Universidad Complutense de Madrid Facultad de Ciencias de la Información
Mireia Romero Llavona 4ºB Comunicación Audiovisual Curso 2008/2009 1
LEGISLACIÓN
JUICIO DE
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CONCEPTOS GENOCIDI O DEFINICIÓN HISTORIA
CARACTERÍSTICAS
CÓDIGO PENAL 3
CASOS CONOCIDOS GAZA
ARMENIA HOLOCAUSTO JUDÍO
ARGENTINA
RUANDA
CHILE
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RESOLUCIÓN DE UN CASO CONOCIDO DE GENOCIDIO EL TEXTO DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE BARCELONA PRESENTADO Y COMENTADO POR EL INCRIMINADO La Audiencia ha decidido remitir al Tribunal Constitucional el artículo del Código Penal que castigaba la mera 'negación' de Genocidio. Es evidente que esto es un paso importante, pues la sentencia de la Audiencia además justifica su opinión de `inconstitucionalidad' de forma muy seria. De todas formas falta ver que dirá el Tribunal Constitucional, cuyos miembros recordemos están nombrado por los Partidos!. De todas formas los Nacional Socialistas no estamos ni siquiera conformes con esta sentencia, que es valiente si la miramos teniendo en cuenta la presión política y periodística, pero que no aborda el problema en su fundamento. Primero publicamos la sentencia de la Audiencia en sus partes significativas, para que los camaradas puedan entender el tema, subrayando los trozos que después comentaremos más ampliamente. Apelación Penal 0024/99, Caso Librería Europa.9 Junio 99. Jueces: Sentencia. doc Guillermo Castello Ana Igelmo
Luis Martinez 5
NOTICIAS
LAB se solidariza con el pueblo palestino por el genocidio q
Condenado a cadena perpetua el líder del genocidio en Rua
Investigación rusa dice que Georgia organizó el “genocidio”
Garzón imputa por genocidio a un general marroquí condec El genocidio franquista. Somalia enfrenta genocidio oculto. Genocidio en Colombia.
El fiscal de la CPI acusa al presidente sudanés de genocidio
Darfour.
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NOTICIAS LAB se solidariza con el pueblo palestino por el genocidio que intenta Israel 09/01/2009 - 14:49 Bilbao, 9 ene (EFE).- El sindicato LAB ha denunciado hoy "el genocidio que está llevando a cabo el Estado sionista israelí en Gaza contra el pueblo palestino" y por ello, ha anunciado que se sumará a las movilizaciones convocadas en Bilbao y Pamplona en solidaridad con Palestina. A través de una nota, la central ha responsabilizado a Israel de la muerte de centenares de civiles palestinos, "incluido un gran número de niños" y ha criticado que "diferentes gobiernos intentan atribuir el mismo grado de responsabilidad" en dicho conflicto a Israel y al pueblo palestino, "situándolos al mismo nivel". Pero, según LAB, "el Estado sionista israelí está cometiendo crímenes de lesa humanidad en la Franja de Gaza y en toda Palestina desde hace décadas, con la connivencia de Estados Unidos y la Unión Europea". Por ello, LAB ha pedido a los trabajadores vascos que se movilicen en solidaridad con Palestina en las concentraciones que este fin de semana se realizarán el sábado en Pamplona y el domingo en Bilbao.
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NOTICIAS
Condenado a cadena perpetua el líder del genocidio en Ruanda 18/12/2008 El Tribunal Internacional de la ONU que juzga el genocidio de Ruanda ha condenado al ex coronel ruandés Theoneste Bagosora por orquestar la matanza de cientos de miles de tutsis y hutus moderados en el país en 1994. Bagosora ha sido declarado culpable de crímenes contra la humanidad y de guerra y condenado a cadena perpetua. Se trata de la primera condena emitida por el Tribunal Internacional para Ruanda contra alguno de los responsables del genocidio. "El coronel Bagosora es culpable de crímenes contra la humanidad y de guerra", dice el Tribunal Penal Internacional para Ruanda establecido en la ciudad tanzana de Arusha. Según la acusación, Bagosora, de 67 años, estaba al frente de las tropas ruandesas y de las milicias hutu Interahamwe, que perpetraron una de las peores matanzas de la historia de la humanidad: En apenas tres meses, acabaron con la vida, con métodos tan salvajes como el machetazo, de alrededor de 800.000 personas, principalmente tutsis, pero también hutus moderados. En la acusación del ICTR, se lee que Bagosora, detenido en 1996 en Camerún, y otros tres altos cargos militares conspiraron para "diseñar un plan destinado a exterminar a la población civil tutsi y a miembros de la oposición". Para ello, puso en pie las temibles milicias Interahamwe, formadas por hutus extremistas, que fueron las que llevaron a cabo gran parte de las matanzas.
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NOTICIAS La crisis que desembocó en el genocidio ruandés empezó a fraguarse el 6 de abril de 1994, cuando el presidente ruandés, el hutu moderado Juvenal Habyarimana, fue asesinado -su avión fue derribado-. Bagosora, entonces director de gabinete en el Ministerio ruandés de Defensa, asumió el control de los asuntos políticos y militares, desencadenando la ira contra los tutsis y hutus que no estaban con él. Fueron alrededor de 100 días en los que una orgía de violencia se llevó la vida de 800.000 tutsis, la etnia minoritaria del país, y hutus moderados, ante la inoperancia de las tropas de la ONU desplegadas en el país. No obstante, el plan exterminador, según se lee en el pliego de acusaciones, comenzó en 1990, cuando Bagosora ideó "el apocalipsis" contra los tutsis. Al año siguiente, hizo circular en los cuarteles un documento en el que calificaba a los tutsis como "el principal enemigo". Durante el juicio, en el que han declarado 242 testigos durante 409 días, el jefe de las tropas de paz de la ONU allí desplegadas, el general canadienses Romeo Dallaire, calificó a Bagosora como el "cabecilla" detrás del genocidio y que incluso llegó a amenazarle a él de muerte apuntándole con una pistola. Su defensa se ha basado en la falta de pruebas sólidas de su participación en los crímenes.
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NOTICIAS Genocidio en Colombia
septiembre 2, 2008 El Tribunal Permanente de los Pueblos, en la sesión sobre Empresas Transnacionales y Derechos de los Pueblos en Colombia, celebrada entre los días 21 y 23 de julio en Bogotá, condenó al gobierno colombiano y a un grupo de empresas transnacionales por la comisión de prácticas genocidas, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Este Tribunal es continuador del Tribunal Russell –llamado Tribunal contra el Crimen de Silencio–, que fundó el filósofo inglés en 1966 para juzgar los crímenes cometidos en Vietnam. La situación en Colombia es muy distinta a la exhibida por los medios de comunicación, que actúan amordazados por el terror dominante o se encuentran a su servicio. Hoy se está cometiendo un genocidio, el mayor de los crímenes, en el marco del más frío silencio. Según el registro oficial, en los últimos diez años se cuentan 300.000 muertos, la mitad imputables a grupos paramilitares, aunque las cifras reales son mucho mayores. Los paramilitares mataron un promedio de 1060 personas por año, entre ellos 678 niños. Los sindicalistas asesinados suman 4000, en pro de una política de desmantelamiento de gremios y redes sociales. Se hallaron 1293 fosas comunes, aunque la mayoría de los cuerpos desmembrados fueron arrojados al río, para que llegaran al mar. Son también miles los casos de "falsos positivos": desaparecidos cuyos cadáveres reaparecen vestidos con lustrosos uniformes de guerrilleros, sin agujeros de bala. Los terroristas de Estado han jugado al fútbol con cabezas cortadas y despanzurrado embarazadas a la vista del pueblo. 10
NOTICIAS
Han comido carne y bebido sangre de seres aún vivos. Por hechos comparables a éstos Radovan Karadzic está siendo sometido a juicio en La Haya. Hay genocidio étnico. Las masacres de indígenas ponen en peligro de extinción a veintiocho pueblos y constituyen en términos del Tribunal "una auténtica vergüenza para toda la humanidad". En la Masacre de Bahía Portete fueron asesinadas mujeres del pueblo Wayúu, caracterizado por su organización matriarcal. Hay genocidio político. El exterminio del grupo Unión Patriótica se expresa en 2350 homicidios, 415 desapariciones forzadas y 377 víctimas de tortura. Es genocidio también el desplazamiento forzado de cuatro millones de personas, desterradas por "paracos cortamochos", que limpian el terreno para negocios de las transnacionales, como la siembra de palma africana para biocombustibles. Cuatro millones de hectáreas –un tercio de la superficie cultivable de Colombia– robadas para ese fin. El 0,3 por ciento de la población es propietaria de más de la mitad de las tierras agrícolas. La complicidad entre gobierno, paramilitares y empresas transnacionales es inocultable. La bancada uribista tiene 37 parlamentarios presos por su relación probada con paramilitares, entre ellos el hermano de la ex ministra de Relaciones Exteriores y el propio jefe del partido uribista. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya estableció la responsabilidad de Colombia "por haber emitido un marco legal a través del cual se propició la creación de grupos de autodefensa que derivaron en paramilitares" (Masacre de La Rochela, 11 de mayo de 2007). Las transnacionales, principales beneficiarias de la criminalidad de Estado, aportan dinero y armas para los mercenarios.
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La empresa Chiquita Brands entregó tres mil fusiles AK 47 y cinco millones de proyectiles el 21 de noviembre de 2001, a bordo del barco Oterloo. El propio Departamento de Justicia de EE.UU. la multó, dado que reconoció expresamente que había financiado a grupos paramilitares entre 2001 y 2004. Las multinacionales Anglo American, BHP Billiton y Glencore A.G. reconocieron que habían escogido para su servicio al comandante del batallón militar encargado de la seguridad de una mina. Y por una carta hecha pública se supo que Unión Fenosa designó a paramilitares en puestos administrativos clave para conocer a su personal y espiar a los jefes sindicales. En Colombia la palabra oficial es usada como arma de guerra para desfigurar la realidad en función de la razón de Estado. Al rescate por medio de operativos militares se lo presenta como "rescate humanitario", adjetivo difícilmente conciliable con el uso de armas de fuego. A la política oficial de "Estado comunitario" se la exhibe como "acercamiento del Estado al ciudadano", lo que universalmente se conoce como "autoritarismo". A la doctrina de la seguridad nacional se la denomina "política de seguridad democrática", que es lo mismo con nuevo ropaje más fashion. A los paramilitares el presidente los llama "señores"; a los insurgentes, "terroristas"; a los estudiantes, "bandiditos".En Colombia el presupuesto militar es del 6,5 por ciento del PBI, mayor al de EE.UU. en guerra.
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NOTICIAS La suma de ejército y policía es de 430.000 efectivos, a los que hay que añadir 600.000 miembros de seguridad privada, sin contar paramilitares aún activos. La llamada Ley de Justicia y Paz del 25 de julio de 2005 concedió impunidad a 33.000 paramilitares. La extradición otorgada el pasado 13 de mayo benefició con destinos turísticos a catorce de sus altos mandos. El viejo Derecho Humanitario es inaplicable en Colombia, porque ya no hay distinción entre civiles y militares. El propio Estado promueve las políticas de "soldados campesinos" y "redes de informantes". Delatores pagados: hermano, vecino, amigo, amante, quién sabe. El objetivo es que todos participen de un modo u otro en las hostilidades, so pena de ser tildado de "terrorista". En esas condiciones, no es de extrañar la enorme popularidad del mandatario Alvaro Uribe Vélez, quien se beneficia del terror, como ha ocurrido con otros criminales del mundo, también elegidos por votación popular. Hay genocidio en Colombia, lo que obliga a conocer y dar a conocer la verdad, para no ser cómplices del crimen de silencio.
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NOTICIAS Investigación rusa dice que Georgia organizó "genocidio" de osetos 23/Diciembre/2008 | 15:43 MOSCÚ.- La investigación rusa sobre la guerra ruso-georgiana de agosto asegura que Georgia organizó un "genocidio" en la región separatista de Osetia del Sur, una afirmación que según un alto responsable georgiano no es más que una "mentira cínica"."Hemos sido testigos del genocidio del pueblo oseto", declaró este martes el jefe del comité de investigación de la fiscalía rusa, Alexander Bastrikin, al presentar a la prensa los primeros resultados. La investigación, abierta en agosto, está aún en curso y seguirá abierta hasta abril. Bastrikin afirmó además que 162 civiles surosetos murieron durante la guerra ruso-georgiana de agosto, y no unos 500 como dicen las autoridades de Osetia del Sur. "Lo importante no es la cifra, lo importante es que hemos establecido que se trata de una acción consciente y planificada (de los georgianos) para destruir a los osetos en tanto que grupo étnico", añadió Bastrikin. "Las afirmaciones del fiscal ruso son una nueva mentira cínica. Esto no es más que una campaña de propaganda del Kremlin", respondió Alexander Lomaia, secretario del Consejo de Seguridad Nacional georgiano durante la guerra de agosto, y actualmente embajador de su país ante la ONU. Georgia intentó el 7 de agosto retomar por la fuerza el control de la región separatista prorrusa de Osetia del Sur. El ejército ruso respondió invadiendo una parte del territorio georgiano. Tiflis acusa por su lado a los surosetos y a los rusos de haber organizado una limpieza étnica contra los georgianos en Osetia del Sur, así como en Abjasia, otra región separatista. 14
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Garzón imputa por genocidio a un general marroquí condecorado por España en 2005
30-10-2007 El juez Garzón ha imputado a destacados funcionarios marroquíes que pudieron ordenar y dirigir distintas campañas de detenciones y posteriores desapariciones en ciudades del Sahara como Smara, El Aaiún o Tan Tan. Destaca la presencia de Dris Basri, ex ministro del Interior y hombre fuerte del reinado de Hassan II. Basri fue destituido por el actual monarca, Mohamed VI, y que vivía exiliado en París hasta su muerte el pasado mes de agosto. También se encuentra entre los acusados el general mayor de Gendarmería, Housni Benslimane. En cuanto a él, Garzón especifica que fue el superior que ordenó y dirigió la campaña de detenciones y desapariciones en Smara en 1976. Este general fue premiado en 2005 con la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros, tal y como figura en el Boletín Oficial del Estado de 15 de enero de ese año. El magistrado ha aceptado, a través de un auto hecho público este martes, investigar una querella presentada en septiembre de 2006 por un delito de genocidio por asesinato, lesiones y torturas, contra un total de 32 marroquíes, 15
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Garzón se declara competente en función "del principio de justicia penal universal", con el respaldo de distintos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional español y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por ello, el magistrado ha abierto diligencias previas de instrucción y librado una comisión rogatoria a las autoridades judiciales del Reino de Marruecos con la intención de que se notifique la querella a cada uno de los acusados. Garzón pide también a las autoridades marroquíes que le informen de si estos hechos han sido o están siendo investigados en este país y de si existe o ha existido procedimiento penal contra los 13 imputados. El juez cita a declarar a cuatro de los querellantes los próximos días 11 y 12 de diciembre y solicita toda la información disponible en el Estado alauí sobre la identidad de las 32 víctimas y los lugares donde fueron enterradas. La querella fue presentada por asociaciones de defensa de los Derechos Humanos y familiares de presos y de desaparecidos saharauis en septiembre de 2006 por la comisión de presuntos delitos de genocidio, asesinato, torturas y detenciones ilegales y lesiones practicadas por el Reino de Marruecos contra el pueblo saharaui desde octubre de 1975. Los querellantes tienen contabilizados más de 542 desaparecidos, de los que la mayoría contaba con documento nacional de identidad como españoles. Los 16
NOTICIAS La querella añadía que la invasión y masacre contra el pueblo saharaui se prolongó durante 16 años, tiempo en el que sus integrantes fueron sometidos a la dominación de una potencia extranjera que les impide "el ejercicio del derecho a su libre determinación, reconocido por la Resolución 1514 de la Asamblea General de la ONU de diciembre de 1960, implicando con ello una denegación de los derechos humanos fundamentales". El escrito relataba que desde el 31 de octubre de 1975 y hasta la actualidad "el ejército marroquí ha ejercido una permanente violencia contra el pueblo saharaui" en una guerra de invasión que obligó a abandonar sus hogares a 40.000 personas, que tuvieron que huir al desierto y "fueron perseguidas y bombardeadas por las fuerzas invasoras con napalm, fósforo blanco y bombas de fragmentación". Una de las asociaciones querellantes concretó el pasado año que tiene constancia de que algunos de los perseguidos fueron arrojados al vacío desde helicópteros.
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NOTICIAS El fiscal de la CPI acusa al presidente sudanés de genocidio en Darfur
Jul 14, 2008 10:50 El fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Luis Moreno Ocampo, pidió el lunes a los jueces de ese tribunal emitir una orden de arresto contra el presidente sudanés Omar el Bechir por "genocidio" en la provincia de Darfur, una acusación inmediatamente rechazada por Jartum. "He sometido a los jueces una demanda de orden de arresto contra Omar el Bechir por genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra", declaró Moreno Ocampo a la prensa, tras presentar las pruebas ante los jueces. El magistrado argentino espera una decisión de aquí a "dos o tres meses", tiempo necesario para que los jueces "analicen las pruebas". Según los estatutos de la Corte, la petición puede ser aceptada, rechazada o se pueden pedir más pruebas al fiscal. Sudán ha rechazado inmediatamente estas acusaciones y ha amenazado con una "reacción" si el asunto llega ante las Naciones Unidas. "Ahora estamos contra la CPI", resumió un portavoz. Se trata de la primera petición de arresto de un jefe de Estado en funciones ante la CPI, el único tribunal permanente competente para juzgar a los autores de crímenes de guerra, contra la humanidad y de genocidio. También es la primera vez que se lleva ante los jueces el crimen de genocidio. Según Moreno Ocampo, el 18
NOTICIAS Según el fiscal, Bechir "movilizó al conjunto del aparato estatal", incluyendo a las fuerzas armadas y a los servicios de inteligencia, para colocar "intencionadamente" a 2,5 millones de desplazados en "condiciones de existencia que sólo podían acarrerar su eliminación física". Moreno Ocampo sostiene que tiene pruebas de que esa política provocó la muerte de 118.000 personas y que 35.000 civiles perecieron en los enfrentamientos.Estados Unidos llamó a la calma en la región, en tanto que el secretario general de Naciones Unidas, Ban ki-Moon, indicó que esperaba que Sudán "siga cooperando plenamente" para asegurar la seguridad del personal de la ONU en el país africano. La Liga Arabe convocó el sábado una reunión de urgencia a nivel ministerial y la Unión Africana reiteró su preocupación por el proceso de paz en Darfur. Las ONG de defensa de los derechos humanos aplaudieron el trabajo del fiscal como un "paso significativo" hacia "el fin de la impunidad" en Darfur, que puede además "contribuir a estabilizar la región". Las armas "seleccionadas por Bechir, las más eficaces, son la violación, el hambre y el miedo"; las víctimas son generalmente mujeres y jóvenes refugiadas en los campos que no tienen comida y que son violadas cuando intentan salir de para encontrar alimentos, acusó Moreno Ocampo. Una vez violadas, las mujeres son rechazadas y sus hijos abandonados o asesinados. "Los ataques se 19
NOTICIAS El domingo, un millar de sudaneses se manifestaron contra la CPI; el gobierno aseguró que garantizaría la seguridad de las organizaciones internacionales en Sudán, pero repitió que la CPI iba a "destruir el proceso de paz" en Darfur. El martes, siete soldados de las fuerzas mixtas ONU-Unión Africana (Minuad) encargadas de mantener la paz en Darfur fueron asesinados en un ataque que según fuentes diplomáticas no fue realizado por rebeldes. La CPI, encargada en marzo de 2005 por el Consejo de Seguridad de investigar la situación en Darfur, ya ha emitido órdenes de arresto contra los sudaneses Ahmed Harun, actual ministro de Asuntos Humanitarios, y Ali Kosheib, jefe de la milicia árabe pro gubernamental Janjawid. Pero Omar el Bechir siempre se ha negado a entregarlos a la CPI. Después de 2003, las fuerzas gubernamentales, apoyadas por las milicias Janjawid luchan contra los movimientos rebeldes de Darfur. El conflicto ha dejado más de 300.000 muertos y obligado a desplazarse a más de 2,2 millones de personas según la ONU. Según el gobierno sudanés, los muertos no superanlos 10.000.
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NOTICIAS El genocidio franquista
23/09/2008 Jaime Mayor Oreja calificó la Guerra Civil de "lo peor de nuestra historia". Su propósito era mostrar la inconveniencia de todo intento de ahondar en las responsabilidades que acompañaron a la tragedia. Sería tanto como reabrir heridas mal cicatrizadas y poner en peligro la reconciliación alcanzada gracias al ejercicio de olvido que acompañó a la transición. El argumento tiene un punto de razón: después de un pasado tan traumático, cualquier ejercicio de recuperación de la memoria histórica ha de ser llevado a cabo pensando en primer término en una mejor convivencia futura. Y es precisamente esto último lo que justifica una actitud opuesta a la preconizada por nuestros conservadores. Los españoles tienen derecho a un conocimiento preciso de lo ocurrido en los años treinta y, como ha sucedido en tantos otros países, Alemania, Francia o Italia, a exigir siquiera simbólicamente responsabilidades a los culpables. Por esas mismas experiencias sabemos que no es tarea sencilla. Una labor incompleta ha favorecido en Italia la supervivencia política de un fascismo reformado. En Alemania la rigurosa condena del nazismo y el reconocimiento pleno del Holocausto, hasta el punto de seguir prohibida hasta hoy la reedición de Mein Kampf, tuvieron como contrapartida la débil voluntad para aplicar justicia a los 21
NOTICIAS
Tal vez la reconstrucción de la verdadera biografía del presidente socialista a partir del libro de Pierre Péan en 1994 tuvo un saludable efecto al mostrar que también en el vértice de la izquierda las cosas distaban de haber sido de blanco sobre negro, y que detrás de la emotiva ceremonia de la rosa roja depositada al ganar las presidenciales en la tumba del resistente asesinado Jean Moulin se encontraban su duradera amistad con René Bousquet, verdugo de judíos en 1942, y el respeto mal disimulado hacia Pétain. Es de desear que en España la ponderada Ley de la Memoria Histórica y la reciente iniciativa procesal del juez Garzón contribuyan a un ejercicio similar de esclarecimiento. "Una nación no puede olvidar su pasado", declaró Jacques Chirac al poner en marcha hace una década los procedimientos para devolver los bienes secuestrados a los judíos. El reconocimiento y la reparación de los daños sufridos por las víctimas son en este sentido prioritarios, más aun cuando en nuestro caso, tras sufrir la muerte, los republicanos asesinados fueron en tan gran número condenados a la humillación adicional de la fosa común. Sigue siendo al respecto válida la apreciación del romántico Ugo Foscolo en su poema De los sepulcros, al presentar el enterramiento digno de los restos como signo de la transformación de "las humanas fieras" en seres "piadosos hacia sí mismos y hacia los demás". Nuestras fieras humanas del bando vencedor de la guerra incumplieron conscientemente ese deber y toca ahora por fin a las instituciones democráticas asumirlo, dando 22
NOTICIAS En la dinámica que Garzón intenta poner en marcha, el establecimiento de un censo fiable de los asesinados podría llevar a la determinación de responsabilidades retrospectivas, sirviéndose del único camino que soslaya la prescripción: la figura del genocidio. La cuestión es sí la misma conviene a los sublevados del 17 al 20 de julio de 1936. El creador del término fue en 1944 Rafael Lemkin, jurista judeopolaco, en su libro El dominio del Eje en la Europa ocupada, para calificar la novedad de la destrucción programada de una nación o de un grupo étnico. Franco escaparía gracias a esta acepción restrictiva. En 1946, el campo de aplicación se amplía a los grupos religiosos y este límite es respetado en 1948 en la Convención dedicada al tema, por el veto inglés a incluir el genocidio político. Los dos componentes del concepto, la voluntad programada de aniquilamiento y la designación de un sujeto pasivo identificable, permiten sin embargo su aplicación al campo político. Los cientos de miles de "gente del 17 de abril" ejecutada por los jemeres rojos, o de enemigos del pueblo fusilados en la gran purga de Stalin en 1936-38, comparten con los miles de rojos exterminados en España el hecho de haber sido víctimas de un proyecto deliberado de aniquilamiento y de constituir un grupo humano bien delimitado. Fueron gentes del Frente Popular, masones, personas conocidas por su laicismo, sindicalistas: en una palabra, esa izquierda sobre la cual Francisco Franco, en 23
NOTICIAS Y bien que la pusieron en práctica. La mejor prueba de que la acción de exterminio era consciente lo tenemos en su sañuda prolongación en los años de la posguerra. "Vencido y desarmado el Ejército rojo", tocaba borrar el rastro de la República mediante la eliminación de todo aquel que hubiera sido un cuadro o líder de opinión. No hubo piedad ni humanidad. Calificación de genocidio bien ganada. Ahora bien, tal valoración, asociada al hecho de que el "alzamiento" fue una insurrección contra el régimen legalmente constituido, no debe ocultar que si entramos en el terreno de las responsabilidades también hubo "humanas fieras" en el sector republicano, unas individuales, otras organizadas. De modo especial, en la CNT-FAI y en el PCE/Internacional Comunista la comisión de actos conscientes de barbarie se encuentra suficientemente probada, por contraste con la nobleza de figuras como Manuel Azaña o Joan Peirò. Los demócratas de hoy no deben cerrar los ojos ante las "patrullas de control" anarquistas en Barcelona, Paracuellos o el entorno político de la mejor conocida muerte de Andreu Nin. Hubo terror libertario y terror estaliniano. La excepcional longevidad de Santiago Carrillo debiera permitir el esclarecimiento de episodios capitales, de los que fue observador privilegiado. El hecho de que en sus frecuentes relatos nunca mencione al mandamás delegado de Moscú, el siniestro Victorio Codovila, ni a la NKVD, indica que habla pero no cuenta. Y ya que en las entrevistas, por 24
NOTICIAS Somalia enfrenta "genocidio oculto" Abdallah emitió sus declaraciones en el marco de una serie de conversaciones de emergencia mantenidas por los miembros del consejo de paz y seguridad de la Unión Africana (UA). Las conversaciones, llevadas a cabo en Addis Ababa, la capital de Etiopía, tenían por objetivo aumentar el número de efectivos de las fuerzas de paz africanas en Somalia, donde no hay un gobierno nacional efectivo desde 1991. Sin embargo, las negociaciones fracasaron de manera que quedó sin resolverse el problema de reemplazar a las fuerzas etíopes que han estado apoyando al gobierno interino. Etiopía anunció que retirará, antes de fin de año, a sus más de 3.000 soldados desplegados en Somalia, lo que ha incrementado los temores de que se produzca un vacío de poder en las pocas áreas controladas por el gobierno interino. "El problema somalí es un problema para toda la región", dijo el enviado de la ONU. "En Somalia hay un genocidio oculto que ha sacrificado a varias generaciones", añadió.
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LEGISLACIÓN
TÍTULO XXIV.DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL. CAPÍTULO II.DELITOS DE GENOCIDIO. Artículo 607. 1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados: Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran a alguno de sus
miembros. Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado. Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149. Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150. Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro. Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números 2 y 3 de este apartado.
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LEGISLACIÓN Artículo 149. 1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. 2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz. Artículo 150. El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o 27
LEGISLACIÓN JUICIOS DE NUREMBERG En Nuremberg, se reconocieron tres categorías de crímenes internacionales. Contra la paz (o guerra de agresión), de guerra y contra la humanidad. Como hemos visto brevemente, las dos primeras categorías ya encontraban precedentes en declaraciones o tratados. En cuanto al concepto de delito de lesa humanidad, data de mediados del siglo XIX y un listado de dichos crímenes se elaboró al final de la Primera Guerra Mundial . Pero es recién con la creación del Tribunal Penal Militar Internacional de Nuremberg que se considera a los crímenes contra la humanidad en su Carta de creación en el artículo 6,c), y los enumera: “El asesinato, la exterminación, la esclavitud, la deportación u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes o durante la guerra, o la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos para cometer cualquier crimen que sea de la competencia del tribunal o en relación con ese crimen, implique o no el acto una violación del derecho interno del país donde se haya cometido”(Robergé, 1997, p. 696). 28
LEGISLACIÓN De esta manera, el Derecho brindaba una respuesta a la “desmesura de estos crímenes” que habían superado las previsiones de cualquier legislador común. Por eso se sostiene que : “El derecho de Nuremberg es fruto de una necesidad. Ante el desarrollo del fenómeno criminal nazi, políticos y juristas tomaron conciencia de la necesidad de colmar urgentemente el vacío jurídico en el campo de la protección de las minorías nacionales en tiempos de paz. Hasta entonces, un Estado podía reprimir y matar a sus ciudadanos sin estar limitado por una obligación internacional, y además no existía ninguna ley que otro Estado pudiera invocar para justificar una intervención humanitaria. Desde el principio de la guerra, esta impunidad resultó escandalosa”(Ternon, 1995, p. 26). Incluso Kelsen, citado en la sentencia en el caso Finta reconoció que el juicio de Nuremberg representó “un nuevo derecho”. Pese a ello, Kelsen propuso que ante el problema de la alegada retroactividad de normas penales debe 29
LEGISLACIÓN CONVENCIÓN DE NUEVA YORK La Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio es un documento de Naciones Unidas. Fue creado por la resolución 96 de la Asamblea General del 11 de diciembre de 1946. En ella, se reconoce el genocidio como un delito perseguible por el derecho internacional, además de definirse dicho delito de genocidio. Fue firmado por 41 países, habiendo siendo ya ratificado por 133. Los últimos países en unirse al tratado han sido Yugoslavia, el 12 de marzo de2001, y Guinea y Suiza, el 7 de septiembre del 2000. Su contenido se considera de ius cogens, o, al menos de contenido erga omnes. Pese a que Yugoslavia reafirmó su vinculación a este tratado. La Corte Internacional de Justicia señaló que aún habiendo dudas sobre las obligaciones del Estado Serbio(luego de la disolución de la República Federal de Yugoslavia a inicios de los noventa), Serbia debía respetar las obligaciones del Artículo IX. Este tratado es fundamental para el derecho internacional.
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LEGISLACIÓN Artículo II: En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
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CONCEPTOS HISTORIA DEL GENOCIDIO El siglo XX fue caracterizado por ser uno de los períodos de mayor violencia y desencadenamiento de guerras, con su consecuente secuela de víctimas mortales y graves violaciones a los derechos humanos. Las dos grandes guerras mundiales y otros acontecimientos como el exterminio de los armenios por los turcos, y más recientemente, el genocidio en Ruanda, debieron exigir una pronta y sólida respuesta de la comunidad internacional. Algunas de estas reacciones se produjeron recién concluida la Segunda Guerra Mundial con el proceso de Nuremberg y con el desarrollo de instrumentos específicos. Cierto que ya desde el siglo XIX se formularon iniciativas para limitar la guerra, como lo atestiguan los esfuerzos del Comité Internacional de la Cruz Roja en 1864, así como en las sucesivas Conferencias y Reuniones internacionales en las que se discutió sobre los límites a los medios bélicos. En el terreno de las ideas, escritos como los de Juan Bautista Alberdi condenaron a la guerra como recurso lícito para resolver controversias en América Latina (1870). A finales del siglo XIX, la Conferencia de La Haya aprobó cuatro Convenciones sobre la solución pacífica de los conflictos internacionales y de cuatro convenciones sobre el derecho a la guerra. 32
CONCEPTOS Iniciado el siglo XX, se trató de hacer obligatorio el arbitraje de un tribunal permanente de justicia internacional en 1907 sin que se consiguieran los medios para hacerlo. Sin embargo, en el reglamento de La Haya se estableció la llamada cláusula Martens que decía: “A la espera de que un código más completo de las leyes de la guerra pueda ser dictado, las altas partes contratantes juzgan oportuno constatar que, en el caso no comprendido en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la protección y bajo el imperio del derecho de gentes, tal y como se desprende de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de la humanidad y de las exigencias de la conciencia pública” Después de la Primera Guerra Mundial, con el Tratado de Versalles se llegó incluso a formular la acusación contra Guillermo II de Hohenzollern, ex emperador de Alemania por “ofensa suprema contra la moral internacional y la santidad de los tratados”. 33
CONCEPTOS
Se produjo entonces un cambio decisivo en el Derecho Internacional, pues además, existieron la iniciativa para declarar la guerra de agresión como un crimen internacional, con el auspicio de la Sociedad de las Naciones, el protocolo de Ginebra de 1924 en su preámbulo decía que la guerra de agresión es un crimen internacional, lo que luego ratifica la Asamblea General de la Sociedad de las Naciones en su resolución de 24 de setiembre de 1927, la resolución de la Sexta Conferencia Panamericana y el Pacto Briand-Kellog de 27 de agosto de 1928. Ya con la experiencia de la Primera Guerra Mundial, el Tratado de Versalles y a través de distintos pronunciamientos como los antedichos, la comunidad internacional y los juristas se esforzaban por buscar mecanismos para castigar la impunidad de los crímenes internacionales como los crímenes de guerra y el crimen de guerra. Durante la Segunda Guerra Mundial, la creciente conciencia de lo que ocurría en perjuicio de la población civil, es decir, de quienes no tomaban parte directa en las hostilidades, hizo reflexionar más aún a los diplomáticos, políticos y juristas, quienes fueron proponiendo las bases que permitirían 34
CONCEPTOS CARACTERÍSTICAS DE LOS DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD Estos delitos definidos en el artículo 6 c) del Estatuto de Londres caen dentro de la categoría de delitos que no son señalados por el derecho positivo pero dependieron de otras fuentes de derecho para apoyarse implícitamente en la formulación de un delito (Bassiouni, 1996, p. 71). Caracterizan a estos delitos el que se refieran a actos específicos de violencia contra personas indistintamente de si la persona es nacional o no nacional e indistintamente de si tales actos son cometidos en tiempo de paz o tiempo de guerra y, tales actos deben ser producto de persecución contra un grupo identificable de personas o personas indistintamente de la composición de ese grupo o del propósito de la persecución. Como una política puede manifestarse por la conducta “generalizada o sistemática” de los perpetradores que resulta en la comisión de los crímenes específicos contenidos en la definición Los delitos contra la humanidad, poco tiempo después, fueron reafirmados por la propia Asamblea General de las Naciones Unidas como norma consuetudinaria que contiene la incriminación de tales delitos. 35
CONCEPTOS Fueron la Resolución 3 (I), sobre Extradición y castigo de los Criminales de Guerra de 13 de febrero de 1946, Resolución 95(I), sobre la Confirmación de los principios de derecho internacional reconocidos por el estatuto del Tribunal de Nuremberg de 11 de diciembre de 1946, Resolución 96 (I) sobre el crimen de genocidio de 11 de diciembre de 1946, Resolución 170 (II) sobre Extradición de criminales de guerra y traidores de 31 de octubre de 1947, Resolución 180 (II) sobre Proyecto de convención sobre el genocidio de 21 de noviembre de 1947. Dicho de otra manera, el Derecho de Nuremberg (Estatuto y sentencia), fue incorporado como parte de los Principios de Derecho Internacional reconocidos por la Comunidad Internacional. En 1950, la Asamblea General de las Naciones Unidas, recibió de la Comisión de Derecho Internacional la propuesta de cuáles eran dichos Principios
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DEFINICIÓN
El genocidio o asesinato de masas es un delito internacional que consiste en comisión, por funcionarios del Estado o particulares, de un exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivos de nacionalidad, etnia, raza o religión. Estos actos comprenden la muerte y lesión a la integridad física o moral de los miembros del grupo, el exterminio o la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo. Una matanza por motivos de ideologías está en debate, pero no está firmemente considerado como genocidio, aunque a veces se aplica el concepto por analogía. Esa definición es similar a la reflejada en la Convención para l Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948, y recogida en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, de 1998, pero es objeto de cierta polémica en tanto a los grupos y a las acciones infligidas como a las causas por las que se llevan a cabo. 37
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CASO AKAYESU
Constituye un hito mundial al ser considerada la primera condena internacional por Genocidio y la primera en reconocer la violencia sexual como actos constitutivos de genocidio. El Tribunal Penal Internacional para Ruanda, creado el 8 de noviembre de 1994, en el caso Akayesu, declaró a un acusado culpable de violación por no haber impedido ni detenido una violación en su calidad de oficial, y no por haberla cometido personalmente. El tribunal consideró que la violación constituía tortura y que, dadas las circunstancias, la violación generalizada, como parte de unas "medidas dirigidas a impedir nacimientos dentro del grupo", constituía un acto de genocidio. Por ejemplo, en las sociedades donde la pertenencia a una etnia está determinada por la identidad del padre, violar a una mujer para dejarla embarazada puede impedirle dar a luz a su hijo en el seno de su propio grupo. Jean Paul Akayesu, antiguo alcalde de la ciudad ruandesa de Taba, fue arrestado en Zambia el 10 de octubre de 1995 y fue transferido a la Unidad de Detención del Tribunal en Arusha el 26 de mayo de 1996. El juicio comenzó en junio de 1997 y el 02 de septiembre de 1998 la Cámara Procesal I lo encontró 38
CONCEPTOS
CÓDIGO PENAL
Un código penal es un conjunto unitario y sistematizado de las normas jurídicas punitivas de un Estado, es decir, un compendio ordenado de la legislación aplicable en materia penal, que busca la eliminación de redundancias, la ausencia de lagunas y la universalidad: esto es, que no existan normas penales vigentes fuera del compendio. El primer código penal que recogió los requisitos que, a partir de la Ilustración, fueron estableciéndose sobre la forma de un cuerpo legislativo moderno, fue el Código Penal francés, de la época napoleónica (por ello también es denominado Código penal napoleónico), promulgado con la finalidad de dar coherencia a un sistema jurídico casi indescifrable por la multitud de normas dispersas que existían. La idea jurídica de la existencia de códigos es típicamente burguesa y liberalista, dado que favorece los intercambios comerciales y de seguridad jurídica. Además, en el caso del Código penal, permite a los ciudadanos un mayor conocimiento de los delitos, y no ser enjuiciados por actos delictivos que podrían desconocer. Más adelante la codificación penal se fue extendiendo por Europa (sobre 39
CASOS CONOCIDOS
GENOCIDIO ARMENIO
El genocidio armenio , fue la deportación forzosa y masacre de aproximadamente más de un millón y medio de armenios, durante el gobierno de los Jóvenes Turcos, en el Imperio Otomano, desde 1915 hasta 1917, durante la Primera Guerra Mundial. Se caracterizó por su brutalidad en las masacres, y la utilización de marchas forzadas con las deportaciones en condiciones extremas en que generalmente llevaba a la muerte a muchos de los deportados. Otros grupos étnicos también fueron masacrados por el Imperio otomano durante este período, que incluyen a los asirios y los griegos de Ponto, algunos autores consideran estos actos son parte de la misma política de exterminio. La fecha del comienzo del genocidio se conmemora el día 24 de abril de 1915, el mismo día en que las autoridades otomanas detuvieron a unos 250 intelectuales armenios que eran líderes de la comunidad de armenios en Estambul. Posteriormente los militares otomanos desarraigaron a los armenios de sus hogares y les obligaron a marchar cientos de kilómetros por el desierto de lo que hoy es Siria acompañados por la privación de alimentos y agua. Las masacres no discriminaron de la edad o el género, y las violaciones y otros tipos de abusos sexuales eran frecuentes. 40
CASOS CONOCIDOS Aunque la República de Turquía, sucesor del Imperio otomano, no niega que las masacres de civiles armenios ocurrieran realmente, no admite que se tratase de un genocidio, arguyendo que las muertes no fueron el resultado de un plan de exterminio masivo dispuesto por el estado otomano, sino que se debieron a las luchas interétnicas, las enfermedades y el hambre durante el confuso periodo de la Primera Guerra Mundial. A pesar de esta tesis, casi todos los estudiosos -incluso algunos turcos- opinan que los hechos encajan en la definición actual de genocidio. Es generalmente considerado el primer genocidio sistemático moderno; de hecho, es el segundo caso más estudiado de genocidio, después del Holocausto. Hasta la fecha 22 estados han reconocido oficialmente el genocidio.
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CASOS CONOCIDOS
GENOCIDIO DE RUANDA
El Genocidio de Ruanda es un genocidio perpetrado en Ruanda en 1994 por parte de facciones de hutus, sobre tutsis y hutus moderados. Considerando todos los datos y testimonios que se poseen acerca del genocidio de Ruanda, hay que aclarar que éste no fue exactamente un genocidio de hutus por un lado, contra tutsis por otro, sino que una falange radical y mayoritaria de la etnia hutu fue la que preparó el aniquilamiento masivo tanto de tutsis como también de hutus moderados u opositores del régimen del Habyarimana y cercanos al Frente Patriótico Ruandés (FPR). Por lo tanto, el genocidio no fue sólo de carácter étnico sino también político. Por otro lado no debemos olvidar que también hubo entre las víctimas miles de ciudadanos de la etnia hutu muertos a manos del FPR. Diversos testimonios nos aclaran que también los militares del Frente Patriótico Revolucionario cometieron asesinatos masivos. Pese a todo, está claro que los tutsis fueron masacrados: se eliminó al 75% de la etnia durante el genocidio.
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CASOS CONOCIDOS Finalmente, a mediados del mes de julio, el Frente Patriótico Ruandés se apodera de Kigali obligando al gobierno hutu radical a huir del país en dirección al Zaire seguido de al menos dos millones de hutus que crearon el campo de refugiados más grande de la historia en Goma, «la ciudad de los muertos». En ese momento, el ejército francés delega el mando de su misión a las tropas etíopes y el FPR forma un nuevo gobierno interino de unidad nacional en Kigali. Esta fecha es considerada como el final del genocidio. Aun así, en los campos de refugiados, la enfermedad y más asesinatos acaban con la vida de miles de personas. Para evaluar el conflicto y poder conocer las pérdidas en vidas humanas, las Naciones Unidas, la organización de Médicos por los Derechos Humanos (PHRUSA)(ONG encargada de hallar sobre el terreno pruebas fehacientes de que hubo genocidio a petición del Tribunal Internacional de La Haya y que llegó a exhumar en una sola fosa hasta 500 muertos, la mayoría asesinados a machete) y otros organismos, realizan diversos estudios y acuerdan que fue durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 1994 (más o menos 43
CASOS CONOCIDOS
HOLOCAUSTO JUDÍO
“Holocausto” es una palabra de origen griego que significa “sacrificio por fuego” . El Holocausto fue la persecución y asesinato de seis millones de judíos por parte del gobierno nazi. Todo esto se realizó basado en la creencia que tenían los alemanes de que eran una raza superior, y por tanto, los judíos eran una raza considerada inferior y merecían morir. Antes de empezar la Segunda Guerra Mundial, los alemanes ya habían creado campos de concentración para encarcelan a todos los grupos perseguidos. Algunos ghettos importantes fueron los de Varsovia (donde ocurrió la sublevación más importante en el año 1943), Vilna, Bialystok, Czestochowa y Lodz. Durante los últimos meses de guerra, muchos prisioneros de guerra fueron trasladados en las llamadas “marchas de la muerte” para evitar la liberación de éstos por parte de los aliados. Los crímenes cometidos durante el Holocausto devastaron la mayoría de las comunidades judías de Europa. Otros grupos fueron perseguidos y asesinados por el régimen, incluyendo gitanos; soviéticos, particularmente prisioneros de guerra; comunistas;polacos étnicos; otros pueblos eslavos; 44 los discapacitados; hombres homosexuales y disidentes políticos y religiosos.
CASOS CONOCIDOS
Muchos estudiosos no incluyen a estos grupos en la definición de Holocausto, definiéndolo como el genocidio de los judíos o lo que los nazis llamaron la "Solución Final del problema judío." Según el criterio más o menos restringido que se adopte para definir el Holocausto, la cifra de víctimas varía. Algunos historiadores lo circunscriben a lo sucedido entre los judíos y el Tercer Reich (unos 5,8 millones de víctimas). Otros estudiosos consideran que debe aplicarse también a las víctimas polacas, y a otros pueblos eslavos y gitanos. Un tercer grupo amplía el término para que abarque también a los homosexuales, los disminuidos físicos y mentales y los Testigos de Jehová, de modo que se estiman en 11 o 12 millones las víctimas del Holocausto, de las cuales la mitad eran judíos. La persecución y el genocidio se llevó a cabo por etapas. Las leyes de Nuremberg fueron promulgadas años antes del estallido de la Segunda Guerra Mundial. Los campos de concentración nazis fueron establecidos como lugares donde los reclusos eran utilizados como mano de obra esclava hasta que morían por agotamiento o enfermedad. Allí donde la Alemania Nazi conquistaba nuevos territorios al este de Europa, escuadrones especializados llamados Einsatzgruppen asesinaban judíos y oponentes políticos en fusilamientos masivos. Los judíos y los gitanos fueron encerrados en ghettos antes de ser transportados por centenas o millares por trenes de carga hacia campos de exterminio donde, si sobrevivían al viaje, la mayoría
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CASOS CONOCIDOS
GENOCIDIO CHILENO. EL CASO PINOCHET
Pinochet había sido privado siete veces de su inmunidad judicial por los tribunales chilenos en causas que van desde las violaciones a los derechos humanos hasta las millonarias cuentas secretas que mantenía en el Banco Riggs de EE. UU. El ex dictador sumaba un largo historial de causas judiciales que sus detractores pudieron iniciar en 1998, cuando dejó el poder. Su amenazante figura se derrumbó a partir del 16 de octubre de 1998, cuando fue detenido en Londres por orden del juez Baltasar Garzón para quedar expuesto durante 503 días ante la comunidad internacional, por los delitos de genocidio, torturas y terrorismo. El ex dictador se enfrentó a la justicia en las causas que investigan las torturas y desapariciones ocurridas en Villa Grimaldi, el más grande de los centros de tortura de la dictadura; el asesinato del general Carlos Prats; los crímenes masivos de opositores cometidos en el marco de la Operación Cóndor y la Caravana de la Muerte; el Caso Conferencia, que implicó el secuestro y posterior desaparición de la cúpula del Partido Comunista Chileno, y la operación Colombo, en la cual 119 chilenas y
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CASOS CONOCIDOS
GENOCIDIO ARGENTINO
Los ataques contra las víctimas fueron dirigidos contra toda oposición a los valores morales, políticos y económicos del régimen, sin considerar el origen nacional, la etnia, raza o religión de quienes eran sospechosos de sostener puntos de vista estimados como inaceptables. Las víctimas de los actos represivos compartían o los perpetradores consideraban que compartían puntos de vista políticos comunes o, al menos, una oposición común al régimen militar. En función de ello podría afirmarse que constituían un grupo político y que fueron perseguidas por sus supuestas creencias políticas. Sin embargo, los grupos políticos fueron intencionadamente excluidos de la definición de "genocidio" formulada por la Convención Internacional de 1948, exclusión que, mucho que nos pese, la práctica internacional subsiguiente no ha ampliado. Prueba de ello resultan los estatutos del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, para el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y el correspondiente a la Corte Penal Internacional. Las víctimas de los crímenes comprendieron también a ciudadanos no argentinos, pero aquéllas no constituyeron tampoco un grupo tal cual se lo define en el derecho aplicable al genocidio 47
CASOS CONOCIDOS
Argentinos y no argentinos fueron igualmente perseguidos, detenidos, torturados y asesinados porque se les presumía opositores a la dictadura militar o a los valores que aquélla decía defender. La convención y la jurisprudencia internacional requieren no sólo que el objeto de los actos prohibidos sea un grupo permanente o estable sino además que los perpetradores posean la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso en cuanto tales. Para constituir crímenes contra la humanidad, los actos prohibidos incluyendo el asesinato de miles de personas pueden ser consumados por diversos motivos, mientras que para resultar un genocidio, en cambio, han de ser cometidos con la intención de destruir a uno de los grupos protegidos por la convención internacional. En el caso argentino, las víctimas fueron consideradas como blanco por sus supuestas creencias políticas y porque los militares estimaban que eran incompatibles son su proyecto político y social, así como un peligro para la seguridad del país, de lo que se desprende que no fueron objeto de ataque en razón de su pertenencia a un grupo en particular sino en virtud de sus supuestos puntos de vista políticos individuales o sus valores sociales. Dado que las víctimas, si acaso pudiera considerarse que pertenecían a un grupo, no eran miembros de uno respecto del que los ejecutores pudieran tener la intención de destruir, los crímenes contra las mismas, incluidos el encarcelamiento, las 48
CASOS CONOCIDOS
GENOCIDIO EN LA FRANJA DE GAZA
El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza de la Misión Diplomática Internacional Humanitaria RWANDA 1994 denuncia y llama a la comunidad internacional a proteger a la infancia palestina de la Franja de Gaza, convertida en el mayor campo de concentración del mundo, tras los continuos ataques aéreos, bombardeos diarios del ejército israelí, apuntando indiscriminadamente a civiles, llevando a la población palestina a la hambruna forzada, de 1,5 millones de personas al cerrar todas las fronteras. La Franja de Gaza vive y sufre la tragedia de los crímenes de guerra, y el crimen de genocidio, por parte de las fuerzas de ocupación israelíes, responsables de cometer actos de crímenes de lesa humanidad contra la infancia palestina y la población civil en la ultima década como: ataques aéreos sobre el Estado Palestino y campamentos de refugiados, matando niños, mujeres y ancianos. Utilizando en estos bombardeos armas prohibidas con el objetivo de causar daño inmediatos o diferidos a la población civil, incluyendo a los niños: bombas de fragmentación, bombas de helio y bombas de uranio empobrecido. Todos los actos ponen en evidencia por su coordinación, constancia y continuidad, 49
CASOS CONOCIDOS Los actos llevados a cabo por las Fuerzas Armadas israelíes constituyen una violación evidente del artículo 6 del Estatuto de la Corte Penal Internacional ("crimen de genocidio") y del artículo 2 de la Convención de 1948 para la prevención y prohibición del genocidio. En verdad, las consideraciones que llevan a declarar al Ejercito de Ocupación Israelí culpable, no sólo de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad, de crimen de genocidio, son las siguientes: la codificación de tal delito en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, tomado directamente de la Convención de Ginebra de 1948 y por lo tanto del Tribunal de Nuremberg. El artículo 6 del citado Estatuto enumera una serie de actos típicos de la actividad de guerra, hechos tales como "matar a los miembros de un grupo" o "causar graves lesiones a la integridad física o psíquica de personas que pertenezcan a un grupo", se convierten en actos de genocidio si se llevan a cabo" con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso", definición esta última en la cual la "intención" es fácilmente demostrada en el caso de la destrucción de una "parte" del "grupo nacional" el exterminio de un 50