Indice Introduccion 1. Capitulo XIII Normas para Asilos de Ancianos y para Vivienda y Sitios de Reunion o Ensenanza Destinados al Uso de Minusvalidos. 1.1 Servicios sanitarios. 1.2 Dimensiones mínimas 1.3 Instalaciones. 2. Capitulo XIV Expendios de Alimentos. 2.1 Definición y requisitos. 2.2 Servicios 2.3 Tubos colgantes 2.4 Carnicerías y pescaderías. 3. Capitulo XV Ferias Con Aparatos Mecanicos 3.1 Ubicación. 3.2 Protecciones y espacios de circulación 4. Capitulo XVI Aerodromos Y Aeropuertos. 4.1 Definición 4.2 Areas y distancias 4.3 Proximidad a aeropuertos. 5. Capitulo XVII .Edificios Y Lotes Para Estacionamiento. 5.1 Definición 5.2 Entradas y salidas. 5.3 Ventilación e iluminación 5.4 Servicios sanitarios. Habitaciones 6. Capitulo XVIII. Espacios De Estacionamientos 6.1 Comercio 6.2 Viviendas. 6.3 Edificios con facilidades de dormitorio 6.4 Salas de espectáculos y edificios deportivos. 6.5 Industrias y depósitos. 6.6 Centros sociales. 6.7 Locales de culto, centros de enseñanza y edificios comunales. 7. Capitulo XIX Estaciones De Servicio. 7.1 Definición.
7.2 Ubicación. 7.3 Condiciones 7.4Abastecimiento de combustible. 7.5 Servicios sanitarios 8. Capitulo XX Diseno De Estructuras De Edificios 8.1 Clasificación de edificios. 8.2 Cargas temporales. 9. Capitulo XXI Albañilería, techos y Entrepisos 10.Cap. XXII Estructuras de Acero 11.Cap. XXIII Materiales de Construcción 12.Capitulo XXIV Suelos y Cimentaciones 13.Capitulo XXV Reglas Especiales para edificios de Uno y Dos pisos 14.Capitulo XXVI Instalaciones de Servicios y Accesorios (Interiores) 15. Capitulo XXVII Obras provisionales durante el proceso de construcción. 15.1 Andamios y pasillos elevados 15.2 Andamios colgantes. 15.3 luminación. 16. Capitulo XXVIII Reparación, remodelación, modificación. 16.1 Daños estructurales. 16.2 Demoliciones. 16.3 Demoliciones frente a la vía pública. 16.4 Colindancia con edificios peligrosos. 16.5 Pararrayos. 16.6 Instrumentación sísmica. 16.7 Anemógrafos. 16.8 Limpieza. 17. Capitulo XXIX Construcción de zanjas y estructuras subterráneas. 17.1 Ubicación de ductos. 17.2 Seguridad en la excavación de zanjas. 17.3 Relleno de las zanjas. 17.4 Estructuras subterráneas para redes de energía eléctrica y de señales 18. Capitulo XXX Pavimentos 18.1Normas y especificaciones aplicables.
18.2 Diseño de Pavimentos 18.3 Control de Calidad. 18.4 Subrasante. 18.5 Base no tratada de piedra quebrada 18.6 Base tratadas con cal hidratada. 18.7 Materiales. 18.8 Base tratada con cemento Portland 18.9 Base de toba-cemento plástica. 18.10 Imprimación de Pavimentos Bituminosos 18.11 Calidad del pavimento Bituminoso. 19. Capítulo XXXI. Obras de superficie en calles. 19.1 Cordones y caños 19.2 Sumideros y Tragantes. 19.3 Tapas y Rejillas. 19.4 Hidrantes 19.5 Aceras Otras Obras. 19.6 Repavimentación. 19.7 Obras Aéreas. 20. Capítulo XXXII Diseño de obras de concreto armado. 20.1 Normas aplicables. 21. Capítulo XXXIII Evaluación de la resistencia de Estructuras Existentes. 21.1 Alcance. 21.2 Pruebas de carga. 21. Capítulo XXXIV Protección de Estructuras contra Incendio 21.1 Columnas 21.2 Pisos y Vigas. 21.3 Techo 21.4 Edificaciones de madera. 21.5 Puertas retardatorias 21.6 Muros contrafuegos. 21.7 Plásticos y otros materiales aislantes
21.8 Rociadores. 22. Capítulo XXXV. Seguridad e higiene en la construcción. 22.1 Leyes y reglamentos aplicables. 22.2 Obligación de los Patronos 22.3 Instalaciones sanitarias 22.4 Provisión de Agua Potable. 22.5 Campamentos de trabajo. 22.6 Elementos esenciales en toda obra de construcción. 22.7 Para el trabajo en lugares subterráneos. 22.8 Riesgos de la electricidad. 22.9 Escaleras portátiles. 22.10 Señalización y avisos de prevención 22.11 Seguridad personal del trabajador 22.12 Manipuleo del Concreto. 23.Ley para el establecimiento del código antisísmico en obras civiles. Conclusiones Recomendaciones Bibliografia Anexos
Introducción El siguiente trabajo muestra algunas de las regulaciones que el estado ha definido para otorgarle al ciudadano un bienestar en su salud, pues todos los factores ambientales en los que se desenvuelve interfieren en su estabilidad física y emocional; por lo que es de suma importancia mantener un control estricto de las estructuras sobre las cuales el hombre se desenvuelve. Con esto nos referimos no solamente a los aspectos naturales, sino también a aquellas estructuras que requieren de una ingeniería especial, edificios, calles, aceras, sistemas de alcantarillado, agua potable, protección contra incendios, materiales de alta calidad que aseguren las edificaciones, etc. Es por esto que de una manera generalizada hemos seleccionado aquellos artículos que han de ser tomados en cuenta por nosotros, como profesionales de la salud ambiental, para futuros estudios en los que debamos procurar el mejor y más equilibrado ambiente social. Se tomaran en cuenta en este documento el Reglamento de Construcciones del capitulo XIII al XXXV y la Ley para el establecimiento de un codigo antisismico en obras civiles. En estos capitulos se desarrollan aspectos como: las normas para asilos de ancianos y para vivienda y sitios de reunion o ensenanza destinados al uso de minusvalidos. Requerimientos minimos en expendios de alimentos; ferias con aparatos mecánicos; estaciones de servicio; areodromos y aeropuertos; albañilería , techos y entrepisos; estructuras de acero, materiales de construcción, suelos y cimentaciones, reglas especiales para edificios de uno y dos pisos, instalaciones de servicios y accesorios (interiores), pavimentos, obras de superficie en calle, construccion de zanjas y estructuras subterraneas, evaluación de la resistencia de estructuras existentes,. Lo referido a estacionamientos en cuanto a lotes, edificios y espacios;diseño de estrucuturas de edificios. Obras provisionales durante el proceso de construcción. Reparación, remodelación, modificacón. Protección de Estructuras contra Incendio. Medidas de seguridad, salubridad e higiene en cuando a la construcción en su parte inicial, esto tomando en cuenta hasta las obras provisionales. Además menciona dentro de la construcción los puntos clave para la protección ante los incendios y ante los sismos.
Capitulo XIII Normas para Asilos de Ancianos y para Vivienda y Sitios de Reunion o Ensenanza Destinados al Uso de Minusvalidos. Servicios sanitarios. La ducha y el inodoro se combinarán en un solo espacio sin separación de ambiente. En cuanto las dimensiones la altura de lavatorio será de ochenta centímetros; la altura máxima del inodoro será de cincuenta centímetros. Dimensiones mínimas. Se refiere a las medidas que deben tener: pasillos (120cm), vestibulos(140x240cm), pasillos en cocinas (140cm), espacios libres al lado de la cama (120cm) y espacios libres al abrir la puerta (170cm) que permitan la ubicacion de una silla de ruedas. Instalaciones. Aislamiento de instalaciones de agua caliente, colocacion termostatos en las regaderas y accesibilidad a los controles de temperatura.
Capitulo XIV Expendios de Alimentos. Definición y requisitos. Se consideran expendios de alimentos: cocinas de restaurantes, hoteles y similares, fuentes de soda y refresquerías, carnicerías y pescaderías, fábricas de productos alimenticios, panaderías, pastelerías y cualquier otro establecimiento catalogado como tal por el Ministerio de Salud. Estos establecimientos deberán cumplir con requisitos de ventilación, iluminación, sistemas para conducir al exterior olores, humos y calor excesivo, piso y los revestimientos de muro impermeables, cielorrasos y paredes lavables, ventilación artificial aprobada por el Ministerio de Salud, puertas, ventanas, aberturas al exterior con mallas y cierre , estantes o exhibidores. Servicios. Se toman aspectos como: el aislamiento total de servicios sanitarios, tanto para hombres como para mujeres; ademas que el lavabo y la pila de lavar deben estar separados uno de otro, debe existir un guardarropa con espacio conveniente para los trabajadores y una ducha independiente o una en cada grupo de servicios. Tubos colgantes. Cualquier tubo colgante de instalación, deberá protegerse para evitar que por condensación puedan caer líquidos sobre los alimentos o dentro de cualquier receptáculo o aparato utilizado para almacenarlos o prepararlos. Carnicerías y pescaderías. Se definen las dimensiones: tendrán un mínimo de dieciséis metros cuadrados (16 m2) de superficie y una altura mínima de tres metros (3,00 m).”
Capitulo XV Ferias Con Aparatos Mecanicos Ubicación. Las ferias tienen su ubcacion referida al Plan Regulador, si lo hubiere, o en su defecto donde lo permita la Municipalidad.”
Protecciones y espacios de circulación: Las áreas donde estén ubicados los aparatos mecánicos deberán estar cercadas debidamente para protección del público y los espacios de circulación tendrán anchuras no menores de tres metros (3,00 m).
Capitulo XVI Aerodromos Y Aeropuertos. Definición. Se entenderá por: Aeródromo el área, superficie o sección de tierra (o de agua) perfectamente delimitada, destinada total o parcialmente a la llegada, partida o movimiento en ella de aeronaves. Aeropuerto: Todo aeródromo de servicio público o privado en el que exista de modo permanente instalaciones y servicios para atender el tráfico aéreo (pasajeros, carga, equipajes). Areas y distancias – Estan referidas a la Dirección General de Aviación Civil del MOPT para areas de edificación en aeropuertos públicos: Proximidad a aeropuertos. No podrán edificarse estructuras ni construirse urbanizaciones, a menos que los planos hayan sido debidamente autorizados previo dictamen favorable de la Dirección General de Aviación Civil. Esto dea acuerdo al "Reglamento sobre señalamiento de obstáculos y restricciones a la construcción dentro de la zona de protección de los aeródromos" o fijadas con el Plan Regulador,
Capitulo XVII .Edificios Y Lotes Para Estacionamiento. Definición. Aquellos lugares públicos o privados , ya sea en edificios o lotes, destinados a guardar vehículos incluyendo terminales de buses y garajes para taxis Entradas y salidas. :Deben existir carriles separados para la entrada y salida de los vehículos, con una anchura mínima de 2,50 m y altura mínima de 2,25 m. Al desembocar a la calle entre estos, deberá dejarse una faja libre para peatones, con anchura mínima de noventa centímetros (0,90 m) y una longitud mínima de tres metros (3 m).” Ventilación e iluminación. Deberán tener ventilación natural. Cuando las condiciones lo requieran se contará además con una ventilación artificial equivalente, en cuyo caso deberá contar con extractores de humo con una capacidad tal que renueve el aire a razón de cinco veces por hora como mínimo. Si la iluminación natural no es adecuada, se deberá proveer mediante un sistema artificial manteniendo un nivel de iluminación de cincuenta lúmenes (nivel general a 0,75 m. De altura).” Servicios sanitarios. Deberan ser precedidos por un vestíbulo, independientes para hombres y mujeres, a razón de: un mingitorio, un inodoro y un lavabo respectivamente”. Habitaciones. En los locales de estacionamiento sólo podrá existir una pieza
destinada al cuidador construida, con material incombustible y con acceso fácil a la calle.”
Capitulo XVIII. Espacios De Estacionamientos Comercio.En exceso de cien metros cuadrados de construcción (100 m2), para los edificios de uso comercial se considerará un estacionamiento por cada cincuenta metros cuadrados (50 m2) de área comercial neta o fracción mayor de 25 m2 adicionales. En centros comerciales planificados se considerará un estacionamiento por cada 50 m2 de construcción excluyendo áreas de circulación y servicios sanitarios. Viviendas. Viviendas unifamiliares. En 280 m2 o más se dejará un espacio para estacionamiento dentro del lote por cada vivienda” Apartamientos. Un espacio por cada tres recamras o uno por cada cuatro de dos o una recamara. Edificios con facilidades de dormitorio. Hoteles, pensiones, hospitales, sanatorios y otros lugares con facilidades de dormitorio. Salas de espectáculos y edificios deportivos. Se requerirá un espacio de estacionamiento por cada veinte (20) asientos o por cada veinte(20) personas, de acuerdo con la capacidad máxima del local.” Industrias y depósitos. Deben contar con un espacio de estacionamiento como mínimo. Centros sociales. Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada quince metros cuadrados (15 m2) o fracción mayor de ocho de área de piso destinada al público. Locales de culto, centros de enseñanza y edificios comunales. Se deberá prever un espacio para estacionamiento por cada cien metros cuadrados (100 m2)... o por cada cuarenta (40) asientos o personas.
Capitulo XIX Estaciones De Servicio. Definición. Se entiende por estación de servicio toda instalación pública o privada donde se distribuye directamente a los vehículos automotores terrestres, sustancias inflamables relacionadas con su operación, mantenimiento o conservación. Ubicación. Para otorgar la licencia de construcción, ampliación o modificación de una estación de servicio, será requisito indispensable que previamente se apruebe su ubicación conforme con el Plano de Zonificación o en su defecto, donde lo autoricen conjuntamente el Ministerio de Salud y el INVU.
No pueden estar a menos de treinta y cinco metros (35 m) de fábricas de o sitios donde se almacenen, productos o sustancias explosivas o inflamables, escuelas o colegios, centros de salud y asilos, salas de espectáculos públicos y centros de reunión pública en general, templos y otra estación de servicio. Condiciones. Frente mínimo de lotes treinta metros (30,00 m). En los lotes esquineros podrá haber más de una entrada o salida por lado, siempre que éste mida más de treinta metros (30,00 m). Deben ser de una sola planta. El lote se delimitará de las propiedades vecinas con un muro de no menos de dos metros (2,00 m) de altura y diez centímetros (0,10 m) de espesor mínimo, de material incombustible con un coeficiente retardatorio al fuego no menor de tres horas. Abastecimiento de combustible. Debe existir un área de cuatro metros (4,00 m) por quince metros (15,00 m) ubicada dentro de la propiedad, para que los camiones tanques hagan el trasiego. Servicios sanitarios. Al menos deben haber tres servicios sanitarios, uno para los trabajadores y dos para uso del público, de los cuales será uno para mujeres y otro para hombres. Contarán cuando menos con un inodoro y un lavabo cada uno.”
Capitulo XX Diseno De Estructuras De Edificios Clasificación de edificios. Grupo A. Edificios cuya falla pueda significar cuantiosas pérdidas humanas o económicas, o cuyo funcionamiento es vital bajo condiciones de emergencia como: hospitales, edificios públicos de importancia estaciones de bomberos, estaciones de policía, cárceles,..., donde se guarden materias tóxicas, explosivas o radioactivas, centrales eléctricas y telefónicas. Grupo B. Edificios para habitación, centros de trabajo, centros de enseñanza, edificios sujetos a frecuente concentración de personas con un área menor de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2), construcciones que almacenen bienes costosos, edificios industriales no incluidos en el grupo A, tapias de más de dos metros de altura (2,00 m), estructuras cuya falla puede poner en peligro a otros edificios. Grupo C. Construcciones aisladas y construcciones no permanentes, no destinadas a habitación o al uso público, no clasificadas en los otros grupos. Cargas temporales. Para uso normal de locales para personas, muebles, utensilios o cantidades normales de mercadería se usará como mínimo las cargas temporales: Habitaciones (casas, apartamentos,dormitorios, cuartos de hotel, internados de escuelas, cárceles, cuarteles, casas correccionales, hospitales y similares) 250Kg/m2, laboratorios 300 Kg/m2, librerías (comercio) 600 Kg/m2 ....................................
Capitulo XXI Albañilería, techos y Entrepisos Este capitulo determina las condiciones y dimensiones de la mezcla de concreto, además de determinar que materiales y el ensamble de forma estándar de los techos y entrepiso. El invu y el ministerio de salud tienen capacidad de regular bajo que condiciones se realizan las construcciones de entrepisos. Se determina la composición proporcional para hacer la mezcla de concreto Otros reguladores para estos efectos son los capítulos 20 y 21del Código Sísmico de Costa Rica, y La Norma E,21 (76) del MEIC Ministerio de economía industria y comercio
Cap. XXII Estructuras de Acero Se toma en cuenta aspectos de sismisidad (Código Sísmico) , de cargas, diseño fabricación y erección de estructuras de acero ( “Normas para el diseño fabricación y erección de acero estructural para edificios”), Obtenidos del Instituto estadounidense de Construcción de Acero (ASTM) del 17 de abril de 1963 y los cambios realizados hasta la fecha , así como también los componentes para la elaboración de planos
Cap. XXIII Materiales de Construcción El establecimiento de los materiales con permiso de uso para las construcciones sera definido por las siguientes instituciones Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos Servicio Nacional de Electricidad ICE MOPT Instituto nacional de Acueductos y Alcantarillados INVU UCR MEIC De no existir Normas en ninguna de estas instituciones acerca del uso de materiales de construccion, estas deberan tomarse del American Society for Testing and Materials (ASTM) Entre los materiales regulados encontramos Acero Concreto Alambre
Bloques para Albañilería Laminas Para Techo Tuberías Accesorios Cemento Cañerías Las municipalidades estan en potestad para hacer culmplir con este reglamento,
Capitulo XXIV Suelos y Cimentaciones Se describen como y con cuales materiales hacer lo spisos dependiendo de las características de l suelo. Tambien trata sobre el diseño de acuerdo con el usos de las futuras instalaciones (Residenciales, clinicas y más) En este capitulo se explica la regulación del los cimientos y sus dimensiones, características, profundidad y como manejarse en terrenos humedos Menciona básicamente cuatro tipos de cimientos: Cimiento de muro Cimiento sin Armar Cimiento fuera de linea de Propiedad Cimiento de Maquinas
Capitulo XXV Reglas Especiales para edificios de Uno y Dos pisos El codigo sismico es referencial nuevamente, y hay dos aspectos a tomar en cuenta: Techumbre Cubierta de Techo: Materiales y Ensamble Entrepisos: Materiales y Características
Capitulo XXVI (Interiores)
Instalaciones
de
Servicios
Regulación de los siguientes accesorios e instalaciones Anclaje e inserción de Tuberías Cajas Insertas en Paredes Caja para Tuberías Tuberías a la Vista Calderas Ascensores y Montacargas Tuberías Horizontales Sala de Maquinas de Ascensores Conductores eléctricos de los Ascensores Amortiguadores
y
Accesorios
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Capitulo XXVII Obras provisionales durante el proceso de construcción. Andamios y pasillos elevados. Deben considerarse obligatoriamente las fuerzas horizontales sísmicas y de impacto. Si los andamios llegan a alturas superiores a 12 metros, el constructor deberá presentar los cálculos y planos justificativos a la municipalidad. Los andamios, puentes y pasillos que se requiera construir sobre la acera, dejarán una altura libre de 2,25m sobre el nivel de acera. En este caso, el primer nivel de andamiaje, puentes o pasillos, se construirá con elementos de pisos cuyas junturas eviten en lo posible el paso de polvo o de materiales. El primer nivel podrá reemplazar al techo si se asegura que el tránsito y el transporte de materiales sobre él, no significan riesgo para los transeúntes. La municipalidad podrá exigir que el andamiaje se cierre parcial o totalmente con entablados, lonas, arpilleras, etc., cuando los trabajos produzcan mucho polvo o exista peligro de caída de materiales o escombros a la vía pública. Para el acceso a los diferentes niveles del andamiaje deberán instalarse escaleras seguras y fijas a su estructura a la del edificio. Los escombros y otros desechos que deban bajarse desde los andamios deberán conducirse por ductos cerrados o en cajones movidos por grúas o montacargas. Es prohibido dejar caer o arrojar libremente tales escombros y desechos. Andamios colgantes. No podrán estar más de dos personas simultáneamente y no se permite tener sobre la plataforma otro material más que el indispensable para la labor que se realiza desde éste. Para cada trabajador que permanezca en el andamio se colocará una cuerda salvavidas, suspendida independientemente el andamio y que llegue hasta piso seguro. Cada trabajador deberá estar permanentemente atado a su cuerda salvavidas por medio de un cinturón de seguridad. Luego de colgar un andamio y antes de comenzar a usarlo deberá ser probado bajándolo hasta piso seguro, cargándolo con un peso igual a cuatro veces el que ha de soportar, levantándolo 30cm del suelo, y manteniéndolo en esa posición durante 3 minutos.
Iluminación. Entre las obras provisionales debe darse especial importancia a la instalación de alumbrado público cuando se programen trabajos que no pueden efectuarse con luz natural.
Capitulo XXVIII Reparación, remodelación, modificación. Daños estructurales. Si alguna estructura es dañada por sismos, incendios y otras causas, la estructura deberá ser reparada de modo que alcance por lo menos su estructura primitiva. La estructura deberá ser reparada de acuerdo con las normas del Código Sísmico de Costa Rica. Demoliciones. Para toda demolición se deben llevar a cabo siempre las siguientes acciones, previendo la seguridad de los transeúntes o trabajadores y la contaminación. a) Avisar a las entidades a cargo de servicios públicos para el retiro de lámparas de alumbrado público, placas indicadoras de nombres de calles, anclajes de líneas eléctricas, telefónicas, de telegrafía o artefactos similares. b) Adoptar medidas de seguridad para trabajadores y transeúntes y para evitar daños a las vías públicas: cierres provisionales, techos protectores, señales legibles y luminosas, protección contra el polvo. c) Provisión de medios adecuados de bajada de los materiales y escombros: cajones o ductos, que den seguridad contra caídas y esparcimiento de polvo. Demoliciones frente a la vía pública. Cuando la demolición afecte de cualquier manera a una vía pública, el responsable de la misma deberá dar aviso a la municipalidad respectiva para que ésta, de acuerdo con el tránsito de la vía y la importancia de la demolición, dé instrucciones tales como las que se indican a continuación: a) Horas del día dentro de las cuales podrá efectuarse los trabajos. b) Cierres provisionales, que sea necesaria construir. c) Medios mecánicos que deben usarse para bajar los materiales de la demolición. d) Clase y cantidad de materiales y elementos de trabajo que puedan depositarse transitoriamente en la vía pública y plazo correspondiente. e) Condiciones de aseo en que debe mantenerse la vía pública. f) Cualquier otra disposición relativa a evitar riesgos a los transeúntes y a la propia vía. Colindancia con edificios peligrosos. Si el propietario de un edificio o predio que se considere amenazado por la existencia de un edificio peligroso para el caso de sismos, viento u otras causas, podrá solicitar que éste sea inspeccionado por técnicos de la municipalidad respectiva.
Pararrayos. Los edificios de altura igual o superior a 25 metros deberán ser provistos de un sistema de pararrayos instalados en sus puntos más altos. Deberá estar debidamente conectado a tierra por conductores de cobre de calibre adecuado, en forma de asegurar que se eviten daños a personas y a la propia construcción. Instrumentación sísmica. En todo edificio de 10 pisos o más deberá instalarse, por cuenta del propietario, un acelerógrafo de movimiento fuerte, que se colocará en la base del edificio. En edificios de quince o más pisos deberá instalarse un segundo acelerógrafo, en el nivel inmediatamente inferior al techo del edificio. Anemógrafos. En todo edificio de altura igual o superior a 45m, el propietario deberá permitir la instalación de un anemógrafo por parte del Instituto Metereológico de Costa Rica. El mantenimiento y la observación de estos instrumentos serán de responsabilidad del mencionado Instituto para lo cual el propietario debe permitir el paso de empleados de ese organismo. Limpieza. Antes de ser entregados los edificios a su uso y ocupación, sus patios y las aceras y calzadas afectadas por su construcción deberán quedar totalmente limpios y despejados de toda clase de escombros, materiales sobrantes, andamios, ademes y cualquier otro elemento que no pertenezca a la obra terminada definitiva. La municipalidad respectiva no dará su aprobación final a la obra mientras este requisito no esté realmente cumplido.
Capitulo XXIX subterráneas.
Construcción
de
zanjas
y
estructuras
Ubicación de ductos. Para la ubicación de los ductos de agua potable y alcantarillado se hará lo siguiente: Agua potable: las tuberías se ubicarán en el costado norte de las avenidas y en el oeste de las calles, a 1,50m de distancia del cordón del caño. Se colocarán a distancias mínimas libres de las tuberías de alcantarillado, de 20cm en vertical y 2m en horizontal. Su profundidad máxima es de 1,20cm y su profundidad mínima de 80cm. Alcantarillado sanitario: las tuberías se ubicarán a lo largo del eje de las calzadas de calles y avenidas. Las profundidades máximas y mínimas serán de 4m y 1m respectivamente. Alcantarillado pluvial: las tuberías se ubicarán al costado sur de las avenidas y al este de las calles, a 1,50m de distancia al cordón del caño. Su profundidad máxima será de 4m y su profundidad mínima de 1m.
Seguridad en la excavación de zanjas. Deben observarse, en general, las estipulaciones del Reglamento de Seguridad en Construcciones (Reglamento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) y en particular las siguientes: a) El material excavado se debe colocar a una distancia mínima de 50cm del borde de la zanja. b) No deben trabajar personas ajenas a la labor en la zona de acción en que esté operando una máquina excavadora. c) En las zanjas que tengan más de 1 1/2m de profundidad se deben colocar escaleras provisionales a distancia máxima de 25m. Relleno de las zanjas. Para la seguridad de los trabajos desde la perspectiva de salud ambiental se debe tener en cuenta las siguientes prohibiciones: a) La densificación del mismo por simple consolidación, definiendo como tal, a la obtenida por la aplicación estática de cargas en forma continua y por tiempo prolongado. b) El uso de suelos contaminados con materiales orgánicos, basura o inorgánicos degradables. c) El uso de escombros y desechos orgánicos e inorgánicos de la construcción: cascotes de bloques, ladrillos o tubos, trozos de madera, piedras sueltas, etc. Estructuras subterráneas para redes de energía eléctrica y de señales. El diseño de estas estructuras deberá conformarse a las normas vigentes o que en el futuro establezca el Servicio Nacional de Electricidad.
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Capitulo XXX Pavimentos Normas y especificaciones aplicables. En las obras de pavimentación se deberán seguir las especificaciones vigentes para pavimentación de carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, contenidas en el documento titulado “Epecificaciones Generales para la Construcción de Caminos, Carreteras y Puentes”, última edición. Alternativamente pueden usarse las especificaciones que se describen como básicas a continuación en este capítulo. Diseño de Pavimentos. Los pavimentos deberán ser diseñados con las condiciones del suelo soportante del tránsito, sobre las calles debidamente proyectado a la vida útil de la calle y a culesquiera otros factores que deban ser tenidos en cuenta.
Control de Calidad. El control de calidad de los materiales, de la compactación, de la resistencia y de cualquier otro factor incidente en la calidad final del pavimento deberá ser ejercido por medio de laboratorios aceptados por la autoridad revisora. Subrasante. Cualquiera que sea la calidad del terreno y cualquiera que sea el método utilizado para llegar al nivel de la suabrasante, si es corte, la compactación del suelo, por debajo y hasta el nivel de 15 cm bajo la subrasante, deberá tener o alcanzar una compactación mínima de 95% del Procto Estándar. Si es relleno, todo deberá ser compactado al 95% del Procto Estándar. Base no tratada de piedra quebrada. El material se compondrá de partículas duras y durables de piedra o escoria trituradas cuya graduación granulométrica. Base tratadas con cal hidratada. Materiales. Los agregados para la construcción de bases estabilizadas con cal hidratada deberán consistir en partículas duras y durables de escoria, piedra quebrada, grava, pizarra o lastre tamizados. Base tratada con cemento Portland. Los agregados serán los mismos especificados en el artículo XXX.8, para la base tratada con cal Hidratada. La calidad de la base estabilizada con cemento Portland en la proporción óptima determinada por un laboratorio, compactación al ciento por ciento, de la densidad máxima obtenida por el ensayo AASHTO (American Association of State Highways and Transportation Officials), se establecerá por una resistencia mínima de 35 Kg/cm2 en la compresión inconfinada, a la edad de 7 días. Base de toba-cemento plástica. La granulometría, índice de plasticidad y límite líquido de la toba (lastre) a usar serán los mismos especificados en el artículo XXX.8 para la base tratada con cal hidratada. Imprimación de Pavimentos Bituminosos. De acuerdo con el diseño en cuanto a calidad de la terminación de la base y a cantidad de imprimante a usar, la base se sellará mediante el riego de una capa de asfalto líquido de algunas de las calidades especificadas en las normas AASHTO. Calidad del pavimento Bituminoso. La calidad del pavimento bituminoso, en cualquiera de sus modalidades, deberá ceñirse a las exigencias establecidas a este respecto por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica en el documento de especificaciones señalado en el artículo XXI.1.
Capítulo XXXI. Obras de superficie en calles. Cordones y caños. Los cordones y caños que conforman el límite entre calzadas y aceras, deberán de construirse de conformidad con los planos de diseño y sobre terreno compactado en los 40cm superiores. En su construcción se usará concreto de resistencia mínima de 175 kg/cm2, al compresión, a los 28 días de edad.
Sumideros y Tragantes. Los sumideros y tragantes para aguas pluviales se construirán de conformidad con los modelos diseñados por A y A, usando concreto de resistencia de 200 kg/cm2, a la compresión, a los 28 días de edad. Tapas y Rejillas. Las tapas para pozos de registro del alcantarillado se fabricarán e instalarán según el modelo establecido por el A y A. Las rejillas para tragantes y sumideros y las cajas para válvulas de agua potable se fabricarán e instalarán conforme a modelos diseñados por ese mismo organismo. Para cualquier uso las tapas de las cajas ubicadas en las aceras, deberán ser diseñadas para resistir las fuerzas a que están sometidas, el desgaste ocasionado por el tránsito y fabricado con materiales y dispositivos que proporcionen absoluta seguridad a los peatones tanto en sus cualidades antideslizantes como evitando que cualquier elemento sobresalga sobre el nivel de la acera. Hidrantes. De conformidad con las normas del A y A, los hidrantes se instalarán en los puntos señalados por el diseño, junto al borde del cordón. Los hidrantes serán de hierro fundido y fabricados de acuerdo con las normas, provistos de acoplamiento y tornillos quebrables y se ceñirán en todo a lo previsto por el Instituto Nacional de Seguros. Aceras. El tipo de material superficial a usar en las aceras deberá ser aprobado por la municipalidad respectiva. Este materia se colocará, de acuerdo con sus cualidades de resistencia mecánica, sobre una base o contrapiso de resistencia adecuada y de conformidad con el diseño correspondiente. La subrasante o terreno sobre el cual se construirá la base se conformará según las especificaciones establecidas en el proyecto. La superficie de las aceras tendrá en todo caso, una gradiente transversal de 2%, bajando hacia los caños o cunetas que la limiten exteriormente. Esta superficie deberá quedar libre de rugosidades y huecos que dificulten el tránsito o constituyan riesgos para los peatones. Los tramos de acera sujetos al paso de vehículos deberán ser diseñados y construidos para soportar los esfuerzos inducidos por el peso y el movimiento de los vehículos y desgaste que su tránsito produce. Otras Obras. Cualquiera otra obra de superficie que deba construirse en una calle deberá sujetarse al diseño que haya sido necesario efectuar de conformidad con las normas que haya establecido o establezca la municipalidad respectiva. Repavimentación. Los trabajos de repavimentación, ya sea para reponer pavimentos destrozados o para tapar zanjas y otras excavaciones que se efectúen en las calles, se ceñirán a las reglas establecidas para pavimentos.
Obras Aéreas. Las obras aéreas de las calles corresponden al tendido de líneas de energía eléctrica y de comunicaciones y a sus soportes y anclajes: torres, postes, tirantes, puntuales o similares. Su construcción, tanto en lo referente a las líneas mismas como a las acometidas para dar servicio a los edificios, se ceñirán estrictamente a las normas establecidas o que establezca en el futuro el Servicio Nacional de Electricidad.
Capítulo XXXII Diseño de obras de concreto armado. Normas aplicables. En general, las normas aplicables serán las contenidas en el documento titulado “Código de las Construcciones de Concreto Reforzado” obtenido como una traducción directa del “Building Code Requirements for Reinforced Concrete”, publicado por el Instituto Estadounidense del Concreto (American Concrete Institute) o última edición.
Capítulo XXXIII Evaluación de la resistencia de Estructuras Existentes. Alcance. La realización de pruebas de carga de elementos estructurales de concreto reforzado, será necesaria cuando las especificaciones técnicas de una determinada obra así lo requieran o cuando los resultados de los ensayos corrientes sobre probetas de concreto frasco o de ensayos no destructivos sobre productos de concreto endurecido, no den resultados satisfactorios respecto a las resistencias previstas en el diseño. Pruebas de carga. - Si el carácter particular de una obra determina la conveniencia de comprobar que ella reúne, una vez terminada, ciertas condiciones específicas, las especificaciones de la obra deberán establecer las pruebas oportunas que se realizarán, con la clara indicación de la forma de conducir los ensayos y de interpretar los resultados. - Resultados no satisfactorios. Si la prueba de carga arroja resultados que no cumplen las condiciones establecidas en los artículos anteriores, la autoridad revisora o la inspección de la obra exigirá al ingeniero responsable adoptar las reformas estructurales necesarias para restablecer las condiciones de seguridad y de durabilidad de la obra. Si tales reformas no pueden ser realizadas, los elementos no satisfactorios y aquellos que aún indirectamente sean afectados, deberán ser demolidos y reconstruídos. ................................................
Capítulo XXXIV Protección de Estructuras contra Incendio Columnas. De acero y concreto armado deben ser protegidas de un material retardatorio al fuego, con protección completa, con cubierta en todo lo que
transmita calor o esfuerzo. Además no puede ser interrumpida por agujeros o tubos que transmitan calor. La protección debe sujetarse por medio de alambres que le impidan desprenderse durante un incendio o el uso del edificio.En cuanto a las varillas longitudinales en las columnas de concreto armado es suficiente con el recubrimiento más el repello. Para los edificios comerciales donde se guarde mucho material combustible debe usarse material retardatorio por tres horas en todos los pisos dedicados a ese uso. En los edificios residenciales y otros donde no haya mucho material combustible la protección deberá ser de una hora. La cara exterior de los edificios vecinos a mucho material combustible debe protegerse. Pisos y Vigas. Protección de 3 horas en edificios comerciales, almacenamiento y de combustible. Protección de 1 hora en edificios de apartamentos, oficinas, y poco material combustible. En los pisos con viguetas de acero se puede lograr con repello de cemento y arena, yeso... No debe existir aberturas o grietas. Techo. Cielo raso de repello o material retardante 1 hora. No deben cumplir edificios residenciales de no mas de 2 pisos (clasificación de poco riesgo según Ministerio de Salud). Edificaciones de madera. Construcción para combustión lenta para evitar colapso. Los pisos no deben tener rendijas que permitan pasar el fuego. Las paredes de doble forro deben tener piezas de madera de no menos de cinco centímetros de espesor, para que sirvan de contrafuego. Puertas retardatorias. No deben dejar aberturas entre la pared, el marco y la puerta. Usar material retardatorio por no menos de 1 hora y cada hoja debe ser de una sola pieza. Muros contrafuegos. Se levantan de las fundaciones hasta una altura de cuarenta centímetros sobre el techo. Diseñados contra sismos y con soporte de hasta 550°C. Para edificios residenciales podrán construirse de ladrillo de barro, bloques de concreto,o concreto armado (10cm espesor). Para edificios comerciales y de almacenamiento el espesor es de al menos 15 cm. Plásticos y otros materiales aislantes. En el interior del edificio es prohibido el uso de plásticos y otros materiales que produzcan humo o gases venenosos al calentarse. Rociadores. Edificios de mas de 10 pisos, deben contar con rociadores cada 10 metros cuadrados de piso, con un activador termostático y un tanque que les provea agua para funcionar una hora.
Capítulo XXXV. Seguridad e higiene en la construcción.
Leyes y reglamentos aplicables. • Código de Trabajo • Ley General de Salud • Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo • Reglamento de Seguridad en Construcciones • Enfermedades Profesionales. Obligación de los Patronos. Parte de la Salud Ocupacional es la que actúa. El patrono está obligado a dar permiso a las autoridades competentes para la colocación de textos legales, avisos, carteles y similares para promover la salud e higiene en el trabajo. Instalaciones sanitarias. Sistema adecuado de Disposición de Excretas; una letrina cada 30 trabajadores esparcidas adecuadamente, cerradas para privacidad del usuario, y al finalizar su uso debe ser tapada con una capa de cal viva de 30 cm luego con tierra. Provisión de Agua Potable. Desde la red pública o en su defecto desde un manantial, pozo o corriente existente. Campamentos de trabajo. Debe tener los elementos para saneamiento básico para proteger la salud y evitar focos de infección o contaminación del ambiente. Ministerio de Salud debe autorizar el campamento de trabajo antes de iniciar la construcción. Elementos esenciales en toda obra de construcción. Patrono debe ofrecer a los trabajadores condiciones de primeros auxilios, botiquín, y condiciones de seguridad e higiene. Para el trabajo en lugares subterráneos. Condiciones de ventilación, iluminación, y de protección contra la humedad. Para trabajar en ambientes subterráneos es obligatorio determinar primero la ausencia de gases, sustancias nocivas o condiciones que hagan peligrar la vida, o sin sanear primero el ambiente mediante una adecuada ventilación. Riesgos de la electricidad. Entre otros destaca el uso de los interruptores de tipo cerrado y a prueba de riesgos, aislamiento, enchufes y demás accesorios. Todas las líneas de alta tensión que estén a 3 metros o menos de distancia deben ser protegidas desde el principio hasta el fin de la construcción. Escaleras portátiles. Para altura deben estar ancladas. Los clavos deben ser doblados o extraídos prontamente
Señalización y avisos de prevención. Dentro del recinto o en las calles adyacentes debe ser señalizado contra accidentes. En lugares de uso público debe señalizarse con señales luminosas que no se afecten por viento o lluvia. Seguridad personal del trabajador. Se le debe proporcionar al trabajador los siguientes implementos según la intención del trabajo: Máscaras / caretas respiratorias Gasas y Pantallas protectoras Gafas y Protectores contra radiaciones luminosas y caloríficas Cascos Guantes, manoplas, calzado Cinturones de seguridad (altura) Trajes y equipo especial Gafas corrientes (picadura y demolición) Gafas y Máscaras Especiales (trabajos de soldadura) Cascos (asfalto, cal morteros) Calzado de seguridad (movimiento y colocación de elementos estructurales pesados) Manipuleo del Concreto. Se deben usar guantes y zapatos apropiados. Además el patrono debe proveer instalaciones para facilitar el aseo de los trabajadores
Ley para el establecimiento del código antisísmico en obras civiles. Normas mínimas de diseño y construcción antisísmicas con los fines principales de proteger la vida e integridad física de las personas, asegurar la continuidad de los servicios esenciales y minimizar los daños a la propiedad. Tres objetivos principales para las obras civiles y las construcciones. 1. Resistencia a sismos menores sin ningún daño. 2. Resistencia a sismos moderados con algún daño no estructural. 3. Resistencia a sismos de gran intensidad sin sufrir colapso. Con algún daño estructural en la medida de lo posible reparable.
Conclusiones: El Reglamento de Construcciones es una herramienta que se puede utilizar en la Salud Ambiental, que le sirve al futuro profesional en salud ambiental para analizar el cumplimiento de la normativa en el área de arquitectura e ingenieria civil; encargándose de dar los lineamientos a seguir en cualquier tipo de construccion. Estos lineamientos le brindan respaldo al evaluar construcciones y poder determianar en conjunto con otras legislaciones el impacto que tiene el cumplimiento o incumplimiento de esta normativa en la salud humana. La iniciativa de la normativa es muy completa, ésta incluso prevé posibles daños y accidentes laborales y después de construcción. Sin embargo existe una problematica el paso de la norma a la aplicación, la falta de cuidado por parte del patrono o el trabajador pone en riesgo la vida de las personas vinculadas actualmente y posteriormente a la obra.
Recomendaciones Es necesario para el país, invertir en materia de pavimentación, pues muchos de los trabajos que realiza el Ministerio de Obras Públicas y Transportes cumplen apenas con plazos muy cortos en calidad de vida útil. A largo plazo, la inversión y un costo mayor prolongarían esta vida útil que podría ahorrar en mucho tiempo, trabajo y materiales de construcción y pavimentación, evitando así que el desgaste propio para estas estructuras se de antes de lo pronosticado y al mismo tiempo no provoque tantas irregularidades en la salud pública. Es necesario por lo tanto que el estado se preocupe más por construir carreteras de cemento y no de asfalto. Los sistemas de alcantarillado deben tener una inspección más frecuente para evitar el magno desperdicio de agua potable y proporcionar un correcto funcionamiento para el sistema de aguas servidas que en muchos lugares trae consigo enfermedades bacteriológicas. A pesar de la disposición establecida en el capítulo XXXV de seguridad e higiene en la construcción, sobre la obtención de agua potable de manera que, siempre esté disponible para el consumo del trabajador en la obra provisional; esta debe ir de la mano de alguna regulación acerca de la protección de ese recurso y el cómo se obtiene. Bibliografia Alfaro, D. Código Urbano. 7ma ed. San José, Porvenir. 2000