Variante

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– Resumen de las medidas de control y seguimiento en materia de protección del medio ambiente atmosférico, residuos, y protección de las aguas superficiales y subterráneas. – Informe sobre la producción de residuos peligrosos y no peligrosos generados por la actividad, detallando cantidades producidas según código LER y acreditación del sistema de gestión final realizado. – Resumen de las operaciones de mantenimiento realizadas en la instalación y que puedan tener implicaciones directas o indirectas en la incidencia medioambiental de la instalación, tales como equipos de extinción de incendio, operaciones de mantenimiento de instalaciones de almacenamiento de productos químicos reguladas en las correspondientes instrucciones técnicas. b.2) Declaración Anual de Producción de Residuos Peligrosos conforme al artículo 18 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. La Declaración se cumplimentará teniendo en cuenta el condicionado de esta autorización ambiental. b.3) Acreditación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el plan de minimización de residuos peligrosos. El citado informe contendrá como mínimo la siguiente información: – Relación de residuos peligrosos producidos y cantidad por unidad de producción del último año. – Grado de cumplimiento de los objetivos del estudio de minimización. – Medidas de minimización llevadas a cabo en el último año. – Medidas de minimización a ejecutar en el próximo año. – Posibles alternativas estudiadas de minimización de residuos y viabilidad técnica, económica y medioambiental. c) Notificación de emisiones. En aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas y del artículo 8.2 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se notificarán a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio las emisiones anuales de la instalación. 6.– Otras prescripciones. Esta Autorización no faculta por si sola a ejecutar obras en zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso con la aplicación de la normativa vigente, por lo que el interesado habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos competentes de la Administración correspondiente. En todo caso, esta Autorización no exime de cualquier otra que sea necesaria conforme a otras leyes para la actividad o instalación de que se trate. Por otro lado, a la actividad autorizada le es de aplicación la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, por lo que deberá acogerse a lo establecido en la misma y cumplir las diferentes obligaciones en los plazos establecidos o que se regulen reglamentariamente. 7.– Prescripciones establecidas por la legislación sectorial. Las torres de refrigeración deberán cumplir durante la fase de explotación con lo establecido en el artículo 5 y Anexo 4 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, de prevención y control de la Legionella. En lo que respecta a los transformadores eléctricos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Informativo E.I.1.2-LE-22 de la variante de Palanquinos, en el término municipal de Villanueva de las Manzanas (León), promovido por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y

León, aprobado por Decreto 209/1995, se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Informativo E.I.1.2-LE-22 de la variante de Palanquinos, en el término municipal de Villanueva de las Manzanas (León), promovido por la Consejería de Fomento de Castilla y León, que figura como Anexo a esta Resolución. Valladolid, 26 de noviembre de 2008. La Directora General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, Fdo.: ROSA ANA BLANCO MIRANDA

ANEXO DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL ESTUDIO INFORMATIVO E.I.1.2-LE-22 DE LA VARIANTE DE PALANQUINOS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LAS MANZANAS (LEÓN), PROMOVIDO POR LA CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ANTECEDENTES La Consejería de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2.º del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.º del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. El citado Real Decreto Legislativo 1/2008, establece en su artículo 3.º, que los proyectos públicos y privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo I, deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista por esta Ley, incluyendo en su grupo 6, proyectos de infraestructura, letra a) la construcción de carreteras convencionales de nuevo trazado. Así mismo, la Ley 2/1990, de 16 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 12.7, establece que los proyectos de autovías y carreteras que supongan un nuevo trazado, así como los de nuevas carreteras, y todos aquellos que se sitúen en Espacios Naturales Protegidos, deberán incluir la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto. Así mismo, la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, en su Anexo III, letra g) establece este mismo supuesto dentro de los que deben someterse a Evaluación de Impacto Ambiental. Por la localidad de Palanquinos pasa el tráfico que discurre por la carretera LE-512, el que procede de Mansilla de las Mulas (N-601) y se dirige hacia Valencia de Don Juan por la LE-523, y el que procede de la Autovía León-Burgos (A-231). Esta localidad se convierte por tanto en una encrucijada de caminos al tráfico que sufre restricciones como consecuencia de su larga y sinuosa travesía y de la existencia en la misma de un paso sobre el ferrocarril León-Palencia, con una estructura antigua, estrecha y en mal estado con accesos complicados, con entrada y salida de la estructura a 90º y rampas de acceso paralelas al ferrocarril. Como viario afectado podemos reseñar: carretera autonómica LE-512, carretera provincial LE-V-5225 a Corbillos de los Oteros, carretera provincial CV-162/16 a Villarroañe, carretera provincial CV-195/11 a Vega de Infanzones, carretera provincial CV-194/16 a Villavidel y además se intercepta con la línea de ferrocarril León-Palencia y el corredor delimitado para la Alta Velocidad de esta línea. Para evitar las restricciones del tráfico a su paso por la travesía, se han previsto tres corredores que, iniciándose en la carretera LE-512, salvan el núcleo urbano de Palanquinos, y el Corredor 3 salva además el núcleo urbano de Villanueva de las Manzanas. Los tres corredores se dirigen sensiblemente hacia el sureste, girando hasta conectar nuevamente con la carretera LE-512.

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Para el diseño del trazado de las tres alternativas se han tenido en cuenta diversos criterios, entre los que destacan:

acceso a la autovía A-231 León-Burgos, tras otro tramo recto de unos 200 m. y una curva a la izquierda.

– Eliminar la circulación de paso por las travesías mencionadas, mejorando con ello el hábitat de su población.

Al inicio del tramo recto referido, se inicia la elevación de la rasante para pasar superiormente el ferrocarril León-Palencia y el corredor de Alta Velocidad, cruzándose a nivel después la carretera provincial LE-V-5225 a Corbillos de los Oteros, donde se ubica la intersección n.º 2.

– Resolver las conexiones de la nueva carretera con las travesías actuales y con las carreteras existentes. – Reponer los caminos afectados a través de caminos de servicio paralelos a la nueva carretera de conexión y enlazados entre sí para garantizar la permeabilidad entre márgenes y el mantenimiento de accesos a las propiedades colindantes. – Elevación de la rasante para facilitar el drenaje y evitar posteriores problemas de la carretera, salvando y manteniendo la red de acequias existente. A continuación se describen las tres alternativas: – Corredor 1. Corredor más cercano a Palanquinos con una longitud de 1.794,5 m. Comienza aproximadamente en el PK 6 + 890 de la carretera LE-512 y se separa de dicha carretera por su izquierda con una amplia curva de radio superior a 450 m., dirigiéndose hacia el sureste. La rasante, en sus primeros 200 m. se mantiene similar a la carretera actual, elevándose después con pendiente suave para lograr un pequeño terraplén que permita el drenaje transversal. Después de un corto tramo en recta, se entra en una curva hacia la derecha para permitir el cruce sobre el ferrocarril León-Palencia y el corredor disponible para el Tren de Alta Velocidad. Tras dicha estructura, se cruza a nivel la carretera provincial LE-V-5225 a Corbillos de los Oteros, y después de un pequeño tramo en recta entra en una curva a la izquierda para empalmar nuevamente con la carretera LE-512 a la salida de la travesía de Palanquinos. Al principio del corredor se proyecta la intersección n.º 1 para permitir el acceso a Palanquinos y conectar con la carretera provincial CV-162/16 a Villaroañe. En el cruce a nivel con la carretera provincial a Corbillos de los Oteros se proyecta la intersección n.º 2, y al final del corredor se proyecta la intersección n.º 3 de salida/entrada a Palanquinos, antes de llegar a la estación de servicio. Se consideran las siguientes estructuras: dos marcos de 6 x 5 m. en paso de caminos y una estructura de 11 m. de ancho y 50 m. de longitud para salvar el ferrocarril León-Palencia y el corredor de Alta Velocidad. Se proyecta también un pequeño desvío, del orden de 150 m., de la carretera CV-162/16 a Villarroañe para acceder en la intersección n.º 1 con la nueva carretera LE-512. – Corredor 2. Intermedio entre el 1 y el 3, tiene una longitud de 2.220,89 m. Comienza en el mismo punto que el Corredor 1, separándose de la carretera LE-512 hacia su izquierda con una curva de radio mínimo de 450 m., dirigiéndose hacia el sureste igual que hace el Corredor 1, pero dando más desarrollo a la curva con lo que se aleja más de la actual carretera LE-512. La rasante en sus 150 m. primeros es similar a la de la carretera actual, pasando después con pendiente suave a un ligero terraplén de 1,20 a 2,50 m., para permitir un correcto drenaje transversal. Tras un tramo recto de 300400 m., que se aleja de la actual carretera LE-512, se traza otra curva con similar radio pero mayor desarrollo (del orden de 700 m.), que deja la localidad de Palanquinos a su derecha y la rodea para conectar nuevamente con la carretera LE-512 en la glorieta que da

Al principio del corredor se proyecta la intersección n.º 1 que da acceso a Palanquinos y conecta con la carretera provincial CV-162/16 a Villaroañe. Al final del corredor se proyecta la intersección n.º 3 de entrada/salida a Palanquinos y a la autovía A-231 León-Burgos, coincidiendo con la glorieta existente. Se consideran las siguientes estructuras: dos marcos de 6 x 5 m. en paso de caminos y dos estructuras de 11 m de ancho por 20 y 40 m. de longitud para salvar respectivamente el ferrocarril León-Palencia y el corredor de Alta Velocidad. Se proyecta también un pequeño desvío, del orden de 130 m., de la carretera provincial CV-162/16 a Villarroañe para acceder en la intersección n.º 1 con la nueva carretera LE-512. – Corredor 3. Es el más alejado de Palanquinos y salva además la travesía de Villanueva de las Manzanas, siendo el de mayor longitud. Comienza aproximadamente en el PK 5 + 470 de la carretera LE-512, unos 1.420 m. antes que los Corredores 1 y 2, y tiene una longitud de 3.258,31 m. Tras abandonar esta carretera por la izquierda mediante una curva de 800 m. de radio, se dirige hacia el sureste con un largo tramo recto, del orden de 1.900 m., que libra en su inicio la localidad de Villanueva de las Manzanas, cruza varios caminos de servicio y cruza con dos pasos elevados el ferrocarril León-Palencia y el corredor de Alta Velocidad, para llegar hasta la intersección con la carretera provincial LE-V-5225 a Corbillos de los Oteros, que cruza a nivel. A partir de este punto, el corredor continúa por una curva a la derecha, diseñada con radio mínimo de 450 m., dejando la localidad de Palanquinos a su derecha, aproximándose nuevamente hacia la carretera LE-512. Tras un pequeño tramo recto de unos 200 m., para permitir el cambio de peraltes, y una contracurva de similar radio, termina en la glorieta existente de conexión con los ramales de acceso a la autovía A-231 León-Burgos. Este final coincide con el final del Corredor 2. Al principio del corredor se proyecta la intersección n.º 1 que da acceso a Villanueva de las Manzanas y a la red de caminos existentes en esta zona. En el cruce con la carretera provincial LE-V-5225 a Corbillos de los Oteros se proyecta la intersección n.º 2, y al final del corredor se incluye la intersección n.º 3 que da acceso a Palanquinos y a la autovía A-231 León-Burgos. Se consideran las siguientes estructuras: dos marcos de 6 x 5 m. en paso de caminos y dos estructuras de 11 m. de ancho por 20 y 40 de largo para salvar respectivamente el ferrocarril León-Palencia y el corredor de Alta Velocidad. Se proyecta también un acondicionamiento de unos 60 m. de camino en conexión con la carretera LE-512 desde la intersección n.º 1, para dar acceso a la localidad de Villanueva de las Manzanas. La sección transversal tipo en todos los casos es: – Calzada de dos carriles de 3,00 m. cada uno. – Arcenes de 1,00 m. pavimentados a cada lado. – Bermas de 0,50 m. a cada lado en tierra.

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Respecto al drenaje, en todos los casos se ha esquematizado en un único tipo de obra formado por caños de 1,00 m de diámetro. Hay que tener en cuenta que es zona de regadíos, por lo que hay que reponer las acequias de riego afectadas. Además se consideran estructuras para dar paso a los caminos y para salvar el ferrocarril León-Palencia y el corredor de Alta Velocidad. Para dar servicio a las fincas colindantes se proyecta una red de caminos de servicio en ambas márgenes, conectándose entre sí y aprovechando los pasos inferiores o las intersecciones. El estudio de impacto ambiental, presenta un análisis de los componentes ambientales, una valoración cuantitativa para la identificación de impactos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, cuyos aspectos más relevantes son: Los terrenos afectados corresponden a agricultura de regadío, situándose la cota en torno a los 778 m. Topográficamente la zona es una altiplanicie suavemente ondulada con inclinación NE a SO, que es la dirección de escorrentía de los ríos Esla y Porma, los cuales convergen a 1,5 km. al norte de la zona de actuación. El proyecto no afecta a Espacios Naturales, espacios de la Red Natura 2000, Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias. La vegetación autóctona es escasa debido al laboreo intensivo que han sufrido las tierras de la zona. Los cultivos que se desarrollan se pueden agrupar en dos tipos. Los de regadío, concentrados en las llanura aluviales y terrazas bajas, están dedicados a la remolacha azucarera, maíz grano y forrajero, patatas, prados naturales y de forma puntual hortalizas. El resto de superficie cultivada corresponde al secano con cereales como el trigo, la cebada, la avena y el centeno, junto con algunas leguminosas. La fauna presente en la zona tiene relación con la vegetación del espacio y lo antropizado del medio. En este caso, la cercanía del núcleo urbano, la presencia de vías de comunicación y las infraestructuras agrarias son la causa de la reducida diversidad y riqueza faunística. A unos 900 m. del Corredor 3, existen 2 lagunas catalogadas por la Diputación de León como Lugar Natural de Interés Local, las cuales no resultarán afectadas por el proyecto. La calidad del paisaje es baja, con fragilidad media dada la escasa posibilidad de ocultar el proyecto y la gran incidencia visual. Los distintos corredores presentan muy poca diferencia en cuanto a la afección del paisaje. En cuanto al patrimonio histórico, en el estudio arqueológico se han detectado en la zona dos elementos, pero no son afectados por ninguna de las alternativas de trazado. La actividad de la población del entorno es principalmente la agricultura. Las localidades de Villanueva de las Manzanas y Palanquinos son unidades poblacionales pequeñas, 656 y 278 habitantes respectivamente, por lo que el tráfico con destino a las mismas también es pequeño, y de acuerdo con los datos observados, se ha estimado en un 10% del circulante por la LE-512, por lo que la actuación del proyecto reducirá la afección del tráfico sobre las poblaciones. Como medidas preventivas y correctoras más importantes propuestas en el estudio de impacto, se señalan las siguientes: – Se enumeran una serie de medidas a tener en cuenta en la redacción del Pliego de Condiciones Técnicas, entre las cuales cabe indicar: medidas para evitar la contaminación de las aguas, determinación de zonas en las que realizar el cambio de aceites, medidas para la contención de contaminación, evitar las descargas de hormigón fuera de las zonas especificadas, la realización de restauración de superficies, la utilización de pavimento con coeficiente de absorción acústico elevado, reposición de caminos, viales y vías pecuarias, gestión de residuos peligrosos. – Durante la fase de funcionamiento se controlarán los procesos erosivos, reponiendo la cubierta vegetal. Se realizarán limpiezas periódicas de las obras de drenaje y se realizarán obras de mantenimiento de la restauración. – Además se realizarán mediciones del nivel acústico sobre los núcleos de población, y en el caso de que fuese significativo se realizarán pantallas acústicas adecuadas. Se establece un Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento de las medidas protectoras propuestas. Así mismo, se presenta un Plan de Restauración Vegetal que abarca la hidrosiembra de taludes de mayores dimensiones previa colocación del

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suelo edáfico retirado previamente. Las especies a emplear serán rústicas y de gran encespedamiento, con el fin de estabilizar los taludes y amortiguar el impacto visual. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y en el artículo 29 del Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, el estudio de impacto ambiental, realizado por un equipo multidisciplinar homologado, fue sometido al trámite de información pública previsto en el procedimiento sustantivo, conjuntamente con el estudio informativo, por la Consejería de Fomento, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 206, de 23 de octubre de 2007, y en el «Boletín Oficial de la Provincia» n.º 216, de 9 de noviembre de 2007, habiéndose formulado seis alegaciones que resumidamente indican lo siguiente: – D. Esteban Alonso Conde alega en contra del Corredor 3, indicando que pierde su funcionalidad de circunvalación dado que el tráfico procedente de la carretera CV-162-16 que proviene de Villarroañe, tendría mejor acceso a la autovía atravesando la localidad de Palanquinos, dado que el acceso a la autovía se realizaría a través de Villanueva de las Manzanas dando posteriormente un rodeo más largo. Este tráfico incluiría el procedente del polígono industrial situado en Santa Olaja de la Ribera y Villarroañe y del polígono industrial de Castrillo de la Ribera, incluso el procedente de la Ronda Sur de León. Solicita que sea descartado el Corredor 3. – D.ª Lucinia González Morala y D. Juan Marcos Alonso presentan dos alegaciones prácticamente idénticas en las que alegan en contra del Corredor 3, argumentando su inviabilidad por no enlazar con la carretera de Villarroañe. Indican además que afecta a los trazados de la línea férrea y del AVE, y que afectaría a parcelas de su propiedad. Proponen se mantenga el trazado actual con la mejora de la pasarela existente. – D. José María Marbán Pérez, propietario de tres fincas afectadas por el proyecto, alega en contra del mismo indicando que no beneficia al municipio y que bastaría con mantener el trazado actual y modificar la pasarela de acceso existente sobre la vía a la localidad de Palanquinos, desplazándola tal y como se tiene previsto para las obras del AVE. Considera que los Corredores 2 y 3 son totalmente inviables, dando siete razones para ello, entre las cuales cabe citar que el trazado es más largo y costoso, que afecta a más propietarios, que no enlaza con la carretera de Villarroañe y que afecta a los dos trazados ferroviarios. Solicita que se considere innecesaria la variante o, en todo caso, se considere como única opción el Corredor 1 por ser el menos perjudicial. – D. Gabriel Martínez Marbán, representante de la empresa Marbán Agrícola, S.C., alega en contra del Corredor 3 en base a razones anteriormente expuestas de enlace con la carretera de Villarroañe, y ser un trazado más largo y costoso. Alega que la opción 2 no es viable por romper la red de caminos existentes y afectar a los dos trazados de ferrocarril. Considera como viable mantener el trazado actual con la mejora de la pasarela existente, y si no fuese posible, el Corredor 1 por carecer de los inconvenientes expuestos. – D. José Ignacio Álvarez Muñiz, propietario de la Estación de Servicio Esla, alega en contra de los Corredores 2 y 3 por ser trazados que aíslan su negocio perjudicándolo, aislando también la localidad de Palanquinos y sus negocios, y alegando en base a otras razones ya expuestas en otras alegaciones. Propone como viable el Corredor 1. – La Diputación Provincial de León informa favorablemente el Corredor 3, solicitando que se incluya una conexión con la CV-195/18 de Villarroañe. – El Ayuntamiento de Villanueva de las Manzanas acuerda que no se considera imprescindible la variante, siendo suficiente con modificar, desplazando, la pasarela de acceso a la localidad de Palanquinos, como está previsto en la que se realizará con motivo del AVE. Indica además, que sobre los tres Corredores, el Pleno considera como mejor el 2º. El informe relativo a la información pública remitido por la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras valora las alternativas, las alegaciones e informes presentados y termina indicando que el Corredor 2 cumple de manera más adecuada los aspectos funcionales objeto del proyecto.

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La Consejería de Medio Ambiente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental y considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el citado Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, formula la preceptiva: DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL La Consejería de Medio Ambiente determina, a los solos efectos ambientales, informar FAVORABLEMENTE el Corredor 2, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta Declaración, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes u otras que pudieran impedir o condicionar su realización. 1.– Documento evaluado.– La presente Declaración se refiere al Estudio Informativo E.I.1.2-LE-22 de la Variante de Palanquinos, de 2007. 2.– Medidas protectoras.– Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del Proyecto de Construcción, así como su posterior fase de funcionamiento, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental, en lo que no contradigan a esta Declaración, son las siguientes: a) Fase previa a la construcción.– Con el fin de aminorar la afección a las zonas limítrofes, previo a la fase de obra, se deberán señalizar convenientemente los tajos, garantizando que las zonas afectadas sean las mínimas imprescindibles para la consecución del proyecto. b) Protección del suelo.– Deberán tomarse medidas de prevención para evitar la contaminación accidental del suelo, y en el caso de que esto ocurriera se deberán realizar operaciones de descontaminación, limpieza y recuperación de los suelos afectados. c) Protección de las aguas y de la riqueza piscícola.– Se garantizará la no afección a recursos de agua, superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que pudieran producirse accidentalmente durante la fase de construcción, o una vez esté en funcionamiento la vía. Con este fin se preverán las medidas adecuadas que garanticen un correcto drenaje y recogida de este tipo de sustancias, así como la preservación de los recursos naturales. Toda actuación que deba llevarse a cabo en las proximidades de cursos de agua, se realizará con el máximo respeto a la vegetación presente en los márgenes, así como a la fauna acuícola, de acuerdo a lo previsto en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de la pesca. En las obras a realizar que puedan afectar tanto a cauces como a canales de irrigación, se dispondrá de sistemas como vallas, mallas, redes, etc., que eviten la aportación de sólidos por los movimientos de tierras, e irán seguidos por la posterior restauración y encauzamiento. Los terraplenes próximos a los cauces se protegerán de la erosión mediante siembras, de manera que eviten el arrastre de materiales hacia ellos. Previo a la realización de las obras deberán obtener de la Confederación Hidrográfica del Duero las autorizaciones correspondientes de las obras que se sitúen en la zona de cauce y en la zona de policía, banda longitudinal de 100 m. de anchura medida horizontalmente a partir del cauce. Así mismo, se deberá obtener la autorización de aprovechamiento de las aguas necesarias para la realización de las obras. d) Protección de la fauna.– Los drenajes previstos bajo la vía se diseñarán y mejorarán de forma que puedan servir como pasos de fauna silvestre, minimizando así el efecto barrera que pueda ocasionar la nueva plataforma. Para dirigir a las poblaciones animales hacia las obras de drenaje y facilitar su paso, se cuidarán especialmente las zonas de contacto de éstas con los cauces naturales, mediante embocaduras en los taludes, rampas laterales rugosas en las arquetas, revegetación arbustiva densa en el entorno, etc. Se instalará una solera de hormigón entre la boca del drenaje y el terreno para evitar que la erosión socave el suelo e impida el acceso de los animales. Con este mismo fin, las obras de drenaje se diseñarán de forma que exista espacio suficiente entre el cauce y las paredes interiores, así como que exista una zona seca en uno de los laterales del drenaje. Para lograr una mayor naturalidad se sembrarán arbustos a ambos lados de la boca del drenaje. e) Préstamos y extracción de materiales.– Se definirá la posible localización y características de las canteras y graveras, así como tipo y cantidad de los materiales a extraer. Deberá cumplirse lo previs-

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to al efecto en el Decreto 329/1991, de 14 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, sobre restauración de Espacios Naturales afectados por actividades mineras y, en su caso, en la normativa vigente sobre Evaluación de Impacto Ambiental. f) Escombreras y depósitos de materiales.– La ubicación de posibles escombreras y vertederos de inertes, generados como consecuencia de la actuación, que superen las necesidades de adecuación de la nueva plataforma, serán tratados conforme a la normativa de residuos y debe contar con el visto bueno del Servicio Territorial de Medio Ambiente. Siempre que sea posible, se emplearán los materiales sobrantes para operaciones de valorización, conforme a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. En el caso de que no se puedan llevar a cabo opciones de valorización, la construcción de nuevos vertederos deberá cumplir con los requisitos indicados en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y además deberá contar con la perceptiva licencia ambiental conforme a la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Se deberán tomar las medidas preventivas oportunas para que en los vertederos de materiales considerados «estériles de obra», no se evacúen otros tipos de residuos que no sean los que inicialmente se determinen según el principio de segregación de residuos, teniendo especial precaución en no verter residuos considerados peligrosos. No se abandonarán con carácter definitivo materiales de obra en puntos en que ocasionen impactos visuales negativos. Tanto los escombros, como otros residuos generados por la construcción, serán retirados en el plazo más breve posible y siempre antes de proceder a la recepción de las obras. No se realizarán vertidos de lavado de las hormigoneras en los cauces, debiéndose utilizar cubetas impermeabilizadas para este uso con posterior gestión del residuo producido. g) Instalaciones complementarias.– La localización de infraestructuras e instalaciones auxiliares de obra de carácter temporal, parques de maquinaria, plantas de asfalto, plantas de hormigón y almacenes de materiales, aceites y combustibles, deberán localizarse fuera de los cauces, vallejos, zonas húmedas o de cualquier lugar que sea posible el arrastre de los mismos por escorrentía o inundación. Serán debidamente impermeabilizados y depuradas las aguas procedentes de zonas de instalaciones auxiliares, parques de maquinaria y anejos, y su ubicación deberá contar con el visto bueno del Servicio Territorial de Medio Ambiente, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de las correspondientes autorizaciones. Se garantizará la inexistencia de vertidos u otras afecciones al medio, así como la recuperación y restauración de los terrenos afectados tras el desmantelamiento de dichas instalaciones y, en especial, de las pistas auxiliares ejecutadas para la obra. h) Residuos peligrosos.– Conforme a la normativa específica de la Comunidad de Castilla y León, tanto las empresas que lleven a cabo las obras, como las posibles subcontratas para el mantenimiento de vehículos en talleres y otras operaciones que generen residuos peligrosos, deberán estar inscritas en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos regulado por el Decreto 180/1994, de 4 de agosto, siempre y cuando generen anualmente una cantidad inferior a 10.000 Kg. de dichos residuos. En el caso de generar una cantidad mayor, seguirán el régimen de productores de residuos peligrosos regulado por el Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento sobre Residuos Peligrosos, realizando dichas operaciones en lugares preparados para ello y gestionando correctamente dichos residuos. i) Permeabilidad del territorio y usos actuales.– Se proyectarán los pasos estrictamente necesarios a través de la carretera para garantizar el mantenimiento de un grado de permeabilidad en el territorio acorde con las necesidades de accesibilidad, desplazamientos actuales y previsiones de uso del territorio que estén recogidas en los correspondientes planes y directrices que lo afecten. Se restablecerán adecuadamente las comunicaciones rurales, tanto para vehículos agrícolas como para ganado, de forma que se permita un fácil acceso a las diferentes parcelas.

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j) Protección del paisaje.– Se procurará realizar pantallas visuales en las zonas más visibles desde las poblaciones y en los puntos de los taludes de desmontes, siempre que se respete la normativa sobre plantaciones en carreteras. k) Contaminación acústica.– Con respecto al ruido en la fase de construcción, se deberá tener en cuenta, además de la normativa considerada, el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas al aire libre, modificado por el Real Decreto 524/2006, de 4 de mayo, y mantener los niveles de inmisión en el entorno por debajo de los límites establecidos en la normativa aplicable en cada momento. El pavimento a utilizar en la nueva carretera deberá ser de coeficiente de absorción acústica elevado, al objeto de reducir la emisión del ruido de rodadura de los vehículos. Deberá establecerse una campaña de mediciones de ruidos cada 6 meses, y a partir de 2 años la toma de datos será anual hasta el 4.º año. Los resultados de éstos serán enviados al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. En el caso de que estos ruidos superen los máximos permitidos, deberán llevarse a cabo obras que deberán incluir pantallas acústicas que reduzcan el ruido en el interior de las zonas habitadas. l) Contaminación atmosférica.– Con objeto de evitar la producción de polvo, durante la fase de construcción se efectuarán riegos periódicos con la frecuencia que las condiciones de la obra o las circunstancias climatológicas lo haga necesario. m)Revegetación.– Con objeto de evitar fenómenos erosivos y favorecer una rápida integración paisajística, se deberá realizar una hidrosiembra de todos los taludes resultantes de la obra, previa extensión de una capa suficiente de tierra vegetal. Si no fuese suficiente con la hidrosiembra para su revegetación, ésta se deberá completar con la aplicación de otras técnicas de bioingeniería, como mantas y mallas orgánicas, muros verdes u otras de probada eficacia. Las especies vegetales utilizadas en la restauración, deberán ser las propias de la zona. Se deberá tener en cuenta además la normativa sobre introducción y difusión en el territorio nacional de organismos nocivos para vegetales o productos vegetales.

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Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta Declaración. 4.– Coordinación.– Para la ejecución de las medidas protectoras, así como para la restauración del medio natural, se deberá contar con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. 5.– Coordinación ambiental de obra.– Las empresas adjudicatarias del proyecto y de la ejecución de las obras deberán contar con la asistencia de un coordinador ambiental de obra en todas sus fases de desarrollo, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente. Sin perjuicio de la propia responsabilidad del director facultativo de las obras, el coordinador ambiental se responsabilizará del cumplimiento de todas las medidas protectoras incluidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Declaración y, en particular, de la restauración de zonas degradadas y de la adecuación ambiental de la obra. Así mismo, deberá encargarse de la coordinación con la Administración ambiental, de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente Declaración. 6.– Integración ambiental del proyecto.– Se incorporará a la documentación técnica, el diseño y definición detallada de las medidas protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, así como todas aquellas que deban articularse para el cumplimiento de las condiciones expresadas en la presente Declaración. Dicha documentación deberá contener toda la información relativa a la realización de obras y actuaciones de protección y recuperación del medio natural, de integración paisajística de la nueva carretera y de los terrenos afectados por su construcción. Esta documentación incluirá y definirá, entre otros, los siguientes aspectos: – Enlaces con otras vías de comunicación y pasos previstos para garantizar la permeabilidad del territorio. – Áreas afectadas por movimientos de tierras, desmontes o trincheras y terraplenes, así como por movimientos de maquinaria y por cualquier otra actuación vinculada a la obra. – Terrenos a ocupar por instalaciones auxiliares de obra, plantas de hormigón o asfalto, parques de maquinaria, almacenes de materiales, aceites y combustibles, etc.

Para la restauración se realizará un adecuado diseño con criterios paisajísticos y adaptación a las normas de seguridad viaria, donde prevalezca la naturalidad de las plantaciones.

– Posibles ubicaciones de escombreras y vertederos.

Previo a las labores de restauración, se deberá contactar con el Servicio Territorial de Medio Ambiente para definir las características de ejecución necesarias para lograr una integración ambiental. En concreto, para restaurar con árboles, se deberán proteger con tubos para evitar daños de fauna o ganado.

– Medidas adoptadas para evitar procesos erosivos e integración paisajística de los taludes.

n) Finalización.– Al finalizar las obras se desmantelarán todas las instalaciones y se retirarán los residuos, dejando el terreno en las mismas condiciones que antes de iniciar las obras. ñ) Desmantelamiento de la antigua carretera.– En el caso de que algún tramo de la actual carretera quede anulado, se deberá desmantelar retirando el firme y ser restaurado previo subsolado del suelo. o) Protección de infraestructuras.– Una vez finalizadas las obras, las instalaciones y construcciones de servicio público tales como aceras, cunetas, alcantarillado, abastecimiento, puntos de recogida de residuos, conducción eléctrica y telefónica, etc., deberán quedar reconstruidas y en perfecto estado de uso. p) Instrucciones ambientales.– Se recomienda a la empresa constructora impartir instrucciones técnicas claras a sus operarios, del tipo «Manual de Buenas Práctica Ambientales» o similares, en orden al cumplimiento de las prescripciones incluidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Declaración, y con el fin de beneficiar a la población circundante y al medio ambiente. 3.– Modificaciones.– Cualquier variación en los parámetros y definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta Declaración de Impacto Ambiental, deberá contar con resolución favorable de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de los procedimientos de autorización que en su caso correspondiesen.

– Márgenes y zonas de cruce con cursos de agua e infraestructuras de riego.

– Restauración de otros terrenos degradados. – Especies vegetales seleccionadas para la revegetación, así como porte, calidad, presentación, densidad, definición de rodales y método de siembra o plantación, incluyéndose un periodo de garantía de al menos dos años en el pliego de condiciones. – Zonas de influencia acústica superior a los niveles sonoros admisibles y medidas protectoras adecuadas. – Pistas y accesos de nueva apertura para la obra. Dichos aspectos deberán detallarse sobre los planos del Proyecto de Construcción, que en cada caso se referirán a áreas suficientemente amplias y con escala adecuada para su correcta interpretación y evaluación. 7.– Recepción de la obra.– Las actuaciones de recuperación ambiental y restauración de las zonas afectadas, deberán estar ejecutadas en su totalidad con anterioridad a la recepción de la obra. A fin de comprobar el grado de adopción de las medidas protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las prescritas en la presente Declaración, la Dirección de Obra deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente con antelación suficiente, la fecha prevista para la recepción de las obras por la Consejería de Fomento, a los efectos de que, con anterioridad a dicha recepción, se efectúe una visita a las mismas por técnicos del citado Servicio, con asistencia del Director de Obra, un representante de la Administración promotora y un representante de la empresa constructora de la obra. 8.– Protección del patrimonio.– Si en el transcurso de las obras apareciesen restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán las mismas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimien-

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to de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. El Proyecto de construcción de la variante de Palanquinos incluirá un capítulo de protección patrimonial de naturaleza arqueológica consistente en llevar a cabo, por parte de técnico con competencia profesional en la materia de arqueología, el control arqueológico de los movimientos de tierra del corredor con la finalidad de prevenir cualquier hallazgo que se pudiera producir en su ámbito. Este técnico deberá emitir a la Comisión de Patrimonio Cultural de León un informe sobre el trabajo realizado y el resultado de éste. 9.– Programa de Vigilancia Ambiental.– Se completará el Programa de Vigilancia Ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta Declaración y facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, debiéndose presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente antes del inicio de las obras. 10.– Informes.– Deberá presentarse al Servicio Territorial de Medio Ambiente un informe final sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental y grado de cumplimiento, y sobre la marcha de los trabajos de recuperación ambiental. 11.– Seguimiento y vigilancia.– El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Declaración de Impacto Ambiental corresponde a la Consejería de Fomento, como órgano competente para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, atribuye a la Consejería de Medio Ambiente como órgano ambiental, quien podrá recabar información de aquella al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental. 12.– Caducidad de la DIA.– Conforme se establece en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, esta Declaración de Impacto Ambiental caducará en el plazo de 5 años si no se hubiera comenzado su ejecución. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano ambiental podrá resolver, a solicitud del promotor, que dicha Declaración sigue vigente si no se hubieran producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la Evaluación de Impacto Ambiental. Valladolid, 26 de noviembre de 2008. La Consejera, Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de las obras de mejora de pistas de Sentiles en el área de Cebolledo, en la Estación Invernal de San Isidro, en el término municipal de Puebla de Lillo (León), promovido por la Diputación Provincial de León. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de las obras de mejora de pistas de Sentiles en el área de Cebolledo, en la Estación Invernal de San Isidro, en el término municipal de Puebla de Lillo (León), promovido por la Diputación Provincial de León, que figura como Anexo a esta Resolución. Valladolid, 26 de noviembre de 2008. La Directora General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, Fdo.: ROSA ANA BLANCO MIRANDA

ANEXO DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE LAS OBRAS DE MEJORA DE PISTAS DE SENTILES EN EL ÁREA DE CEBOLLEDO, EN LA ESTACIÓN INVERNAL DE SAN ISIDRO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUEBLA DE LILLO (LEÓN), PROMOVIDO POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN ANTECEDENTES La Consejería de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2.º del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.º del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. El proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, por encontrarse en el epígrafe j) «Estaciones y pistas destinadas a la práctica de esquí» del Anexo III de la misma, y en el artículo 3.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos en su Anexo I, Grupo 9 «Otros proyectos», apartado c), circunstancia 4.ª «Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas». Por otro lado, el Decreto 11/2004, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Territorial del Puerto de San Isidro, de la Consejería de Fomento, establece en su artículo 86, Actividades con impacto ambiental, «Toda actuación que pueda alterar de modo importante el equilibrio ecológico, el paisaje natural o introduzca cambios substanciales en la geomorfología, necesitará presentar un estudio de impacto ambiental que justifique sus consecuencias, juntamente con la documentación preceptiva». La estación invernal de San Isidro se sitúa en el término municipal de Puebla de Lillo, en el noreste de la provincia de León. El área de afección del proyecto se localiza dentro de la propia estación y pretende la mejora y ampliación de las pistas existentes y el reacondicionamiento de espacios no utilizados como nueva pista para la práctica del esquí. El proyecto forma parte de las actuaciones a emprender dentro del Plan de Desarrollo Integral de la estación de esquí de San Isidro, dentro de una oferta integral de diversificación y mejora de la zona deportiva en el Puerto de San Isidro, cuyas actuaciones se planificaron en el anteriormente citado Plan Regional de Ámbito Territorial del Puerto de San Isidro. Las obras se localizan dentro de los terrenos de la Excma. Diputación Provincial de León, de la Estación Invernal de Esquí del Puerto de San Isidro. La parte situada más al sur de la estación dispone de una pista para acceso de las máquinas pisanieves, desde la parte baja de Cebolledo a la alta. Esta pista es utilizada también como pista de esquí, pero únicamente por esquiadores expertos debido a la estrechez que presenta. Dado el incremento de usuarios de la estación, se hace necesario habilitar nuevas pistas de esquí con objeto de optimizar el funcionamiento de la estación. Además, existe un talud inestable en el que se producen deslizamientos superficiales, con la consiguiente caída ocasional de pequeños bloques de materiales sobre la pista de esquí, por lo que también se hace necesaria su estabilización para mejorar la seguridad y minimizar riesgos en la estación. Las actuaciones a llevar a cabo se dividen en: Zona Alta. Las actuaciones en esta zona se iniciarán en la confluencia de las pistas de retorno de Requejines y Debutantes con Cebolledo, y finalizarán en una zona con apenas desnivel donde confluyen otras pistas de esquí provenientes de la parte norte de Cebolledo. De este modo la nueva pista podrá ser utilizada por los usuarios del telesilla sur de Cebolledo y los usuarios de Requejines y Debutantes en su retorno a la pista de Cebolledo. El movimiento de tierras comenzará con el desbroce del terreno con una profundidad media de 0,15 cm., procediéndose a la ejecución de desmontes y terraplenes. La actuación comenzará con una adecuación de la pista, que en los primeros 160 m. se ejecutará mediante un desmonte. A

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