YENNY MARCELA ARBELAEZ JUAN DAVID ECHAVARRIA NATALIA MONTOYA MARTINEZ
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SGSSS
EGIPTO: Cuando alguien se enfermaba, el médico acudía a este para atenderlo en su casa. GRECIA: Se crean las primeras instituciones para atender a los enfermos. 2500 a.C. SUMER: Se crea el primer código escrito, sobre leyes que debía cumplir el país, y entre ellas estaban algunas de la salud. ROMA: A los miembros de algunas instituciones ya formadas, se les prestaba atención médica. 800 d.C. – 1400 d. C. CRISTIANISMO: Sobresale la caridad y la solidaridad con el enfermo. formaron hospitales
Se
1400 – 1600 d. C. RENACIMIENTO: Se buscan explicaciones diferentes a las religiosas. En la práctica médica, se empieza a hacerse disecciones, buscando una explicación lógica a la enfermedad. 1600 – 1700 REVOLUCIÓN FRANCESA, REVOLUCIÓN NORTEAMERICANA: Los campesinos se desplazan a las zonas urbanas y coge más fuerza el comercio. La burguesía empieza a tener más poder. La seguridad social es por gremios. 1800: REVOLUCIÓN INDUSTRIAL: Se conforma la clase obrera.
1883 ALEMANIA: Por la presión política de la clase obrera, aparece invalidez por enfermedad para los trabajadores, pero no cubría la familia. 1892 ALEMANIA: Se implementa para los trabajadores los riesgos profesionales. 1900 COLOMBIA: Desarrollo industrial incipiente. 1936: Experimentos del S.S., se crean normativas legislativas que cubren a personas de empresas grandes. 1946: Se funda el ISS, aseguramiento para trabajadores. Surge Cajanal. 1975 – 1993: Se crea el Sistema Nacional de Salud, aparece el concepto de pensión y el de territorialidad. 1993: Aparece la ley 100, con el Neoliberalismo y la Globalización.
PRINCIPIOS DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL Estos son: aseguramiento, ahorro, equidad, solidaridad, universalidad y calidad Este para ser sistema de seguridad debe cumplir con los principios de aseguramiento y ahorro para ser sociales deben cumplir con los principios de equidad, solidaridad universalidad y calidad. Aseguramiento: este programa cumple con una función de seguro, ósea que ofrecen a las personas afiliadas protección contra eventos futuros, que de presentarse les representarían grandes gastos, para que este principio se cumpla los individuos deben aportar recursos cuando estén sanos y son trabajadores activos. De esta manera los seguros sociales de salud son un sistema de pago adelantado de los servicios. Ahorro: la seguridad social constituye un sistema de ahorro, y así, busca que las persones ahorren recursos durante toda su vida económicamente activa y acumulen recursos para sostenerse durante la vejez. El principio del ahorro requiere que las personas contribuyan, durante sus años productivos, con una proporción de sus ingresos a un fondo que les retorna sus ahorros al final de la vida en una forma de estipendio permanente. Equidad: el principio de equidad en los seguros sociales, es la ausencia de cualquier barrera a la afiliación de un individuo al sistema de seguridad social. Adicionalmente, para que el sistema de seguridad social sea equitativo, el principal determinante para el acceso a servicios debe ser la necesidad del servicio, o sea, el estado de salud de los individuos. Para garantizar la equidad, debe eliminarse el efecto de barrera que tiene el ingreso de los individuos sobre la afiliación, y la practica por parte de algunas aseguradoras de evitar la afiliación de los individuos con mayor riesgo de utilizar servicios (llamada selección adversa). La segunda condición para hacer efectiva la equidad es asegurando que los contenidos de los paquetes de servicios cubiertos deben responder a las necesidades de servicios de la población afiliada. Por ultimo, la equidad requiere de un sistema en capacidad de proveer los servicios. Para que el sistema sea equitativo debe contar no sólo con garantías en lo relacionado con los derechos de afiliación y el acceso a proveedores , sino que los servicios deben estar disponibles, adicionalmente, su distribución debe ser equitativa, esto requiere que la oferta corresponda a la necesidad de los individuos. De esta manera, las instituciones de salud deben estructurar su operación alrededor de los servicios que los individuos necesiten y les demanden. Solidaridad: los sistemas de seguridad social deben contribuir a la distribución de recursos, de acuerdo con la necesidad, entre todos los ciudadanos. La solidaridad resulta de subsidios cruzados entre afiliados de altos y bajos ingresos entre los sanos y los enfermos, y entre las regiones ricas y las pobres.
Universalidad: la universalidad es el principio que requiere que la afiliación a la seguridad social este disponible para todos los ciudadanos de un país. Este principio depende de la capacidad financiera de todo el sistema, el cual a su vez, depende de la solidez de la totalidad de la economía de la nación, de lo contrario, no existirán recursos suficientes en la sociedad para financiar el sistema. La universalidad depende también de los mecanismos escogidos por la sociedad para garantizar que todos los individuos se afilien. Calidad: un servicio de alta calidad es aquel que ofrece el mayor beneficio para los individuos, con un mínimo riesgo, dados unos recursos. En el caso de los programas de salud, la calidad es el servicio que justifica la existencia de los seguros sociales de salud. Si los servicios de salud no mejoran el estado de salud de los usuarios, estos son innecesarios y no deben existir. Para que se cumpla el principio de calidad se requiere de un sistema de seguimiento y medición de la calidad que permita a los legisladores, reguladores, compradores, y usuarios conocer la calidad de los servicios que se ofrecen. Los principios de los sistemas de seguridad social se pueden clasificar en: Bismarkianos: integralidad, universalidad, obligatoriedad -evitando la evasión y la elusión, el empleador no cotiza, o el empleador cotiza menos de lo que debe respectivamente-, solidaridad y equidad. Neoliberales: libre elección el usuario cuando ingresa lo hace al sistema general no a una EPS particular-, eficiencia y calidad Principios de la reforma descentralista de la administración pública: descentralización, autonomía de las instituciones, participación comunitaria, subsidiaridad, complementariedad y concurrencia. El Sistema general de seguridad social en salud —SGSSS— Colombiano fue creado mediante la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993, con el objeto de dotar de una nueva organización al sector salud, de modo que se hiciera posible la gradual y progresiva ampliación de coberturas y el acceso a la salud para toda la población del país. A su vez, esta transformación implicó el rediseño de la estructura existente hasta el momento, en gran parte definida por la Ley 10 de 1990 y la Ley 60 de 1993 y la Ley 715 de 2001. De esta manera, SGSSS se rige por un conjunto de principios orientadores definidos en la Ley, que guían su desarrollo e implementación. Estos principios son: Equidad: el SGSSS contempla la gradual provisión de servicios de salud a todos los habitantes del país, independientemente de su capacidad de pago, con un financiamiento especial para la población pobre y vulnerable, y evitando la
selección de riesgos por parte de las entidades aseguradoras mediante un fondo de compensación (subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía —Fosyga—). La cobertura universal se financia mediante los regímenes contributivo (aportes obrero-patronales) y subsidiado (subsidios a la demanda de origen fiscal y parafiscales de la subcuenta de solidaridad del Fosyga). Obligatoriedad: se establece la obligación de afiliarse al SGSSS mediante una contribución obrero-patronal, con responsabilidad en la afiliación por parte de empleador. Por su parte, el Estado debe facilitar la afiliación de la población sin vínculo laboral o sin capacidad de pago. Protección integral: la afiliación al SGSSS confiere a los afiliados beneficios en la educación y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad. El Sistema también propende por el mejoramiento de la calidad y la eficiencia en la prestación de los servicios a través del Plan obligatorio de salud. Libre escogencia: los afiliados al SGSSS tienen el derecho a la libre escogencia entre entidades administradoras y prestadoras de servicios de salud, sujeta a las posibilidades según las condiciones de la oferta de servicios. Autonomía de las instituciones: el SGSSS promueve la especialización institucional como camino para lograr mayores niveles de eficiencia y eficacia. En el caso de las instituciones prestadoras de servicios de salud —IPS—, se dará autonomía de acuerdo con el tamaño y complejidad de las mismas, otorgándoseles personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Descentralización administrativa: en el SGSSS se reconoce la responsabilidad territorial por las funciones y servicios propios de salud pública. Las alcaldías y gobernaciones son responsables de la identificación de la población pobre, de la focalización de subsidios y de la contratación de la administración de estos recursos con entidades públicas y privadas. Participación social: el SGSSS fomenta y crea espacios para la participación ciudadana en la organización y control de las instituciones del SGSSS y del Sistema en su conjunto y, en particular, en la representación de las comunidades en las juntas directivas de las IPS públicas. Concertación: el SGSSS establece espacios de concertación, en los consejos de seguridad social en salud, entre los actores que hacen parte del Sistema, para su implementación y desarrollo en los ámbitos nacional y territorial. Por su parte, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tiene a su cargo la concertación de elementos de regulación para el SGSSS en todo el territorio nacional. Calidad: el sistema propende no sólo por la ampliación de coberturas, sino, además, por el mejoramiento en la calidad de los servicios ofrecidos a la población. Para ello se crea el Sistema de garantía de la calidad que contempla,
entre otros mecanismos, la acreditación, el establecimiento de requisitos esenciales y la construcción de estándares de calidad.
ESTRUCTURA DEL SGSSS
Regímenes
Contributivo
Supervisores
Ejecutores
Subsidiado
Vinculado
Al contributivo:
Al subsidiado:
Ministerio de Protección Social
SISBEN 0 (0) Cotizante SISBEN 1 (5%) Beneficiarios
SISBEN 2 (10%)
EPS
ARS
CCF
ESE
ESE
CCF
SISBEN 3 (30%)
EPS: Entidad Promotora de Salud CCF: Caja de Compensación Familiar ESE: Empresa Solidaria del Estado CNSSS: Consejo Nacional del Sistema de Seguridad Social en Salud DSS: Dirección Seccional de Salud DLS: Dirección Local de Salud INS: Instituto Nacional de Salud INVIMA: Institución Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Superintendencia de Salud
CNSSS
DSS DLS
INS
INVIMA