UNIVERSIDAD DEL VALLE PROGRAMA ACADEMICO DE CONTADURIA PÚBLICA ASIGANTURA:
LEGISLACION LABORAL
PROFESORA:
SARA OFFIR PIEDRAHITA PEREZ
ESTUDIANTE:
LINA MARIA ESCANDON Cód. 0554045
FECHA:
MARZO 17 DEL 2009
INTORDUCCION
El siguiente informe de lectura se realiza como un producto de mis conocimientos adquiridos en la clase de legislación laboral, la cual abarca un tema muy importante que nos compete a nosotros como estudiantes de contaduría publica. El tema de las sociedades comerciales es fundamental para la formación de un contador publico ya que nosotros como futuros contadores tenemos que desarrollar en la empresa una tarea preventiva frente a los fenómenos jurídicos-económicos, por lo tanto; dentro del ejercicio profesional debemos tomar decisiones en asuntos laborales, necesitando para ello de un buen conocimiento acerca de los derechos, obligaciones y prohibiciones previstas por la ley que nos permitan acertar en la toma de decisiones o en el concepto que debemos rendir a nuestros clientes. OBJETIVOS De acuerdo a esto mi objetivo en el presente trabajo es tratar de afianzar mas mis conocimientos en este tema, y posteriormente mediante lo aprendido en clase y otras lecturas adicionales lograr presentar a usted un trabajo que permita satisfacer lo exigido, pidiendo de ante mano disculpas por las posibles faltas y errores que en el pueda encontrar.
LAS SOCIEDADES Como principal motivación para empezar analizar las sociedades comerciales voy a empezar hablando por lo aprendido en la primera clase de legislación laboral, acerca de las formas asociativas: El hombre tiene diferente forma de asociarse, puede ser mediante una reunión, un colectivo o una sociedad. Debemos tener claro que la libre asociación es un derecho que tenemos todos como ciudadanos y que esta estipulado en el artículo 38 de la constitución política, pero también al ser un derecho nos lleva a contraer unas obligaciones.
En las organizaciones encontramos las fundaciones, las corporaciones, sociedades comerciales, cooperativas y economías solidarias; todas esta tienen un objetivo y un fin, el fin es con ánimo o sin ánimo de lucro y el objetivo es el reparto de utilidades. Ahora para empezar a analizar el tema de las sociedades podría decir
de acuerdo a los
conceptos aprendidos que para que exista una sociedad debe haber un acuerdo de voluntades entre dos partes ese acuerdo de voluntades es el que actúa controlando los derechos y obligaciones de los contratantes, este se expresa en el contrato de sociedad, por lo tanto cuando se celebra el contrato de sociedad entre dos o mas personas surge un ente distinto de los socios que la forman, (la sociedad comercial),que pasa hacer una persona jurídica.
SOCIEDADES COMERCIALES
una sociedad comercial empieza cuando dos o mas personas se juntan para organizada y voluntariamente mediante un contrato en el cual se harán valer sus derechos y obligaciones para el bien de cada uno de los socios, en este contrato los socios se comprometen a donar sus aportes que pueden ser en dinero , en bienes o en especie, con el objetivo de realizar actos de comercio lícitos con un interés común el de obtener un lucro o ganancia que luego será repartido entre ellos, esto es lo que diferencia a las sociedades comerciales de las civiles. La constitución de la sociedad comercial se manifiesta mediante el contrato de sociedad el cual tiene que estar debidamente registrado, de esta manera nace a si la sociedad comercial que será una persona jurídica independiente mente de sus socios, vale la pena aclarar que siendo un ente diferente a los socios como persona jurídica tiene su propia responsabilidad. Entonces; si, surge la posibilidad de entablar una demanda penal esta no podrá ser entablada a la sociedad, tendríamos que demandar a los socios que son los que pueden meter a la cárcel, los socios son los que tienen que responder de forma penal, civil y mercantil. Ahora como dije antes para que exista la sociedad tiene que haber un contrato entre las partes organizada y voluntariamente este contracto tiene unas características y unos requisitos que están estipuladas en el código de comercio. Las características del contrato de sociedad las podemos ver como las cualidades que este contiene, por lo tanto en el contrato debe existir la unión de dos personas en un acuerdo de voluntades (plurilateral) entre los socios este acuerdo tiene que ser con un libre consentimiento en donde se establecen los objetivos obligaciones y aportes en dinero, bienes o especie que tienen que cumplir cada socio y en este mismo momento la sociedad empieza a ejecutarse (ejecución instantánea). Debe cumplir con una serie de formalidades como la escritura publica cumpliendo con los requisitos generales que la ley exige, siendo necesario crear lo estatutos de la sociedad
que será la norma que regirá en todo lo referente a su funcionamiento, en los estatutos también se definirán aspectos esenciales de la sociedad creada.(libre discusión), por lo tanto hay que tener en cuenta que el contrato de sociedad cumpla con todas las normas de orden publico. Teniendo claro lo anterior para que el contrato de sociedad exista y sea valido tiene que cumplir con unos requisitos que la ley exige: capacidad consentimiento exento de vicios, objeto lícito y causa lícita. La capacidad legal: el acuerdo de voluntades entre los socios tiene que ser dado por una persona capaz y que no este viciada, entonces; son hábiles para ser parte del contrato de sociedad toda persona que no se considere incapacitada como: menores de edad, (pero pueden tener una representación legal.) los discapacitados mentales, personas que han sido inhabilitadas para ejercer el comercio. Para que el contrato también sea valido es necesario que se manifieste sin vicios, tales como el error la mala fe y la fuerza, el contrato tiene que ser libre sin opresiones y no debe haber errores, ni malas intensiones de parte de los socios, ni mucho menos emplear la fuerza sintiéndose amenazada la vida la salud o la liberta de algún miembro. Esto nos sirve para las personas que van hacer socios demuestren su capacidad legal. La persona jurídica tiene que tener muy claro cual es la actividad que va a desarrollar que la actividad este ceñida al objeto social, ya que una vez quede registrada en la cámara de comercio que da inscrito en el objeto social la actividad a desarrollar y eso es lo que se tiene que hacer, no podemos cambiar el objeto social de la empresa. El objeto y la causa tienen que ser lícitos. Ahora la ley tiene algunas sanciones cuando se presentan cusas ilícitas como la incapacidad, en el articulo 105 del código de comercio nos habla sobre el régimen de nulidades, hay nulidad absoluta y relativa. La absoluta es cuando se presenta en los contractos con personas absolutamente incapaces y la relativa cuando se encuentra algún vicio del consentimiento. Algunas de estas nulidades se pueden sanear, es algo que la ley otorga para sanear un vicio, podemos sanear la incapacidad absoluta de dos formas: por ratificación, escribiendo por que no se esta de acurdo con esa incapacidad absoluta y por prescripción: para un incapaz que deje de serlo. Tenemos que tener en cuenta al momento de registrar la sociedad en la cámara de comercio que el nombre de esta no este repetido, pues hay nombre que son exclusivos para algunas clases de sociedad no bebemos utilizar palabras que tiendan a confundir, ni palabras vulgares, también es importante el domicilio, en que ciudad se va radicar, en donde se van a desarrollar las actividades ya que en el domicilio principal es donde deben reunirse los socios y donde siempre va a estar notificada la sociedad, este domicilio principal tiene que ir en los estatutos y si se presenta algún cambio en el domicilio debe hacerse una reforma en la estructura.
En el artículo 110 del código de comercio encontramos las clausulas para la constitución de una sociedad comercial. Clasificación de las sociedades: La sociedad limitada se constituye por escritura publica, el numero de socios son mínimo dos máximo 5, no hay restricción en cuanto al porcentaje de participación que puede tener un socio, el capital social se divide en cuotas de interés puede fijarse libremente según las necesidades del negocio y debe ser pagado al momento de la constitución, si el capital aumenta esto implica una reforma de los estatutos dentro de la escritura publica, es obligación el revisor fiscal, cuando los ingresos del año anterior excedan al monto establecido por la ley, la junta de socios es el máximo órgano. La Sociedad anónima se constituye por escritura publica registrándola en la cámara de comercio, numero de socios mínimo 5 no existe limite máximo, el capital social se representa en acciones de igual valor, la responsabilidad de los socios es limitada al monto de sus aportes, debe siempre tener un revisor fiscal, el máximo órgano es la asamblea general de accionistas. En la sociedad colectiva la responsabilidad es solidaria, el capital es de partes de interese o in teres sociales, se negocian colectiva y la reforma es estatutaria, el máximo órgano es la junta de socios. En las sociedades comanditaria simple: Se constituye con uno o más socios colectivos o gestores uno o mas socios comanditarios, los gestores mantiene la responsabilidad total del negocio, como en las colectivas por tanto que los comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respetivos aportes.
CONCLUSIONES:
➢ De acuerdo todo lo expresado, se considera que la función de las personas jurídicas, es la de servir de instrumento para lograr estructurar y organizar las actividades económicas ➢ El estado permite a las personas que deseen emprender una actividad económica, la orientación y las herramientas jurídicas necesarias para su desarrollo.
➢ La sociedad es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones y de realizar una actividad comercial organizada. ➢ Para que un contrato de sociedad exista y sea valido tiene que cumplir con los requisitos que exige ley
➢ La constitución de una sociedad comercial, se manifiesta mediante el contrato de sociedad el cual debe estar debidamente registrado en la cámara de comercio.
BIBLIOGRAFIA.
CODIGO DE COMERCIO- decreto 410 de 1971.Edictorial mono ediciones. NARVAEZ, José Ignacio. Teoría general de las sociedades. Editorial legis. 2 edicion.santa fe de Bogotá. 2002. http://www.emagister.com/