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SIMULACIONES HIDRAULICAS “MAQUETA HIDRÁULICA” EN LA CORDILLERA NEGRA Ing Franklin Macdonald Escobedo Apéstegui [email protected] I.- INTRODUCCIÓN El presente trabajo busca relievar este gran legado de nuestros antepasados que en rocas de granito plasmaron sus conocimientos de ingeniería. Los pobladores lo conocen con la denominación de “Caja Rumi”. En la cima de una roca granítica de grandes dimensiones han trabajado de manera planificada, demostrando así el conocimiento de alguna escala. Y, sus trabajos lo han pre-acondicionado de acuerdo a las características físicas de la roca. Los diversos trazos que se observan en las rocas tienen un gran valor científico y cultural que merece ser estudiado a profundidad. En los diseños se destacan básicamente triángulos, rectángulos, enlaces de círculos, áreas rectangulares. Este monumento debe ser estudiado de inmediato por el Instituto Nacional de Cultura . Y, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) debe declararlo como Patrimonio Cultural de la Humanidad. Una de las principales hipótesis que planteamos es que en este monumento se realizaban simulaciones hidráulicas por un lado y se registraban las precipitaciones pluviales, medían el caudal entre otras variables. II.- UBICACIÓN Distrito : Pampa Romas Provincia : Huaylas Departamento : Ancash El monumento lítico se encuentra ubicado en la Cordillera Negra en el Cerro Atun Irca entre las fronteras de los Distritos de Pampa Romas y Jimbe. Próximo al centro poblado de Llacta del Distrito de Pampa Romas y Cosma del Distrito de Jimbe. Al Noroeste de Pampa Romas y al Sureste de Jimbe. La distancia en línea recta de Pampa Romas a la zona de estudio es 07 km. III.- ACCESIBILIDAD Para llegar a la zona se utiliza un camino de herradura en regular estado de conservación, el mismo que enlaza al Distrito de Pampa Romas con el Centro Poblado de Cosma del Distrito de Jimbe. Actualmente se está construyendo una carretera entre Pampa Romas y Cosma; por el lado de Pampa Romas se encuentra pasando el Centro Poblado de Llacta y, por el lado de Jimbe se encuentra pasando el Centro Poblado de Cosma. IV.- ALTITUD La zona de los vestigios pétreos se encuentra en una altitud de 3487 m.s.n.m.

V.- GEOMORFOLOGÍA La zona en mención presenta un escenario de pendientes regulares a espacios planos .Observándose una mayor pendiente por el lado correspondiente al Distrito de Jimbe. VI.- CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Se observa basura de diferente naturaleza : papeles, envases de plástico, latas de atún, defecación de animales (hombres y otros). Aunque la contaminación es lenta pero ya evidencia un impacto negativo en la zona cultural, que merece tomarse en cuenta en la actualidad para que no se vuelva crónico a futuro. VII.- GESTION DE RIESGO Urge un plan coordinado de conservación de la zona por su alto valor cultural, se precisa un plan maestro de contingencia ante los riesgos entre los Distritos de Pampa Romas y Jimbe. Se ha observado que en la parte alta de la “MAQUETA HIDRÁULICA” los visitantes encienden fuego para preparar sus alimentos, debilitando con el calor la roca granítica. También por el día de San Juan los campesinos hacen fogata sobre el monumento mencionado. Estas acciones de quemar leña y el mismo pisado del hombre están debilitando la roca y destruyendo al mismo tiempo los diseños geométricos . VIII.- GEOTECNIA La gran roca granítica de 15 mts. de altura se encuentra en regular estado de conservación. Se observa claramente fisuras en su estructura, estas fisuras es el resultado de la meteorización , la roca ígnea recibe los rayos solares los cuales son de alta temperatura y por la noche desciende la temperatura, de esta manera los minerales que componen a la roca tienen alteraciones físicas. Resultado de este fenómeno uno de los pozos que se encuentra en la cima tiene fisura, motivo por el cual ha perdido su capacidad de almacenamiento. Los peldaños de la escalera de acceso a la cima actualmente se encuentra destruido por efecto de la meteorización. Se precisa entonces realizar trabajos de consolidación de la roca con silicato de etilo al 3% y su desalinización para eliminar la suciedad. IX.- SISTEMA DE POZOS Y CANALES En la cima de la “MAQUETA HIDRAULICA” observamos dos pozos cuya finalidad es almacenar agua de las precipitaciones pluviales, estos pozos son de formas rectangulares con diferentes dimensiones y en el medio entre estos dos pozos hay un relieve el mismo que controla el agua. Este relieve permite que los volúmenes de agua sobrantes de los pozos tomen direcciones distintas permitiendo así el

escurrimiento del agua en una pendiente adecuada por un sistema rectangular para luego tomar la dirección de dos vértices especialmente preparados para escurrir hacia el suelo . Un pozo se conserva aún en la actualidad y el otro tiene fisuras en su estructura principal de manera que ya no almacena agua. En la base de esta roca granítica se observan pozos que también almacenaban aguas de las precipitaciones pluviales y probablemente recepcionaban también el agua proveniente de los dos pozos anteriores, en la actualidad se encuentran sedimentados con arena y limo. En los espacios planos se ubican mas pozos y probables canales interconectados. X.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 10.1. La zona de importancia cultural no tiene un plan operativo de mantenimiento y conservación. 10.2. Los alumnos de los Centros Educativos tanto de Pampa Romas como de Jimbe visitan la zona sin tener mayor cuidado, pensamos que el proceso enseñanzaaprendizaje debe ir acompañado con una buena educación y respeto a este legado cultural. 10.3. Las autoridades principales de ambos distritos deben determinar y promocionar a esta zona como un destino turístico, el mismo que generaría algunos recursos económicos para los pobladores de Llacta y Cosma. 10.4. El Instituto Nacional de Cultura es el ente encargado para que se haga cargo de su mantenimiento y, promoción. 10.5. Así de este modo queremos despertar conciencias entre las autoridades y la población en general para que este legado cultural de nuestros antepasados sea revalorado y promocionado a nivel local y regional. 10.6. Geotécnicamente la roca principal que lo hemos denominado “MAQUETA HIDRAULICA” tiene que ser tratado por procesos físico-químicos para controlar las fisuras. 10.7. Con el uso de geotextiles y/o geomembranas se les daría nuevamente operatividad a estos pozos pues su utilidad básica es almacenar agua durante las precipitaciones pluviales. Nota: Mas información en la página web: www.pamparomas.da.ru

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Vendredi 25 Août 2006 PASOS PASOS Pasos de caminante pasos que levantan polvo, pasos que dejan huella pasos nunca iguales, pasos que se pierden son los pasos de mis pies callosos Pasos en medio pasos dados en ¿donde estarán guías de estos

de la multitud, es un paso solo caminos solitarios, es un paso alegre mis primeros pasos? dias.

Pasos de Geólogo, pasos infinitos lejos del Hogar. pasos confundidos con el resto de los humanos el nuestro es diferenciable Pasos en el amanecer, pasos en el atardecer pasos bajo el sol, pasos en la lluvia son los pasos de siempre.

Franklin M. Escobedo A. publié par Franklin Escobedo publié dans : pamparomas Commentaire(1) Trackback(0) Recommander Samedi 12 Août 2006 INTI RUMI INTI RUMI SE HIZO REALIDAD LLEGAR ESTE MES DE JULIO DE 2006 A LA ZONA DE INTERES ARQUEOLOGICO DENOMINADO INTI RUMI. Franklin Escobedo Apéstegui camino a Inti Rumi (Julio 2006) www.pamparomas.da.ru [email protected] LA ACCESIBILIDAD ES UN CAMINO CON DESTINO A LA COMUNIDAD DE RAKRATUMANKA, A TRES HORAS DE PAMPA ROMAS. COMO TODA AVENTURA ESTUVO MATIZADO DE EVENTOS DE ASCENSOS Y DESCENSOS Y ALGUNAS CAIDAS COMO RESULTADO ES EL ESGUINCE QUE SUFRIMOS ACTUALMENTE. TUVIMOS QUE ESTUDIAR LA ZONA ARQUEOLOGICA DE QUIPIA, QUE EN UN ARTICULO ANTERIOR AFIRMABAMOS QUE SE ENCUENTRA EN TOTAL ABANDONO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DE LA ZONA. YA EN LA ZONA DE INTI RUMI UBICAMOS A NUESTROS ANCESTROS (MOMIAS) QUE ESTAN ABANDONADOS A SU SUERTE SUS TUMBAS HAN SIDO SAQUEADOS, LOS HUAQUEROS HAN DESAPARECIDO PAGINAS DE HISTORIA DE ESTA CULTURA ANTIGUA DEL DISTRITO DE PAMPA

ROMAS. LUEGO UBICAMOS EL CIRCULO Y CIRCUNFERENCIAS DE INTI RUMI, QUE ESTA CONSTITUIDO POR UN CIRCULO BLANCO, RODEADO POR UNA CIRCUNFERENCIA DE COLOR OCRE Y FINALMENTE OTRA CIRCUNFERENCIA QUE CIRCUNDA AL ANTERIOR DE COLOR BLANCO. Inti Rumi (Julio 2006), Foto de Franklin Escobedo Apéstegui Distrito de Pampa Romás HABRIA QUE ANALIZAR CUAL ES EL MENSAJE QUE NOS DEJARON NUESTROS ANTEPASADOS, QUE MENSAJE GUARDAN ESTAS CIRCUNFERENCIAS QUE NOS QUIEREN COMUNICAR, TEMA PARA INVESTIGAR. publié par Franklin Escobedo publié dans : pamparomas Commentaire(0) Trackback(0) Recommander Mercredi 10 Mai 2006 POEMAS DEDICADO A MAGDA ELIZABETH PROFESORA DE ESCENARIOS RURALES A TI tu que conoces tu que conoces tu que conoces dime madre por

las los los que

lluvias truenos barros de mis pies siempre me quieres

tu que mecistes mi cuna tu madre que apaciguastes mis dolores ni siquiera te quejas ahora , donde andas ahora, cual es tu mensaje, dime donde estas por que este castigo, lejos de los cerros tu me entiendes, Gracias por todo. Autor:Franklin Macdonald Escobedo Apéstegui www.pamparomas.da.ru publié par Franklin Escobedo publié dans : pamparomas Commentaire(0) Trackback(0) Recommander Vendredi 24 Mars 2006 LEYES HISTORICOS DE PAMPA ROMAS LEYES HISTORICOS DE PAMPAROMAS PAMPAROMAS INFORMACION HISTORICA Por: Franklin Macdonald Escobedo [email protected] INTRODUCCIÓN

El Centro de Investigación y Desarrollo de Pampa Romas ha visto por conveniente dar a conocer las leyes siguientes: Primero: Ley del 02 de enero de 1857, cuando se crean las primeras Municipalidades. Esta ley es firmado por el libertador Ramón Castilla. Segundo: Ley del 25 de Julio de 1857, que crea La Provincia de Huaylas, esta Provincia se compondrá de Caraz, que será su capital, y de los Distritos de Macate, Atun-Huaylas, Yungay, Pueblo Libre, Huata, Mato, Pamparomás y Quillo. Esta ley es aprobado por el Excelentísimo Consejo de Ministros integrado por : José María Raygada, Manuel Ortiz de Zevallos, Luciano María Cano y Juan M. del Mar. Tercero: Ley del 13 de Octubre de 1886, que rebaja a Pamparomás al nivel de caserío primero y luego crearlo nuevamente como Distrito para anexarlo a la Provincia del Santa. Esta ley es firmado por Andrés A. Cáceres. Cuarto: Ley del 10 de Noviembre de 1896, que permite el retorno a la Provincia de Huaylas. Esta ley es firmado por el Presidente Nicolás de Piérola. PRIMERO: LEY DEL 02 DE ENERO DE 1857 EL LIBERTADOR RAMON CASTILLA Presidente Provisorio de la República Por cuanto la Convención ha dado la Ley siguiente: LA CONVENCIÓN NACIONAL Considerando: Que para la formación del Registro Cívico, base fundamental de las elecciones populares, y para satisfacer las necesidades locales de la administración pública, es indispensable y urgente crear desde luego las primeras Municipalidades establecidas por la Constitución: Da la siguiente ley transitoria: Art. 1º--En conformidad de la ley orgánica de 29 de noviembre último, habrá Municipalidades en los lugares y con el número de miembros expresados a continuación: Departamento de Amazonas Chachapoyas: Chachapoyas.......8 Levanto..........................5 Huayabamba..................5 Taulia.............................5 Chiliquín................. ......5 San Carlos.....................5 Luya ..............................5 Bagua ............................5 Ocalli ............................5 Santo Tomás .................5 Jalca ..............................5 Leimebamba .................5

Maynas: Moyobamba................10 Calzada .........................5 Habana ..........................5 Soritor ...........................5 Rioja .............................5 Lamas ......................... 5 Loreto :(Prov.Lit.) Tarapoto .9 Chasuta .........................5 Tocachi ........................5 Balzapuerto ..................5 Laguna ..........................5 Nauta .........................5 Sarayacu ................... 5 Jeberos .......................5 Departamento de Ancash Santa : Casma ...........................6 Nepeña ..........................5 Moro ............................6 Huarmey ......................5 Santa .............................5 Huaraz ........................12 Jangas ...........................5 Carhuaz ......................10 Marcará ........................5 Pueblo Libre .................5 Yungar ..........................5 Yungay .........................9 Mancos .........................5 Shupluy ........................5 Recuay ..........................6 Caraz ............................7 Huaylas:Huata ............................5 Huaylas .........................6 Macate ..........................5 Mato .............................5 Quillo ............................5 Pamparomás .................5 Pariacoto .......................5 Pampas .........................5 Aija ...............................5 Cotaparaco ....................5 Pararín ..........................5 Marca ............................5 Y, continua la relación de otros lugares del país, para efectos de esta investigación consideramos de importancia la presencia de Pamparomás planteado por la Convención Nacional. Art. 2º--Inmediatamente que se promulgue esta ley se reunirán, en las capitales de Departamentos, el Prefecto y el Presidente de la Corte Superior, o el Juez de Primera Instancia más antiguo donde no haya Corte; en las capitales de Provincias, el Subprefecto y el Juez de Primera Instancia más antiguo; en las de Distrito y

demás poblaciones que deben tener Municipalidades conforme a la Ley Orgánica la reunión será del Gobernador o su Teniente, y del Juez de Paz de Primera Nominación. Se complementará cada una de estas Juntas con cinco ciudadanos elegidos por ellas, de entre los que tengan las cualidades indicadas en el artículo siguiente. Art. 3º--Las Juntas establecidas por el artículo anterior formarán una lista de electores cuyo número será quíntuplo del de los municipales que corresponden a la población, escogiéndolos entre las personas que por su probidad, inteligencia y posición social, fortuna y popularidad y por los empleos públicos o de beneficencia que dignamente hubieren desempeñado, den garantías de pureza, laboriosidad y amor al país, además de tener los requisitos prescritos por el artículo 20 de la Ley Orgánica. Art. 4º--Se publicará por los periódicos, donde los haya, y se fijará en los lugares de costumbres por diez días consecutivos, la lista de los electores, designándose lugar, día y hora que debe reunirse el cuerpo electoral. Compete a las Juntas establecidas por el artículo 2, resolver a su juicio, sobre su responsabilidad y dentro de los diez días indicados, las reclamaciones que se hicieren y llenar los vacíos que resultaren. Art. 5º--En el día, hora y lugar señalados, se reunirá el cuerpo electoral en número cuando de sus dos terceras partes; formarán a viva voz una mesa receptora compuesta de un Presidente, dos escrutadores y un secretario; y elegirán de su seno o fuera de él, por sufragio secreto y a pluralidad absoluta, a los municipales de la población. Si algunos electores quisieren agregarse a la mesa, podrán acercarse a ella como adjuntos a los escrutadores. Art. 6º--En caso de que se hicieren reclamaciones dentro de 3er. Día sobre las cualidades de los municipales electos, o que éstos legalmente se excusaren, el cuerpo electoral procederá en sesión permanente a resolverlas, previa discusión y votación, y a elegir a los que faltasen para llenar el número designado por la ley. Pasados dichos tres días no hay lugar a reclamaciones y excusas. Art. 7º--La mesa procederá conforme a la ley, dando la mayor publicidad a todos sus actos y llevando constancia de éstos en actas que se firmarán por triplicado, debiendo entregarse una de éstas a la Municipalidad elegida, como primer documento de su archivo y remitiéndose las otras a la Junta Departamental y a la autoridad política local para que las eleve al Gobierno. Art. 8º--Los Agentes Municipales establecidos por el artículo 6 de la Ley Orgánica, serán nombrados por estas Municipalidades. Art. 9º--Estas primeras Municipalidades se renovarán conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica, eligiéndose la mitad del número de Municipales que corresponden según el Censo. Dada en la Sala de sesiones, en Lima, a 29 de diciembre de 1856. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Manuel Toribio Ureta Presidente.-Pío B. Mesa Secretario.-Rafael Hostas Secretario. Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento, Dado en la Casa de Gobierno, en el Callao, a 2 de Enero de 1857 . RAMON CASTILLA.-Jervasio Alvarez . SEGUNDO: LEY DEL 25 DE JULIO DE 1857 EL CONSEJO DE MINISTROS Encargado de la Presidencia de la República

Por cuanto: la Convención Nacional ha dado la ley siguiente: La Convención Nacional: Art. 1º--Erígense dos Provincias del territorio que hoy forma la de Huaylas, denominándose la primera, Provincia del Cercado de Huaraz, y la segunda, Provincia de Huaylas. Art. 2º--La Provincia del Cercado se compondrá de la capital de Huaraz; y de los Distritos de Carhuaz, Cotaparaco, Pararín, Marca, Aija, Pampas, Pariacoto, Recuay y Jangas. Art. 3º--La Provincia de Huaylas se compondrá de Caraz, capital, y de los Distritos de Macate, Atun-Huaylas, Yungay, Pueblo Libre, Huata, Mato, Pamparomás y Quillo. Art. 4º--La línea divisoria de ambas Provincias es el punto denominado El Malpaso. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones, en Lima, a 25 de Julio de 1857. José Gálvez, Presidente.-Pío B. Meza, Secretario.-Fernando Céspedes Escudero, Secretario. Al Excmo. Consejo de Ministros, encargado del Poder Ejecutivo. Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a 25 de Julio de 1857. José María Raygada.-Manuel Ortiz de Cevallos.-Luciano María Cano.-Juan M. del Mar TERCERO: LEY DEL 13 DE OCTUBRE DE 1886 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República Peruana Considerando: 1º--Que para la mejor demarcación de las Provincias de Huaylas y Santa, del Departamento de Ancash, es conveniente separar de la primera y agregar a la segunda los caseríos de Pamparomás, Cosma, Cáceres del Perú (antes Jimbe), Colcap, Chaclancayoc y Chunya; y 2º--Que es conveniente formar de dichos caseríos dos nuevos Distritos; Ha dado la ley siguiente: Art. 1º--Créase en el Departamento de Ancash, dos Distritos denominados Pamparomás y Cáceres del Perú, cuyas capitales serán respectivamente los pueblos del mismo nombre y que comprenderán, el primero, los caseríos de Chaclancayoc y Chunya, y el segundo, los de Cosma y Colcap. Art. 2º--Estos dos Distritos formarán parte de la Provincia de Santa.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a 12 de octubre de 1886. F. García Calderón, Presidente del Senado.-Alejandro Arenas, Presidente de la Cámara de Diputados.-Elías Mujica, Secretario del Senado.-Daniel de los Heros, Secretario de la Cámara de Diputados. Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en la casa de Gobierno, en lima, a 13 días del mes de octubre de 1886. ANDRES A. CACERES.- Manuel Velarde. CUARTO: LEY DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 1896 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente: Art. Único.-El Distrito de Pamparomás, de la Provincia de Santa, con los límites que hoy tiene, queda anexado a la provincia de Huaylas, del Departamento de Ancash. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los 25 días del mes de octubre de 1896. GUILLERMO E. BILLINGHURST, Presidente del Senado.-Wenceslao Valera, Presidente de la cámara de Diputados.-J. Emilio Luna, Secretario del Senado.-Felipe S. Castro, Diputado Secretario. Excmo. Sr. Presidente de la República. Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 10 días del mes de noviembre de 1896. N. DE PIEROLA.-Lorenzo Arrieta. BIBLIOGRAFÍA 1.- “Perú: demarcación territorial” Lozada de Gamboa, Carmen Publicación: Lima: Fondo Editorial del Congreso del Perú, 2000. En este libro la ex - congresista de la República peruana nos ilustra sobre la fecha de creación de Pamparomás el 2 de Enero de 1857. 2.-Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEIEsta institución también considera el 2 de Enero de 1857 como fecha de creación de

Pamparomás

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