Varia Domicilio Procesal Lisbeth Tagle.docx

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Casilla Electrónica Expediente Jefe Asistente Sumilla

: 60057. : 570-2017/PSO-INDECOPI-CUS. : Dra. Yuly Valencia Días. : Dra. : 1.- VARIA DOMICILIO PROCESAL. 2.- PIDE SE GIRE OFICIO. 3.- SE TOME EN CUENTA.

SEÑORA JEFE DEL ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS

DE

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI-CUSCO:

LIZBETH

TAGLE

GAMARRA,

en

el

procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de Andean Motors EIRL, a usted en atenta y debida forma dice: Señora Jefe, en ejercicio regular de mis derechos fundamentales y de conformidad con lo establecido en el inciso 20) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú de 1993, concordante con las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Aprobado por Resolución Nro. 074-2017-INDECOPI/COD), TENGO A BIEN VARIAR MI DOMICILIO PROCESAL en el “ESTUDIO VILLALBA” ubicado en el jirón Anta N-8C de la urbanización de San Borja, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco (esquina con avenida Túpac Amaru), o en la CASILLA ELECTRÓNICA Nro. 60057, domicilio procesal en el que espero se nos hagan llegar todas las notificaciones y citaciones pendientes y ulteriores de Ley. POR LO QUE: Pido a usted Señora Jefe, se sirva tener POR VARIADO MI DOMICILIO PROCESAL, por ser legal y de justicia.

OTROSÍ DICE: Así también Señora Jefe, en ejercicio regular de mi derecho de defensa y por convenir a mis justos intereses, con la finalidad de corroborar los depósitos bancarios que efectué en favor del denunciado y de conformidad con lo establecido en el inciso 20) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú de 1993, concordante con la ley Nro. 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), concordante también con el Código de Protección y Defensa

del

Consumidor

INDECOPI/COD),

aparejado

(Aprobado también

por

Resolución

Directiva

Nro.

Nro.

074-2017-

005-2017/DIR-COD-

INDECOPI (Directiva que Regula el Procedimiento Sumarísimo en Materia de Protección del Consumidor Previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor), Decreto Legislativo Nro. 807 (Ley de sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI), TENGO A BIEN SOLICITAR A SU DESPACHO SE GIRE OFICIO CON LA FINALIDAD DE ACREDITAR LO QUE HEMOS SEÑALADO AL MOMENTO DE PRESENTAR NUESTRA DENUNCIA ASÍ COMO CUANDO SE HA CONTESTADO EL TRASLADO CORRIDO A ESTA PARTE, pido se gire oficio a las siguientes entidades: 1. Al Banco de Crédito del Perú (BCP) a EFECTOS DE QUE DICHA ENTIDAD FINANCIERA REMITA EL REPORTE DE LOS ESTADOS DE CUENTA CORRIENTE DE LA EMPRESA ANDEAN MOTORS EIRL, de los meses agosto del 2015 y abril del año 2016, debido a que en dichos meses la suscrita efectué los depósitos dinerarios a la cuenta bancaria Nro. 285-2281938-73 a favor de la empresa Andean Motors EIRL, por las sumas de $/. 7,000.00 (siete mil dólares americanos con 00/100) y $/. 2,000.00 (dos mil dólares americanos con 00/100) respectivamente, como pago adelantado del vehículo que inicialmente quise adquirir, pero que por el incumplimiento del denunciado no se pudo concretar este propósito. 2. A la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) a FIN DE QUE DICHA ENTIDAD ESTATAL REMITA UN INFORME SOBRE EL IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS (ITF) DEL QUE FUE PASIBLE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EFECTUADOS POR LA SUSCRITA A LA CUENTA BANCARIA NRO. 285-2281938-73 A FAVOR DE LA EMPRESA

ANDEAN MOTORS EIRL, en fechas 27 de agosto del 2015 por la suma de $/. 7,000.00 (siete mil dólares americanos con 00/100) y el 06 de abril del 2016 por la suma de $/. 2,000.00 (dos mil dólares americanos con 00/100). POR LO QUE: Pido a usted Señora Jefe, se sirva TENER POR SOLICITADO SE GIRE OFICIO, por ser legal y de justicia.

MAS DICE: Del mismo modo Señora Jefe, en ejercicio regular de mi derecho de defensa y con lo establecido en las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor (resolución Nro. 074-2017-INDECOPI/COD), TENGO A BIEN DESIGNAR EN CALIDAD DE ABOGADOS DEFENSORES a los profesionales RINA ELVIRA VILLALBA COLLANTES con registro ICAC Nro. 4382 y a NAPOLEÓN EDGARD LLANOS CANDIA con registro ICAC Nro. 4618 miembros integrantes del Estudio Villalba; para que a lo largo del presente procedimiento administrativo puedan ejercer mi defensa técnica y formal; debiendo para ello tenérsele por acreditados como tal. POR LO QUE: Pido a usted Señora Jefe, se sirva ACCEDER A MI PETICIÓN, por ser legal y de justicia. Cusco, 04 de diciembre del 2017.

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