Unidad 4. La Institucionalizacion De La Perspectiva De Genero Con Dimension Holistica.pdf

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas

Licenciatura en Seguridad Pública

7° semestre

Enfoque de género aplicado a la labor policial

Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas

Clave: 01144737

Universidad Abierta y a Distancia de México

División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pública.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas

Índice Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas .................................. 4 Presentación de la unidad....................................................................................................... 4 Propósito ................................................................................................................................ 5 Competencia específica .......................................................................................................... 6 4.1. El enfoque de género y de diversidad sexual en el desempeño de la función de seguridad pública .................................................................................................................... 6 4.1.1. Antecedentes ................................................................................................................ 7 4.1.2. Transformaciones del Estado y de las políticas sociales y de seguridad pública ........... 8 4.2. Marco conceptual sobre enfoque, perspectiva, transversalidad, equidad e igualdad de género y diversidad sexual ................................................................................................... 10 4.2.1. La función policial desde una perspectiva de género y de no discriminación .............. 16 4.2.2. La equidad, igualdad y no discriminación: herramientas indispensables para asegurar el respeto a los derechos humanos en materia de género y diversidad sexual ..................... 20 Actividad 1. Transversalización de género, políticas públicas y acciones positivas o afirmativas ............................................................................................................................ 22 4.3. Marco normativo internacional, nacional e institucional .................................................. 23 4.3.1. Principios rectores de la política institucional de equidad e igualdad de género y diversidad sexual .................................................................................................................. 26 4.3.2. Intervención policial..................................................................................................... 30 4.3.3. Consideraciones para brindar una adecuada atención ................................................ 32 4.3.4. Actuación policial preventiva en materia de violencia doméstica ................................. 33 4.3.5. La denuncia policial..................................................................................................... 38 4.3.6. Actuación policial con las mujeres............................................................................... 39 4.4. Requisitos para institucionalizar la perspectiva de género en el Estado ......................... 45 4.4.1. Diagnóstico sobre la situación de mujeres y hombres en la Administración Pública Federal ................................................................................................................................. 46 4.4.2. Plan de institucionalización de la perspectiva de género en la Administración Pública Federal ................................................................................................................................. 48 4.4.3. Políticas públicas y la institucionalización de género................................................... 50 Actividad 2. Función policial y la institucionalización del enfoque y transversalización de género .................................................................................................................................. 54 División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pública.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas 4.5. Clasificación de las políticas públicas en relación con la equidad de género ................. 55 4.5.1. Políticas ciegas al género ........................................................................................... 55 4.5.2. Políticas específicas para mujeres .............................................................................. 57 4.5.3. Políticas transformadoras o redistributivas de género ................................................. 62 4.6. La diversidad sexual: población lésbico-gay, bisexual, transgénero, travesti y transexual ............................................................................................................................................. 63 4.6.1. Red Institucional de Atención a la Diversidad Sexual (RIADS) .................................... 64 4.6.2. Prevención y erradicación de prácticas homofóbicas o transfóbicas ........................... 67 Actividad 3. Cultura institucional y perspectiva de género ..................................................... 71 4.7. Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género ............................... 72 4.7.1. Fases para la implementación .................................................................................... 76 4.7.2. Planeación .................................................................................................................. 77 4.7.3. Seguimiento ................................................................................................................ 81 4.7.4. Evaluación y resultados .............................................................................................. 82 4.7.5. Asignación de presupuesto para operarlo ................................................................... 84 Actividad 4. Implementación sistémica de la actuación policial ............................................. 85 Autoevaluación ..................................................................................................................... 86 Evidencia de aprendizaje. Transversalización e institucionalización de la perspectiva y enfoque de género ................................................................................................................ 87 Cierre de la unidad................................................................................................................ 88 Para saber más .................................................................................................................... 89 Fuentes de consulta.............................................................................................................. 90

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Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas Presentación de la unidad Con una visión integral, holística y sistémica, en esta unidad se tomarán como base los conocimientos adquiridos en las tres unidades precedentes en materia jurídico-administrativa y de derechos humanos, así como las responsabilidades tanto administrativas, civiles y penales, nacionales e internacionales, que tienen los funcionarios policiales en el ejercicio de su actividad. Se abordarán contenidos de instrumentos jurídico-administrativos aplicables institucionalmente en los tres órdenes gubernamentales, que incorporan en sus textos enfoque de género y diversidad sexual, implementando estrategias transversales en programas del servicio de seguridad, como es el caso de las políticas públicas nacionales, sectoriales, estatales y municipales, que debe atender el Estado como organización multidimensional, tomando en cuenta que la realidad social reporta que los problemas de género surgen y se constituyen en el aparato estatal. Esto implica la necesidad de realizar un análisis de la problemática en materia de género, no sólo en las políticas públicas respecto al quehacer del Estado, sino también el marco jurídico, su particularización y la aplicación institucional de las corporaciones policiales. La incorporación del objetivo de igualdad de género en las políticas públicas y la institucionalización estatal de las mismas constituyen el resultado del movimiento permanente, constante y remoto de las mujeres, por la inclusión que siempre ha estado condicionada por el contexto político global y las concepciones culturales, así como de valores vigentes. Las políticas públicas representan las formas del hacer, actuar y manejar asuntos públicos demandados por los gobernados. La noción de política pública está vinculada a decisiones que en diversas formas y con acciones debe operar el Estado a través de sus numerosos aparatos gubernativos durante su gestión administrativa.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas Las políticas públicas de igualdad de género se definen como “el conjunto de intenciones y decisiones, objetivos y medidas adoptadas por los poderes públicos en torno a la promoción de la situación de la mujer y de la igualdad de género entre mujeres y hombres” (Bustelo, 2004), o como “la puesta en marcha de medidas compensatorias tendentes a eliminar discriminaciones por razón de sexo que limitan a mujeres y hombres la oportunidad de acceder y desarrollarse en igualdad en cualquier ámbito: político, social, económico, cultural, afectivo, educativo, etc. La concreción de sus acciones implica incorporar en la metodología la perspectiva de género en el análisis, planificación, desarrollo y evaluación. Fuente: Cobo, R.; Volio, R.; Zambrano, A. y Aparicio, M. (2009). Cuadernos de género: Políticas y acciones de género. Materiales de formación. Recuperado de http://eprints.ucm.es/9638/1/estudios_e_informes_n%C2%BA_4.pdf

El Estado, a través de sus órganos gubernamentales o de administración pública, en los tres órdenes del poder, planea y aplica las políticas públicas como principal herramienta para ejecutar o implementar los mandatos que derivan de las necesidades y mandatos de sus gobernados.

Propósito Al término de esta unidad lograrás: Analizar la acción de funcionarios/as del servicio de seguridad pública a actualizarse y capacitarse permanentemente para contar con herramientas que faciliten la incorporación del enfoque de género institucional y en sus servicios que promuevan cambios culturales al interior de las instituciones policiales como en políticas, estrategias, planes, programas y proyectos e impactar positivamente en las percepciones, prejuicios, estereotipos y conocimiento sobre la temática de género.

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Competencia específica 

Analizar los instrumentos jurídico-administrativos aplicables institucionalmente en los tres niveles de gobierno en México e internacionalmente, que incorporan el enfoque de género y la diversidad sexual, para identificar la implementación de estrategias transversales en los programas del servicio de seguridad pública.

4.1. El enfoque de género y de diversidad sexual en el desempeño de la función de seguridad pública Las corporaciones policiales desempeñan un rol muy importante y el más delicado, de los que conforman las funciones del Estado, ya que en la materia que se aborda su objeto es garantizar el derecho a la integridad personal frente a situaciones de violencia de género, por lo que las instituciones estatales deben, necesariamente, operar en forma integral para enfrentar la añeja e invisibilizada violencia de género en sus múltiples formas y modalidades. Por lo anterior, la policía debe prepararse constante, permanente y debidamente para trabajar en forma adecuada en la prevención de la violencia, partiendo del conocimiento de los multifactores facilitadores de ésta, vinculados a patrones culturales. Ante una situación de cualquier forma de violencia, las corporaciones policiales deben accionar y reaccionar a partir de los protocolos de intervención que para cada caso en particular deben elaborar y validarse, para que el actuar de los funcionarios policiales esté ajustado al principio de legalidad y éstos sean capaces de operar en la protección y defensa de la integridad física y psicológica de la víctima, así como desarrollar investigaciones para reunir medios de prueba necesarios para identificar al victimario y ponerlo a disposición de la justicia competente.

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4.1.1. Antecedentes Históricamente en el mundo, tanto a mujeres como a hombres se les han asignado roles y estereotipos culturales, distribuidos en funciones y ámbitos de actuación específicos y determinados según su condición biológica, lo que ha propiciado situaciones de desigualdad, asumidas por costumbre, reproducción de modelos, tradiciones, actitudes y creencias, que habitualmente son atribuidas a cada sexo. Hay muchos factores que pueden propiciar, impedir y hasta condicionar la actuación policial; estos factores pueden ser: estereotipos, costumbres, tradiciones, mitos, roles, tabúes, prejuicios o creencias sociales, todo esto derivado de la carga cultural, producto del proceso socializador al que es sometido el ser humano en su vida personal, lo que representa una fuerte influencia en los elementos humanos integrantes de las instancias policiales, situaciones que generan el debido o indebido comportamiento. Actualmente, los cuerpos policiales actúan sin conocimiento específico en materia de género durante el desempeño de sus funciones, no respondiendo a las expectativas de la sociedad, quien espera que no sean violados sus derechos humanos de diferentes formas. La perspectiva de género en la actuación policial implica la profesionalización y especialización de las corporaciones policiales para intervenir y dar la debida atención a la las mujeres víctimas de violencia de género, lo que propiciaría una relación de confianza y credibilidad.

La institucionalización y transversalización de la perspectiva de género involucra e interesa no sólo a mujeres, sino también a hombres, ya que atiende a necesidades específicas de ambos géneros; lograrlas es una tarea titánica que implica el trabajo sistémico y holístico de toda la sociedad, ya que se debe trabajar en todos los ámbitos, pero sin olvidar la cotidianidad para que se logre la formación de una verdadera cultura con enfoque y perspectiva de género, y de esta forma lograr la transformación del Estado, tomando en consideración que el Estado somos todos.

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4.1.2. Transformaciones del Estado y de las políticas sociales y de seguridad pública El concepto de transformación posee un trasfondo muy significativo, ya que implica un proceso mediante el cual se pretende que se produzca un cambio de actitud o situación. El cambio siempre ha representado para los individuos motivo de inquietud, lo que produce la resistencia al mismo y por ende dificulta y complica el flujo de dicho proceso. En el tema que se desarrolla, el añejo movimiento transformador en materia de género, cuyo objetivo es lograr convertir los estereotipos culturales asignados por tradición costumbrista para las mujeres y lograr el empoderamiento y la equidad del género, ha logrado muchos avances, sin embargo, aún falta mucho por hacer y lograr. Tradicionalmente la responsabilidad en materia social ha sido asignada al Estado, que ha tenido a su cargo la presupuestación, el diseño, la activación y la supervisión de las políticas públicas y sociales específicas para atender demandas y necesidades de actores que habitualmente no han sido escuchados, como las mujeres, entre otros, quienes requieren políticas específicas y diferenciadas para satisfacer sus requerimientos. Esta tarea precisa la participación activa de los ciudadanos como actores dinámicos, no sólo receptores pasivos de los beneficios.

Las políticas públicas en los últimos años del Gobierno Federal, derivadas de un amplio reclamo de la sociedad, han tenido como uno de sus ejes fundamentales la transformación eficiente de los aparatos de seguridad pública y, por ende, de la estructura que la sustenta. Ante los avances de la delincuencia, violencia, impunidad y corrupción registradas en las últimas dos décadas, resulta prioritario para el gobierno y la sociedad entender el complejo problema en un contexto más histórico que de coyuntura. Por eso es necesario impulsar y construir nuevos espacios que permitan reflexionar no sólo sobre estas cuestiones, sino sobre las posibilidades que el Estado tiene como obligación de ofrecerle a la sociedad, a través del diseño de políticas como parte de un gobierno, alternativas programáticas y operativas que permitan ir diseccionando cada uno de los temas de manera original, creativa, incluyente y sumamente actuante con la realidad. La seguridad ciudadana es uno de los reclamos sociales persistentes y prioritarios en los últimos años. En el marco de este reclamo, los derechos humanos en México se han convertido en una referencia necesaria, al grado de que su mención en cualquier etapa del proceso de seguridad pública, procuración y administración de justicia se ha deteriorado de manera alarmante, paradójicamente vulnerando cada vez más esa seguridad ciudadana. Fuente: Del Valle Martínez, A. (s/f). Seguridad Pública y Derechos Humanos. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/106/pr/pr5.pdf

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas Para activar las políticas públicas y sociales transversales se requiere que el Estado asuma responsabilidades que le corresponden, acciones que revertirían los factores que generan desigualdades, exclusión y desventaja social. Para lograr la eficacia entre políticas sectoriales tradicionales y objetivos transversales, se requiere desarrollar formas y medios para articularlas.

¿Qué medios pueden ser los más eficaces?

La respuesta es: la capacitación especializada en materia de género.

La capacitación representa una herramienta y un proceso con que se busca transformar una situación, actitud, aptitud, etc., no adecuada, en otra mejor, favorable o adecuada.

La capacitación policial debe pretender y propiciar el acompañamiento, vigilancia y seguimiento cotidiano y mutuo entre instituciones públicas y ciudadanos, lo que va a garantizar un desarrollo de usos, costumbres y prácticas positivas, que transformarán los anquilosados estereotipos culturales de género, lo que conlleva a una verdadera y positiva cultura con enfoque y perspectiva de género, cuatro elementos básicos interactuantes en la siguiente fórmula:

Ciudadanos

Instituciones públicas.

Transformación

Capacitación Capacitación-transformación

La fórmula es sencilla a la vista, pero implica un gran trabajo del binomio instituciones públicas-ciudadanía y capacitación-transformación. La capacitación policial debe ser muy especializada para que permita entender y asumir el papel que el personal de seguridad pública comprende, en su calidad de servidor público, al

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas aceptar responsabilidades y compromisos que lo comprometen a fomentar el respeto irrestricto a los derechos humanos de todos los ciudadanos, específicamente a las mujeres.

4.2. Marco conceptual sobre enfoque, perspectiva, transversalidad, equidad e igualdad de género y diversidad sexual El marco conceptual sobre enfoque de género se conforma con un sistema de conceptos básicos que constituyen el fundamento de la asignatura. El género es una construcción cultural mediante la que se adscriben roles sociales, actitudes y aptitudes diferenciados para hombres y mujeres, en función de su sexo biológico y no de su inherencia.

El concepto de Enfoque de Género (o mainstreaming o Transversalidad de Género o Perspectiva de Género) […] es una forma de observar la realidad social, con base en las variables sexo y género y sus manifestaciones en contextos determinados; se basa en el reconocimiento explícito del género como construcción social y cultural de procedencia histórica, que puede y debe ser transformada. Como metodología, el enfoque de género contribuye a la humanización de la sociedad y del desarrollo, puesto que en cualquier análisis se incluye por igual a hombres y a mujeres de forma manifiesta, y se desagregan los datos, de manera que se logra una visión más real y útil de cara a las actuaciones públicas y civiles y a su eficacia. Sus objetivos principales son la integración del principio de igualdad de oportunidades en todas las políticas y prácticas cotidianas públicas, evitar los desequilibrios y desigualdades existentes en la sociedad, acabar con las discriminaciones no sólo por sexo, sino además por etnia, por discapacidad…etc. Fuente: Secretaría Técnica del Proyecto Equal. (2007). Glosario de términos relacionados con la transversalidad de género. Recuperado de http://www.um.es/estructura/unidades/uigualdad/recursos/2013/glosario-terminos.pdf

La perspectiva de género representa una valiosa herramienta conceptual y al mismo tiempo metodológica que sirve para evidenciar diferencias entre mujeres y hombres, además permite comprender la vida y relaciones que se dan entre ambos, identificar desigualdades, violencia y discriminación, así como también planear acciones para erradicarlas; visibiliza y reconoce relaciones jerárquicas, de desigualdad entre mujeres y hombres e intragenéricas; identifica grupos vulnerables; reconoce y analiza identidades y puntos de vista diversos. La transversalización es una estrategia que sirve para generar la igualdad de género en la sociedad, con base en políticas públicas, programas especiales y sectoriales e impulsa la participación ciudadana como eje rector de dichas estrategias.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas Para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la equidad entre los géneros es un pre requisito del desarrollo y una cuestión fundamental de derechos humanos y de justicia social, como queda claramente expresado en el Informe sobre Desarrollo Humano 1995: “sólo es posible hablar de verdadero desarrollo cuando todos los seres humanos, hombres y mujeres, tienen la posibilidad de disfrutar de los mismos derechos y opciones”. En la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, los gobiernos participantes y las Agencias del Sistema de Naciones Unidas asumieron el compromiso de promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género y adoptaron la transversalidad del enfoque de género (gendermainstreaming, en inglés) como la estrategia más adecuada para este fin. A partir de este momento, la Transversalidad de Género (TG) se convirtió en parte integral del mandato del PNUD como eje transversal del desarrollo humano. El concepto de TG adoptado por la Estrategia es el recogido en la Guidance Note on Gender Mainstreaming aprobada por la Junta Directiva del PNUD en 1997, que asume la transversalización de género como una transformación profunda de la organización en todos los niveles: equilibrio de género no sólo en el personal, sino también a la cultura institucional. Está relacionado con el cuidado, ello supone que el principio de transversalidad plantea un primer momento de cambio de los procesos internos, es decir, en los Programas Nacionales, con el convencimiento de que esto contribuirá a lograr cambios en los procesos de transversalización de género han hecho especial énfasis en el fortalecimiento de las capacidades del personal y en la transformación de la cultura organizacional. Fuente: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

La transversalización de género es un “proceso de valoración de las implicaciones para hombres y mujeres en cualquier acción planeada, incluyendo la legislación, políticas y programas, en todas las áreas y niveles. Es una estrategia para hacer de las preocupaciones y experiencias, tanto de mujeres como de varones, una dimensión integral del diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas en todas las esferas, política, económica y social, de modo que ambos géneros se beneficien igualitariamente. El objetivo último es alcanzar la equidad de género”. Fuente: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

La Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de marzo de 2013 publicó el Segundo Programa General de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación hacia las Mujeres de la Ciudad de México, el que señala: La capacitación a las y los servidores públicos es parte de una estrategia para institucionalizar la perspectiva de género en el Gobierno del Distrito Federal, y uno de sus propósitos es mostrar a su personal las implicaciones que una política o un proyecto tiene en términos de las relaciones basadas en el dominio y subordinación de un sexo sobre otro; tal relación social es el origen de la desigualdad de género y el principal obstáculo para el pleno desarrollo de las mujeres y hombres. Las principales características que debe tener la capacitación en materia de igualdad sustantiva son: a) La capacitación deberá dotar a las servidoras y servidores públicos de las herramientas

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas necesarias para garantizar el respeto de los derechos humanos de las mujeres y el acceso a una vida plena y libre de violencia. b) Deberá dirigirse a mejorar la calidad y calidez de la atención en todos los servicios. c) Los planes y programas de capacitación deben responder a las necesidades y realidades de cada ente público, como respuesta a los problemas detectados en los diagnósticos. d) Deberá vincularse con el Segundo Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las Mujeres de la Ciudad de México. e) La capacitación no debe ser exclusiva para las mujeres o sobre las mujeres, sino sobre las mujeres y los hombres, y sus relaciones desiguales. Involucrar a mujeres y hombres en la capacitación de género es fundamental. f) Tendrá que estimular y reflexionar sobre los roles socialmente asignados a las mujeres y los hombres, que posibilite un proceso de toma de conciencia sobre las desigualdades de género en el acceso a los recursos y el poder. g) La capacitación debe contemplarse en diferentes niveles que abarquen desde la sensibilización hasta la especialización. Fuente: Gaceta Oficial del Distrito Federal. (2013). Programa General de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación hacia las Mujeres de la Ciudad de México. Recuperado de http://www.eap.df.gob.mx/transparencia/PORTAL%20EAP/Actualizacion_de_la_pagina/Parte%207%20Tr ansparencia/Articulo_14/Fraccion%20I%20Marco%20Normativo/pdfs/Segundo_ProgramaIgualdadOportu nidades_2013.pdf

Con el fin de acortar las brechas de género y lograr la igualdad se llevan a cabo acciones afirmativas, que son “un conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres” (DOF: 2012). Las características principales de las acciones afirmativas son:

Temporalidad

Legitimidad

Proporcionalidad

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas El conocimiento del marco jurídico es tan importante como el marco conceptual que comprende la perspectiva de género, ya que el dominio del tema en sus diferentes aspectos garantiza contar con herramientas eficaces para la idónea y adecuada toma de decisiones. Conceptos básicos de la perspectiva de género La premisa básica del género es la distinción que establece con respecto al sexo. Mientras este último alude a las características biológicas con las que nacemos, el género se relaciona con los aspectos sociales que dan contenido y sentido al hecho de ser “mujeres" y ser “hombres”. De tal forma que el planteamiento resultante sería que las situaciones de desigualdad no responden a factores naturales sino sociales. Aunque la diferencia entre sexo y género es fundamental, no supone que los aspectos biológicos y los culturales sean realidades separadas. Por el contrario, se trata de procesos en estrecha conexión, ya que la interacción cuerpo–cultura es parte de la biografía de cada persona y de las relaciones de género. La clave de esta distinción reside en asumir que no hay conductas exclusivas de un sexo, sino procesos sociales que asignan y dan sentido a las diferencias biológicas. La importancia de reconocer que las mujeres y los hombres no somos resultado exclusivo de la biología, sino de los procesos sociales, radica en que la identidad de las personas y las condiciones a través de las cuales dichos procesos se reproducen, pueden y deben cambiar hacia mayores equilibrios y con igualdad de oportunidades. Roles y estereotipos de género La asignación del género se produce desde que nacemos, a través de la socialización en la familia, la escuela y las relaciones con los pares, y se va reforzando a lo largo de la vida por el condicionamiento de reglas, normas institucionales, mensajes y discursos sociales. Una de las características de esta asignación es que se realiza en función de roles y estereotipos sociales, que encasillan las actividades e identidades de mujeres y hombres. […] Los estereotipos de género predominantes establecen que las mujeres deben ser dulces, calladas, ordenadas y maternales, y los hombres, atrevidos, desordenados, fuertes y toscos, entre otras cualidades que se alinean según la división de la esfera pública y privada (véase nota al margen). Estas asignaciones estereotipadas resumen y expresan la base sociocultural sobre la que se asienta la construcción de las diferencias sexuales y la desigualdad derivada de su representación (Rauber, 2003). Estereotipos de la “feminidad” y la “masculinidad” Los estereotipos y los roles de género tienen características comunes que se convierten en ejes organizadores de la feminidad y la masculinidad. Estos ejes cumplen la función social de normar el comportamiento de las personas y el de las instituciones con base en las relaciones de género. Para las mujeres, los estereotipos sobrevaloran las tareas reproductivas y la maternidad como actividades definitorias del “ser mujer”. Ligadas a estos atributos se aprecian otras cualidades, como el altruismo, la intuición y la abnegación por el cuidado de las y los integrantes de la familia, que se consideran parte del “sentido íntimo de la maternidad”, justificando el abuso de poder y la falta de oportunidades de las mujeres dada la sobrecarga de trabajo doméstico.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas De igual forma, para los hombres prevalecen mandatos sociales que giran en torno al trabajo, su rol como políticos y agentes de la vida pública y sus funciones de proveeduría económica en el hogar. Los hombres se benefician de su situación privilegiada en la mayoría de las sociedades, pero los papeles de género tradicionales que desempeñan también tienen su precio. Diversas investigaciones han demostrado que a los hombres se les socializa en la represión de sus emociones y la solución violenta de conflictos, exponiéndolos a situaciones de mayor riesgo. Estos estereotipos de género han cambiado, principalmente durante la segunda mitad del siglo XX, por la combinación de distintos factores, entre los que destacan los cambios demográficos, la reducción de la fecundidad, las transformaciones en el mercado laboral y en las concepciones de ser mujeres y ser hombres (López, et al., 2001). Frente a estos cambios, los modelos de feminidad y masculinidad se han trastocado también. Hoy día encontramos más mujeres profesionistas que eligen combinar el trabajo con la maternidad o que deciden no ser madres, generando importantes rupturas en los valores de la feminidad que abren las perspectivas hacia nuevas formas de ser mujeres y hombres. Asimismo, no se puede hablar de una sola masculinidad dado que hay distintas formas de vivirla. Entre estas prácticas emergentes, los hombres han empezado a resignificar la paternidad y su responsabilidad en el control de la natalidad, en el autocuidado de su sexualidad y en la prevención de la violencia. Mujeres y hombres vivimos la transición entre las viejas prácticas y las nuevas aspiraciones y expresiones de ser. Ello, lejos de ser un problema, constituye una oportunidad para elegir formas alternativas de construir la masculinidad y la feminidad. Para que esta elección sea posible, es necesario ampliar las oportunidades sociales y las capacidades de las mujeres, especialmente para superar su dependencia económica y las restricciones a su libertad que los estereotipos de género les imponen. Por ello, las políticas públicas deben acentuar aquellos cambios positivos que tiendan al equilibrio entre mujeres y hombres y consolidar formas más democráticas de relación. Fuente: Guía metodológica para la sensibilización en género: Una herramienta didáctica para la capacitación en la administración pública. (2008). Recuperado de http://basica.sep.gob.mx/dgei/pdf/acticultu/GUIAMETODOLOGICA2.pdf

El Decreto por el que se crea la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal reforma y adiciona diversos ordenamientos como la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; la Ley de Salud para el Distrito Federal; la Ley de Educación para el Distrito Federal; y la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar para el Distrito Federal La Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal en el Capítulo Cuarto, Artículo 27, Fracción V, establece que “la política en materia de desarrollo social se conduzca con base en la realidad social de las mujeres, para la cual se elaborará un diagnostico a efecto de encontrar las necesidades concretas”. En el Capítulo Quinto, Artículo 29, Fracción IX, se establece que los entes públicos, en el ámbito de su competencia desarrollarán estudios diagnósticos y “evaluaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y difundirlos”.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Capítulo II Artículo 16, Fracción III, establece que se deben realizar diagnósticos, investigaciones, estudios e informes sobre el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Las principales características que deberán tener los diagnósticos en materia de igualdad sustantiva son: a) Identificar las diferencias de género entre mujeres y hombres. b) Detectar las principales brechas de género que se presentan al interior del ente público y en la población que atiende. c) Identificar las necesidades, intereses y problemas específicos de hombres y mujeres, y las relaciones que se establecen entre ellos. d) Identificar los obstáculos para impulsar acciones y detectar los posibles impactos. e) Comparar el nivel de satisfacción de necesidades básicas entre mujeres y hombres. f) Situación de la mujer con respecto al hombre según el nivel de control que tenga sobre los recursos, beneficios y derechos. g) Requerimientos inmediatos con relación a su rol. h) Dónde se ubican los elementos de discriminación. Fuente: Gaceta Oficial del Distrito Federal. (2007). La Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal. Recuperado de http://www.inmujer.df.gob.mx/wb/inmujeres/ley_de_igualdad_sustantiva_entre_mujeres_y_hombre_

Esta misma Ley señala que padres y madres –biológicos o adoptivos- que sean servidores públicos de la administración pública tanto local, central, desconcentrada y paraestatal del Gobierno de la Ciudad de México tienen derecho a acceder a una Licencia por Paternidad y/o Maternidad Responsable, según sea el caso, con goce de sueldo de 15 días naturales. Este derecho fue resultado del compromiso asumido por el Distrito Federal con Naciones Unidas en favor de la igualdad, para garantizar y proteger la convivencia armónica y equilibrada de los gobernados capitalinos. El compromiso en comento se refiere a Acciones Estratégicas para Garantizar la Igualdad Sustantiva en la Ciudad de México, constituidas por tres acuerdos:

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Licencia de paternidad y maternidad.

La Emisión de Convocatorias, Procesos de Selección, Contratación y Ascensos con Enfoque de Igualdad de Género y de Oportunidades para Mujeres y Hombres.

El Plan de Acción para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Feminicida en el Distrito Federal.

La licencia por maternidad o paternidad citada, puede ser solicitada en niveles de personal de estructura, operativo de base sindicalizados, base no sindicalizados, de código funcional, de confianza, eventuales e interinatos, así como también los que formen parte de instituciones de Seguridad Pública o los que determine la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

4.2.1. La función policial desde una perspectiva de género y de no discriminación En el Protocolo de Actuación Policial, emitido por la Secretaría de Seguridad Pública, y basado en el marco jurídico tanto nacional o internacional, herramienta guía para la actuación policial que tiene como finalidad sentar las bases de operación y consulta, destacan las características y particularidades de la víctima y del agresor; representa una guía procedimental para la actuación policial en los tres órdenes de gobierno, los procedimientos fundamentales de los pasos a seguir. La actuación policial implica la ejecución de diferentes acciones, entre ellas la proximidad, ya que permite conocer el comportamiento delictivo de la zona, en distintos momentos y con fines específicos, en los casos de violencia de género. Las acciones se encuentran dirigidas a:

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La detección, identificación, intervención, atención, protección y prevención de situaciones o comportamientos violentos en contra de las mujeres.

Evitar que se origine y cause daño.

La actuación policial privilegia la protección de las víctimas, no la verdad histórica de los hechos, pues esto corresponde a la autoridad ministerial. El proceso de la actuación policial es el siguiente:

Prevención

Detección

Identificación

Intervención

Atención

Protección

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas Su desarrollo depende en cada momento de lo siguiente:

La situación

Las necesidades prioritarias de la víctima

La actitud y la experiencia del policía

En la actuación ante situaciones de violencia de género, el policía procederá mostrando:

Respeto hacia las mujeres

Diligencia y pericia, evitando cualquier acto discriminatorio hacia la víctima

En este aspecto contarán las actitudes y el perfil conductual y psicológico del policía que sea elegido para esta función. Las actuaciones policiales ante la violencia de género son prioritarias por las consecuencias que generan, que pueden llegar hasta la muerte de la víctima, afectaciones físicas o psicológicas, o a su ámbito jurídico. En dicho Protocolo se presenta un esquema donde se muestran los procedimientos de la actuación policial ante un acto de violencia hacia la mujer: Detección Identificación Intervención Atención Protección Prevención

Conocer la problemática y características del entorno social que permiten reconocer a las víctimas de violencia de género. Encuadrar, de acuerdo con la Ley en la materia, el tipo y/o modalidad de la violencia encontrada en las mujeres víctimas y su entorno social. Actuar con enfoque de género en los momentos de crisis. Canalizar de manera inmediata al área médica, jurídica, psicológica o de trabajo social. Preservar la vida, la integridad física y los derechos e intereses de la víctima, aplicando medidas específicas. Neutralizar factores de riesgo para evitar la violencia de género.

Fuente: Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género. (2010). Recuperado de http://compras.sespsonora.gob.mx/media/31009/38.%20protocolo%20de%20actuaci%C3%B3n.pdf

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas Lo anterior se complementa con el siguiente texto: Tema 4 La función policial desde una perspectiva de género y de no discriminación Subtema 4.A Igualdad y no discriminación: herramientas indispensables para asegurar los derechos humanos Todos los días millones de personas en el mundo son víctimas de la discriminación en razón de su género, orientación sexual o identidad de género, color de piel, edad, estatus socioeconómico u origen étnico nacional. En esta tesitura es que el estudio de la protección de los derechos humanos es multidimensional y complejo, e implica el análisis de los estándares necesarios para generar las condiciones que permitan a todas las personas el acceso a una vida digna y libre de violencia. La policía debe ejercer sus funciones con estricta observancia de los principios de igualdad y de no discriminación, que deben ser herramientas fundamentales de su trabajo cotidiano. A efectos de entender la vinculación de ambos conceptos y sus implicaciones, será necesario partir del concepto de la discriminación desde un enfoque sociológico y posteriormente analizar la relevancia de la no discriminación como precondición para el desarrollo de una sociedad más igualitaria. En este sentido, de conformidad a lo establecido por Gutiérrez y Salazar, podemos afirmar que “la discriminación es una de las formas de violencia u opresión ejercida por grupos humanos en posición de dominio, quienes, consciente o inconscientemente, establecen y extienden preconceptos negativos contra otros grupos sociales determinados, que dan por resultado la exclusión o marginación de las personas que conforman a estos últimos. Dichos preconceptos suelen estar basados en algún rasgo fisonómico (color de piel, género, discapacidad) o de identidad (étnica, sexual, religiosa,) que es convertido en un estigma de inferioridad”. Y entonces, ante esta situación sistémica de vulnerabilidad y exclusión social, se ven obstaculizados y mermados los planes de vida de ciertos colectivos de personas –como mujeres, pueblos indígenas, afro descendientes, personas migrantes y refugiadas, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad etc.– poniéndose en juego así “la posibilidad de construir una sociedad verdaderamente democrática; una sociedad de iguales, donde se anulen las diferencias injustificadas(privilegios) que sólo les permiten a los grupos en posición de dominio ejercer su libertad (positiva y negativa) y acceder a bienes o intereses que son considerados indispensables para la vida digna” 128. Dicho panorama ha implicado que, tanto en el ámbito internacional como en las discusiones sobre derecho constitucional, se hayan vinculado de forma importante los problemas de la discriminación con el principio de igualdad. Fuente: Instituto Interamericano de Derechos Humanos. (2011). Guía metodológica. Derechos humanos y seguridad ciudadana y funciones policiales. Recuperado de http://iidh-webserver.iidh.ed.cr/multic/UserFiles/Biblioteca/IIDH/10_2011/58a05132-d1ae-44f2-a0afccdee7933290.pdf

La afirmación de que la igualdad y no discriminación son principios fundamentales de todos los derechos encierra un trasfondo muy importante, ya que este principio, al cristalizarse, puede garantizar que automáticamente las conductas discriminatorias en todas sus aspectos se erradican, protegiendo efectivamente los derechos humanos de todas las personas. División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pública.

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4.2.2. La equidad, igualdad y no discriminación: herramientas indispensables para asegurar el respeto a los derechos humanos en materia de género y diversidad sexual Como ya se ha mencionado anteriormente, el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional en materia de derechos humanos, que en el párrafo primero del artículo1º señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos que la Constitución establece con base los tratados internacionales de los que México sea parte; en el párrafo tercero se refiere a la obligación de todas las autoridades de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos y, finalmente, en el último párrafo del mismo artículo menciona también el derecho a la no discriminación. Con base en el precepto constitucional citado, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece Cinco Metas Nacionales, específicamente las relativas a “México en Paz “y “México Incluyente”; señala estrategias, acciones e indicadores tendientes a la defensa y respeto de los derechos humanos, y que estos derechos deben llevarse del papel a la práctica, además de la obligación de fomentar un proceso de cambio desde el interior de las instituciones gubernamentales. Una de las tres estrategias transversales es la denominada “Perspectiva de género”, que pretende una sociedad con igualdad de género sin exclusiones, que vele por el bienestar de personas con discapacidad, indígenas, niños y niñas, personas adultas mayores, todos relacionados con el respeto a derechos humanos.

Recuperado de http://bit.ly/1jLdjP7

Del Plan Nacional de Desarrollo derivó el Programa de Cultura Institucional, emitido por el Instituto Nacional de las Mujeres. En el Objetivo 9, Sección V, denominado “Objetivos estratégicos, Estrategias, Líneas de acción e Indicadores” señala la obligación de las dependencias estatales para establecer mecanismos de eliminación de prácticas de discriminación, entre otras conductas, en la Administración Pública Federal.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas Por su parte, el Acuerdo 12/2010 de la Octava Sesión Ordinaria del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en coordinación con los órganos internos de control, iniciarán el proceso para generar mecanismos de prevención, denuncia, atención y sanción de los casos de hostigamiento y acoso sexual. Los instrumentos citados comprometen a la Secretaría de Desarrollo Social con la política del Gobierno de la República, para la generación de acciones afirmativas que logren el respeto irrestricto de los derechos humanos; por otro lado, considera necesario establecer un marco jurídico administrativo que prevenga, detecte, inhiba, investigue y sancione acciones negativas institucionales, cuyo objeto es propiciar una cultura de respeto a los derechos fundamentales. Por lo anterior, la discriminación y la violencia constituyen conductas negativas que deben sancionarse de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. La estrategia de la Transversalización del Enfoque de Género surge por primera vez en los textos posteriores a la Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer, en Nairobi en 1985, y es adoptada en la Conferencia de Beijing, en 1995, como resultado del bajo impacto que estaban teniendo las diferentes políticas, programas y acciones para la equiparación de las mujeres en la sociedad. En este contexto se identifica la necesidad de definir una estrategia que incluya a todos los actores involucrados, para que se aceleren los cambios estructurales y, sobre todo, éstos tengan un alcance global.

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Actividad 1. Transversalización de género, políticas públicas y acciones positivas o afirmativas Propósito: Analizar la importancia de la implementación de la transversalidad, perspectiva, enfoque de género y diversidad sexual, en el marco jurídico nacional y en las políticas públicas gubernamentales en los tres órdenes de gobierno. Instrucciones: 1. Realiza la lectura “Guía ¿Cómo incorporar enfoque de género en el servicio Nacional de Capacitación y Empleo?” (Faúndez, A., Guerrero, E., Quiroz, S., 2010: 15 -21, 81-85) que se encuentra en la pestaña de la unidad. 2. Posteriormente, elabora un mapa conceptual en donde diferencies los siguientes conceptos:   

Enfoque de género Proceso de transversalización e integración de la perspectiva de género Políticas públicas

*Nota: Para el desarrollo de la actividad el (la) Docente en línea te proporcionará algunos links para elaborar tu mapa conceptual; el orden deberá estar en función de tu propia creatividad o tu razonamiento lógico. 3. Tu documento deberá tener las siguientes características:  

Portada, con tus datos de identificación: nombre completo, matrícula, nombre del curso, nombre de la actividad y fecha de elaboración. Posteriormente, deberás integrar el link del mapa conceptual y tus conclusiones.

4. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SEGP_U4_A1_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 5. Envía tu archivo a tu Docente en línea mediante la sección Tareas, para que lo revise y te retroalimente; tendrás la oportunidad de enviar una segunda versión de tu trabajo si es necesario. 6. Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo. División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pública.

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7. Posteriormente, ingresa al foro de discusión e integra el link del mapa conceptual que elaboraste previamente, y conforme a la lectura responde las siguientes preguntas:  

Explica qué son y en qué consisten las acciones afirmativas. ¿A quién se dirigen? ¿Cuáles son sus objetivos? Justifica tus respuestas.

8. Compara y comenta las aportaciones de al menos dos compañeros(as); en ellas verás las coincidencias en relación con tu aportación. 9. Consulta la rúbrica de foro para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.

4.3. Marco normativo internacional, nacional e institucional En el derecho interno mexicano, la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el 2011 recibió fuerte influencia para alcanzar la internalización en materia de género, ya que dicha reforma se realiza tomando como base los documentos internacionales siguientes: la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en la que se afirma que "las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones", y que incluyó también el compromiso de los Estados en la igualdad entre los sexos, estableciendo medidas pertinentes para alcanzarla, atendiendo a barreras socio-culturales, políticas y económicas vigentes; otro documento es la Plataforma de Beijing; Convención de Belem do Pará, que presenta y analiza el marco normativo nacional e institucionalidad de género. Marco internacional. En el siguiente cuadro se presenta un historial de los instrumentos jurídicos de carácter internacional en materia de género: Período 1934

1933-1968

Acuerdo o convenciones internacionales Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer.

1945

La Carta que funda la ONU establece el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres e igualdad de trato.

1949

Se establece la Convención para la Supresión del Tráfico de Personas y la Explotación Sexual; con objeto de penalizar y controlar la trata de blancas o prostitución de mujeres.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas La ONU retoma las demandas por los derechos civiles y políticos de las mujeres

1949

Convención de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) para la Equidad en la Remuneración de Hombres y Mujeres Trabajadores; para garantizar pago igual a trabajo igual.

1952

Convención sobre los Derechos Políticos de las Mujeres. Establecimiento del derecho a elegir y ser electas.

1957

Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada.

1960

Convención Internacional en Contra de la Discriminación Educativa de las Mujeres (UNESCO), para asegurar el acceso a la educación en todos los niveles.

1962

Convención sobre el Consentimiento al Matrimonio, la Edad Mínima y el Registro de Matrimonios; para evitar matrimonios forzados y proteger a las mujeres ante eventos de abandono o engaño.

1967

Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación en contra de la Mujer; para garantizar la igualdad de trato, de modo que las mujeres no fueran tratadas jurídicamente por debajo de los hombres, ni se denegara el acceso a sus derechos.

1968

Declaración de Teherán, que reconoce el Derecho a la Planificación Familiar e inicia el proceso de reconocimiento de los derechos reproductivos de las mujeres.

1975

Primera Conferencia Mundial de la Mujer (México). Se define con precisión el derecho a la planificación familiar. Se adopta una resolución para la promoción de las mujeres al desarrollo. Con el objetivo de dar seguimiento al Primer Plan de Acción, se crea el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Instituto Internacional de Investigación y Capacitación para el Adelanto de las Mujeres (INSTRAW, por sus siglas en inglés).

1979

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).

1980

Segunda Conferencia de la Mujer en Copenhague. Se cuestionan las visiones masculinistas en el desarrollo, que invisibilizan tanto los aportes de la mujer como las situaciones en que ésta se encuentra. A

1975-1980 Reconocim iento al papel de las mujeres en el desarrollo, impulso a sus derechos sociales

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partir de esta conferencia se toma conciencia de la necesidad de remontar los supuestos fundamentales del desarrollo para integrar a las mujeres. 1985

1985-1994 Reconocim iento de los derechos 1993 sexuales y reproducti vos. Incorporaci ón de la 1994 perspectiv a de género en todos los ámbitos 1994

1995 1995-2007 Establecim iento de los derechos de las mujeres como derechos humanos

Tercera Conferencia Internacional de la Mujer en Nairobi. Se rompe el silencio en torno a la violencia en contra de la mujer; se identifica la feminización de la pobreza, adoptando nuevas estrategias para el avance de las mujeres y se reconoce la necesidad del empoderamiento económico de las mujeres. Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos en Viena. Se proclama la Declaración Universal para la Eliminación de la Violencia para la Mujer, que fortalece la Convención para la Eliminación de la Violencia en contra de las Mujeres. Convención Belém do Pará. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Establece el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. La Cumbre Mundial para el Desarrollo Social (Copenhague Pobreza Femenina) establece el derecho al desarrollo humano de todas las mujeres, niñas, adolescentes y jóvenes. Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing). Establecimiento de la Plataforma Mundial de Acción con 12 estrategias que consolidan los avances de todas las declaraciones, convenciones y conferencias anteriores. Se instituye la equidad de género como un enfoque de todas las políticas de desarrollo y la transversalidad de la perspectiva de género como un eje orientador para la transformación de las estructuras sexistas y discriminatorias, y para alcanzar un desarrollo humano con equidad.

Fuente: Secretaría de Seguridad Pública. (2010). Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género. Recuperado de http://compras.sespsonora.gob.mx/media/31009/38.%20protocolo%20de%20actuaci%C3%B3n.pdf

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas Legislación nacional: Los instrumentos jurídicos que a continuación se presentan son de carácter general o federal que sirven de leyes marco para los contenidos de las leyes estatales, mismas que deben alinearse con la Carta Magna:          

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Código Penal Federal Código Civil Federal Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres Ley de la Policía Federal Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Directiva 003/09 del 30 de septiembre de 2009, mediante la cual se regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal naval, en cumplimiento del ejercicio de sus funciones, en coadyuvancia al mantenimiento del Estado de Derecho. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de octubre del año 2009.

En materia de género y de acuerdo con nuestra Carta Magna, los tres órdenes de gobierno son corresponsables en el cumplimiento de lo preceptuado en los ordenamientos jurídicos tanto a nivel interno como internacional, por lo que la Federación, los estados y los municipios deben conformar sus propios instrumentos jurídicos y administrativos, armonizados con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4.3.1. Principios rectores de la política institucional de equidad e igualdad de género y diversidad sexual La base de los principios rectores se funda en la Plataforma de Acción de Beijing de la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada precisamente en Beijing, en 1995; es un instrumento internacional que incluye la necesidad de considerar incluir la perspectiva de género como una estrategia cuyo objeto es de fomentar la igualdad de los sexos en políticas y programas gubernamentales; sin embargo, posteriormente, reforzando las acciones citadas, fue durante el Consejo Económico y Social de la ONU, reunido el 18 de julio de 1997, que en sus conclusiones de 1997 se señalan directrices para entender la estrategia de Beijing, diciendo que "la incorporación de la perspectiva de género es el proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles".

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas Otro antecedente importante se encuentra en el derecho interno sobre la perspectiva de género, precisamente en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en el artículo 5º señala: Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: […] Perspectiva de género. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basadas en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. (DOF: 2013)

Ambos documentos (Plataforma de Acción de Beijing y Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) tienen coincidencia, ya que los dos intentan lograr la igualdad entre hombres y mujeres, y que la perspectiva de género no se reduce a las mujeres; su objetivo es eliminar esa desigualdad por razón de género. En la publicación Política institucional de igualdad y equidad de género, se encuentra el siguiente texto ilustrativo del tema: Seis principios que inspiran la Política Institucional de Equidad e Igualdad de Género: A. Principio de Igualdad de Derechos Este principio reconoce en todos los seres humanos las capacidades de poseer y ejercer los mismos derechos, en razón de su dignidad humana; en sentido amplio, involucra la igualdad como un derecho humano; la igualdad de trato y la igual protección por parte del Estado, de todos los derechos y garantías consagrados en las normas internacionales y nacionales. Se basa en reconocer, en todos los seres humanos, el mismo valor y potestad de hacer elecciones, sin limitaciones por estereotipos de género. La igualdad otorga un tratamiento igual a las personas iguales, y diferente a quienes están en situación de desigualdad, por lo que el sexo no es una determinante para el acceso a oportunidades y el ejercicio de derechos. B. Principio de Equidad de Género Comprende el conjunto de acciones que conducen a compensar y corregir las disparidades entre los géneros y las condiciones de discriminación persistentes, siendo necesario facilitar a las personas el acceso a las oportunidades y al desarrollo de sus propias capacidades y potencialidades; tomando en cuenta la situación específica de mujeres y hombres, proponiendo mecanismos o instrumentos para eliminar las desigualdades históricas y sociales existentes en las esferas económica, política, educativa, social, cultural y religiosa. En dichos términos se promueve un trato justo y el avance a la igualdad de condiciones y oportunidades entre los géneros.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas C. Principio de Igualdad de Oportunidades e Igualdad de Resultados Se refiere a otorgar las condiciones para que hombres y mujeres, de acuerdo con sus circunstancias socioculturales, posean los medios necesarios para el acceso en términos iguales a los recursos, servicios, oportunidades y beneficios, que les permitan la realización de sus derechos humanos, por medio de la implementación de políticas, programas, proyectos y mecanismos que proporcionen un trato con justicia, para cada género, atendiendo las necesidades e intereses específicos y diferenciados. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 establece el principio de igualdad de género, donde se estipula que “hombres y mujeres son iguales ante la ley”, lo que significa que los mismos derechos y deberes tienen todas las personas ante el Estado y la sociedad. Pero para que esto se concrete y sea una realidad debe traducirse en oportunidades verdaderas y efectivas en todos los aspectos y ámbitos que comprende el desarrollo humano como son, la educación, derechos al trabajo, a la salud y a la seguridad social. D. Principio de No Discriminación Se refiere a que hombres y mujeres indistintamente de su origen, discapacidad, condición social, económica, cultural y política, recibirán trato justo, con plena equivalencia sobre la base de la dignidad humana, por ello, la búsqueda permanente de corregir y transformar todas las barreras que obstaculizan la participación en condiciones de igualdad. La adopción de medidas especiales encaminadas a proteger la maternidad y las referidas a acelerar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres no se consideran discriminatorias. E. Principio de Corresponsabilidad Implica que tanto mujeres como hombres están convocados a cooperar y participar de manera consciente, participativa y comprometida, en todos los procesos de cambio, llevados a cabo por la PNC para la incorporación de la equidad de género y el logro de la igualdad de derechos y oportunidades entre los géneros. Dicho compromiso comprende su íntegra actuación en la vida pública, como en la esfera privada, absteniéndose de reforzar y reproducir estereotipos de género que lesionan la dignidad humana. F. Respeto y Garantía de los Derechos Humanos En todas las actuaciones que vinculen al personal policial con la población y con sus colegas deberá observarse el respeto a la dignidad humana inherente a todas las personas y la defensa de sus derechos humanos ya consagrados, en virtud de la titularidad que les corresponde. La observancia de los derechos humanos en sus actuaciones comprende tanto lo que ocurra durante el cumplimiento de la función policial, como lo referido a su desempeño, en la vida privada, en consonancia con el alto grado de responsabilidad que requiere la profesión. Fuente: Política Institucional de Igualdad y Equidad de Género. Recuperado de Política de Equidad e Igualdad de Género de la Policía ... - Unfpahttp://www.unfpa.org.sv/index.php?option=com_docman

Retomando el texto de los seis principios, se infiere que para lograr una eficaz aplicación de la perspectiva de género se requieren principios rectores que faciliten dicha aplicación; éstos basados en los derechos fundamentales tanto constitucionales, como internacionales. En La incorporación de la perspectiva de género. Una visión general, de la Organización de las Naciones Unidas, dicha organización universal considera que para la aplicación de la perspectiva de género existen los siguientes principios:

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas Principio de Igualdad. El mayor teórico de la corriente garantista, Luigi Ferrajoli, señala que este principio se entiende en doble sentido: tutela de las diferencias personales y reducción de las desigualdades materiales. Este fundamento claramente se identifica en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando menciona: Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.) Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. (Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.) Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. (Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001.) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.) Fuente: Diario Oficial de la Federación. (2011). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Primero, Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías (Capítulo Cambio de denominación, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011), Artículo 1. Recuperado de http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/2.htm?s

Principio de No Discriminación. En el texto anterior también se puede ubicar este principio, referido al derecho de toda persona a ser tratada sin exclusión, distinción o restricción arbitraria por diversos motivos que el precepto establece. Este principio también lo incluyen diversos instrumentos internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su artículo 24 establece dos principios: el de No Discriminación y el de Igualdad ante la Ley, señalando: Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. Aunque, no

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas cabe duda que es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la que como ya se ha comentado en otros temas de esta asignatura, es un tratado internacional que es "un antes y un después" en materia de género. Principio de Dignidad. Para entender este principio, primero se explicará el concepto de dignidad. Hay teóricos que afirman que interactúa con el de igualdad, ya que ambos implican diferencia y merecimientos inherentes a la persona. Los principios en su calidad de reglas o normas que orientan la acción de un ser humano son la base de los derechos humanos, que en términos generales se definen como facultades, prerrogativas y libertades que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin las cuales no se puede vivir como ser humano, teniendo como fundamento la dignidad de la persona humana. Los derechos humanos rebasan cualquier límite cultural, racial e inclusive al propio Estado, ya que son un conjunto de normas que le imponen deberes y obligaciones para su efectivo respeto y cumplimiento, conceden facultades a las personas y prevén sanciones para asegurar su efectividad.

4.3.2. Intervención policial Es la acción de interactuar con la ciudadanía con el fin de garantizar el orden y la paz social. Existen varias formas de intervención y de acuerdo con la situación serán las técnicas y tácticas que se aplicarán, así como el uso legal de la fuerza. Se puede intervenir en llamadas de auxilio, patrullajes, operativos conjuntos, en casos de flagrancia, eventos de emergencia, apoyo a otras autoridades, manifestaciones sociales, cumplimiento a ordenamientos judiciales, etc.; todas las actividades citadas se realizan con protocolos y estrategias diferentes según lo requiera el caso y circunstancia. Es la facultad otorgada por la ley para que la policía intervenga en la prevención e investigación de actos delictivos y así se aclare la verdad jurídica. La intervención puede ser preventiva, ministerial o judicial, siendo esta última la más conocida; también puede ser municipal, estatal o federal, y aunque todas son intervenciones policiales, cada una tiene sus propias funciones específicas según el ordenamiento que los regule.

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Recuperado de http://bit.ly/1lIjmnF

En particular, la policía ministerial es auxiliar del Ministerio Publico, igual que la judicial federal, y entre otras funciones está la de investigación, que cumplimenta órdenes de presentación, comparecencia, detención o aprehensión que giren autoridades ministeriales o judiciales.

Recuperado de http://bit.ly/1efQFsT

La facultad de recurrir al empleo de la fuerza en determinadas circunstancias conlleva la responsabilidad de vigilar que se ejerza lícita y eficazmente, ya que su uso excesivo afecta los derechos humanos. Esto se logrará a través de la capacitación del personal policial en temas referidos a solución pacífica de conflictos, estudio del comportamiento de multitudes, así como técnicas de persuasión, negociación y mediación. De presentarse excesos en el uso de la fuerza, se dispondrán las investigaciones y sanciones correspondientes. Fuente: Royuela, J.; Riquelme, A. (s/f). Técnicas Básicas de Intervención. Seguridad en el trabajo social. Manual de intervención policial. Recuperado de http://www.coet.es/Apunts_Policials/Seg_Ciutatana/www_COET_Tecnica%20policial.pdf

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4.3.3. Consideraciones para brindar una adecuada atención La deontología en general se refiere a los deberes impuestos a los individuos dentro del desempeño de una profesión, inclusive de un oficio o actividad laboral, técnica o científica. En México, políticas gubernamentales recientes han instituido una intensa corriente codificadora de conductas, a efecto de establecer estándares de actuación ajustados totalmente a principios éticos tendientes a elevar el nivel de moralidad y del desempeño profesional de sus integrantes, de acuerdo con los ideales de su visión y su misión. Toda sociedad humana se cimienta sobre normas (derechos y obligaciones) dirigidas a sus miembros; normas sin las cuales la sociedad se autodestruiría. Toda sociedad humana es nómica por antonomasia. Los latinos afirmaban “ubi societas ibi ius” (Donde hay sociedad hay derecho) esto en virtud de que el orden que asegura el derecho es pieza fundamental de la vida y desarrollo de toda sociedad humana. El derecho, como toda creación humana, no funciona por sí solo, ni es un orden normativo que se aplique automáticamente cual si fuese algo natural; al contrario, el derecho es tan artificial como el resto de la cultura, de tal manera que necesita aprenderse, enseñarse y aplicarse en la sociedad. De esta manera se hace necesaria no sólo la formación de profesionales del derecho, sino de profesionales policiacos hasta lograr un profesional con el perfil adecuado para el desempeño de las diversas actividades y funciones con enfoque deontológico: […] 3.- Deontología policial: Origen y necesidad. Los códigos normativos del deber ser son especialmente relevantes en la función policial, dada la complejidad, el contexto y los dilemas que se presentan. Por ejemplo, un policía debe saber equilibrar las libertades individuales con el bien común, pero también tiene que ser capaz de discernir entre no hacer uso de la fuerza y el derecho legítimo a la autodefensa con el deber irrenunciable de cumplir a cabalidad su tarea. Todo ello no desde una situación de normalidad, sino muchas veces desde una máxima tensión. Por lo tanto, la diversidad y complejidad de la función policial hace indispensable que el personal encargado de hacer cumplir la ley cuente con códigos deontológicos claramente definidos que actúen como orientación y, a la vez, como protección de sus propias actuaciones ante presiones indebidas o críticas infundadas. Fuente: Herrera, A. (2006). Deontología policial: Reflexiones y retos para las policías de la región americana. Recuperado de http://www.policia.cl/cidepol/biblioteca/deontologiapolicial.pdf

En el ensayo de la Dra. Alma Sánchez, "Bases para una Deontología Jurídica", su contenido es aplicable a la deontología policial, ya que la disciplina no es privativa para una sola profesión, es una materia que debiera ser obligatoria en todas las actividades profesionales de la sociedad, ya que estudia los principios y valores de las profesiones. División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pública.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas II. LA DEONTOLOGÍA La deontología es el tratado de los deberes en su ámbito filosófico. Se trata de una parte de la filosofía que se encarga del origen, naturaleza y el fin del deber, a diferencia de la ontología, que es el estudio del ser. La doctrina de la deontología comenzó a desarrollarse a partir de los escritos de Jeremías Bentham, como una teoría de los deberes que tiene todo ser humano, aplicados a situaciones sociales concretas. En un sentido más restringido, se ha definido la deontología como la ciencia que estudia el conjunto de deberes morales, éticos y jurídicos con que debe ejercerse una profesión liberal determinada […]. Si bien la deontología de las profesiones se refiere a reglas y principios que rigen determinadas conductas del profesional, tales reglas y principios pueden no tener un carácter totalmente técnico, pero, en cambio, resultan vinculantes para aquellas personas dedicadas al desarrollo de una cierta profesión. A diferencia de la ética, la deontología se dirige hacia regulaciones concretas. La ética no necesita, para su fundamentación y desarrollo, de las regulaciones deontológicas concretas, sino que las dirige e inspira. Es decir, si bien la ética y la deontología se refieren a regulaciones diferentes, no son excluyentes, sino que, al contrario, la deontología tiene un carácter preferentemente ético, se relaciona con la costumbre y tiende a transformarse en normas de carácter jurídico. Las normas deontológicas tienen un contenido eminentemente moral, lo cual no las convierte en normas morales, pues la deontología es más compleja que la sola moral, es decir, se mueve entre ésta, la costumbre y el derecho. Fuente: Sánchez, A. (2009). Bases para una Deontología Jurídica. Revista del Centro de Estudios Superiores Navales, editorial SEMAR-CESNAV, abril-junio, México, pp. 40-48. Recuperado de http://www.cesnav.edu.mx/pdfs/revista/revistas_completas/2009-2.pdf

Como ya se mencionó, la deontología profesional se refiere al conjunto de valores, normas y reglas éticas que van a regular una actividad profesional, más por principios que por juridicidad. Son valores superiores que determinan los mínimos deberes que son exigibles a los profesionales para el ético desempeño de su actividad; estas ideas son base importante para abordar el punto siguiente.

4.3.4. Actuación policial preventiva en materia de violencia doméstica La violencia doméstica es un tema complejo, diverso y multicausal que es imprescindible conocer y comprender para poder brindar las respuestas adecuadas. Por violencia doméstica se entiende un tipo particular de ejercicio abusivo de la fuerza, en los espacios concebidos socialmente para el cuidado, la protección y el afecto. Es tal vez la

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas más difícil y compleja de comprender y abordar, dado que daña a aquellas personas con las que se tiene un vínculo de cuidado y a las que se debe protección. Toda forma de violencia es un acto intencional y dirigido a dañar a las personas. El poder, el control y el dominio son los móviles que están en la base de todo comportamiento violento y éstos pueden expresarse tanto de forma colectiva como individual. El poder supone siempre una desigualdad y una jerarquía en el mundo de las relaciones interpersonales.

Recuperado de http://bit.ly/1q9SzCt

La violencia doméstica es un grave problema social y de salud pública que requiere la decidida intervención del Estado para su erradicación. Constituye una ofensa a la dignidad humana y su existencia limita el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas que la sufren. La violencia doméstica es un tema de seguridad pública. La violencia en el ámbito familiar configura una flagrante violación de los derechos humanos. Esta realidad exige a la institución policial dar respuestas con responsabilidad, solvencia y profesionalidad. No es posible una sociedad democrática y respetuosa de los derechos de sus integrantes si no se actúa en forma decidida y comprometida en la erradicación de la violencia doméstica. Y cabe hacer una pregunta:

¿A quién corresponde actuar en forma decidida y comprometida en la erradicación de todo tipo de violencia, pero principalmente la de género, y no sólo la doméstica?

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas La respuesta es precisamente esta función que le toca al servidor público que realiza actividades policiales, en el ejercicio de sus facultades de autoridad y en el cumplimiento de sus objetivos entre los que se menciona, proteger de peligros a los gobernados y mantener la tranquilidad y paz social.

Al recepcionar una situación de violencia doméstica en las dependencias policiales es necesario tener presente: que se trata de un problema complejo, diverso y multicausal que requiere una respuesta adecuada a cada situación.    

La importancia de una actuación policial preventiva. La necesidad de obtener una visión global del conjunto de las medidas policiales y asistenciales aplicables a este tipo de violencia. La importancia y necesidad de potenciar las actitudes y aptitudes para el tratamiento y asesoramiento a las víctimas de malos tratos. La necesidad de incrementar y mejorar la articulación y coordinación entre los diferentes actores, tanto del Estado como de la sociedad civil organizada, que trabajan en la prevención y asistencia a las víctimas de violencia de género.

[…] Es importante que la policía actuante al tomarle declaración tenga en cuenta que: La mayoría de las mujeres evitan formular denuncia por miedo a represalias. La mayoría de las mujeres suele denunciar cuando existe grave riesgo para su integridad física o la de sus hijas/os o cuando la violencia se repite de manera cada vez más frecuente e intensa. La violencia doméstica es un problema complejo y multicausal frente al cual la policía no puede dar respuestas y soluciones simples. Es importante tener presente los efectos de la violencia y todas las variables que están influyendo en esa situación cuando una mujer maltratada se presenta ante la policía. La detección precoz puede evitar que la situación de maltrato se haga crónica. En la atención a la mujer que está viviendo una situación de violencia doméstica se debe considerar que se está ante alguien que va a buscar protección, pero que al momento de tomar decisiones duda, se siente insegura y hasta es probable que cambie su voluntad. La policía en su trabajo debe comprender que ponerle fin a la violencia no es fácil. La mujer requiere de un tiempo para replantearse su futuro, valorar su realidad económica, el peligro potencial que existe para su integridad física, su propia capacidad para emprender una vida diferente, los apoyos y recursos familiares y sociales con los que cuenta, los sentimientos de sus hijas/os, etc. Puede suceder que abandone la comisaría sin causa justificada y vuelva después de algún tiempo. Puede terminar sus frases justificando o disculpando al agresor o culpándose a sí misma por los hechos ocurridos. Puede querer que la policía le ayude para que su pareja cambie, o pedir que "le den un susto" o que le expliquen qué hacer para mejorar la situación sin romper la relación. La mujer necesita a alguien en quien poder confiar, alguien que le dé seguridad, que le explique que

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas no es culpable de la situación. […] El apoyo que la policía debe brindar a la mujer se puede estructurar en los siguientes pasos: 

Lograr que se sienta escuchada, comprender los hechos y sus sentimientos, así como comunicar interés, procurando calmarla.



Examinar las dimensiones del problema atendiendo el pasado, presente y futuro inmediato y las decisiones urgentes que se deben tomar.



Informarle lo mejor posible de los recursos existentes proponiendo alternativas, ayudándola a redefinir el problema y las posibles acciones concretas.



Ayudarla a tomar acciones considerando su estado emocional.

Fuente: Guía de Procedimiento Policial. Actuaciones en violencia doméstica contra la mujer. Recuperado de http://www.fing.edu.uy/affi/archivos/documentos/Guia%20Procedimiento%20FINAL.pdf

La finalidad de la intervención policial en los casos de violencia doméstica es: actuar preventivamente detectando su existencia, proteger a las personas, prevenir la comisión de delitos y, una vez consumados, reprimirlos para auxiliar a las personas objeto de este tipo de actos. Por ello, en toda intervención policial se deberá:

a) Evaluar el peligro

b) Restablecer la calma

c) Informarse sobre la naturaleza del conflicto

d) Adoptar las medidas adecuadas a cada caso

La operación de la intervención policial conlleva a la observancia y cumplimiento de protocolos de actuación; es necesario tomar en cuenta en forma estricta a la ética social, lo División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pública.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas que representa no sólo el fundamento de la ética policial, sino también de los principios deontológicos, en su calidad de disciplina de los deberes profesionales. La función ética y deontología policial se basa en el respeto de la dignidad y los derechos humanos, lo que representa el pilar valorativo sobre el cual se debe configurar la dimensión de servicio público, propio de la función policial. ACTUACIÓN POLICIAL PREVENTIVA EN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA De acuerdo con lo establecido por la Ley No. 17.514, se consideran de interés general las actividades orientadas a la prevención de la violencia doméstica. Tanto por imperativo legal como por la demanda de la sociedad y porque se trata de un asunto de seguridad pública, la policía debe contar con personal debidamente sensibilizado y capacitado. Desde el mismo momento que se tiene conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de delito o de conductas previstas en la ley No. 17.514, la policía realizará las siguientes actuaciones: establecer mecanismos que permitan una comunicación fluida y permanente con las personas en situación de violencia, con la finalidad de disponer inmediatamente de los datos necesarios para valorar el riesgo, y a tal efecto, siempre que sea posible: Se asignará dicha función a personal con formación especializada en la asistencia y protección de las víctimas de violencia doméstica. Se le facilitará a la denunciante un teléfono de contacto directo y permanente con el personal policial asignado para su atención individualizada. valorar los hechos y la situación de riesgo existente con base en ciertos indicadores a tener en cuenta, entre otros: 

Acceso a armas de fuego o posesión de las mismas incumplimiento de orden de alejamiento



Abuso de alcohol y/o drogas, trastorno mental, estado de crisis emocional actual (por razones de orden económico, laboral, de o separación o divorcio, etc.)



Pérdida de la red de apoyo social o de la vivienda.



Incremento en la frecuencia de los episodios violentos.



Amenazas de represalias o de muerte.



Agravamiento de las formas de violencia física utilizadas.



Antecedentes de conductas delictivas del presunto agresor.



Determinar la conveniencia de adoptar medidas específicas dirigidas a proteger la vida, la integridad física y los derechos e intereses legítimos de la víctima y sus familiares.

Debe valorarse el riesgo

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas Fuente: Guía de Procedimiento Policial. Actuaciones en violencia doméstica contra la mujer. Recuperado de http://www.fing.edu.uy/affi/archivos/documentos/Guia%20Procedimiento%20FINAL.pdf

Una política pública sobre este fenómeno de la violencia doméstica debe basarse en los principios de justicia y equidad, reconociendo como sujetos de derechos a todas las personas que se encuentran en estas situaciones. Es necesario e imprescindible involucrar y trabajar con todos los actores sociales e institucionales que tengan responsabilidad en el tema. La policía debe prestar protección y respuestas adecuadas y eficientes a las personas que llegan a la institución para plantear su problema; debe hacerlo en el sentido de preservar y restaurar los valores de respeto, equidad y solidaridad, que se ven avasallados por la violencia doméstica.

4.3.5. La denuncia policial El valor social de la profesión policial radica en el deber de velar por el bien común, propiciando seguridad para los ciudadanos y posibilitar así el ejercicio pleno de los derechos humanos. Ésta es la función primordial que justifica la existencia de toda institución policial y exige a todos sus miembros espíritu de servicio para estar dispuestos a conseguir los mayores niveles de eficacia. El concepto competencia policial es un conjunto de aptitudes para el desempeño del cargo, que se basa en la formación adecuada (técnica y jurídica) para dar respuesta eficaz a las diferentes formas de violencia. La denuncia adquiere una importancia relevante, además de carácter obligatorio, cuando se trata de personas obligadas a denunciar, como el caso de funcionarios públicos o los profesionales que conocen los hechos en ejercicio de sus facultades de autoridad, lo que implica que puede realizarse con indicación o no del autor o sospechoso del hecho. CAPÍTULO V La denuncia policial resulta de importancia vital para el proceso judicial, de ahí la relevancia de su adecuada elaboración. Toda denuncia por violencia doméstica deberá necesariamente contener la información que se encuentra en el Anexo II. Siempre se debe admitir la denuncia aunque del hecho no hubiere resultado una lesión física evidente o aun cuando se hubiere cometido en una jurisdicción territorial de otro departamento. De esta manera también se procura evitar la revictimización de la denunciante.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas Realizada la denuncia corresponde entregar a la persona denunciante una copia debidamente sellada con fecha y hora de emisión, y firmada tanto por la víctima como por el receptor policial. Obtener una declaración exhaustiva detallando todos los hechos ocurridos; dejar que la persona relate en forma espontánea lo sucedido sin ser interrumpida. Es posible que su situación anímica no permita que el relato de los hechos sea ordenado y concreto, pero siempre será importante para la persona ser escuchada y sentir que está en un ámbito propicio para hablar de lo que le está pasando; destinar todo el tiempo que sea necesario para la declaración. Considerando la situación anímica en la que se encuentra la persona cuando acude a dependencias policiales (Anexo I) es inadecuado y podría configurar revictimización exigirle redactar de su puño y letra el contenido de su denuncia, sobre todo teniendo en cuenta que su salud mental y física se podría encontrar dañada. Con base en los procesos psicológicos habituales (sentimiento de culpabilidad, inseguridad, verbalización por primera vez de los malos tratos, falta de autoestima…) la redacción de los hechos puede ser desordenada e imprecisa, y su contenido obviar elementos relevantes para la investigación. La denuncia deberá ser redactada por la policía, que tendrá en cuenta para este trámite todos los aspectos relatados anteriormente. No obstante, para asegurarse de que los hechos queden reflejados fielmente en la denuncia y que debido a la carga emocional no se distorsionen o malinterpreten, se acudirá a la trascripción literal de sus propias palabras con comillas y en mayúsculas. Solamente se mantendrá la denuncia escrita por la denunciante cuando sea su expreso deseo o por verse mermados sus recursos para su comunicación oral. Fuente: Guía de Procedimiento Policial. Actuaciones en violencia doméstica contra la mujer. Recuperado

de http://www.fing.edu.uy/affi/archivos/documentos/Guia%20Procedimiento%20FINAL.pdf

Denunciar significa revelar, informar, dar parte a la autoridad jurisdiccional obligada a proceder a la averiguación de un hecho del que se es víctima u ofendido, o bien, del que se ha tenido noticia de cualquier modo. Cualquier persona con capacidad penal puede denunciar, y al hacerlo está ejercitando un derecho público. Hay denuncia con carácter obligatoria, como el caso de los funcionarios públicos o profesionales que conocen de hechos en el ejercicio de sus cargos.

4.3.6. Actuación policial con las mujeres La actuación del policía con la mujer determinan la reacción de ésta, por lo que su conducta va depender y obedece a los antecedentes psicológicos que propician la actuación que con frecuencia tienen los elementos policiales en el trato con las mujeres, derivado de comportamientos culturales estereotipados, por lo que su reacción será de desconfianza,

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas inseguridad y temor ante la presencia policial. En cuanto a la policía y su actuación con la mujer, se revisa el siguiente texto:

ACTUACIONES CON LA MUJER La denuncia deberá ser redactada por la policía, que tendrá en cuenta para este trámite todos los aspectos relatados anteriormente. No obstante, para asegurarse que los hechos queden reflejados fielmente en la denuncia y que debido a la carga emocional no se distorsionen o malinterpreten, se acudirá a la trascripción literal de sus propias palabras con comillas y en mayúsculas. Solamente se mantendrá la denuncia escrita por la denunciante cuando sea su expreso deseo o por verse mermados sus recursos para su comunicación oral. Se actuará de forma inmediata protegiendo su integridad física, privacidad e intimidad, separándola del agresor. Frente a un maltrato físico de la entidad que fuere, es importante persuadir a la mujer sobre la conveniencia de trasladarse a un centro de salud para la constatación de las posibles lesiones y su atención. Es relevante contar con un certificado médico para presentar ante el juzgado competente como prueba de las lesiones (fracturas, moretones, quemaduras, heridas profundas…), así como de los resultados no evidentes del ataque (agresiones a mujeres embarazadas, agresiones sexuales…). Si no existen lesiones visibles y la persona declara haber sido agredida físicamente: Se le debe sugerir su concurrencia a un centro de salud y en lo posible coordinar su atención de forma rápida. Si existen lesiones de cierta entidad: Se demandará con urgencia el auxilio de los servicios de salud. Si la persona no desea ser trasladada a un centro de salud: Se reflejarán por escrito las lesiones que puedan apreciarse y en caso de contarse con los elementos pertinentes, se le solicitará autorización para la realización de fotografías y se unirán a la denuncia (acta de autorización de la víctima), dejándose constancia de su negativa a ser trasladada. En cualquiera de las situaciones señaladas y para evitar la duplicación de actuaciones, se prescindirá de los servicios de salud, cuando se pueda garantizar el reconocimiento de las lesiones por el médico forense en forma inmediata. Se mantendrá la comunicación permanente entre la mujer y la policía que le hubiere tomado la denuncia a cuyos efectos se le facilitará un teléfono de contacto que permita una atención inmediata y personalizada. Fuente: Guía de Procedimiento Policial. Actuaciones en violencia doméstica contra la mujer. Recuperado de http://www.fing.edu.uy/affi/archivos/documentos/Guia%20Procedimiento%20FINAL.pdf

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía. El Manual ampliado de derechos humanos para la policía, emitido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas Para los Derechos Humanos, ya analizado anteriormente, establece: LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA EN LAS DEMOCRACIAS Normas de derechos humanos  

La policía velará por la protección de la seguridad pública y los derechos de las personas. La policía será un órgano independiente, parte del ejecutivo, que actuará bajo la dirección de los tribunales y estará sujeta a sus órdenes.

Todo órgano de aplicación de la ley debe ser representativo de la comunidad en su conjunto, obedecerla y responder ante ella.    



Todos los funcionarios de policía son parte de la comunidad y tienen la obligación de servirla. Los funcionarios de policía ejercerán sus funciones, atribuciones y deberes como servidores imparciales del público en general y del gobierno. Los funcionarios de policía no podrán participar directamente en actividades políticas. No se podrá ordenar ni forzar a ningún funcionario de policía a ejercer sus funciones o atribuciones ni a dedicar recursos policiales en favor o en detrimento de ningún partido político o grupo de interés, ni de ningún miembro de éstos. La policía tiene el deber de defender los derechos de todas las personas, organizaciones y partidos políticos y de protegerlos por igual sin temor ni trato de favor.

En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley. 

  

Las limitaciones al ejercicio de los derechos y el disfrute de las libertades tendrán el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. La voluntad del pueblo se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual. Todas las personas tienen derecho a la libertad de opinión, expresión, reunión y asociación. Práctica de los derechos humanos Todos los funcionarios de policía

   

Mantenga su independencia e imparcialidad políticas en todo momento. Desempeñe todas sus funciones con imparcialidad y sin discriminación basada en la raza, el color, el sexo, la lengua, la religión o la política. Proteja y respete los derechos humanos de todas las personas, incluidos los derechos que son esenciales para los procesos políticos. Mantenga y conservare el orden social para que los procesos políticos democráticos puedan realizarse constitucional y legalmente.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas Funcionarios con responsabilidades de mando y supervisión   



Vele por que las políticas y estrategias del organismo policial se basen en el respeto del gobierno democrático. Procure conocer las necesidades concretas de la comunidad local y adoptar medidas para responderá esas necesidades. Vele por que la composición del organismo policial sea representativa de la comunidad en conjunto aplicando políticas y prácticas de contratación gestión que sean equitativas y no discriminatorias. Asegúrese de que los procedimientos de contratación programas de capacitación estén destinados a contratar y conservar agentes de policía aptos y dispuestos a acatar las normas de la labor policial democrática. LA NO DISCRIMINACIÓN EN LA APLICACIÓN DE LA LEY Normas de derechos humanos

    



 

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Los derechos humanos emanan de la dignidad inherente a la persona humana. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. En la protección y el servicio a la comunidad, la policía no discriminará ilícitamente por motivos de raza, sexo, religión, idioma, color, opinión política, origen nacional, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. No se considerarán ilícitamente discriminatorias las medidas que la policía aplique para proteger los derechos y la condición especial de la mujer (en particular de las mujeres embarazadas y las madres lactantes) los niños y los jóvenes, los enfermos, las personas de edad u otras personas que necesiten un trato especial de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Las políticas de selección de personal, contratación, asignación de funciones y ascenso de los organismos policiales estarán libres de toda forma de discriminación ilícita. Práctica de los derechos humanos Todos los funcionarios de policía

     

Familiarícese con la comunidad a la que sirve. Reúnase con los dirigentes y representantes de las diversas comunidades étnicas y raciales. Participe en patrullas de a pie y actividades de servicio comunitario en barrios con diversidad étnica. Opóngase al uso de estereotipos o denominaciones despectivas con sentido racial en la comunidad y en la comisaría. Participe en los programas de capacitación que ofrezca su servicio sobre relaciones étnicas o raciales. Hable con los miembros de los grupos minoritarios de las comunidades a las que sirve, a fin de conocer sus necesidades, quejas y sugerencias. Sea sensible y receptivo.

Funcionarios con responsabilidad de mando y supervisión 

Organice cursillos en el servicio para sensibilizar a los agentes de policía respecto de la

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas          

importancia de las buenas relaciones étnicas y raciales y de la labor policial no discriminatoria. Elabore un plan de acción sobre relaciones raciales en consulta con las distintas comunidades étnicas. Dé órdenes claras sobre el comportamiento, la forma de hablar y las actitudes que son más adecuadas para tratar con los distintos grupos étnicos y raciales. Evalúe sus políticas de selección, contratación y ascensos para garantizar la igualdad entre los diversos grupos. Procure reclutar miembros de minorías étnicas raciales y de los grupos que estén insuficientemente representados en su servicio de policía. Establezca mecanismos permanentes para recibirlas quejas y sugerencias de los miembros de los grupos étnicos, raciales, religiosos y lingüísticos de la comunidad. Adopte estrategias de trabajo policial en la comunidad. Designe a un coordinador encargado de las relaciones con las minorías en su servicio. Sancione todo comportamiento profesional discriminatorio, no receptivo o indebido. Recompense las iniciativas destinadas a mejorar las relaciones en la comunidad. Organice cursillos sobre relaciones raciales y étnicas para todos los funcionarios de policía.

DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Normas de derechos humanos 





 



Las mujeres tienen derecho, en condiciones de igualdad con los hombres, al disfrute y la protección de todos los derechos humanos en las esferas política, económica, social, cultural, civil y cualquier otra. Esos derechos comprenden, entre otros, el derecho a la vida; la igualdad; la libertad y seguridad de la persona; la protección igual ante la ley; la ausencia de discriminación; el mayor nivel posible de salud física y mental; condiciones de trabajo justas y favorables; y a no ser torturado o sometido a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La violencia contra la mujer puede ser física, sexual o psicológica, y comprende los golpes, los abusos sexuales, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, las prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violación y la violencia ejercida por personas distintas del marido, el hostigamiento sexual, la prostitución forzada, la trata de mujeres y la violencia relacionada con la explotación. Todas las formas de violencia contra la mujer violan y menoscaban o impiden el disfrute por la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La policía debe ejercer la debida diligencia para prevenir, investigar y efectuar detenciones en relación con todos los actos de violencia contra la mujer, tanto si son cometidos por funcionarios públicos como por particulares, en el hogar, en la comunidad o en instituciones oficiales. La policía adoptará medidas rigurosas para impedir la victimización de las mujeres y se asegurará de que ésta no vuelva a producirse como consecuencia de omisiones de la propia policía o de prácticas de aplicación de la ley que no tengan en cuenta la condición específica de la mujer.

La violencia contra la mujer es un delito y debe tratarse como tal, aunque se produzca dentro de la familia.   

Las mujeres detenidas o encarceladas no serán objeto de discriminación y se las protegerá contra todas las formas de violencia o explotación. Las detenidas o encarceladas serán vigiladas y físicamente registradas por personal femenino. Las detenidas estarán separadas de los detenidos.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas  



Las embarazadas y las madres lactantes dispondrán de servicios especiales durante su detención. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley no discriminarán contra la mujer en asuntos de reclutamiento, contratación, capacitación, destino, ascensos, sueldo u otros asuntos administrativos o relacionados con la carrera. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley contratarán mujeres en número suficiente para garantizar una representación justa de la comunidad y la protección de los derechos de las presuntas culpables detenidas o encarceladas.

Práctica de los derechos humanos Todos los funcionarios de policía     



  



Trate los delitos de violencia en el hogar como equivalentes a otras agresiones. Responda sin demora a la violencia en el hogar y a las llamadas relacionadas con la violencia sexual; informe a las víctimas sobre la asistencia médica, social, psicológica y material disponible, y proporcióneles transporte a un lugar seguro. Investigue la violencia en el hogar de manera minuciosa y profesional. Interrogue a las víctimas, a los testigos, a los vecinos y a los profesionales médicos. Prepare informes detallados sobre los casos de violencia en el hogar y siga esos casos detenidamente, tanto con sus superiores como con la víctima; busque informes de casos anteriores existentes en los archivos; y adopte todas las medidas necesarias para impedir la repetición de los actos de violencia. Después de terminar los trámites médicos, administrativos y de otra índole ofrézcase a acompañar a su hogar a las víctimas de la violencia doméstica, a fin de que puedan trasladar sus efectos personales a un lugar seguro. Reciba formación a fin de desarrollar su capacidad para ayudar y proteger a las víctimas de la violencia en el hogar. Coopere estrechamente con los profesionales médicos y los organismos sociales en el tratamiento de los casos de violencia en el hogar. Asegúrese de que haya una agente de policía presente en todas las relaciones con mujeres delincuentes y con mujeres víctimas de delitos. Delegue por completo sus funciones a esas agentes siempre que sea posible. Separe a las detenidas de los detenidos. Asegúrese de que sean funcionarias quienes vigilen y registren físicamente a las detenidas.

Los funcionarios se abstendrán de hacer comentarios y bromas sexistas con colegas varones y desalentarán esas conversaciones. 

Pregunte a sus compañeras qué sienten y opinan de las políticas, prácticas, conductas o actitudes basadas en la diferente condición de hombre y mujer; introduzca mejoras y apoye a sus compañeras en sus esfuerzos en tal sentido.

Funcionarios con responsabilidad de mando y supervisión 

 

Dé y haga cumplir normas reglamentarias y claras sobre la respuesta eficaz y sin demora a las llamadas motivadas por la violencia en el hogar y sobre la equivalencia jurídica de los delitos de violencia en el hogar a otras formas de agresión. Proporcione capacitación regular a los funcionarios que se ocupen de la violencia contra la mujer. Establezca una unidad especial de policía para las llamadas relacionadas con la violencia en el

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hogar y estudie la posibilidad de nombrar asistentes sociales para que presten sus servicios juntamente con la policía. Establezca un estrecho contacto, así como estrategias conjuntas con los profesionales médicos, los organismos de asistencia social, los "refugios" o centros de acogida locales y las organizaciones competentes de la comunidad. Asigne a mujeres agentes para que se ocupen de las mujeres víctimas de delitos. Examine las políticas de reclutamiento, contratación, capacitación y promoción para eliminar todo prejuicio sexista. Asigne a mujeres agentes para que se ocupen de todos los registros físicos y de la vigilancia de las mujeres detenidas; separe a las detenidas de los detenidos. Acondicione locales de detención especiales para las mujeres embarazadas y lactantes. Adopte políticas que prohíban discriminar contra las mujeres agentes por razón de su embarazo o maternidad. Establezca cauces de comunicación abiertos para las quejas o recomendaciones de las mujeres agentes sobre cuestiones relacionadas con los prejuicios sexistas. Aumente las patrullas y las medidas preventivas en las zonas de alta frecuencia delictiva, en particular, las patrullas a pie y la participación de la comunidad en la prevención del delito, a fin de reducir la incidencia de los delitos violentos contra la mujer.

Fuente: Naciones Unidas. (2003). Normativa y práctica de los Derechos Humanos para la Policía. Manual ampliado de derechos humanos para la policía. Recuperado de http://www.ohchr.org/Documents/Publications/training5Add3sp.pdf

Este instrumento de Naciones Unidas, denominado Normativa y práctica de los Derechos Humanos para la Policía. Manual ampliado de derechos humanos para la policía, contempla también protección a refugiados y extranjeros, de los derechos humanos de las víctimas, mando y gestión de la policía, entre otros aspectos, y que te son de gran utilidad como futuro licenciado en Seguridad Pública.

4.4. Requisitos para institucionalizar la perspectiva de género en el Estado Para aumentar la equidad es preciso que desde la institucionalidad del Estado se identifiquen y redistribuyan recursos en favor de los grupos discriminados y más desfavorecidos mediante la producción de conocimientos, con diagnósticos e indicadores actualizados, por medio de la evaluación de las políticas aplicadas, con capacitación y sensibilización de funcionarios y políticos, para romper la inercia burocrática que excluye a estos grupos de programas y políticas en el funcionamiento tradicional de las políticas sectoriales, y además, con la ampliación de los programas y planes de carácter transversal y la puesta en marcha de planes pilotos y de programas innovadores. La consideración de estas nuevas modalidades de política pública tiene efectos positivos, puesto que puede contribuir a la:

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• Intersectorialidad, permitiendo la coordinación adecuada de programas y proyectos. • Integralidad, al enlazar los diversos efectos de las políticas.

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• Aceptación de la diversidad de necesidades que demandan los actores sociales.

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• Convergencia de distintos actores en la elaboración y puesta en marcha de las políticas.

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• Ampliación de las capacidades asociativas enlazando niveles locales, intermedios y nacionales.

Se requiere asimismo nuevas formas de conceptualización y de acción del aparato público, donde se plasmen formas innovadoras del quehacer institucional, entre cuyos fundamentos se encuentre la búsqueda de la equidad como un eje central, la elaboración de mecanismos adecuados de gestión burocrática, el desarrollo de lógicas transversales y de participación; que permitan pasar de la aceptación en el plano del discurso al cambio efectivo de las situaciones de inequidad que afectan a mujeres, indígenas y familias pobres, entre otros grupos excluidos y discriminados. En esos aspectos los mecanismos de género han mostrado gran flexibilidad y creatividad para el desarrollo de sus políticas, aspectos que se examinan a continuación.

4.4.1. Diagnóstico sobre la situación de mujeres y hombres en la Administración Pública Federal El Instituto Nacional de las Mujeres, entre otras muchas actividades, tiene a su cargo la puesta en marcha del Programa Institucional de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Federal, consistente en recopilar y difundir información que permita visibilizar la situación y la posición actual de las mujeres y los hombres en las estructuras de poder y toma de decisiones, en el ámbito de la Administración Pública Federal en México. El proceso para contar con datos sobre la situación de las mujeres y los hombres en el sector público, que permitan diseñar políticas públicas con enfoque de género en el interior de las dependencias, sirve como instrumento de análisis para todas las instituciones de la Administración Pública Federal. Su objetivo es demostrar la discriminación que padecen las mujeres con respecto a los hombres en el servicio público. División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pública.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas Los resultados obtenidos son un instrumento útil en el quehacer organizacional y sirven para planificar la estrategia específica que cada institución debe trazarse para lograr relaciones más equitativas entre las mujeres y hombres que la integran, aprovechar adecuadamente su capital humano y buscar mayores niveles de eficiencia y eficacia en su labor pública. Los objetivos de este programa son obtención de resultados que forman parte de la investigación desarrollada por el Instituto Nacional de las Mujeres, denominada “Cultura institucional y equidad de género en la Administración Pública: instrumento para el diagnóstico”, la cual retoma diversas propuestas formuladas por estudios de género, así como análisis de las instituciones referentes a la Administración Pública. La investigación tiene diversos objetivos, los generales consisten en:

Promover acciones y políticas de equidad de género que garanticen la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en la Administración Pública Federal.

Realizar un diagnóstico que permita conocer la situación de equidad entre mujeres y hombres en el sector público.

Las recomendaciones son por un lado lograr la cultura institucional con equidad de género que dependerá de la profundización de las líneas de investigación del tema en cada dependencia del gobierno, y, por el otro, la institucionalización, implementación y monitoreo de planes de acción para erradicar inequidades y desigualdades que se presentan actualmente en el ambiente laboral. Se plantea la necesidad de elaborar estudios y diagnósticos particulares de cada dependencia, con el fin de conocer los problemas específicos. Las líneas de acción ayudan a impulsar la tarea de concienciar, reglamentar, aplicar y gestionar actividades específicas que permitan tener avances perceptibles. Se proponen y describen brevemente recomendaciones o líneas de acción para trabajar en la formación, institucionalización, implementación y monitoreo de una cultura organizacional que incorpore la equidad de género. Fuente: Instituto Nacional de las Mujeres. (2005). Programa Institucional de la perspectiva de género en la Administración Pública Federal. Recuperado de http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100564.pdf

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4.4.2. Plan de institucionalización de la perspectiva de género en la Administración Pública Federal La institucionalización de la perspectiva de género es "el proceso mediante el cual las demandas de las mujeres por la igualdad de género ingresan en las rutinas y normas de las instituciones públicas" (Inchaústegui y Ugalde, 2005, p. 21). Este proceso implica una transformación del corpus jurídico, la agenda política, los valores, las políticas públicas y presupuestos, las estructuras institucionales y de los procesos gubernamentales de un país, así como una modificación de los enfoques con que tradicionalmente se interpretan y analizan los problemas sociales al interior del mismo. La institucionalización de la perspectiva de género consta primordialmente de dos pasos: primero sumar las demandas de las mujeres a la agenda pública de los gobiernos, y segundo, consiste en el manejo del principio de igualdad de oportunidades, méritos y recompensas entre los sexos, y en los métodos de análisis y diagnóstico de la realidad social que sirven de base para la elección y formulación de las políticas públicas. La promoción de la perspectiva de género, por su parte, hace referencia a todas las medidas encaminadas a promover la igualdad entre los géneros en ámbitos no necesariamente gubernamentales, a diferencia de la institucionalización. Estos dos procesos son complementarios para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres y lograr una sociedad más equitativa. Para lograr los fines del Plan, es necesario apoyar las acciones a seguir apegados al marco jurídico nacional e internacional; en este sentido la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la igualdad entre hombres y mujeres, y prohíbe la discriminación por razón de género.

Recuperado de http://bit.ly/1ilq1Bg

Documento importante también lo es la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, cuyo objetivo es "promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pública.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país". En el ámbito internacional, en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres se señalaba que los Estados parte debían tomar las medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres en todas las esferas, particularmente en la política. El Plan de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994) estableció en su principio 4 la necesidad de que los Estados promuevan la equidad y la igualdad de los sexos y los derechos de la mujer, indicando que los mismos son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. La Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995) reforzó las nociones de institucionalización y de promoción de la perspectiva de género. En su Plataforma de Acción se reconoció que los gobiernos y otros agentes sociales deben promover una política activa y visible de integración de una perspectiva de género en todas las políticas y programas, de modo que antes de tomar las decisiones se analicen los efectos que éstas puedan tener sobre hombres y mujeres. La Declaración del Milenio, a la cual se adhirieron en el año 2000 los países integrantes del Sistema de Naciones Unidas, considera que para el siglo XXI deberá tenerse como valor fundamental la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres. En el marco de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) se formuló el Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y El Caribe 1995-2001. El objetivo de este programa es: “acelerar el logro de la equidad de género y la total integración de las mujeres en el proceso de desarrollo, así como el ejercicio pleno de la ciudadanía en el marco de un desarrollo sustentable, con justicia social y democracia”. En el contexto de la Organización de Estados Americanos existe el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad de Género, implementado por la Comisión Interamericana de Mujeres, el cual tiene como finalidad: integrar sistemáticamente la perspectiva de género en todos los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano. Por su parte, organismos internacionales han realizado recomendaciones al gobierno mexicano en materia de institucionalización de la perspectiva de género: El Diagnóstico sobre los derechos humanos en México, presentado en 2003 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, recomienda fortalecer los mecanismos públicos (institutos, comisiones, secretarías, coordinaciones)

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas responsables de promover la equidad de género y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y trato, y el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación activa en el país. Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó a nuestro país, en el marco de su 36o período de sesiones, realizado en agosto de 2006, que aplique una estrategia eficaz para incorporar la perspectiva de género en todos los planes nacionales, que fortalezca las medidas para aumentar el número de mujeres en puestos directivos a todos los niveles y en todos los ámbitos, y que ponga en marcha mecanismos de coordinación y seguimiento para la aplicación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Fuente: Márdero, G. (s/f). Plan de Institucionalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Federal. P. 1-6. Recuperado de http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Ceameg/pron3/archi/inst.pdf

4.4.3. Políticas públicas y la institucionalización de género La creación de los mecanismos de género en el Estado ha tenido por objetivo mejorar la equidad de género e impulsar la ciudadanía plena de las mujeres, objetivos que demandan un enfoque integrado con fuertes componentes político-institucionales que reviertan la distorsionada distribución de oportunidades por género que hasta el momento ha imperado en la región latinoamericana. Las instituciones Las instituciones son sistemas complejos creados para el logro de propósitos y objetivos, dotados de los medios necesarios para hacer efectivas las tendencias presentes en los sistemas sociales. Los elementos constitutivos de estos sistemas e instituciones están en interdependencia, en interacción, lo cual hace que tengan incidencia en su entorno inmediato y sean capaces de generar efectos en el entorno más mediato. A su vez, el entorno “exterior” afecta el devenir de las instituciones. Fuente: Corona, M.; Liselotte, L.; Espinosa, M.; Pedraza, M. (2002). Cultura institucional y equidad de género en la Administración Pública. Recuperado de http://www.catedradh.unesco.unam.mx/BibliotecaCEDAW/menu_superior/Doc_basicos/5_bibliot eca_virtual/5_participacion_politica/3.pdf

En América Latina la legitimación e institucionalización de la materia de género se consolidó a partir de la década de los ochenta. Estos procesos se despliegan en sociedades con distintos grados de diversidad cultural y densidad organizativa, con culturas políticas y desarrollo institucional específicos, y con distinto nivel de desarrollo y de modernidad.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas Las instancias de género se han creado en momentos significativos de fuerte presión por parte de mujeres. Los acuerdos de las conferencias internacionales de las Naciones Unidas han significado también una presión en favor de la aceptación o redefinición del sentido y alcance de la institucionalidad de género. 2. Políticas públicas y transversalización de género 2.1. ¿Cuáles son los componentes de una política de género? Con el propósito de una mayor comprensión de sus dimensiones, a continuación se señalan sus componentes fundamentales: 1. Análisis situacional: es decir, un examen de los aspectos de género que afectan a los grupos actores/asociados beneficiarios y a la propia organización. Este último caso incluye un examen del conocimiento, las destrezas, el compromiso y las prácticas del personal en relación con la perspectiva de género, así como un examen de la cultura y gestión organizacional que afecta al personal (por ejemplo, las diferencias de género en las oportunidades de promociones, o el acoso sexual en el trabajo). 2. La política misma: ésta debe ser esbozada con base en un análisis situacional y contener: una explicación de las razones por las cuales la organización considera que los temas de género son importantes, (marco normativo y doctrinal, principios, etc.), la visión de la organización de lo que constituyen enfoques y prácticas de género, y las diversas formas en que esta comprensión influirá en el quehacer institucional (beneficios en relación con la igualdad entre mujeres y hombres). 3. Estrategia de ejecución y/o plan de acción: descripción detallada de cómo se ejecutará la política a lo largo de un período determinado, incluyendo las actividades, plazos, presupuestos, responsabilidades e indicadores para seguimiento y evaluación. Tabla 3. Fases de la transversalización de género Fase Temas a considerar Fase de preparación y Descripción y análisis de la situación. Identificación, planificación de la política definición y análisis de los problemas a abordar y sus (Conocer y analizar la desafíos. Definición del alcance e importancia de los realidad sobre la que se va temas de género, resultados de género, desarrollo de a intervenir) preguntas amplias de la política y personas o grupos involucrados.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas Fase de la toma de decisión sobre la política (Programar y diseñar los pasos prioritarios a seguir)

Fase de implementación de la política (Ejecutar y poner en marcha la política elegida)

Fase de evaluación de la política (Evaluar y conocer si lo inicialmente previsto se está logrando; determinar el impacto de las medidas)

¿Qué problemas y desafíos se considerarán, en relación con el trabajo preparatorio y el alcance político de los problemas y desafíos? Definir más detalladamente los problemas de género e indicadores. Evaluación de diferentes opciones de políticas con base en criterios de eficacia, eficiencia y abordaje de los temas de género. Recomendación de política, Programa, Plan Adhesión al principio de igualdad de género y decisión sobre qué cuestiones de género se llevarán a la agenda política. Una vez detectados los problemas, definidos los objetivos amplios, las líneas de la política y las prioridades designadas, se deben poner en práctica. Elaboración de acciones concretas de género y acompañamiento y apoyo a los grupos involucrados, especialmente de mujeres. Evaluar los efectos de la política sobre las relaciones de género.

Fuente: Consejo de Europa. (1998). Genderma instreaming. Conceptual framework, methodology and presentation of good practices. Final report of Activities of the Group of Specialists on Mainstreaming.

2.2. Estrategia de ejecución y/o plan de acción Descripción detallada de cómo se ejecutará la política a lo largo de un período determinado, incluyendo las actividades, plazos, presupuestos, responsabilidades e indicadores para seguimiento y evaluación. 2.3. ¿Qué momentos en el proceso de la política son importantes para la transversalización de género? La transversalización de género debe ser aplicada en cada paso del proceso del desarrollo de una política (por ejemplo, en la política municipal general), en todas las áreas de políticas relevantes y en todos los niveles sectoriales (por ejemplo, en la planificación urbana), involucrando a todos los actores (políticos, técnicos, sociales) y desarrollando las herramientas y técnicas necesarias (por ejemplo: Planes de Igualdad, presupuestos sensibles al género, etc.). División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pública.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas Fuente: Cobo, Rosa, et ál. (2009). Cuadernos de género: Políticas y acciones de género. Materiales de formación. Recuperado de http://eprints.ucm.es/9638/1/estudios_e_informes_n%C2%BA_4.pdf

En materia de políticas públicas e institucionalización del género, el Instituto Nacional de las Mujeres juega un papel muy importante, ya que se creó con el objeto de promover y fomentar condiciones que posibiliten la no discriminación, igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres; ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país. La política de igualdad entre mujeres y hombres ha considerado los instrumentos jurídicos internacionales más importantes en materia de derechos de las mujeres e igualdad de género, como la Plataforma de Acción de Beijing, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Es en 1975, durante la Primera Conferencia Mundial de la Mujer de México, organizada por Naciones Unidas, los Estados miembros adoptan el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer. Muchos han sido los retos y también los logros; sin embargo, en estos comentarios sólo se tocan los relacionados con el tema que se desarrolla, y los retos continúan siendo dirigidos a la igualdad de género. La violencia de género sigue siendo un reto para las políticas públicas, por lo que deben reforzarse los programas de prevención, atención y sanción a los agresores, así como la reparación del daño, con especial atención a las mujeres indígenas, grupo en el que el problema toma diferentes matices debido a las percepciones culturales y específicas sobre violencia dado su entorno y las condiciones de desigualdad en el contexto nacional. Se requieren esfuerzos aún mayores para incidir en patrones culturales de la población y en el funcionamiento de las instituciones para erradicar la violencia de género y el ejercicio desigual del poder. Es preciso seguir promoviendo la mayor participación de las mujeres en todos los niveles de cargos de decisión política y toma de decisiones para potenciar el capital humano en favor de una sociedad más igualitaria. Fuente: Avances y retos en la institucionalización de políticas con perspectiva de género. Recuperado de http://www.inmujeres.mx/index.php/sala-de-prensa/inicio-noticias/1003

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Actividad 2. Función policial y la institucionalización del enfoque y transversalización de género Propósito: Analizar la necesidad de implementar el proceso de institucionalización de la transversalidad, perspectiva y enfoque de género y diversidad sexual, en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, que garanticen el respeto a los derechos humanos de mujeres y personas ubicadas en la diversidad sexual, por parte de los servidores públicos encargados de la seguridad. Instrucciones: 1. Realiza la lectura de La institucionalización del enfoque de género en las políticas públicas a nivel del desarrollo local (Britos, A.; Reyes de Norte, A.; Anzonera, C.; Rodríguez, R., 2002, p. 5-9), que se encuentra en la pestaña de la unidad. 2. En un documento responde las siguientes preguntas:   

¿Qué son las políticas públicas? ¿Cuál es la importancia de las políticas públicas? ¿De qué depende la institucionalización de la perspectiva de género?

3. Posteriormente, realiza la lectura de Cultura institucional y equidad de género en la administración pública (Corona, M.; Correa, L.; Espinosa, M.; Pedraza, M., 2002, p. 27-32), que se encuentra en la pestaña de la unidad. 4. Conforme a la lectura realizada, elabora un mapa mental donde describas cómo se construye una cultura de equidad. *Nota: el orden de tu mapa mental deberá estar en función de tu propia creatividad o tu razonamiento lógico; puedes utilizar imágenes para el desarrollo de tu actividad. 5. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SEGP_U4_A2_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 6. Envía tu documento a través del espacio de la base de datos. 7. Lee las aportaciones de tus compañeros y retroalimenta al menos tres trabajos realizados, para enriquecerlos. 8. Espera la retroalimentación de tu Docente en línea.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas 9. Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.

4.5. Clasificación de las políticas públicas en relación con la equidad de género Existen diversas clasificaciones de políticas públicas. La que se presenta a continuación es la que distingue las políticas de acuerdo con el propósito ante las/los beneficiarios, tipificándolas en políticas compensatorias, políticas focalizadas y políticas generativas.

Políticas compensatorias •Son políticas dirigidas a corregir desigualdades entre grupos y suponen acciones afirmativas en favor de ciertos grupos para compensar desventaja. Políticas focalizadas •Son aquellas que están circunscriptas a grupos específicos de beneficiarios o beneficiarias y a determinadas necesidades específicas que presentan situaciones extremas o de riesgo para aspectos determinados del bienestar. Políticas generativas •Son políticas que si bien pueden comprender iniciativas compensatorias como parte de su implementación, van acompañadas de acciones de empoderamiento de los grupos a los cuales están dirigidas, a fin de que puedan en cierto tiempo intervenir por sí mismos en la satisfacción de sus propias necesidades y romper cualquier nexo de dependencia que pudiese haber sido ocasionado por la acción positiva.

4.5.1. Políticas ciegas al género En México la política social ciega en materia de equidad y de igualdad tiene un efecto regresivo para las mujeres, pues las políticas públicas no están orientadas a disminuir la brecha de desigualdad entre la población masculina y femenina, y la mayor prueba de ello es la asignación presupuestal. Así lo señaló el coordinador de la Oficina de Investigación en Desarrollo Humano del

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en México, en la publicación Las mujeres y el presupuesto público en México. El documento señala que en el país prevalece la desigualdad entre hombres y mujeres; hay marcadas diferencias en la asignación presupuestal en los municipios y entidades federativas por sexo y en el interior de cada grupo. Incluso plantea que la desigualdad se manifiesta en el hecho de que 20 por ciento de la población masculina con menor desarrollo recibe 30.7 por ciento del gasto asignado a este grupo; mientras 20 por ciento de la población femenina tiene 27 por ciento. Señala como ejemplo que hay condiciones que hablan de la desigualdad, como la mortalidad materna, la cual es una de las prioridades que tiene que combatir la agenda pública de salud en México, ya que aún es una de las principales causas de muerte de las mujeres en edad fértil. Se indicó que es fundamental la asignación del gasto público para disminuir (o profundizar) las desigualdades de género y presupuestos sensibles al género, y se subrayó la importancia de focalizar las políticas públicas para lograr un impacto real sobre la situación de las mujeres. La elaboración de los presupuestos públicos con perspectiva de género va más allá de la asignación de recursos a grupos específicos. Requiere una tarea de evaluación, análisis y focalización del gasto público, además del diseño de políticas públicas que incorporen el efecto diferenciado que tiene el gasto sobre mujeres, hombres, niñas y niños. Para ello se requiere la generación de indicadores desagregados por sexo, señalan los documentos presentados. En la conferencia se dio a conocer que el PNUD lleva trabajando 49 años en México con la finalidad de reducir la pobreza, fortalecer la gobernabilidad democrática y apoyar al desarrollo humano sustentable del país. Las mujeres y el presupuesto público en México señala que un presupuesto que no considere estas discrepancias prolonga la desigualdad de género en la ampliación de las libertades. De ahí que las políticas públicas deban estar orientadas a disminuir y eliminar las brechas de desigualdad que existen entre mujeres y varones. Fuente: (s. a.). (2011). “Políticas sociales ciegas” en materia de equidad no ayudan a las mujeres. La jornada. P. 41. Recuperado de http://www.jornada.unam.mx/2011/01/18/sociedad/041n2soc

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4.5.2. Políticas específicas para mujeres Ahora se revisarán las Propuestas Sobre Políticas Específicas Referentes a las Mujeres. Los Servicios Sociales deben tener en cuenta la problemática de las mujeres, como:       

Mujeres en situación de violencia de género. Desigualdades entre sexos y ausencia de políticas correctoras. Bloqueo y retroceso en la Ley de Dependencia. Supresión de servicios de atención a mujeres. Drásticas reducciones presupuestarias en las políticas de igualdad y en la lucha contra la violencia de género. Siguen recayendo sobre las mujeres las funciones de cuidado, con una mayor sobrecarga de trabajos no retribuidos. La alarmante y progresiva feminización de la pobreza.

La articulación de programas y métodos de acción práctica sobre un fenómeno social que resuelva su problemática, determinada como la violencia de género, es muy importante; sin embargo, en cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, se pondrá el acento en las mejores recomendaciones para que esos objetivos se alcancen. Para integrar este proyecto se han seguido cuatro pasos secuenciales: 1. En primer término, la adopción de un enfoque interdisciplinario y de políticas públicas. 2. Un proyecto: políticas públicas con perspectiva de género: evaluación, retos, perspectivas y nuevas formulaciones. 3. Establecer un objetivo: consistente en aportar una evaluación de las políticas públicas para el adelanto de las mujeres. Retratar las situaciones contextuales estatales y/o regionales para poder orientar políticas públicas mejor ajustadas a las condiciones particulares, tanto en modelos de intervención como en formas de transversalización y asignación de presupuestos dirigidos al género. 4. Producir un impacto: que genere propuestas de cultura institucional y organizacional que favorezcan la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer cotidiano de las instancias públicas estatales participantes, ponderando aquellos ámbitos y niveles de gobierno local de mayor relevancia para lograr el adelanto de las mujeres.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas De lo anterior es importante considerar diversas recomendaciones del entorno social en todos sus ámbitos, como las que se anotan a continuación: ACCESO A LA JUSTICIA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN LAS AMÉRICAS IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 294. La CIDH manifiesta su gran preocupación ante el hecho de que la mayoría de los actos de violencia contra las mujeres quedan en la impunidad, perpetuando la aceptación social de este fenómeno. Por este motivo, reitera a los Estados la necesidad de mejorar la respuesta judicial para cumplir plenamente con su obligación de debida diligencia. En las circunstancias actuales, las mujeres víctimas de violencia no pueden gozar y ejercer a cabalidad sus derechos consagrados en la Convención de Belém do Pará, en la Convención Americana, en la Declaración Americana y en otros instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos. La CIDH y su Relatoría han confirmado a través de este proyecto, que el próximo peldaño para continuar avanzando los derechos de las mujeres, es pasar de su reconocimiento formal, a la creación de garantías para su real y efectivo ejercicio. 295. El análisis y las recomendaciones contenidas en este informe se basan principalmente en las obligaciones regionales sobre derechos humanos asumidas voluntariamente por los Estados americanos, principalmente en la Convención Americana, la Declaración Americana y la Convención de Belém do Pará. Conforme a sus obligaciones en el marco del derecho internacional, los Estados tienen la obligación de emplear la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Asimismo, garantizar un acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos constituye un requisito previo indispensable para el pleno cumplimiento de esta obligación. 296. Las recomendaciones contenidas en este informe están orientadas al diseño de intervenciones y acciones estatales para garantizar una respuesta judicial idónea, inmediata, oportuna, exhaustiva, seria e imparcial, frente a actos de violencia contra las mujeres. Las recomendaciones tienen tres objetivos específicos. En primer lugar, están destinadas a que los Estados diseñen una política estatal integral, respaldada por recursos públicos adecuados, para garantizar que las mujeres víctimas de violencia cuenten con un acceso oportuno a la justicia y que los actos de violencia sean adecuadamente prevenidos, investigados, sancionados y reparados. En segundo lugar, exhortar a los Estados a crear las condiciones necesarias para que las mujeres puedan utilizar el sistema de administración de la justicia para remediar los actos de violencia sufridos y puedan recibir un trato digno por parte de los funcionarios públicos. Por último, tienen por finalidad motivar a los Estados a que adopten políticas públicas destinadas a reestructurar las concepciones estereotipadas acerca del rol de las mujeres en la sociedad y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia. 297. Las recomendaciones formuladas son de doble naturaleza: recomendaciones generales y recomendaciones por categoría de atención y respuesta. Las recomendaciones van dirigidas a problemas que surgen de la actuación de la justicia, las leyes y normas de los Estados, y las políticas de gobierno. En las recomendaciones, la CIDH ha considerado las necesidades especiales de grupos o sectores sociales expuestos a procesos estructurales de discriminación y violencia. 298. La CIDH reitera su compromiso de colaborar con los Estados americanos en la búsqueda de soluciones a los problemas identificados. Algunas medidas adoptadas para hacer frente a esta situación ponen de manifiesto la comprensión y el reconocimiento de la gravedad de los problemas existentes y el compromiso de los miembros del sector estatal y la sociedad civil de abordar en forma efectiva las numerosas barreras que las mujeres enfrentan al denunciar hechos de violencia y discriminación para

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas acceder a una tutela judicial efectiva. Recomendaciones generales 1. Diseñar una política estatal integral y coordinada, respaldada con recursos públicos adecuados, para garantizar que las víctimas de violencia tengan un acceso pleno a una adecuada protección judicial para remediar los hechos sufridos, y que los actos de violencia sean adecuadamente prevenidos, investigados, sancionados y reparados. 2. Garantizar la debida diligencia para que todos los casos de violencia por razón de género sean objeto de una investigación oportuna, completa e imparcial, así como la adecuada sanción de los responsables y la reparación de las víctimas. 3. Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación. 4. Adoptar políticas públicas destinadas a reestructurar los estereotipos sobre el rol de las mujeres en la sociedad y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia, que incluyan programas de capacitación y políticas integrales de prevención. 5. Los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales deben analizar mediante un escrutinio estricto todas las leyes, normas, prácticas y políticas públicas que establezcan diferencias de trato basadas en el sexo o que puedan tener un impacto discriminatorio en los términos definidos en este informe. 6. Aplicar debidamente las recomendaciones anteriormente formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y los organismos y mecanismos de las Naciones Unidas como la Relatoría de las Naciones Unidas sobre violencia contra la mujer y el Comité que vigila el cumplimiento de la CEDAW y otros organismos internacionales, con el fin de eliminar las múltiples barreras que las mujeres enfrentan para acceder a la justicia. Recomendaciones específicas Investigación, juzgamiento y sanción de actos de violencia contra las mujeres 1. Fortalecer la capacidad institucional de instancias judiciales, como el Ministerio Público, la policía, las cortes y tribunales, y los servicios de medicina forense, en términos de recursos financieros y humanos, para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres, a través de investigaciones criminales efectivas que tengan un seguimiento judicial apropiado, garantizando así una adecuada sanción y reparación. Ello involucra la adquisición de los equipos técnicos necesarios para efectuar pruebas de tipo químico y forense, así como todas las pruebas que sean requeridas para esclarecer los hechos investigados. 2. Adoptar medidas inmediatas para garantizar una capacitación efectiva en materia de derechos de las mujeres, de todos los funcionarios públicos involucrados en el procesamiento de casos de violencia contra las mujeres (incluidos fiscales, policías, jueces, abogados de oficio, funcionarios administrativos y profesionales de medicina forense) con el fin de que apliquen las normas nacionales e internacionales para enjuiciar estos delitos en forma adecuada, y para que respeten la integridad y la dignidad de las víctimas y sus familiares al denunciar estos hechos y durante su participación en el proceso judicial. 3. Adoptar medidas destinadas a institucionalizar la colaboración y el intercambio de información entre las

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas autoridades responsables de investigar los actos de violencia y discriminación, particularmente entre el Ministerio Público y la policía. 4. Diseñar protocolos para facilitar y fomentar la efectiva, uniforme y transparente investigación de actos de violencia física, sexual y psicológica, que incluya una descripción de la complejidad en las pruebas, y el detalle de las pruebas mínimas que es preciso recopilar para proporcionar una fundamentación probatoria adecuada, que incluya pruebas científicas, psicológicas, físicas y testimoniales. Es importante incentivar la investigación multidisciplinaria de estos delitos. 5. Sistematizar las decisiones de los organismos regionales e internacionales de protección a los derechos humanos de las mujeres sobre los procesos de investigación de casos de violencia contra las mujeres, y hacer esta información accesible a operadores públicos a nivel nacional y local. 6. Desarrollar programas educativos para las y los ciudadanos, desde una etapa formativa y temprana, para promover el respeto de las mujeres como iguales y el reconocimiento de sus necesidades particulares como mujeres, así como el respeto de sus derechos a la no violencia y a la no discriminación. 7. Identificar e institucionalizar nuevas formas de capacitación de empleados públicos a través de todos los sectores (justicia, seguridad, salud y educación), que aborden de manera integral el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, y el debido respeto a su integridad física y psicológica por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. Fuente: Relatoría sobre los derechos de la mujer. Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencias en las Américas. Recuperado de http://www.cidh.org/women/acceso07/cap4.htm

Como ya se ha comentado, el marco jurídico en general y el programático en particular responden a una estructura ordenada, cronológica y jerárquica, al establecer en la legislación las bases para una planeación democrática, de la que se deriva la política de Estado en materia de género y derechos humanos, que posteriormente se norma en leyes segundarias para concretarse en políticas públicas que conforman el programa de gobierno, como se muestra a continuación: 1

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Reformar el contenido del marco jurídico existente destinado a proteger los derechos de las mujeres, tanto civil como penal, con el fin de armonizarlo con los principios consagrados en la Convención Americana, la Convención de Belém do Pará y la CEDAW, entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Implementar la legislación nacional y las políticas públicas existentes destinadas a proteger a las mujeres contra actos de violencia y discriminación, y sus consecuencias en materia política, económica y social, y asignar suficientes recursos y la correspondiente reglamentación para asegurar su implementación efectiva en todo el territorio nacional. Crear y fortalecer programas de capacitación para funcionarios públicos en los sectores de la justicia y de la policía sobre la implementación efectiva del marco jurídico y de las políticas públicas existentes, mediante medidas destinadas a garantizar su sostenibilidad e institucionalización.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas 4

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Identificar y crear indicadores y sistemas interinstitucionales de vigilancia sobre la implementación de la legislación y las políticas destinadas a prevenir y erradicar los efectos de la violencia y la discriminación contra las mujeres. Crear mecanismos interinstitucionales de coordinación y diálogo entre los programas y servicios nacionales y locales destinados a mujeres víctimas de violencia y discriminación. Estos mecanismos deben favorecer la coordinación entre todos los programas a nivel nacional y entre los programas implementados a nivel nacional y los locales. Asignar un mayor número de recursos estatales a las entidades responsables de prestar servicios de naturaleza legal, psicológica y social a mujeres víctimas de violencia. Implementar políticas públicas y crear instituciones destinadas a abordar la violencia y la discriminación que las mujeres sufren en zonas rurales, marginadas y en desventaja económica. Integrar equipos multidisciplinarios de trabajo para determinar la dimensión del problema de la violencia y la discriminación en estas zonas, e identificar estrategias integrales para atenderlo. Adoptar las medidas requeridas para completar la ratificación e implementación de la Convención Americana, la Convención de Belém do Pará y el Protocolo de la CEDAW. Crear mecanismos para incrementar la participación de las mujeres en los sistemas electorales, en los cargos públicos y en especial en los sistemas de administración de justicia. Garantizar a través de los mecanismos adecuados la nominación de mujeres para los tribunales superiores de justicia, Cortes Supremas y Cortes Constitucionales. Nominar mujeres para ocupar cargos en los organismos del sistema interamericano de derechos humanos, como la CIDH y la Corte Interamericana, con el fin de lograr un mayor equilibrio en la representación de hombres y mujeres en estas instancias.

Los Programas Nacionales de Derechos Humanos y en materia de género, son elaborados por el Ejecutivo Federal para establecer las bases de una política de Estado en derechos humanos. En este sentido, aborda la problemática de los derechos humanos con apego a los principios de integralidad, universalidad e interdependencia.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas

4.5.3. Políticas transformadoras o redistributivas de género Las denominadas políticas transformadoras o redistributivas, como su nombre lo indica, son políticas públicas que tienen por objeto lo siguiente:

1

2

•Transformar las relaciones actuales de género en una dirección de verdadera democracia.

•Impulsar la redistribución con criterios de equidad, de los recursos, las responsabilidades y el poder.

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•Su intención no sólo busca canalizar los recursos a las mujeres, sino que también pretende que los hombres renuncien a ciertos privilegios que las mujeres no tienen y asuman y compartan, de la misma forma, determinadas responsabilidades que sólo las mujeres asumen, para lograr una mayor equidad en los resultados de los programas de desarrollo.

4

•Proveer a las mujeres de espacios que faciliten articular sus intereses estratégicos de género y les permita movilizarse alrededor de ellos, organizándose en contra de la violencia masculina hasta de la propia femenina, así como los derechos de propiedad, de igualdad de salarios o el compartir el trabajo doméstico y de cuidados.

5

•Propiciar y obligar a un trato de género adecuado y responsable.

Para concluir en que la educación es la gran política transformadora de México y que los objetivos de esta política son los siguientes:

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Brindar seguridad económica. Se refiere a la garantía de un mínimo vital a todos los ciudadanos que les proteja de determinados riesgos y contingencias. Este objetivo está justificado por la existencia de incertidumbre con respecto a los flujos de ingresos de las personas durante su ciclo vital.

Reducir la desigualdad económica y social. Se trata de disminuir el nivel de concentración de la renta.

Reducir la pobreza.

Se refiere a la necesidad de intervenir en beneficio de los grupos sociales más desfavorecidos, al objeto de lograr su integración social. Este objetivo se justifica por la importancia que la gente concede al altruismo y la cooperación, los efectos externos positivos ligados a la eliminación de la pobreza o el logro de una estabilidad social. La dificultad para definir este objetivo es que no existe una fórmula exacta que permita establecer el umbral de pobreza. Tomando en cuenta que la pobreza esta feminizada.

4.6. La diversidad sexual: población lésbico-gay, bisexual, transgénero, travesti y transexual La política de diversidad sexual (población lésbico-gay, bisexual, transgénero, travesti y transexual) es un principio universal que promueve y defiende el respeto a los derechos de todas las personas, que tiende al reconocimiento de que todas las personas son iguales y merecen el mismo trato, y al respeto a la dignidad humana, así como a gozar de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente desde las importantes y trascendentes reformas a este instrumento jurídico, realizadas en México en el año 2011 y que en otro momento ya se han comentado en el desarrollo de esta unidad y las anteriores.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas Como se sabe, las leyes en México y en el mundo determinan que la discriminación consiste en toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra situación, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas. Ante un escenario de esta naturaleza, las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben programar las acciones necesarias para garantizar a la población lésbico-gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual -al igual que con cualquier persona- una atención libre de prejuicios y discriminación. Recuperado de http://bit.ly/1qj5QbP

4.6.1. Red Institucional de Atención a la Diversidad Sexual (RIADS) A nivel local, en el Distrito Federal, para el logro exitoso de lo anterior se encuentra que a través de un organismo creado para tal efecto, como lo es la denominada Red Interinstitucional de Atención a la Diversidad Sexual, se desarrollan acciones que impulsen el respeto, protección, promuevan y garanticen, bajo el principio de igualdad y no discriminación los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de la población lésbico-gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual, que habita y transita en el Distrito Federal, atendiendo los siguientes derechos y temas relacionados con el ejercicio de los derechos humanos:

Respeto a los derechos fundamentales.

Aceptar que cada individuo adopte la identidad sexual que su libre voluntad le determine, teniendo como única limitante el respeto hacia los demás.

La diversidad sexual en la que se encuentran la heterosexualidad, el lesbianismo, la homosexualidad, la bisexualidad, la transexualidad, el travestismo, el transgénero y la

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas intersexualidad son roles que cada persona tiene derecho a optar, elegir y a ejercer por libre decisión, sin que por ello se justifique o permita la discriminación. La perspectiva ideal para cualquier persona se traduce en que pueda desplegar socialmente el rol sexual que ha decidido ejercer, sin que ello tenga que representarle una carga social de repudio, represión, desprecio, humillación, descrédito, o que se pongan en duda sus capacidades laborales, profesionales o intelectuales. Precisamente y relacionado con esta última condición, concretamente hoy en día la población lésbico-gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti e intersexual, se encuentra dentro de los grupos vulnerados, al enfrentar distintas formas de exclusión, discriminación y negación de acceso pleno a sus derechos fundamentales. Derivado del cumplimiento de diversos compromisos en el ámbito internacional, México, para garantizar el respeto a todos los derechos humanos, en la reforma constitucional de junio de 2011 estableció la obligación de las autoridades estatales de los tres niveles de gobierno y de los tres poderes de la unión, para promover, respetar y proteger los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, garantizando que todas las personas gocen, sin discriminación, de esos derechos fundamentales. Fuente: Gaceta Oficial del Distrito Federal. (2014). Red Institucional de Atención a la Diversidad Sexual (RIADS). Recuperado de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Distrito%20Federal/wo92605.pdf

La Red Institucional de Atención a la Diversidad Sexual es una red integrada por más de 20 instituciones del Gobierno del Distrito Federal que busca frenar la discriminación y fomentar el respeto hacia la comunidad; su objetivo es construir un espacio interinstitucional que promueva el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas de esta comunidad en la Ciudad de México. Las instituciones participantes en esta Red son:        

Secretaría de Turismo del Distrito Federal Consejería Jurídica del Distrito Federal Delegación Coyoacán del Distrito Federal Secretaría de Salud del Distrito Federal Secretaría de Gobierno del Distrito Federal Dirección General de Empleo y Capacitación y Fomento Cooperativo del Distrito Federal Dirección General de Empleo del Distrito Federal Dirección General de Diversidad Sexual del Distrito Federal

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas                 

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Instituto de la Juventud del Distrito Federal Instituto de Estudios Judiciales del Distrito Federal Procuraduría Social del Distrito Federal Secretaría de Cultura del Distrito Federal Sistema Penitenciario del Distrito Federal Secretaría de Cultura del Distrito Federal Delegación Miguel Hidalgo del Distrito Federal Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal LOCATEL Instituto del Deporte del Distrito Federal Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal Secretaría de Educación del Distrito Federal Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Dirección General de Igualdad y Diversidad social -Programa de Diversidad Sexual del Distrito Federal Instituto de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal

Fuente: Red Institucional de Atención a la Diversidad Sexual (RIADS). Recuperado de http://www.agu.df.gob.mx/red-institucional-de-atencion-a-la-diversidad-sexual-riads/

Otro ejemplo de reconocimiento de derechos humanos para la población lésbico-gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual, a nivel local, se encuentra en el Estado de Oaxaca, cuyo gobierno, a través de la Procuraduría General de Justicia de la entidad, formalmente pone en marcha la Fiscalía para la Atención de Personas de la Comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Travesti e Intersexual, dependencia gubernamental que tiene a su cargo difundir y garantizar la aplicación del protocolo sobre la misma materia; la publicación de estas disposiciones se realizaron el 6 de julio de 2013 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, cuyo objetivo general es establecer los lineamientos básicos requeridos en la investigación de delitos cometidos en agravio de miembros de esta comunidad. Con la creación de esta Fiscalía, la Procuraduría General de Justicia del Estado, se está cumpliendo no sólo con los contenidos que en materia de derechos humanos establece la Constitución Mexicana, sino también con los compromisos internacionales que obligan a garantizar que todas las personas, sin distinción, gocen de sus derechos humanos; que la comunidad lésbico-gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti e intersexual, cuente con un espacio donde sean atendidos con el respeto y dignidad que les corresponde. Regresando al caso del Distrito Federal, concretamente en la Delegación Tlalpan, se ha realizado por la administración de la propia demarcación –derivado del acuerdo de la cuarta División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pública.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas sesión ordinaria del Consejo promotor de los derechos de la población lésbica, gay, bisexual, travesti, transgénero, transexual e intersexual– la edificación de un espacio específicamente dedicado a esta comunidad. Entre los objetivos del Centro de Diversidad Sexual se encuentran proteger y difundir los derechos de la comunidad, realizar campañas contra la xenofobia, homofobia, lesbofobia y transfobia, además de establecer protocolos de canalización en situaciones de violencia. Cabe mencionar que entre los acuerdos alcanzados durante la cuarta sesión ordinaria citada, se encuentran consolidar una política que promueva el respeto a la diversidad por parte de la sociedad, y continuar con el impulso de acciones, actividades y programas de gobierno en favor de este sector. El consejo promotor de los derechos de esta comunidad de diversidad sexual de Tlalpan se conforma por integrantes de organizaciones de la sociedad civil y representantes de dependencias tanto del gobierno del Distrito Federal como de la propia Delegación de Tlalpan. Estos esfuerzos, deben ir más allá de las entidades oficiales gubernamentales; es necesario que la sociedad civil concrete acciones que permitan facilitar un cambio que garantice el ejercicio pleno de los derechos humanos a la diversidad sexual, evitando la discriminación.

4.6.2. Prevención y erradicación de prácticas homofóbicas o transfóbicas La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003 (su última reforma fue el 27 de noviembre del 2007) tiene como objetivo esencial prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se realicen en contra de cualquier persona, así como lo establece el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El ordenamiento citado establece la responsabilidad del Estado para proveer las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad de las personas, sean condiciones reales y efectivas. Así mismo, señala que corresponde a los poderes públicos eliminar todo obstáculo que impida la realización plena de las personas, en el ámbito social, político, cultural y económico. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación define el concepto de discriminación de esta manera:

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas … se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Se reconoce que la discriminación ha sido un añejo y constante problema, que han enfrentado determinados grupos humanos vulnerables en muchas sociedades; este problema tiene mucha importancia para el Estado, ya que su práctica denigra la integridad de las personas y viola sus derechos humanos, por lo que es necesario trabajar en forma sistémica para lograr que el principio de igualdad y no discriminación sea efectivo en todas las entidades federativas y municipios de la república mexicana. La Ley en análisis dicta medidas para prevenir la discriminación, estableciendo que es competencia de los órganos públicos y de las autoridades federales elaborar medidas positivas y compensatorias en favor de la mujer, para que ésta tenga acceso a las mismas oportunidades que los hombres, por lo que se deben implementar las siguientes medidas:

I II.

•Incentivar la educación mixta, así como el fomento a la permanencia en el sistema educativo de las mujeres y las niñas.

•Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos;

Las Atribuciones que el Gobierno y Administración Pública Federal tienen de acuerdo con las acciones y lineamientos legales consisten en promover y garantizar la condición de igualdad entre todas las personas, y prevenir la discriminación entre ellas. La Ley multicitada faculta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para llevar a cabo las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación por medio de la formulación de políticas públicas en favor de la igualdad y la no discriminación. Así mismo, este Consejo tiene la misión de coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal. Se rige bajo los principios rectores de:

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas La igualdad real y efectiva entre las personas

La no discriminación

La libertad

Así mismo, puede establecer procedimientos, como presentar una queja, contra un particular y contra un servidor público. Los sujetos de derecho que protege la Ley en comento, son las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional y que por razón de su sexo, religión, origen étnico, nacionalidad, edad, discapacidad, condición social o económica, lengua, opinión, o cualquier otro tipo de distinción, se encuentren en situación de desventaja y sean discriminados. En el artículo 83 se señalan Medidas preventivas contra la discriminación y que puede aplicar el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como son: I. La impartición, a las personas o a las instituciones que sean objeto de una resolución por disposición dictada por el Consejo, de cursos o seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades; II. La fijación de carteles en cualquier establecimiento de quienes incumplan alguna disposición de esta Ley, en los que se promueva la modificación de conductas discriminatorias; III. La presencia del personal del Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación en cualquier establecimiento de quienes sean objeto de una resolución por disposición, por el tiempo que disponga el organismo; IV. La publicación íntegra de la Resolución por Disposición emitida en el órgano de difusión del Consejo, y V. La publicación o difusión de una síntesis de la Resolución por Disposición en los medios impresos o electrónicos de comunicación. La imposición de estas medidas administrativas a los particulares se sujetará a que éstos se hayan sometido al convenio de conciliación correspondiente.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas El artículo 17 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece los objetivos del Consejo Nacional Para Prevenir La Discriminación:

Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país.

Llevar a cabo las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación.

Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

En el marco del Día Internacional Contra la Homofobia, Transfobia y Disfobia, el presidente de la Comisión de Gobierno, Manuel Granados Covarrubias. Hay iniciativas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que van más allá de la ley, cuyo fin es incluir como conducta discriminatoria la homofobia y la transfobia. El avance legislativo que tiene la comunidad lésbico-gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual en la Ciudad de México es importante; se tienen que redoblar esfuerzos con todas las instancias y con todas las organizaciones para garantizar estos derechos. El artículo a reformar sería el 5º de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, al cual se le agregarían los términos homofobia, transfobia y lesfobia como conductas antisociales, para así poder actuar en concordancia con toda la ley y con el artículo 206 del Código Penal, en donde se señala que la discriminación es un delito. En la Ciudad de México se ha avanzado mucho en esta materia, aún faltan cosas por hacer, ya que las conductas homofóbicas se siguen dando, ejemplo de ello, sostuvo Granados, es que en el Tercer Informe de Casos que presentó el Consejo en Población en Situación de Vulnerabilidad, 23 por ciento pertenecen a la comunidad. De este 23 por ciento los motivos principales de discriminación tienen que ver con su identidad de género, y las causas en donde se detona esta conducta es en el trabajo, la familia y la escuela. En el año 2006 en el Distrito Federal se concretó la Ley de Sociedades en Convivencia, la que en el 2010 sufrió algunas reformas, lo que permitió la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, lo que llevó a la capital del país a convertirse en la décimo cuarta jurisdicción del mundo en legalizar esta posibilidad, después de Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Suecia y de seis estados en la Unión Americana, y sin duda la primera en América Latina.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas En el 2010, también se logró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconociera los matrimonios entre parejas del mismo sexo con la posibilidad de adopción, y que bajo estos esquemas es muy importante que los códigos civiles locales del resto de las entidades hagan un esquema de reformas. Fuente: (s. a.). (2013). Prevención y erradicación de prácticas homofóbicas o transfóbicas. Recuperado de http://www.aldf.gob.mx/comsoc-proponen-que-homofobia-y-transfobia-sancionen-df--13288.html

Actividad 3. Cultura institucional y perspectiva de género Propósito: Analizar la importancia de institucionalizar la cultura del respeto integral al concepto holístico de género, que incluye la transversalidad, perspectiva y enfoque de género y la diversidad sexual, para comprender no sólo en el cumplimiento del ejercicio de la autoridad y durante el desempeño del servicio de seguridad pública. Instrucciones: 1. Revisa la lectura del Programa de institucionalización de la Perspectiva de género en la Administración Pública Federal (2005, pp. 5, 6-10, 13-15, 49-51) que se encuentra en la pestaña de la unidad. 2. Posteriormente en un documento responde las siguientes preguntas:  

¿Cómo se desarrolla la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional? ¿Qué acciones se implican en el proceso administrativo interno de la Administración Pública Federal? ¿Qué nuevos elementos se requieren?

3. Realiza la lectura de Cultura institucional y equidad de género en la administración pública (Corona, M.; Correa, L.; Espinosa, M.; Pedraza, M., 2002, pp. 9, 17-18, 2326,79). 4. Conforme a la lectura elabora un mapa mental donde reflejes gráficamente las siguientes etapas con sus diferentes componentes:   

Actores Factores y circunstancias que inciden en el proceso de incorporación de la perspectiva de género Las estrategias que deberían considerarse para apuntalar la institucionalización de dicha perspectiva al interior de las entidades gubernamentales.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas

*Nota: El orden de tu mapa mental deberá estar en función de tu propia creatividad o tu razonamiento lógico; puedes utilizar imágenes para el desarrollo de tu actividad. 5. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SEGP_U4_A3_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 6. Envía tu documento a través del espacio de la base de datos. 7. Lee las aportaciones de tus compañeros y retroalimenta al menos tres trabajos realizados, para enriquecerlos. 8. Espera la retroalimentación de tu Docente en línea. 9. Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.

4.7. Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género Este documento del Protocolo de la Actuación Policial contiene un diagnóstico administrativo institucional. Este diagnóstico va a permitir que los cuerpos policiales que operen el Protocolo adopten las medidas necesarias para garantizar protección y seguridad a las víctimas de violencia de género, en el cual se analizarán los siguientes aspectos:

Recursos humanos

Recursos financieros

Recursos materiales

•Como el conjunto de servidores públicos (mandos superiores, medios y efectivos), con un perfil determinado que conforman la institución, cuyo objetivo es alcanzar las metas determinadas.

•Es el presupuesto dividido en partidas, de acuerdo con las necesidades de la institución; éstas deben contar con criterios para que se suministren en la cantidad y tiempo requeridos, de tal forma que se cumplan las metas institucionales y los programas y proyectos en tiempo y forma.

•Aquellos bienes tangibles como: instalaciones, maquinaria, equipos, tecnología, oficinas, armamento, vehículos, entre otros, con los que cuenta la institución y que le permiten ofrecer su servicio.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas Es importante tomar en consideración si existe un área encargada de atención, defensa, justicia, seguridad y protección de las víctimas de violencia de género, así como la existencia de planes o programas previamente definidos. El diagnóstico georreferenciado: Debe contener datos que permitan ubicar áreas geográficas dentro de la comunidad en las cuales se origina la violencia de género e impliquen riesgo para las mujeres, mismas que se pueden identificar a partir de dos factores:

Situacionales •Significa que la concentración espacial de violencia hacia las mujeres en áreas determinadas, (vulnerables por falta de alumbrado, ausencia de vigilancia y/o concentración de blancos atractivos como centros comerciales, antros, entre otros), ya que pueden compartir características que facilitan y/o precipitan su ocurrencia.

Sociales •Se caracterizan por la concentración de problemas, por ejemplo, desempleo, pobreza y baja participación social, entre otros.

A partir de esta información se realizarán los mapas georreferenciales, que permiten describir gráficamente la forma en que se distribuyen diversas variables delictivas en el espacio; pueden ser construidos sobre la base de entrevistas y grupos focales (habitantes y/o vecinos). Existen dos tipos de mapas georreferenciales:

Conductuales Registran los lugares en los que ocurre la violencia hacia las mujeres.

Cognitivos Permiten revelar cómo perciben los habitantes a su comunidad, identificando los lugares donde se sienten atemorizados o seguros.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas Como resultado de la elaboración de los mapas georreferenciales se podrán identificar situaciones que requieran medidas de urgente aplicación. Para distinguir la magnitud de la violencia de género, el diagnóstico también se puede basar en los factores de riesgo públicos y privados (comunidad-familia). Fuente: Secretaría de Seguridad Pública. (2012). Manual de Implementación del Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género. Recuperado de http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20Repository/1214157//archivo

La Secretaría de Seguridad Pública Federal menciona: Para la Secretaría de Seguridad Pública Federal es prioritario que los cuerpos policiales se especialicen en la adecuada atención de la violencia de género (que se vive en las comunidades, las familias, las escuelas, las instituciones y el trabajo) a fin de que el servicio que otorguen; detecte, identifique, intervenga, atienda, proteja y prevenga la violencia que viven las mujeres. Por tal motivo, se establece este Protocolo como una herramienta que permita guiar la actuación policial con la finalidad de proporcionar las bases de operación y consulta; conocer las características y particularidades de la víctima así como del agresor, para facilitar su intervención y el manejo de la situación. Siendo una parte medular la actuación policial en los tres órdenes de gobierno, se han ordenado los procedimientos fundamentales que plantean los pasos a seguir, considerando la contingencia que se pueda presentar. Es importante reconocer que existe la violencia de género y advertir los indicadores que suponen un riesgo para las mujeres. Se proponen los siguientes procedimientos:      

Detección Identificación Intervención Atención Protección Prevención

ACTUACIÓN POLICIAL

El cuerpo policial al estar en cercanía con la comunidad, puede dar el seguimiento puntual a los casos de violencia de género, a partir de la detección e identificación de los factores de riesgo. 1. Si la o el policía está solo (a), solicitar de inmediato el apoyo de otro elemento antes de presentarse al lugar de los hechos o intervenir en el incidente. Acudir con su compañero al lugar de los hechos para hacerse cargo de la situación. 2. En caso de que el lugar de los hechos se localice al interior de la vivienda, llamar a la puerta identificándose como elemento de policía y esperar a que abran; de no tener respuesta, en necesario recordar que sólo se puede entrar al inmueble con una orden judicial, o bien, si se escucha a la víctima pedir auxilio desde el interior. 3. Si el agresor se encuentra ausente se solicitan todos los datos (nombre/alias, descripción física,

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas vestimenta que usa, si va armado o no, etc.) para comunicarlo a la central y que otros compañeros lo busquen por los alrededores. 4. Si el agresor está presente, se separa a las partes involucradas para prevenir o detener un evento de violencia. De preferencia se impide que haya contacto visual entre ambas personas. En caso que ya se haya suscitado el ataque y haya una persona lesionada, determinar su estado y solicitar, de ser necesario, una unidad de servicios médicos. Vigilar a los involucrados para evitar que utilicen objetos o armas para agredir. 5. Solicitar información sobre la situación que generó la disputa, permitiendo a cada persona explicar su versión a fin de fundamentar debidamente el parte informativo. Preguntar a la víctima sobre lo sucedido en un lugar donde se sienta con libertad para contar su versión de lo sucedido, evitando comentarios que disuadan a la víctima de presentar denuncia. Evitar que otras personas presencien los hechos, particularmente niños. 6. Documentar la condición del lugar de los hechos y preservarla de acuerdo con procedimiento si hay lesiones graves o víctimas fatales. De ser posible, tomar fotografías del lugar y de las posibles heridas infringidas durante la disputa. 7. Proporcionar información a la víctima para recibir atención especializada en materia de violencia y otros servicios comunitarios de asistencia psicológica y legal. 8. Informe a la central de comunicaciones los nombres de los involucrados para que sean consultados en la Coordinación General de la Plataforma México, a fin de verificar si algunos de ellos cuenta con algún mandamiento ministerial o judicial en su contra. Si no existen otros antecedentes o el evento de violencia no produjo lesiones graves y la víctima no quiere proceder legalmente no podrá realizar una detención, ello con independencia de reportar a la central de comunicaciones su intervención en los hechos. 9. Si no se realiza una detención, permanecer en el lugar de los hechos hasta que la amenaza de violencia inminente haya terminado. Si la víctima no se siente segura y si lo solicita, llevarla con un familiar o un amigo quien deberá firmar en su bitácora o escribir una carta en la que declare recibir a la víctima. 10. Si la víctima desea proceder legalmente, se le brindará el apoyo para trasladarla ante el Ministerio Público para que interponga una denuncia. Fuente: Secretaria de Seguridad Pública. (2012). Manual de Implementación del Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género. Recuperado de http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20Repository/1214157//archivo

La seguridad pública a través de las instancias policiales puede brindarse con perspectiva de género, respetando las políticas para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres, con la obligación de preservar la libertad, el orden y la paz pública, así como salvaguardar la integridad, derechos de las personas y medio ambiente. Proporcionar seguridad pública a las mujeres implica conocer el comportamiento violento hacia ellas, tanto en la esfera privada o familiar, como en la pública; actuar con División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pública.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas profesionalismo ante eventos de violencia de género y renunciar a cualquier acto de tolerancia o de aceptación hacia ésta. La elaboración del Protocolo de Actuación establece procedimientos policiales para actuar ante la violencia contra las mujeres, y se acompaña de su implementación. En el país será la primera ocasión que esto opere, con la intención de que se sumen las entidades federativas, estandarizando la atención policial en esta problemática. El Protocolo de Actuación es una herramienta de apoyo para los integrantes de los cuerpos policiales, en la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia hacia las mujeres en el ámbito público o privado, a fin de lograr acciones de seguridad y protección en beneficio de ellas, a partir de sus características y necesidades particulares.

4.7.1. Fases para la implementación Como ya se mencionó, la implementación se refiere a diseñar la secuencia de acciones que generen el cambio pretendido, de acuerdo con los objetivos previamente definidos.

1

2

3

4

•La Secretaría de Seguridad Pública Federal cuenta con un Protocolo de Actuación.

•La entidad federativa y/o el municipio deciden implementar el Protocolo de Actuación.

•La Secretaría de Seguridad Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública Estatal y/o Municipal, integra un comité de colaboración, el cual estará formado por los siguientes servidores públicos estatales/municipales:

•Un representante del estado/municipio con facultad de toma de decisiones, para facilitar la implementación; quien fungirá como enlace. -Un representante del área policial operativa. -Un representante del área de capacitación policial. -Dos policías (mujer y hombre).

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas Así como un representante del servicio público federal: 

Un representante de la Dirección General de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

En la primera reunión se deben acordar los siguientes puntos:

Determinar prioridades.

Elaborar el Programa de Trabajo.

Promover la aceptación.

Actuar contra resistencias al cambio. Identificar las capacidades internas: •con qué recursos humanos, financieros y materiales, así como planes o programas cuenta la instancia policial.

Fuente: Secretaría de Seguridad Pública. (2012). Manual de Implementación del Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género. Recuperado de http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20Repository/1214157//archivo

Las partes que conforman dicha Ley, comprenden los principios que la rigen, el público al que va dirigida, las obligaciones que dicta, así como las atribuciones tanto para el organismo encargado de su seguimiento, es decir, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como los demás Órganos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.

4.7.2. Planeación El Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género, respecto a la planeación, señala que es la etapa de toma de decisiones. Así mismo presenta en su contenido un programa de trabajo que ilustra los pasos a seguir en la etapa planificadora y ejemplos de cada concepto, que a continuación se transcribe:

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Concepto Marco normativ o

Objetivo

Objetivos específic os Estrategi a

Líneas de acción

Actividad

Área responsa ble Meta

Indicador

PROGRAMA DE TRABAJO Definición Ejemplo Fundamento legal • Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia • Ley Estatal de Seguridad Pública • Plan Estatal de Desarrollo Elemento que identifica la finalidad Incorporar la perspectiva de género y la no hacia la cual deben dirigirse los violencia contra las mujeres, a través del recursos y esfuerzos para dar Protocolo de Actuación Policial, para que cumplimiento a los propósitos. las instancias policiales actúen con eficiencia y profesionalismo, en esta materia. Orientan la ejecución y el seguimiento de las actividades establecidas en el Programa de Trabajo. Muestran en forma general lo que Incluir la perspectiva de género y la no la institución planea realizar para violencia contra las mujeres en la política, dar cumplimiento al objetivo programación, presupuesto y gestión específico. estatal. Se establecen a partir de las Implementar el Protocolo de Actuación estrategias con base en el objetivo Policial en las instancias policiales a alcanzar (el número de líneas de estatales y municipales. acción no es limitativo). Se realizan de manera articulada y Realizar taller/curso. alineada con la estrategia y líneas de acción a seguir. Se establecen las áreas y las Dirección General de Recursos Humanos/ personas involucradas en el Área de Capacitación. cumplimiento de las acciones. Es el fin u objetivo al que se quiere Número de policías capacitados. llegar. Los resultados deben ser cuantificables. Herramienta para medir el impacto Número de: esperado; son medidas verificables • Reuniones con el Comité de de cambios y resultados obtenidos, Colaboración. diseñados para contar con un • Talleres/cursos. estándar que permita estimar, • Policías impactados. evaluar o demostrar el progreso de • Llamadas o intervenciones policiales.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas una actividad con respecto a las metas establecidas.

Período de ejecución

Compromete el trabajo del personal y áreas de la institución, estableciendo plazos y responsables, así como el seguimiento al cumplimiento de las actividades establecidas.

• Víctimas canalizadas a instituciones de salud, justicia y/o atención integral. • Denuncias presentadas. • Remisiones efectuadas. • Órdenes de protección registradas. • Derivaciones del agresor a programas y/o centros de rehabilitación. • Factores de riesgo detectados en la comunidad y propuesta de soluciones. • Tiempo. • Personal. • Instalaciones.

La ejecución depende de las acciones definidas previamente, tomando en cuenta el diagnóstico georreferenciado, la identificación de los recursos humanos debidamente calificados, los recursos financieros y materiales para cubrir las necesidades del servicio adecuada y oportunamente, para que los programas se puedan operar. Asimismo se recomienda que la estrategia se pueda complementar cuando exista coordinación interinstitucional, que conlleve a promover un cambio que proporciona seguridad a las mujeres. En cuanto al liderazgo para llevar a un exitoso término esta planeación, se necesita un liderazgo decidido a cambiar la misión, visión, políticas y acciones, que a su vez observen la aplicación de las leyes y las prácticas para proporcionar una atención integral a las mujeres desde diferentes frentes. Además de tomar en cuenta que: •





Los mandos deben estar convencidos de su utilidad, compartir sus lineamientos y adquirir la capacitación antes o simultáneamente con los efectivos. Asumir y mantener el compromiso de un trabajo continuo para concretar los resultados a mediano y largo plazo, retroalimentar al personal, a fin de que se asuma al Protocolo de Actuación como una herramienta policial y de profesionalización, que le permitirá proporcionar una mejor respuesta a las mujeres víctimas de violencia de género. Inmerso en el liderazgo, se pueden incluir personas especializadas en perspectiva de género, igualdad, no discriminación y derechos humanos, por ejemplo los institutos de las mujeres.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas Se requiere de la voluntad de los cuerpos policiales, ya que en la mayoría de las ocasiones no se cuenta con recursos necesarios para otorgar una respuesta integral, por lo que se propone vincularse con instituciones de servicios especializados públicos y/o privados, para responder adecuadamente a las necesidades de las víctimas de violencia de género. Al buscar una mejor respuesta de seguridad pública a las víctimas de violencia de género, se debe:

• Identificar a todas aquellas instituciones que proporcionan atención psicológica, médica, económica, alojamiento, servicios de justicia penal o derechos humanos.

• Conocer los servicios y responsabilidades de cada una de las instituciones, para vincularse con ellas y canalizar a las víctimas.

El Protocolo de Actuación Policial en comento se diseñó para su implementación en todas las instancias policiales del país; sin embargo, puede conformarse un grupo o área que se especialice en esta materia, el cual para ser eficaz debe poseer el siguiente perfil ideal:

Emocionalmente estable.

Control de impulsos.

Tolerancia a la frustración.

No tener actitudes estereotipadas.

Los estereotipos representan un serio problema para erradicar la discriminación y violencia de género, ya que éstas son creencias que atribuyen características a los miembros de un grupo.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas Los estereotipos de género son creencias sobre las características de los roles típicos que los hombres y las mujeres deben tener y desarrollar en una etnia, cultura o en una sociedad. Los estereotipos de género definen metas y expectativas para ambos sexos, marcando una evolución diferente para hombres y mujeres, y justificando la discriminación hacia estas últimas. Fuente: Secretaría de Seguridad Pública. (2012). Manual de Implementación del Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género. Recuperado de http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20Repository/1214157//archivo

4.7.3. Seguimiento Después de haber brindado la atención correspondiente a las víctimas, debe buscarse y mantenerse constante contacto con ellas, así como con las instituciones públicas y privadas involucradas, con el fin de realimentar y mejorar el programa de trabajo (mediante cuestionarios y entrevistas, entre otros), asimismo, se definirá la información a obtener de cada uno (seguridad, protección, respuesta eficaz e inmediata, prevención de riesgos y derivaciones a instancias de atención, entre otras). De los resultados, los datos cualitativos que se obtienen deben relacionarse con la percepción de las víctimas y los datos cuantitativos indicarán estadísticas y tendencias. En el análisis de datos se debe identificar qué grupos de interés están de acuerdo con la actuación policial en la asistencia a víctimas de violencia de género y qué aspectos faltan o son insuficientes. Los datos obtenidos indicarán las áreas de oportunidad con que se cuenta para mejorar la implementación, pero también pueden aludir al desempeño responsable de los elementos de la policía con el cambio ideológico, de actitud y servicio. Fuente: Secretaría de Seguridad Pública. (2012). Manual de Implementación del Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género. Recuperado de http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20Repository/1214157//archivo

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4.7.4. Evaluación y resultados El resultado y evaluación de la implementación del Protocolo de Actuación se relaciona de manera directa con el cumplimiento de los indicadores establecidos en la planeación e indirectamente con la integración de casos al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. Los resultados de una evaluación de la implementación suelen utilizarse como punto de partida de evaluaciones posteriores, pues permiten una primera identificación de resultados parciales o intermedios. Fuente: Secretaría de Seguridad Pública. (2012). Manual de Implementación del Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género. Recuperado de http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20Repository/1214157//archivo

A la hora de obtener información sobre los resultados de una iniciativa, los evaluadores pueden utilizar distintos criterios. Este marco de evaluación propone la consideración de los siguientes: 1) Eficiencia: La herramienta que aquí se describe entiende como eficiencia, siguiendo la definición proporcionada por la Real Academia de la Lengua, la capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado. Indicadores de eficiencia a nivel ciudadano Ámbito Disminución en viajes, tiempo invertido en viajes y costo asociado al transporte, debido a menores requerimientos de información de otras instituciones.

Disminución del tiempo de respuesta de la institución pública.

Disminución en errores y tiempo asociado a

Indicador Estimulación del número de viajes realizados antes y después de la interacción directa entre instituciones públicas. Estimación del costo promedio de cada viaje. Estimación de tiempo promedio de espera en cada viaje. Estimación de salarios perdidos (proxy de incremento en productividad), considerando diferenciación según los beneficiarios objetivos de cada trámite. Tiempo de espera del ciudadano en la institución pública para obtener una respuesta del trámite. Si corresponde, estimación de salarios perdidos. Tiempo utilizado por el ciudadano en asistir a

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas corregir errores. Disminución de las tarifas (o costos) de los trámites para los ciudadanos. Percepciones sobre la eficiencia del Estado.

la institución para corregir errores. Estimación de costos de trifas, antes y después del proyecto o iniciativa. Simplicidad de las acciones requeridas a los usuarios para realizar el trámite (Obtener el servicio). Opinión sobre la relación de gasto de la institución y la calidad de servicio que ofrece.

Cuadro 1. Indicadores de eficiencia a nivel ciudadano. Fuente: Evaluación de resultados. Sostenibilidad. Gobierno. Recuperado de http://sostenibilidad-egobierno.ouiiohe.org/factores-criticos/brecha-digital-asociada-a-barreras-tecnoculturales

2) Pertinencia: Evaluar la pertinencia implica valorar la adecuación de los resultados y los objetivos de la iniciativa de gobierno electrónico al contexto en el que se realiza. La pertinencia es, básicamente, una cuestión de utilidad que permite situar el programa concreto en un marco mucho más global: en relación a la política de la que forma parte, en relación a otros programas e iniciativas públicas y en relación a los elementos de programa considerados (es decir, a las acciones o actividades implicadas en un programa determinado de gobierno electrónico). 3) Sensibilidad y satisfacción de los ciudadanos: A pesar de que estas dos dimensiones suelen evaluarse separadamente, deben abordarse de manera conjunta dada su importancia en el contexto de este marco, al estar relacionadas con el foco que los programas e iniciativas de gobierno electrónico deben tener en el usuario y, en particular, en el ciudadano. Fuente: Evaluación de resultados. Sostenibilidad. Gobierno. Recuperado de http://sostenibilidad-egobierno.ouiiohe.org/factores-criticos/brecha-digital-asociada-a-barreras-tecnoculturales

El cumplimiento de los compromisos establecidos en instrumentos internacionales hasta ahora, si bien es cierto que la presión de la comunidad mundial ha propiciado que la intervención estatal desarrolle diferentes iniciativas para reducir la desigualdad entre mujeres y hombres, sigue siendo una agenda pendiente, ya que en la práctica la materia de igualdad ha resultado insuficiente y, en ocasiones, contradictoria, lo que se traduce en que han sido medidas ineficientes e ineficaces. Con este motivo se concluye en que se deben establecer cuidadosos procedimientos de evaluación que resulten eficientes ante la sensibilidad del género. Una eficiente evaluación resulta una herramienta clave para asegurar la igualdad de género.

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4.7.5. Asignación de presupuesto para operarlo La Secretaría de Seguridad Pública Federal, por mandato de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 44 fracción I capacitará al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres y, por ende, absorberá los gastos del personal responsable de estas actividades. Sin embargo los estados y/o municipios deben considerar los recursos financieros necesarios para la adopción y cumplimiento del Protocolo; en caso de no tener una partida presupuestaria asignada para este rubro, se sugiere hacer una petición justificada del caso en el área de capacitación policial. Fuente: Secretaría de Seguridad Pública. (2010). Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género. Recuperado de http://compras.sespsonora.gob.mx/media/31009/38.%20protocolo%20de%20actuaci%C3%B3n.pdf

La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia menciona en su artículo 44 lo siguiente: Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Sección Cuarta. De la Secretaría de Seguridad Pública ARTÍCULO 44.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública: I. Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres; II. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley; III. Integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres; IV. Diseñar la política integral para la prevención de delitos violentos contra las mujeres, en los ámbitos público y privado; V. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social del agresor; VI. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa que le correspondan; VII. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres; VIII. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres; IX. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; Fracción reformada DOF 14-06-2012 XI. Realizar una página de Internet específica en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente, y Fracción adicionada DOF 14-06-2012 XII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Para lograr una eficiente operación de un proyecto, programa, plan, etc. Es indispensable pensar en los recursos financieros que permitirán esa operatividad, por lo que se debe tomar en consideración el presupuesto. El presupuesto es un elemento de vital importancia para incluirse en los programas operativos; esta parte financiera es un estimado de los recursos necesarios para cristalizar un proyecto. Este plan financiero es un documento que debe considerar todos los posibles gastos en los que se planea invertir en un lapso determinado. El presupuesto es componente muy importante de los proyectos; el presupuesto bien constituido contribuye a hacer realidad cualquier programa.

Actividad 4. Implementación sistémica de la actuación policial Propósito: Analizar la transversalidad, perspectiva y enfoque de género y la diversidad sexual, en el cumplimiento del ejercicio de la autoridad y durante el desempeño del servicio de seguridad pública. Instrucciones: 1. Revisa la lectura Manual de implementación del Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género (2010, pp. 18-20) que se encuentra en la pestaña de la unidad. 2. Posteriormente en un documento PowerPoint elabora un esquema en el que reflejes los tipos y modalidades de la violencia de género. *Nota: El orden de tu esquema deberá estar en función de tu propia creatividad o tu razonamiento lógico. 3. Revisa la lectura Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género (2010, pp. 7-8,15-24,49-51) que se encuentra en la pestaña de la unidad.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas 4. Elabora un análisis crítico de los objetivos definidos de la actuación policial y de acuerdo con éstos responde la siguiente interrogante: 

¿A qué se refieren las fases de la citada implementación?

5. Incluye al final una conclusión y opinión de tu parte. 6. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SEGP_U4_A4_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 7. Envía tu documento a través del espacio de la base de datos. 8. Lee las aportaciones de tus compañeros y retroalimenta al menos tres trabajos realizados, para enriquecerlos. 9. Espera la retroalimentación de tu Docente en línea. 10. Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.

Autoevaluación Con la finalidad de realizar un ejercicio de repaso acerca de los conceptos más importantes estudiados en la unidad, resuelve el ejercicio de autoevaluación, que se encuentra en la pestaña de la unidad. En esta actividad pondrás a prueba los conocimientos desarrollados durante la unidad 4, por lo que es necesario realizar lo siguiente: 1. Lee cuidadosamente cada pregunta para que selecciones tu respuesta correcta. 2. Verifica tus respuestas y en los casos necesarios repasa los temas que necesites fortalecer. Si tienes alguna duda, consúltala con tu Docente en línea para disiparla lo antes posible.

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Evidencia de aprendizaje. Transversalización e institucionalización de la perspectiva y enfoque de género Propósitos: Analizar el proceso de transversalización e integración eficaz de la perspectiva y enfoque de género en todos sus aspectos en el Estado mexicano, principalmente en el ámbito del desarrollo de los organismos que conforman la administración pública en sus tres niveles de gobierno, para identificar su internalización en el marco jurídico nacional y en las políticas públicas. Instrucciones: 1. Realiza la lectura La institucionalización del enfoque de género en las políticas públicas a nivel del desarrollo local (Britos, A.; Reyes de Norte, A.; Anzonera, C.; Rodríguez, R., 2002, pp. 2-35) que se encuentra en la pestaña de la unidad. 2. En un documento elabora un análisis crítico de la lectura donde correlaciones la información con el marco jurídico visto en las unidades 2 y 3 y responde la siguiente pregunta: 

¿Consideras que las políticas públicas implementadas en México responden a una transversalización e integración eficaz de la perspectiva y enfoque de género en todos sus aspectos, tanto a nivel nacional, estatal, como municipal y si estas políticas han contribuido a disminuir la vulnerabilidad de las mujeres en cuanto al respeto de sus derechos humanos?

4. Tu documento deberá tener las siguientes características:   

Portada, con tus datos de identificación: nombre completo, matrícula, nombre del curso, nombre de la actividad y fecha de elaboración. La extensión deberá ser de dos cuartillas, con letra Arial de tamaño 12 y espaciado de 1.5 líneas, sin contar la portada y el apartado de referencias. Cuida tu ortografía.

5. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SEGP_U4_EA4_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 6. Envía tu archivo a tu Docente en línea mediante la sección Tareas, para que lo revise y te retroalimente. Si es el caso, tendrás la oportunidad de enviar una segunda versión de tu trabajo.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas 7. Consulta la rúbrica de evaluación que se encuentra en la pestaña de la unidad para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.

Cierre de la unidad En esta última unidad se presentaron las principales críticas a las políticas que son supuestamente “neutras” en términos de género y su reconfiguración desde los estudios de género como políticas “ciegas” al género. Se estudiaron las distintas estrategias de intervención adoptadas para incorporar el enfoque de género en las políticas públicas –políticas de igualdad de oportunidades, acciones afirmativas, la transversalización de la perspectiva de género en el Estado (gendermainstreaming) –en particular en discusión con sus respectivas virtudes y limitaciones–. De la misma manera se revisaron algunos de los enfoques conceptuales y las herramientas técnicas y prácticas que se han desarrollado para incorporar la perspectiva de género en el proceso de elaboración de las políticas (políticas de redistribución y de reconocimiento; presupuestos sensibles al género; informes de impacto de género; preguntas de control de género, etc.). Se brindaron herramientas teóricas y metodológicas para la comprensión del concepto de género y su aplicación en el análisis e intervención de la realidad social, particularmente, en la elaboración de programas de desarrollo y en la definición de políticas de seguridad con enfoque de género. Se desarrollaron capacidades para entender la realidad, estudiarla y enriquecer el ejercicio profesional desde una perspectiva de género. Se pretende formar recursos humanos calificados con alto nivel de especialización, requerido para el análisis, discusión, investigación y aplicación de la perspectiva de género en las políticas, programas y proyectos que llevan a cabo las instituciones vinculadas a los temas de seguridad. Los contenidos de la asignatura se dirigen a oficiales de la policía y a personas con estudios terciarios interesadas en desarrollar una formación especializada en el campo de los estudios de género y las políticas de seguridad pública. Se pretende que el desempeño profesional se dé en constante ascenso en el marco del creciente desarrollo de la institucionalidad de género en el país, a partir del cual se ha

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 4. La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas identificado la necesidad de contar con profesionales formados para actuar en las políticas de seguridad con perspectiva de género. El programa de la asignatura está diseñado para ofrecer la formación teórica y la actualización en metodología y técnicas de diagnóstico e intervención que se consideran esenciales para el ejercicio profesional en el campo de las políticas públicas de equidad de género.

Para saber más Esta obra contiene información importante relativa a los servicios públicos constitucionales, que implican la prestación de los mismos y la obligatoriedad para el estado de otorgarlos, información que resulta de gran utilidad para los servidores públicos policiales, ya que el servicio de seguridad pública es un servicio público. 

Añorve Baños. M. (2010). Servicios Públicos Municipales. México: Ed. Porrúa. ISBN 978-607-09-0373-1.

Esta obra desarrolla un tema de suma importancia, ya que se enfoca al análisis del elemento humano, encargado de operar el servicio de seguridad pública en nombre del Estado; esta importancia la reviste el hecho de que el elemento humano que actualmente desempeña el servicio citado no es profesional, no posee las características académicas, personales y profesionales que conforman un perfil profesional que sea el idóneo para que la prestación del servicio policial sea eficiente, eficaz y respetuoso de la legalidad en todos los aspectos. 

Gómez del Campo Díaz Barreiro. B. (2010). En búsqueda de un perfil policial Mexicano. México: Ed. Porrúa. ISBN 978-607-09-0357-1

Se refiere al marco conceptual que clarifica qué son las políticas públicas, políticas de igualdad y/o mainstreaming de género, y el modo en que se articulan conceptos como igualdad, equidad, diversidad, equivalencia, paridad, etc. 

García, E. (s/f). Políticas de igualdad, equidad y gendermainstreaming ¿de qué estamos hablando?: Marco conceptual. PNUD. Recuperado de http://www.americalatinagenera.org/es/documentos/doc_732_Politicasdeigualdad23j unio08.pdf

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Fuentes de consulta 







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