2.3 ¿Quiénes no están obligados a declarar? Según el artículo 592 del Estatuto Tributario que dice: “No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios: 1. Los contribuyentes, personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT. 2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas, cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada. 3. Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria. 4. Los contribuyentes señalados en el artículo 414-1 de este Estatuto. 5. Las personas naturales que pertenezcan al monotributo.”
En base a esto, no están obligados a declarar los asalariados cuyos ingresos brutos provengan, mínimo un 80%, de pagos originados en una relación laboral o legar y reglamentaria y cumplan a cabalidad estos requisitos: a. Que no sean responsable del IVA del régimen común b. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 no sobrepase las 4500 UVT (149.202.000) c. Que los ingresos brutos sean menores a 1400 UVT (46.418.000) d. Que el valor total de compras y consumos no sea mayor a 1400 UVT (46.418.000) e. Que el valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no sea mayor a 1400 UVT (46.418.000) Tampoco están obligados a declarar las demás personas naturales y sucesiones liquidas residentes que cumplan a cabalidad los siguientes requisitos: a. Que no sean responsable del IVA del régimen común b. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 no sobrepase las 4500 UVT (149.202.000) c. Que los ingresos brutos sean menores a 1400 UVT (46.418.000) d. Que los consumos por medio de tarjetas de crédito no sea superior a 1400 UVT (46.148.000) e. Que el valor total de compras y consumos no sea mayor a 1400 UVT (46.418.000) f. Que el valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no sea mayor a 1400 UVT (46.418.000)
Además de lo estipulado en el numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario, no están obligadas a declarar las personas naturales o jurídicas que tengan ausencia total de ingresos en el país. Respecto al numeral 4 del artículo 592 del Estatuto Tributario, no están obligados a declarar aquellos contribuyentes señalados en el artículo 414-1, el cual nos plantea: o
Retención sobre transporte internacional.
“Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, a la tarifa del cinco por ciento (5%).”
2.4 Declaraciones que se tienen por no presentadas Según el artículo 580 del Estatuto tributario que dice: “No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos: a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto. b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada. c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables. d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.” Todo contribuyente está obligado a declarar renta en los lugares y fechas establecidas por el Estado. De acuerdo a la responsabilidad de cada contribuyente debe presentar las siguientes declaraciones: Declaración anual del Impuesto de renta y complementarios. Declaración bimestral del Impuesto a las ventas. Declaración mensual de Retención en la fuente. Declaración del Impuesto de timbre. Declaración anual de Ingresos y patrimonio. Declaración semanal del Gravamen a los movimientos financieros.
Estas se deben presentar con el lleno total de los requisitos señalados por la ley. El no cumplimiento de alguno de estos requisitos se entenderá como no presentada o invalida. Por otra parte, según el art. 579-2 del Estatuto Tributario, los responsables o agentes retenedores están obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferentes, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico se considera como no presentada. En las anteriores circunstancias la declaración se entiende como no presentada y se debe presentar nuevamente, aunque ya se considere extemporánea. Las declaraciones tributarias deben ser firmadas por el representante legal, el contador público o revisor fiscal. En el caso de una persona natural es suficiente con que firme ella misma. 2.4 Firmeza de las declaraciones tributarias El artículo 714 del Estatuto Tributario nos dice: “Término general de firmeza de las declaraciones tributarias La declaración tributaria quedará en firme sí, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicíal se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. La declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor del contribuyente o responsable quedará en firme sí, tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando se impute el saldo a favor en las declaraciones tributarias de los periodos fiscales siguientes, el término de firmeza de la declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor será el señalado en el inciso 1 de este artículo. También quedará en firme la declaración tributaria si, vencido el término para practicar la liquidación de revisión, ésta no se notificó. La declaración tributaria en la que se liquide pérdida fiscal quedará en firme en el mismo término que el contribuyerte tiene para compensarla, de acuerdo con las reglas de este Estatuto.” El término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes sujetos al Régimen de Precios de Transferencia será de seis (6) años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. Si la declaración se presentó en forma extemporánea, el anterior término se contará a partir de la fecha de presentación de la misma.” Cuando hablamos de firmeza de las declaraciones tributarias nos referimos a la posibilidad de que estas sean cuestionadas por la administración de impuestos. Estas pueden ser revisadas y cuestionadas por la administración de impuestos dentro de los 3 años
siguientes al vencimiento del plazo para declarar o si se presentó de forma extemporánea en la fecha que se haya presentado. Una vez se haya vencido el plazo la declaración quedará en firme y no podrá ser cuestionada ni modificada por la DIAN.