Unibertsitaterako Hautaproba Historia Ehu/upv

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UNIBERTSITATERA SARTZEKO HAUTAPROBAK

PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD

2008ko EKAINA

JUNIO 2008

HISTORIA

HISTORIA

Debe responderse a uno de los temas y comentar uno de los textos TEMA 1 (5 puntos): El nacionalismo vasco durante la Restauración. TEMA 2 (5 puntos): Fundamentos ideológicos, políticos y sociales del régimen franquista. COMENTARIO DE TEXTO 1 (5 puntos). Puede hacerse libremente o atendiendo a las orientaciones que siguen: 1. 2. 3. 4.

Localización del texto (tipo de texto, autor, destinatario, época…) Resalta las ideas fundamentales del texto Encuadra el texto en el proceso histórico correspondiente. Destaca la importancia del texto para comprender el periodo histórico en que está inscrito ABDICACIONES DE BAYONA

He tenido a bien dar a mis amados vasallos la última prueba de mi paternal amor. Su felicidad, la tranquilidad, prosperidad, conservación e integridad de los dominios que la divina providencia tenía puestos bajo mi Gobierno, han sido durante mi reinado los únicos objetos de mis constantes desvelos. (…) Hoy, en las extraordinarias circunstancias en que se me ha puesto y me veo, mi conciencia, mi honor y el buen nombre que debo dejar a la posteridad, exigen imperiosamente de mí que el último acto de mí Soberanía únicamente se encamine al expresado fin, a saber, a la tranquilidad, prosperidad, seguridad e integridad de la monarquía de cuyo trono me separo, a la mayor felicidad de mis vasallos de ambos hemisferios. Así pues, por un tratado firmado y ratificado, he cedido a mi aliado y caro amigo el Emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias; habiendo pactado que la corona de las Españas e Indias ha de ser siempre independiente e íntegra (…) y también que nuestra sagrada religión ha de ser no solamente la dominante en España, sino también la única que ha de observarse en todos los dominios de esta monarquía. Tendréislo entendido y así lo comunicaréis a los demás consejos (…), a fin de que este último acto de mi soberanía sea notorio a todos en mis dominios (…), y de que concurráis y concurran a que se lleven a debido efecto las disposiciones de mi caro amigo el Emperador Napoleón (…), evitando desórdenes y movimientos populares, cuyos efectos son siempre el estrago, la desolación de las familias, y la ruina de todos. Dado en Bayona en el palacio imperial llamado del Gobierno a 8 de mayo de 1808. Yo el Rey. Al Gobernador interino de mi consejo de Castilla. Gaceta de Madrid, viernes 20 de mayo de 1808.

COMENTARIO DE TEXTO 2 (5 puntos). Puede hacerse libremente o atendiendo a las orientaciones que siguen: 1. Localización del texto (tipo de texto, autor, destinatario, época…) 2. Resalta las ideas fundamentales del texto 3. Encuadra el texto en el proceso histórico correspondiente. 4. Destaca la importancia del texto para comprender el periodo histórico en que está inscrito EL ESTATUTO DE ESTELLA Art. 1. Se declara que el País Vasco integrado por las actuales provincias de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, constituye una entidad natural y jurídica con personalidad política propia, y se le reconoce como tal el derecho a regirse y constituirse por sí mismo como Estado autónomo dentro de la totalidad del Estado español, con el que vivirá articulado conforme a las normas de la Ley de Relaciones Concertadas en el presente Estatuto. Cada una de las referidas provincias se constituirá y regirá, a su vez, autonómicamente, dentro de la unidad del país. Artículo 15. El Estado vasco tiene competencia para legislar, administrar y juzgar, haciendo que se ejecuten sus leyes y decretos y los fallos de sus tribunales y juzgados en las materias siguientes: constitución y régimen autonómico del País Vasco (...); organización y administración de Justicia (...); régimen tributario y económico (...); vida y política económica del País Vasco; seguridad pública y defensa, incluyendo policía, ejército y marina militar (...); sanidad e higiene (...); enseñanza en todos sus grados y especialidades (...); legislación social y del trabajo (...) partiendo como mínimo de las conquistas del proletariado sancionadas por la legislación española (...); beneficencia (...); obras públicas (...); comunicaciones interiores (...); legislación civil, hipotecaria, procesal y notarial; las relaciones entre la Iglesia y el Estado Vasco, el cual negociará un Concordato con la Santa Sede. Art. 16. La lengua nacional de los vascos será reconocida como oficial en iguales condiciones que el castellano Estella, 14 de junio de 1931.

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