Unidad 5.docx

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5.1 Mercado de competencia Competencia se refiere a la existencia de un gran número de empresas o personas, las cuales realizan la oferta y venta de un producto (son oferentes) en un mercado determinado, en el cual también existen unos personas o empresas, denominadas consumidores o demandantes, las cuales, según sus preferencias y necesidades, les compran o demandan esos productos a los oferentes.

Sin embargo, en algunos casos, la competencia se presenta con distinta intensidad y en diferentes niveles, que hacen que aparezca un sistema de clasificación diferente. Esta clasificación depende también de la cantidad de control que sobre los precios puedan tener tanto el que ofrece como el que demanda, la variedad de los bienes que se encuentran en el mercado y la facilidad con la que nuevos oferentes entran al mercado.

5.1.1 Libre competencia económica  ¿Qué es competencia económica? Competencia económica es el esfuerzo que realizan dos o más personas, comercios o empresas, para incrementar sus ventas al ofrecer más opciones de productos y servicios de mayor calidad a mejores precios.

 Beneficios de la competencia económica  La competencia económica nos beneficia a todos, tanto a consumidores, como a comerciantes y empresarios. ¿Por qué? En un entorno de competencia, el éxito que tenemos como empresarios depende de que los consumidores prefieran nuestros bienes y servicios sobre otros, y la manera de lograrlo

es ofreciendo mejores opciones que las de nuestros competidores.  Los beneficios para el sector empresarial, sobre todo para las pequeñas empresas, también son importantes; ya que tenemos acceso a insumos más baratos y de mejor calidad. Así, contamos con mayores recursos que podemos dedicar a otras áreas de nuestra actividad productiva, por ejemplo, para capacitar a nuestros trabajadores, invertir en tecnología e innovar.  En este sentido, incrementamos nuestra productividad para ser más eficientes y competitivos. Además, creamos más empleos y mejor remunerados. De manera que, contribuimos a generar un mayor crecimiento económico y bienestar social.  ¿Quién aplica la política de competencia en México? La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), es un órgano autónomo creado a partir de la reforma al artículo 28 constitucional de junio de 2013. Es la autoridad encargada de vigilar, promover y garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones prohibidas, regular los insumos esenciales y las barreras a la competencia, así como las demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen la Constitución, los tratados y las leyes. La COFECE hace cumplir la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), la cual nos protege a las empresas contra los posibles abusos de proveedores de insumos y de nuestros competidores, y se aplica con rigor a las empresas que realizan prácticas anticompetitivas.

5.1.2 Analisis de la competencia económica El análisis de competencia económica consiste en elaborar estudios y asesorar a las empresas, sobre su comportamiento y la identificación de posibles vulnerabilidades internas. Es por ello, que desde una perspectiva económica, se define mercados relevantes, se evalúa el impacto de fusiones y adquisiciones de empresas y se sustentan denuncias por prácticas anticompetitivas en el mercado que puedan afectar a la empresa o al colectivo de empresas.

o Definición de mercado relevante por: a) producto / servicio, b) ámbito geográfico y c) ámbito temporal. o Identificación y análisis costo-beneficio de posibles prácticas anticompetitivas como abuso de poder de mercado, acuerdos restrictivos y mecanismos de exclusión dentro un mercado. o Identificación y análisis costo-beneficio de posibles prácticas desleales como actos de confusión, engaño, imitación, omisión de información o violación de normas de una empresa dentro de un mercado. o Análisis económico para evaluar y sustentar (o defender) denuncias por prácticas anticompetitivas. o Evaluación y análisis de impacto económico de los efectos competitivos de fusiones y/o adquisiciones de empresas. o Diseño y cumplimiento de procesos para la aprobación de fusiones y adquisiciones ante la autoridad de competencia o Estudio sobre condiciones de entrada y salida de productos, servicios y posibles competidores. o Revisión y recomendaciones de políticas internas y externas de las empresas, así como de contratos en cada negocio. o Análisis del impacto económico de normativa y regulaciones sobre un mercado o actividad económica. o Análisis y evaluación del establecimiento de precios.

5.1.3 Competencia desleal  Definición de competencia desleal Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.  El punto de partida constitucional Si bien es una digresión, vale la pena señalar el punto de partida constitucional de esta rama. El artículo 5 de la Constitución Federal establece, como parte de la libertad de comercio, que: “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos” Lo anterior se traduce en que la (constitucionalmente protegida) libertad de comercio está condicionada: debe ser lícita. Y será lícita aquella actividad que no viole “leyes de orden público o las buenas costumbres”.  Legislación internacional Existe un tratado que desde hace mucho (1976 en México) prohíbe la competencia desleal: el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial7 (el “Convenio de París”). El Convenio de París define la competencia desleal como: 1. Cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; 2. Las aseveraciones falsas en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; 3. Las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público al error, sobre la

naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos. La definición anterior es importante, pues desde el 2005 era la única; aunque existían disposiciones relacionadas en la Ley de la Propiedad Industrial (“LPI”) y otras leyes especiales.

 Ley de propiedad industrial Aunque uno de los objetivos de la LPI es erradicar la competencia desleal (artículo 2), la LPI no contempla un régimen completo sobre esta rama. Tan solo contempla que son infracciones: Artículo 213: Son infracciones administrativas: I. Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia que esta ley regula; (…) IX. Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente: a) La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero; b) Que se fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de un tercero; c) c) Que se presten servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o especificaciones de un tercero; d) d) Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto; (…)

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