Transaccion Extrajudicial Ronal.docx

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TRANSACCION EXTRAJUDICIAL Por convenir a nuestros derechos e interés, y con capacidad de disposición proponemos la presente TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, que celebran de una parte el señor RONALD ALFREDO ALVAREZ CRUZ: identificado con DNI. N° 48349982; con dirección domiciliaria en LA Villa santa Rosa Mz “E” lote 10del Distrito de Paucarpata, Provincia y departamento de Arequipa, ocupación Chofer y de la otra parte el señor: ADOLFO DAMIAN GONZALES CASANI, identificada con DNI. N°: 29460454, con domicilio en MIGUEL GRAU ANGAMOS NRO. 507 del Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, en los términos contenidos en las clausulas siguientes: PRIMERA: En el distrito de Paucarparta PP.JJ. ciudad Blanca siendo las 04:50 horas aproximadamente del 05 de setiembre del 2018, de la móvil Al 21185, como operador el PNP. OJEDA YOLESIAS, LINO y como chofer el S2 PNP. ROMERO DELGADO JAVIER, en circunstancia que realizando patrullaje motorizado por la jurisdicción por orden del OOAP nos constituyamos a la Av. Jesús cual calle Abrahán Valdemar distrito de Paucarpata donde al parecer se había producido un accidente de tránsito (choque) al lugar se observa al vehículo de placa de rodaje V3e410….etc. SEGUNDA: Ambas partes, llegan a un acuerdo transaccional entre ellos respecto de su daño personal y daño material ocasionado asumirá con los gastos el Sr. RONALD ALFREDO ALVAREZ CRUZ, con los gastos con monto total S/. 1.500.00 para su tratamiento de su salud y reparación el vehículo. TERCERA: Ambas partes manifiesta que al haber llegado a un acuerdo satisfactorio indican que en lo posterior no habrá denuncia penal ni civil por ninguna de las partes, por lo tanto deciden levantar la denuncia policial que obra en el expediente.

CUARTO: Ambas partes manifiestan que celebran la presente transacción de buena fe, no habiendo mediado algún vicio de la voluntad que lo pudiera anular o invalidar la suscripción del presente documento. En señal de conformidad ambas partes se ratifican en cada una de su clausulas finalmente firmantes las partes, de esta ciudad a los 06 días del mes de setiembre del año 2018.

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