Universidad Complutense De Madrid Facultad De Ciencias De La Información Mireia Romero Llavona 4ºb Comunicación Audiovisual Curso 2008/2009

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Universidad Complutense de Madrid Facultad de Ciencias de la Información

Mireia Romero Llavona 4ºB Comunicación Audiovisual Curso 2008/2009 1

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EL TEXTO DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE BARCELONA PRESENTADO Y COMENTADO POR EL INCRIMINADO La Audiencia ha decidido remitir al Tribunal Constitucional el artículo del Código Penal que castigaba la mera 'negación' de Genocidio. Es evidente que esto es un paso importante, pues la sentencia de la Audiencia además justifica su opinión de `inconstitucionalidad' de forma muy seria. De todas formas falta ver que dirá el Tribunal Constitucional, cuyos miembros recordemos están nombrado por los Partidos!. De todas formas los Nacional Socialistas no estamos ni siquiera conformes con esta sentencia, que es valiente si la miramos teniendo en cuenta la presión política y periodística, pero que no aborda el problema en su fundamento. Primero publicamos la sentencia de la Audiencia en sus partes significativas, para que los camaradas puedan entender el tema, subrayando los trozos que después comentaremos más ampliamente.

Sentencia. doc Apelación Penal 0024/99, Caso Librería Europa.9 Junio 99. Jueces:

Guillermo Castello Ana Igelmo Luis Martinez 5

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“Holocausto” es una palabra de origen griego que significa “sacrificio por fuego” . El Holocausto fue la persecución y asesinato de seis millones de judíos por parte del gobierno nazi. Todo esto se realizó basado en la creencia que tenían los alemanes de que eran una raza superior, y por tanto, los judíos eran una raza considerada inferior y merecían morir. Antes de empezar la Segunda Guerra Mundial, los alemanes ya habían creado campos de concentración para encarcelan a todos los grupos perseguidos.                                          Algunos ghettos importantes fueron los de Varsovia (donde ocurrió la sublevación más importante en el año 1943), Vilna, Bialystok, Czestochowa y Lodz. Durante los últimos meses de guerra, muchos prisioneros de guerra fueron trasladados en las llamadas “marchas de la muerte” para evitar la liberación de éstos por parte de los aliados. Los crímenes cometidos durante el Holocausto devastaron la mayoría de las comunidades judías de Europa. Otros grupos fueron perseguidos y asesinados por el régimen, incluyendo gitanos; soviéticos, particularmente prisioneros de guerra; comunistas;polacos étnicos; otros pueblos eslavos; los discapacitados; hombres homosexuales y disidentes políticos y religiosos. 44

Muchos estudiosos no incluyen a estos grupos en la definición de Holocausto, definiéndolo como el genocidio de los judíos o lo que los nazis llamaron la "Solución Final del problema judío." Según el criterio más o menos restringido que se adopte para definir el Holocausto, la cifra de víctimas varía. Algunos historiadores lo circunscriben a lo sucedido entre los judíos y el Tercer Reich (unos 5,8 millones de víctimas). Otros estudiosos consideran que debe aplicarse también a las víctimas polacas, y a otros pueblos eslavos y gitanos. Un tercer grupo amplía el término para que abarque también a los homosexuales, los disminuidos físicos y mentales y los Testigos de Jehová, de modo que se estiman en 11 o 12 millones las víctimas del Holocausto, de las cuales la mitad eran judíos. La persecución y el genocidio se llevó a cabo por etapas. Las leyes de Nuremberg fueron promulgadas años antes del estallido de la Segunda Guerra Mundial. Los campos de concentración nazis fueron establecidos como lugares donde los reclusos eran utilizados como mano de obra esclava hasta que morían por agotamiento o enfermedad. Allí donde la Alemania Nazi conquistaba nuevos territorios al este de Europa, escuadrones especializados llamados Einsatzgruppen asesinaban judíos y oponentes políticos en fusilamientos masivos. Los judíos y los gitanos fueron encerrados en  ghettos antes de ser transportados por centenas o millares por trenes de carga hacia campos de exterminio donde, si sobrevivían al viaje, la mayoría 45 de ellos era asesinada en cámaras de gas. Todo el aparato burocrático

Pinochet había sido privado siete veces de su inmunidad judicial por los tribunales chilenos en causas que van desde las violaciones a los derechos humanos hasta las millonarias cuentas secretas que mantenía en el Banco Riggs de EE. UU. El ex dictador sumaba un largo historial de causas judiciales que sus detractores pudieron iniciar en 1998, cuando dejó el poder. Su amenazante figura se derrumbó a partir del 16 de octubre de 1998, cuando fue detenido en Londres por orden del juez Baltasar Garzón para quedar expuesto durante 503 días ante la comunidad internacional, por los delitos de genocidio, torturas y terrorismo. El ex dictador se enfrentó a la justicia en las causas que investigan las torturas y desapariciones ocurridas en Villa Grimaldi, el más grande de los centros de tortura de la dictadura; el asesinato del general Carlos Prats; los crímenes masivos de opositores cometidos en el marco de la Operación Cóndor y la Caravana de la Muerte; el Caso Conferencia, que implicó el secuestro y posterior desaparición de la cúpula del Partido Comunista Chileno, y la operación Colombo, en la cual 119 chilenas y chilenos murieron en un simulacro de enfrentamiento. El ex dictador

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Argentinos y no argentinos fueron igualmente perseguidos, detenidos, torturados y asesinados porque se les presumía opositores a la dictadura militar o a los valores que aquélla decía defender. La convención y la jurisprudencia internacional requieren no sólo que el objeto de los actos prohibidos sea un grupo permanente o estable sino además que los perpetradores posean la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso en cuanto tales. Para constituir crímenes contra la humanidad, los actos prohibidos incluyendo el asesinato de miles de personas pueden ser consumados por diversos motivos, mientras que para resultar un genocidio, en cambio, han de ser cometidos con la intención de destruir a uno de los grupos protegidos por la convención internacional. En el caso argentino, las víctimas fueron consideradas como blanco por sus supuestas creencias políticas y porque los militares estimaban que eran incompatibles son su proyecto político y social, así como un peligro para la seguridad del país, de lo que se desprende que no fueron objeto de ataque en razón de su pertenencia a un grupo en particular sino en virtud de sus supuestos puntos de vista políticos individuales o sus valores sociales. Dado que las víctimas, si acaso pudiera considerarse que pertenecían a un grupo, no eran miembros de uno respecto del que los ejecutores pudieran tener la intención de destruir, los crímenes contra las mismas, incluidos el encarcelamiento, las torturas y los asesinatos, no constituyeron genocidio desde un perspectiva 48 técnico-jurídica propia del derecho internacional.

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Los actos llevados a cabo por las Fuerzas Armadas israelíes constituyen una violación evidente del artículo 6 del Estatuto de la Corte Penal Internacional ("crimen de genocidio") y del artículo 2 de la Convención de 1948 para la prevención y prohibición del genocidio.  En verdad, las consideraciones que llevan a declarar al Ejercito de Ocupación Israelí culpable, no sólo de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad, de crimen de genocidio, son las siguientes: la codificación de tal delito en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, tomado directamente de la Convención de Ginebra de 1948 y por lo tanto del Tribunal de Nuremberg. El artículo 6 del citado Estatuto enumera una serie de actos típicos de la actividad de guerra, hechos tales como "matar a los miembros de un grupo" o "causar graves lesiones a la integridad física o psíquica de personas que pertenezcan a un grupo", se convierten en actos de genocidio si se llevan a cabo" con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso", definición esta  última en la cual la "intención" es fácilmente demostrada en el caso de la destrucción de una "parte" del "grupo nacional" el exterminio de un pueblo hasta su desaparición.  50

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