Vecina Morosa

  • October 2019
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La Comunidad de Vecinos está compuesta por el conjunto de bienes y servicios COMUNES de todos los propietarios de un inmueble. Por lo tanto, hay una serie de gastos que cubrir, como por ejemplo, la luz de las escaleras, el ascensor, el seguro, etc, etc.Por ello, TODOS y cada uno de los propietarios deben pagar una cuota mensual para el sostenimiento de los gastos COMUNES. Uno de los mayores problemas que se suscitan en las Comunidades de Vecinos es cuando uno de los propietarios NO PAGA, y por tanto, se convierte en moroso.El problema a veces se torna grave, mas allá del propio dinero en sí, porque probablemente, a dicho vecino lo conocemos, y a veces, se produce un enfriamiento o distanciamiento de relación, llegando incluso a las disputas o rencillas.Y en todo caso, es un acto MUY INSOLIDARIO por parte de esa persona, ya que la Comunidad es de TODOS, de la cual se aprovechan todos, incluso el MOROSO, utilizando los servicios que luego no paga. Y más aún, con dicha actitud, está contribuyendo a que las cuentas de la Comunidad se resientan, que a la fin y a la postre, los demás tienen que pagar. Por ello, la Ley ha provisto de fórmulas de fácil aplicación para que el moroso pague de forma rápida y eficaz. Ya no pasa como hace años, que un moroso podía tener en ‘’jaque’’ a la Comunidad, y acumular deudas sin que le pasara nada durante años y años.

OBLIGACIÓN POR LEY Según el artículo 9, apartado e), de la Ley de Propiedad Horizontal, TODO propietario de un bien debe contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.Por lo tanto, es un DEBER, fijado por la propia Ley, de cumplimiento por TODOS los propietarios, para contribuir al sostenimiento de la Comunidad. Es decir, no hay excusas, no hay ‘’peros’’, si un propietario no paga las cuotas de la Comunidad, por decirlo de alguna manera, falta a sus vecinos, a sus propios bienes…, porque no olvidemos que la Comunidad también es del que no paga.

ACTUACIÓN CONTRA UN MOROSO FASE INICIAL: ‘’andar el camino necesario’’ En el supuesto de que un propietario NO PAGE todos y cada uno de los recibos pendientes de la Comunidad, se puede actuar contra dicha persona, y de la siguiente forma (la establecida en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal) 1.

La Junta de Propietarios deberá:

● Acordar por mayoría reclamar judicialmente las cuotas debidas a través de un proceso judicial. ● Dar facultades al Presidente, o al Administrador para presentar tal reclamación al Juzgado. ● Aprobar la deuda que se debe, y por tanto, que se va a reclamar. También se puede acordar reclamar las cantidades que se han gastado con anterioridad para requerir al propietario moroso que pagase la deuda (es decir, cartas con acuse de recibo, fotocopias, etc, etc).

En tal sentido, es IMPORTANTE acordar la reclamación CONTRA el propietario que resulte de un bien en concreto, es decir, detallar con exactitud la vivienda / local/ garaje / anexo CONCRETO, puesto que la vivienda puede haber sido vendida, y entonces, la reclamación se haría no solo contra una persona, sino contra varias, en función de si la deuda es del presente año, o el anterior, o si se remonta incluso años precedentes a los indicados. Así mismo, es importante que en la Junta de Propietarios se dé facultades al Presidente, o al Administrador, para que contraten los servicios de un abogado, para que le tramite la reclamación. No obstante, cabe decir que NO ES OBLIGATORIO, es decir, que la reclamación la puede hacer la propia Comunidad en sí, sin recurrir a un abogado. 2. Notificar a TODOS los propietarios el Acuerdo de la Junta, es decir, tal y como se hace en una reunión cualquiera. 3. El presidente o el administrador, presentarán en el Juzgado tal reclamación, con las siguientes características: ● Aportando el certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios donde se faculte para tal reclamación (dicho certificado lo debe firmar el Secretario, o si no existe ese cargo, el Presidente). ● Reclamando (si se ha acordado en la Junta y hay justificantes) los gastos que se han tenido para reclamar al propietario la deuda, se deberá aportar facturas o justificantes de dichos gastos. ● Reclamando los intereses que se puedan producir, y las costas del Juicio. ● Si se utilizan los servicios jurídicos de un letrado y Procurador, Reclamando los gastos que estos originen. ● Solicitando el embargo preventivo de los vienes para hacer frente a las deudas contraídas con la Comunidad. En este sentido, cabe decir que la DEUDA se puede exigir: ● Al actual titular del bien, para deudas que tengan su origen en el año en curso, o bien, en el inmediatamente anterior. ● Al titular anterior, en el supuesto de que las deudas sean originadas con anterioridad al año anterior al que se presente la reclamación. Es decir, que la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente. Luego será el Juez quién decida a quién le corresponde la deuda. Así mismo, en la presentación de reclamación, se puede solicitar al Juez el embargo preventivo de bienes suficientes del propietario deudor, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas del juicio. FASE FINAL: ‘’en manos del Juez’’ Una vez presentada la reclamación tal y como se ha indicado anteriormente, el Juez será el encargado de dictar la sentencia correspondiente. Y en dicha sentencia dictaminará si el MOROSO debe o no pagar, cuánto debe pagar, si se tiene que hacer cargo de las costas del juicio y de los gastos de los honorarios de los abogados / procuradores de la Comunidad.

GUARDANDO ''LAS ESPALDAS'' DE LA COMUNIDAD La Ley de Propiedad Horizontal, en su afán de salvaguardar los intereses de la Comunidad, dispone de varios preceptos con el objetivo de evitar, en lo posible, que se produzcan deudas, y en todo caso, que no se ‘’acumulen’’. Por ejemplo, el artículo 9, apartado e) de la citada Ley dice que:

‘’El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.’’ Es decir, que un nuevo propietario, sea por desconocimiento, o a sabiendas, se le puede reclamar las cantidades que el bien que compra deba a la Comunidad, y lo que es mas importante, que el bien que compra sirve de aval para ello, o lo que es lo mismo, se le puede embargar. Por ello, la propia Ley dice que:

‘’En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.’’

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