de negar las subsecuentes solicitudes de trato preferencial a las mercancías idénticas cubiertas por certificaciones o declaraciones subsecuentes realizadas por ese importador, exportador o productor, hasta que éste pruebe que la mercancía cumple a través de una verificación.

Infracciones y sanciones  Las infracciones y sanciones a que hubiera lugar en el marco de un proceso de verificación han sido tipificadas en el D.S. Nº 005-2009-MINCETUR.  Las sanciones se aplican de acuerdo a la gradualidad establecida y pueden ser desde una amonestación hasta multas de 20 UIT.

Verificación de mercancías textiles o del vestido D.S. Nº 001-2009-MINCETUR

Verificación Art. 3.2 APC 

se activa sólo ante la solicitud de las Partes para determinar: – –

que una solicitud de origen para una mercancía textil o del vestido es correcta (pref. o no pref.); o que el exportador o productor está cumpliendo con las leyes, regulaciones y procedimientos aduaneros aplicables, que incidan sobre el comercio de mercancías textiles o del vestido, incluyendo: (i) leyes, regulaciones y procedimientos que las partes adopten y mantengan de conformidad con el Acuerdo; y (ii) leyes, regulaciones y procedimientos de las Partes, que implementen otros acuerdos internacionales que incidan sobre el comercio de mercancías textiles o del vestido.

Verificación Art. 3.2 APC  Medios son los mismos que en el procedimiento general (cartas, cuestionarios, visitas u otros).  Variaciones en las visitas de verificación: – Notificación debe ser hecha al menos 20 días antes de la fecha propuesta. – Respuesta del gobierno debe realizarse dentro de los 10 días después de la solicitud. – Consentimiento de la empresa será requerido al momento de iniciar la visita. Se puede solicitar postergación, si existen razones.

Verificación Art. 3.2 APC  Las acciones que puede tomar la Parte importadora durante y al concluir una verificación están expresamente señaladas en el acuerdo y los artículos 11 y 12 del reglamento.  Un informe sobre la verificación deberá ser entregado a la parte importadora dentro de los 45 días posteriores a la conclusión de la verificación.  Emisión de la determinación de origen conforme al régimen general.  Sanciones, conforme al régimen general.

GRACIAS www.mincetur.gob.pe

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