Tú web de estudio y consulta para los Empleados Públicos y Opositores de Extremadura
1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
Las transición política española consistió en el paso pacífico de un régimen dictatorial a un sistema democrático y constitucional de corte europeo. A la muerte del General Franco se produjo una sustitución radical de las Leyes Fundamentales del franquismo a través de un proceso de reforma que partía del respeto formal a esas mismas leyes y que fue dirigido por los sectores más evolucionados del régimen. El proyecto de Ley para la Reforma Política de Adolfo Suárez fue aprobado por las Cortes Orgánicas en Noviembre de 1976 y ratificado en referéndum en Diciembre del mismo año. Las primeras Elecciones Generales se celebraron en 1977. Los parlamentarios electos procedieron a la elaboración consensuada de un Proyecto de Constitución que modificaba en gran medida la estructura política del país y que fue aprobado en sesiones plenarias del Congreso y Senado celebradas el 31 de Octubre de 1978. La Constitución fue ratificada en Referéndum el 6 de diciembre, sancionada por el Rey el 27 y publicada en el B.O.E. el día 29, entrando en vigor en ese mismo día. Seguidamente se produjo la disolución de las Cortes que habían aprobado la Constitución, convocándose nuevas Elecciones Generales. La Constitución determinaba una nueva organización política de carácter democrático. Esta organización delimita los poderes del Estado, su distribución entre las distintas Administraciones que lo integran y las relaciones entre las mismas. Igualmente la Constitución es la primera norma jurídica del Estado, de la que derivan todas las demás. Se caracteriza por llevar aparejadas una garantías especiales, unas formalidades más rigurosas y solemnes para su promulgación y mayores dificultades de modificación que las demás leyes.
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
A) Es de origen popular. Elaborada por representantes del pueblo y ratificada en Referéndum Constitucional. B) Es una Constitución pactada o de consenso. En su elaboración participaron y llegaron a consenso la mayoría de las fuerzas políticas representantes del pueblo español. C) Es una Constitución extensa. Ya que además de los principios fundamentales relativos a la forma del Estado, a su organización y funcionamiento, y a los derechos, deberes y libertades individuales, contiene los preceptos relativos a la organización administrativa y judicial, Derecho Penal, etc.
De hecho, es el texto Constitucional más largo de todas las realizadas desde 1812, salvo la elaborada por las Cortes de Cádiz. D) Es una Constitución escrita. E) Es una Constitución rígida. Su reforma requiere un procedimiento complejo y difícil, que exige mayorías cualificadas en las Cortes y que permite su ratificación a través de Referéndum si lo solicita un pequeño grupo de diputados o senadores. F) Es una Constitución ideológica. Opta por un Estado social, democrático y de derecho.
3. PRINCIPIOS INSPIRADORES.
España propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. a) Organización política * Soberanía popular (art. 1.2). * Monarquía Parlamentaria como forma política del Estado (art. 1.3). * Unidad e indisolubilidad de la nación española (art. 2). * Autonomía de las nacionalidades y regiones (art. 2). * El castellano como lengua oficial del Estado y reconocimiento oficial de las lenguas existentes en las Comunidades Autónomas (art. 3). * La villa de Madrid como capital del Estado (art. 5). * Los partidos políticos como forma de expresión del pluralismo político (art. 6). * Reconocimiento de los sindicatos y organizaciones empresariales (art. 7). * Establecimiento de las funciones de las Fuerzas Armadas (art. 8). b) Principios que informan la actividad de los poderes políticos: * Sometimiento a la Constitución y al ordenamiento jurídico (art. 9.1). * Promoción de las condiciones necesarias para posibilitar la libertad y la igualdad de los ciudadanos (art. 9.2). * Facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural (art. 9.2). c) Principios que informan el ordenamiento jurídico. * Principio de legalidad, sometimiento a la ley de los poderes del Estado. * Principio de jerarquía normativa, escalonamiento jerárquico de las leyes, ocupando la Constitución el lugar preeminente. * Principio de publicidad de las normas, obligación de publicar las leyes en el B.O.E. y entrada en vigor a los 20 días, como norma general.
* Principio de no retroactividad de las disposiciones no favorables. * Principio de seguridad jurídica, no hay delito sin ley previa, ni pena que no esté previamente establecida y sin que se produzca un juicio legal.
4. ESTRUCTURA.
La Constitución se estructura en un Preámbulo, un Título Preliminar y diez Títulos, y está compuesta de un total de 169 artículos. Además contiene 4 Disposiciones Adicionales, 9 Transitorias, una Derogatoria y una Final. • Parte Dogmática. Se proclama el sistema de valores, principios y orientaciones políticas que rigen la nación. Abarca desde el Preámbulo hasta el art. 55 de la Constitución, es decir, Preámbulo, Título Preliminar y Título I. • Parte Orgánica. Se recogen los diferentes Órganos de poder, su composición y sus funciones. Abarca desde el art. 56 hasta el 169, es decir desde el Título II al Título X. • Preámbulo. Contiene los principios que inspira el articulado del texto constitucional. • El Título Preliminar. Trata los principios esenciales del sistema político. • El Tít. I proclama los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. • El Tít. II establece la instauración de la Monarquía. • El Tít. III establece el funcionamiento de unas Cortes, Congreso y Senado y el procedimiento de elaboración y aprobación de las leyes. • El IV se refiere al Gobierno y a la Administración. • El V establece las relaciones entre el Gobierno y las Cortes. • El VI trata las atribuciones y principios relativos al Poder Judicial. • El VII establece la organización territorial del Estado. • El IX constituye el Tribunal Constitucional. Las Disposiciones Adicionales y Transitorias se refieren en su mayor parte a los problemas de la ordenación territorial. La Disposición Derogatoria tiene especial interés porque derogó la Ley de Reforma Política, las Leyes Fundamentales del franquismo y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitución. La Disposición Final determina la entrada en vigor de la Constitución el mismo día de su publicación en el B.O.E., ordenando su publicación en las demás lenguas del Estado.
5. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES.
El artículo 10 del Título I es una exposición de motivos y dice:
1. “ La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social”. 2. “ Las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias, ratificados por España”. El Capítulo Primero del Título se refiere a la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española, disponiendo que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Establece la mayoría de edad a los 18 años y determina que las libertades públicas de los extranjeros en España se acomodarán a lo que se establezca en los Tratados y en la Ley. El Capítulo Segundo regula los derechos y libertades bajo un principio de igualdad ante la Ley. Distingue dos Secciones (apartados a y b). El capítulo Tercero contiene los principios rectores de la política social y económica. El capítulo Cuarto regula la garantía de las libertades y derechos fundamentales.
1) Derechos fundamentales y libertades públicas. • Derechos y Libertades personales: - Derecho a la vida y a la integridad física moral, aboliéndose la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes militares en tiempos de guerra. - Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades. - Derecho a la libertad y a la seguridad. Plazo máximo de detención o disposición a la autoridad judicial de 72 horas. Asistencia de abogado al detenido y procedimiento de habeas corpus. - Derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Además se garantiza el secreto de las comunicaciones. - Derecho a elegir libremente la residencia y a circular por el territorio nacional. - Derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones. - Derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. • Derechos Cívicos-Políticos: - Derecho de reunión pacífica y asociación. - Derecho a la libre sindicación y a la huelga. - Derecho de petición individual y colectiva. - Derecho a participar en los asuntos públicos. 2) Derechos y deberes de los ciudadanos. - Derecho y deber de defender a España. - Deber de contribuir a los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica de cada uno. - Derecho de la mujer y el hombre a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. - Derecho a la propiedad privada y a la herencia.
- Derecho de Fundación para fines de interés general. - Derecho al trabajo y deber de trabajar; a la libre elección de profesión y oficio, y a una remuneración suficiente. - Derecho a la negociación colectiva y a la adopción de medidas de conflicto colectivo. - Derecho a la libertad de empresa. 3) Principios rectores de la política social y económica. c.1) Principios Sociales: - Mantenimiento de un régimen de seguridad social para todos los ciudadanos y de protección del desempleo. - Velar por los intereses de los trabajadores españoles en el extranjero. - La preservación y restauración del medio ambiente. - Previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos y psíquicos. - Pensiones adecuadas a los ciudadanos de la tercera edad. - Protección de la salud. - Garantizar la defensa de los consumidores y usuarios. c.2) Principios referentes a la Cultura: - Acceso a la cultura. Promoción de la ciencia y su investigación. - Conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico-artístico. c.3) Principios referentes a la Familia: - Protección social, económica y jurídica de la familia. - Protección de los padres a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio. - Protección estatal a los niños en la forma prevista por los Tratados Internacionales. 4) Defensa y garantía de los derechos. Los derechos del Capítulo Tercero son principios informativos y no son jurídicamente exigibles sino por Jurisdicción Ordinaria. Los derechos del Capítulo Segundo vinculan a todos los poderes públicos y son invocables directamente ante los Tribunales. Sólo podrán regularse por ley, que deberá respetar, en todo caso, su contenido esencial. Cualquier ciudadano podrá recabar ante los Tribunales Ordinarios la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como el derecho a la igualdad ante la ley, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad. La Constitución establece, además, que : - El desarrollo de estos derechos se hará mediante Ley Orgánica. - Para la aprobación de una reforma constitucional que afecte a los derechos y libertades se exigirá la mayoría de dos tercios de cada cámara.
- Se garantiza la protección de los derechos y libertades, salvo suspensiones coyunturales en Estados de Excepción o de Sitio. - El art. 55 establece que una Ley Orgánica podrá determinar los casos y en la forma que, a nivel individual y con la intervención judicial y el control parlamentario, podrán ser suspendidos los derechos para individuos relacionados con bandas armadas u organizaciones terroristas.