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1 Fuerzas militares de Colombia Ejército nacional Escuela policía militar.

CURSO DE ESCOLTA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN N° 51

SABER DERECHOS HUMANOS

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Bogotá Marzo 20 2019

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Contenido

CONVENCIÓN DE OTTAWA ............................................................................................................. 3 Principales disposiciones de la convención……………………………………………………...6 Por qué es necesario prohibir las minas antipersonal………………………………………….8 Qué obligaciones básicas se enuncian en el Tratado de Ottawa?...............................................8 ¿A qué minas afecta este tratado?......................................................................9 Cómo y cuándo deberán destruirse las minas antipersonal existentes?.................................11 Cómo ayudará el tratado a las víctimas de las minas?............................................................10 Qué debe hacer un Estado para aplicar el Tratado de Ottawa?.............................................11 Puede un Estado prohibir las minas antipersonal y adherirse al Protocolo II a la Convención de1980 sobre ciertas armas convencionales?........................................................12 La acción contra minas de cara al posconflicto……………………………………………….12 Referencias bibliográficas

3 CONVENCIÓN DE OTTAWA

Colombia firmó la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (Tratado de Ottawa) el 3 de diciembre de 1997. Ratificó el 6 de septiembre de 2000 y entró en vigor el 1 de marzo de 2001. 162 países en el mundo son Estados Parte de la Convención de Ottawa, según la Unidad de Apoyo a la Convención (ISU, por sus siglas en inglés) en Ginebra, Suiza. La Convención, al incluir la provisión de asistencia a las víctimas, trasciende de un tratado que limita el uso de un método de guerra a un Tratado de Desarme Humanitario. Las Minas Antipersonal (MAP) son una tragedia para Colombia, están instaladas en una amplia parte del territorio nacional, en especial sobre los campos donde habitan campesinos, colonos, comunidades afrodescendientes e indígenas; no distinguen raza, religión,

4 sexo, edad, combatiente o civil. Son una clara violación a los Derechos Humanos y una infracción al Derecho Internacional Humanitario. Es por esto que el país ha establecido un sistema normativo que permita cumplir con el propósito del Tratado de Ottawa, plasmado en la Ley 759 de 2002 y varios Decretos Reglamentarios, que constituyen la base jurídica en materia de Desminado Humanitario, Educación en el Riesgo de Minas, Asistencia Integral a Víctimas y el Sistema de Información para el Estado colombiano.

La Convención fue negociada a fin de paliar las insuficiencias del Protocolo II (sobre la prohibición o la limitación del empleo de minas, trampas y otros dispositivos) de la Convención sobre ciertas armas convencionales que varios Estados juzgaban inadecuado para responder eficazmente al desafío de la prohibición total de minas antipersonales. A pesar del gran apoyo internacional a la Convención, su éxito sigue siendo mitigado porque la mayoría de los Estados productores o utilizadores de minas antipersonales se niega a adherirse al texto. Para febrero de 2009, 156 países han ratificado el Tratado y dos Estados lo han

5 firmado, pero sin ratificarlo. 37 Estados, incluyendo la República Popular de China, la India, Rusia y los Estados Unidos no son parte de la Convención. El Tratado de Ottawa prohíbe solamente las minas antipersonal. No afecta a las minas contracarro o antivehículos que fueron reguladas por la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y las normas generales del derecho internacional humanitario, los dispositivos antimanipulación colocados en las minas antivehículos para evitar su remoción ni las municiones detonadas a distancia, que sólo pueden ser activadas manualmente por un combatiente y no pueden explosionar sólo por "la presencia, la proximidad o el contacto de una persona. En el Tratado de Ottawa contiene varias medidas para velar por que sus disposiciones se respeten y hacer frente a las presuntas violaciones. Los Estados tienen que presentar informes todos los años al secretario general de las Naciones Unidas acerca de todas las minas antipersonal almacenadas, las zonas minadas, las minas conservadas con fines de formación, la destrucción de minas y las medidas tomadas para evitar que las personas civiles se adentren en zonas minadas. Para facilitar la retirada de minas, los Estados deben suministrar información técnica2 pormenorizada acerca de las minas que han fabricado en el pasado. Principales disposiciones de la Convención Cada Estado miembro se compromete a: Nunca emplear, poner a punto, producir, adquirir, almacenar, conservar o transferir a quien sea minas antipersonales (art. I);

6 Destruir todas las minas antipersonales en su posesión a más tardar cuatro años después de la entrada en vigor de la Convención para este Estado miembro (art. IV); Destruir todas las minas antipersonales presentes en zonas de su territorio dentro de los diez años después de la entrada en vigor de la Convención para ese Estado miembro y después de haberlas identificado y señalado (art. IV); Proveer y/o pedir asistencia a otros Estados miembros para cumplir con sus obligaciones si fuera posible y en la medida de lo posible (art. VI); Tomar todas las medidas legislativas apropiadas para prevenir y reprimir toda actividad prohibida a un Estado miembro en virtud de la Convención (art. IX); Es posible conservar un pequeño número de minas antipersonales a fin de capacitar en técnicas de detección y destrucción de minas (art. III).

7 Convención de 1997 sobre la prohibición de las minas antipersonal y sobre su destrucción La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción ("Tratado de Ottawa") forma parte de la respuesta internacional al sufrimiento generalizado que producen las minas antipersonal. La Convención se basa en normas consuetudinarias de derecho internacional humanitario aplicables a todos los Estados. Estas normas prohíben el empleo de armas que, por su índole, no distingan entre personas civiles y combatientes o causen sufrimientos innecesarios o daños superfluos. La Convención se abrió a la firma el 3 de diciembre de 1997 en Ottawa y entró en vigor el 1 de marzo de 1999

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Por qué es necesario prohibir las minas antipersonal? Las minas antipersonal no pueden distinguir entre soldados y personas civiles y suelen matar o mutilar gravemente. Al ser relativamente baratas, pequeñas y de fácil manejo, han proliferado por decenas de millones, causando indecibles sufrimientos y devastando social y económicamente a docenas de países en todo el mundo. Dado que resulta mucho más fácil colocarlas que retirarlas, ha sido difícil o imposible utilizar esta arma de conformidad con las normas del derecho internacional humanitario en la mayoría de los conflictos en que se ha empleado.

¿Qué obligaciones básicas se enuncian en el Tratado de Ottawa ? Los Estados que se adhieran a este tratado no deben, en ninguna circunstancia, emplear, desarrollar, producir, almacenar o transferir minas ni ayudar a un tercero a que lo haga. Además, deben destruir, en el plazo establecido, las minas antipersonal existentes, estén

9 almacenadas o sembradas. Puede conservarse una reducida cantidad de minas con la única finalidad de desarrollar técnicas de remoción y destrucción de minas y para formar a personal en estas técnicas. ¿A qué minas afecta este tratado? Las minas antipersonal han sido "concebidas para ser colocadas en el suelo o cerca de éste y que explosionen por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona". Para los negociadores, los afectados "improvisados" producidos mediante la adaptación de otras municiones a fin de que funcionen como minas antipersonal quedan también prohibidos por el tratado. El Tratado de Ottawa prohíbe solamente las minas antipersonal. No afecta a: a) las minas contracarro o antivehículos (reguladas por la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y las normas generales del derecho internacional humanitario; b) los "dispositivos antimanipulación" colocados en las minas antivehículos para evitar su remoción ni c) las municiones "detonadas a distancia", que sólo pueden ser activadas manualmente por un combatiente y no pueden explosionar sólo por "la presencia, la proximidad o el contacto de una persona".

10 ¿Cómo y cuándo deberán destruirse las minas antipersonal existentes? Las minas antipersonal almacenadas deberán destruirse en el plazo de los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la Convención para un Estado concreto. Por lo que respecta a las minas ya sembradas, en campos de minas o en otros lugares, deberán destruirse en el lapso de los diez años siguientes a la entrada en vigor. Hasta que no se efectúe esa destrucción, hay que hacer todo lo posible por identificar las zonas minadas y señalarlas, vigilarlas y protegerlas mediante vallas u otros medios para impedir el acceso a las personas civiles. Si un Estado no puede destruir totalmente las minas sembradas al cabo de los diez años estipulados, puede solicitar una reunión de Estados Partes con objeto de ampliar el plazo y pedir ayuda para cumplir su obligación. ¿Cómo ayudará el tratado a las víctimas de las minas? El tratado es una respuesta global al problema de las minas terrestres. No sólo se prohíbe a los Estados Partes el empleo de minas antipersonal, sino que los que puedan se comprometen a proporcionar ayuda para la remoción de minas, las campañas Comité Internacional de la Cruz Roja de sensibilización al problema de las minas y el cuidado y la rehabilitación de las víctimas. Los Estados afectados por las minas tienen derecho a solicitar y recibir esa ayuda directamente de otros Estados Partes en el tratado, así como de las Naciones Unidas, las organizaciones zonales o nacionales, los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales. Estos aspectos de cooperación de la Convención han de cumplir un papel tan importante como la prohibición que impone ésta a fin de que la respuesta internacional al sufrimiento causado por esas armas sea eficaz.

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¿Qué debe hacer un Estado para aplicar el Tratado de Ottawa? Los Estados que quieran adherirse al Tratado de Ottawa deben expresar su consentimiento en obligarse por el mismo mediante un instrumento de ratificación (o análogo), que entregarán al depositario, es decir, al secretario general de las Naciones Unidas. Los Estados que firmaron el tratado antes de su entrada en vigor, pero que aún no son Partes en él no deben tomar medida alguna que menoscabe su finalidad. Al entrar en vigor, el tratado se cerró a la firma, pero los Estados pueden adherirse directamente a él, sin firmarlo, remitiendo un instrumento de adhesión al depositario. La Convención será vinculante para los Estados seis meses después de que depositen su instrumento de ratificación o adhesión (o análogo) ante el secretario general de las Naciones Unidas. El tratado exige también que los Estados tomen medidas legislativas y administrativas nacionales, incluida la imposición de sanciones penales, para garantizar el respeto de las disposiciones por las personas o en los territorios de su jurisdicción o bajo su control. Esto puede requerir la promulgación de leyes penales. Puede también requerir que se impartan instrucciones de índole administrativa a las fuerzas armadas y se efectúen cambios en la planificación militar

12 ¿Puede un Estado prohibir las minas antipersonal y adherirse al Protocolo II a la Convención de1980 sobre ciertas armas convencionales? Las primeras normas relativas al empleo de minas antipersonal figuran en el Protocolo II de la Convención de 1980 de las Naciones Unidas sobre Ciertas Armas Convencionales (CAC). El Protocolo, que fue enmendado el 3 de mayo de 1996, regula el empleo de todos los tipos de minas y artefactos análogos, incluidas las minas cuyo fin es destruir tanques y otros vehículos. Además de regular las armas no cubiertas por el Tratado de Ottawa, el Protocolo permitirá a los Estados invocar sus disposiciones, como las que establecen que toda parte que use minas las retire cuando terminen las hostilidades. Pueden alegarse esas disposiciones en cualquier conflicto con otro Estado Parte en el Protocolo enmendado, independientemente de si se ha adherido o no al Tratado de Ottawa. Por lo tanto, se alienta a los Estados que sean Partes en el Tratado de Ottawa a adherirse también al Protocolo II enmendado. Pueden obtenerse carpetas relativas al Tratado de Ottawa y a la Convención de 1980 dirigiendo al CICR el correspondiente pedido. La acción contra minas de cara al posconflicto La Acción Contra Minas es una acción humanitaria con carácter integrador de la institucionalidad y de las capacidades nacionales; guía al Desminado Humanitario hacia la protección de los civiles, para crear un entorno sostenible de protección, que facilite el uso de los Derechos Fundamentales; y el retorno de desplazados. La Acción Contra Minas crea un ámbito de procesos políticos que permite asentar los cometidos de una paz sostenible; representa la transición entre la seguridad y la protección de

13 civiles para restituir sus derechos, facilitando libertades donde se ha limitado su movilidad por la amenaza de las minas. La Acción Contra Minas no es solo luchar contra las minas; es liberar poblaciones agrícolas y trabajadores comunitarios, es permitir medios de subsistencia, en tierras descontaminadas por el Desminado Humanitario. La Acción Contra Minas permite trabajar con todos: la población en terreno, las autoridades nacionales y locales, académicos, el sector privado; permite implementar estrategias de innovación permanente y el uso de la ciencia al servicio del Desminado. La Acción Contra Minas y sus contenidos promueven el diálogo regional, la concertación entre las comunidades rurales, líderes comunitarios y organizaciones civiles con las autoridades locales y nacionales; y su mayor propósito es impulsar el buen uso de la tierra que fue contaminada por las minas. La Acción Contra Minas facilita la coordinación Nación – Departamento – Municipio, la articulación, planeación, interlocución, coordinación y seguimiento con las Entidades Territoriales y demás actores involucrados. Permite espacios comunitarios para implementar estrategias de Educación en el Riesgo por Minas, abre espacios de sensibilización con las comunidades para reducir el riesgo de accidentes, a través de difusión de información sobre comportamientos seguros, capacitación y gestión del riesgo. El Desminado Humanitario hace parte de la Acción Contra Minas y tiene como objetivo retirar las minas, las municiones que no han explosionado y los residuos de guerra abandonados durante el conflicto; por eso debe promover las mejores prácticas y nuevas

14 estrategias, que permitan mayor celeridad a los procesos que hasta ahora se han llevado a cabo en Colombia. Durante la confrontación, la variable de seguridad es la que ha definido el dónde y cuándo intervenir los territorios. Ahora, ante la real posibilidad de llegar a la finalización de un conflicto armado con las Farc, se abren espacios que requieren de mayor presencia institucional, sobre los territorios donde históricamente han permanecido. El Desminado Humanitario requiere espacios de interlocución con las comunidades y las organizaciones sociales presentes en las áreas de influencia, donde se planifican las operaciones de Desminado. Existen realidades que es necesario entender, antes de que lleguen los equipos que explorarán cómo resolver el problema en cada zona contaminada. El concepto de seguridad, que calificaba dónde y cuándo hacer la intervención del Desminado Humanitario, hace la transición, en un escenario de posconflicto, hacia nuevos contenidos que permiten nuevas prácticas democráticas bajo el liderazgo de alcaldes y gobernadores, quienes adquieren responsabilidades para una nueva forma de aproximación y construcción de la Paz Territorial, una construcción conjunta de todos: el gobierno, las instituciones estatales, las organizaciones sociales, las comunidades en los territorios, el sector privado, las iglesias, la academia y, en general, todos los ciudadanos.

15 Referencia bibliográficas

http://www.scielo.org.co/pdf/anpol/v23n69/v23n69a07.pdf https://www.monografias.com/trabajos101/tratado-ottawa-balance-diecisiete-anos-entradavigor/tratado-ottawa-balance-diecisiete-anos-entrada-vigor.shtml http://www.accioncontraminas.gov.co/accion/Paginas/accioncontraminas.aspx https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/1997_minas.pdf http://www.destroymineland.org/?page_id=153 http://www.accioncontraminas.gov.co/accion/Paginas/Tratado-de-Ottawa.aspx

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