Trabajo Gestion Operativa

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Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales

ACTIVIDAD DIDACTICA No.- 1 GESTION OPERATIVA (SERVICIO URBANO). 1.- Elabore un Cuadro Sinóptico que permita entender cómo realizar un Cacheo preliminar, emita su criterio personal.

• • • •

CACHEO PRELIMINAR

• • •

El cacheo preliminar se lo debe realizar de manera inmediata a la persona que es puesta bajo arresto. Tiene la finalidad de encontrar armas ocultas. Se debe colocar al detenido en una posición difícil para el, evitando de este modo que ataque al Policía. El cacho lo debe realizar dos Policías por cada detenido. Mientras el primer Policía realiza el cacheo, el segundo Policía brinda seguridad con su arma. El Policía que realiza el registro al detenido no lo debe tocar hasta que este se encuentre en la posición adecuada. El registro lo puede realizar de rodillas, de pared (de no existir utilizar el vehículo policial), arrodillado o acostado.

2.- Dentro del Procedimiento Policial enliste las actividades que realizaría durante un control del expendio de bebidas embriagantes, emita su criterio personal. •

Ingresar al establecimiento al cuál se le va a realizar el control de expendio

de

bebidas

embriagantes,

y

solicitar

el

permiso

correspondiente para la verificación de la vigencia del mismo. •

Se debe verificar que el establecimiento este cumpliendo con las actividades

permitidas,

las

cuales

constan

en

el

permiso

correspondiente. •

Controlar que los establecimientos públicos, dedicados a la venta de bebidas

alcohólicas

se

encuentren

ejerciendo

únicamente

las

actividades previstas en el permiso. Alexandra Noguera Ascázubi Subteniente de Policía

1

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Se debe controlar y constatar el cumplimiento del horario de servicio del establecimiento.



Se debe observar el estado de aseo del establecimiento, verificando las condiciones de higiene y salud requeridas.



Desalojar del lugar a los menores de 18 años.



Verificar que no exista ni se tolere el uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el establecimiento.



Comprobar que las bebidas alcohólicas que se venden en el establecimiento contengan en una parte visible al embase su grado de contenido alcohólico y la leyenda ordenada.



Verificar y constatar que el dueño del establecimiento no tolere riñas ni escándalos en el mismo.



Conducir hasta una Prevención Policial a quien se encuentre en estado de embriaguez y no consienta en ser acompañado hasta su domicilio.



Mantener informado al Comandante de la Unidad sobre la apertura de establecimientos nuevos, con el fin de actualizar datos.

3.- Enliste las actividades que realizaría durante un control de estaciones de servicio, emita su criterio personal. •

Conocer la ubicación de las bombas de gasolina y lugares de expendio de gasolina en el sector.



Mantener informado al Comandante de la Unidad sobre apertura de nuevos establecimientos, con la finalidad de actualizar datos.



Conocer las normas que rigen y regulan el funcionamiento de las estaciones de servicio o surtidores de combustible.



Verificar que los documentos de funcionamiento del establecimiento estén en forma legal, y constatar su autenticidad.



Verificar y exigir que los establecimientos cumplan con las medidas de seguridad, evitando de este modo posibles accidentes.



Establecer, analizar y prever posibles puntos de taponamiento, determinando puntos de acceso y escape.

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Conocer a las personas y entidades con las que se coordina el apoyo.



Informar sobre depósitos y expendios clandestinos de combustible a la autoridad competente,



Evitar que los vehículos de servicio público se abastezcan de combustible, mientras se encuentren con pasajeros.



Al terminar el control agradecer la colaboración recibida.

4.- Enliste las actividades que realizaría durante un control de Hoteles y Residenciales, emita su criterio personal. •

Constatar que los datos contenidos en la tarjeta de presentación sean reales.



Verificar si tiene el permiso de DITURIS, y si se encuentra colocado en la puerta principal del lugar, constando la clase y categoría del hotel o residencial, visible para los huéspedes.



Verificar y controlar que las tarifas para conocimiento de los huéspedes estén impresas y estén aprobadas por el DITURIS.



Exigir la presentación de los libros de registro, constatando si se encuentran visibles y a disposición de los huéspedes.



Verificar que los registros de huéspedes se encuentren actualizadas y con numeración continua.



Verificar si el establecimiento posee póliza de seguro para amparar a los huéspedes, de acuerdo a lo dispuesto a la Ley de Turismo.



Comprobar la correspondiente revisión de parte de otras autoridades de seguridad y bomberos.



Verificar que el lugar donde se guarda los objetos de valor de los huéspedes posean y cumplan con las mínimas medidas de seguridad.



Verificar condiciones de higiene y seguridad de las habitaciones.

5.- Enliste las actividades que realizaría durante un control de Vagancia y Prostitución, emita su criterio personal.

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Conocer las normas que regulan estos aspectos.



Conocer sobre las disposiciones de ley relacionadas a la niñez y la familia.



Se debe ser cortes y educado para lograr el respeto y acatamiento de disposiciones por parte de las personas.



Si se trata de prostitución, constatar que el lugar o establecimiento donde se esta ejerciendo la misma, estén autorizados por la autoridad competente.



Solicitar el certificado de salud debidamente autorizado, a las personas que se encuentran ejerciendo la prostitución.



En caso de mendicidad, controlar a las personas que teniendo medios de subsistencia ejerza la mendicidad fingiendo enfermedad o defecto físico.



Se debe tomar en consideración que los menores de 18 años que cometan infracción penal, serán remitidos al juez de la niñez y adolescencia.



Retener a sospechosos y delincuentes reconocidos, cuando exista serios motivos de que van a cometer algún tipo de delito.



Elaborar los partes policiales al Comandante de la Unidad, haciendo constar las iniciativas y recomendaciones para mejorar este flagelo social.

6.- Enliste las actividades que realizaría durante un control de Establecimientos Clandestinos, emita su criterio personal. •

Tener estadísticas y antecedentes de este aspecto, realizando inteligencia para detectar establecimientos clandestinos y casas de juego en su sector.



Después de la investigación dar aviso inmediato al Superior para planear actividades del servicio.



Al momento de ingresar a realizar el control en el establecimiento clandestino, se procederá a identificar a todos los presentes en el lugar.

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Si existe juegos prohibidos en el lugar se procede a la incautación de los mismos, para lo cuál se elabora un inventario y se hace firmar al administrador o testigos.



Si se trata de un lugar donde se ejerce la prostitución, se solicita la presentación de los certificados de salud correspondientes y la identificación de cada una de las personas, constatando la edad de las mismas.



Se debe evitar la presencia de menores de edad, retirándolos del lugar.



En caso de existir contravenciones se realiza el parte respectivo a la autoridad competente.



En todo momento se debe mantener prudencia y control de todos los actos, sin descuidar la seguridad personal.



Hacer el parte correspondiente con las actividades realizadas y las situaciones presentadas.

7.- Realice un comentario a las actividades realizadas al identificar los puntos críticos que existen en cada zona de responsabilidad. Para poder identificar los puntos críticos de un determinado lugar, lo primero que se debe hacer es mantener una comunicación con los directivos del establecimiento, con la finalidad de enterarse de los hechos que se han suscitado recientemente. De igual manera se debe hablar con las personas del sector para poder identificar los lugares más vulnerables del sector, y poder establecer las vías de acceso y escape de las mismas, para de este modo tener el control de los puntos vulnerables. Se debe coordinar conjuntamente con los establecimientos que brindan apoyo al lugar, para poder conjugar los medios existentes logrando de esta manera estar prevenidos en caso de necesitarlos. Para un mejor control de los sectores vulnerables, se debe realizar un estudio de las horas críticas del sector, constatando los vicios que en estos se presentan.

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Para todo trabajo policial que se desempeñe, se debe demostrar un alto grado de capacidad, interés y eficiencia, para lograr los objetivos planteados, es importante conocer el plan de defensa para aplicarlo si es necesario, debiendo designar un lugar específico en donde se pueda controlar la situación. De todas las actividades realizadas y de la recolección de las mismas se debe informar a la Central de Atención Ciudadana, para que estas actualicen los datos, se debe realizar el parte al Comandante de la Unidad, indicando las acciones y actividades realizadas, sin olvidar expresar los comentarios y recomendaciones necesarias para mejorar el servicio. 8.- Realice un comentario a las actividades realizadas al implementar un Control Móvil. Para poder logar un Control Móvil eficiente y adecuado se debe realizar la selección del lugar donde se va a realizar el operativo, brindando seguridad al personal y al armamento con el que se dispone, colocando todas la señales necesarias para lograr la detención de vehículos durante la ejecución del operativo, y evitar la congestión del tránsito en el lugar, por lo que la elección del sector debe ser amplio para lograr un buen desarrollo del mismo. Al momento de la inspección y registro del vehículo, se debe exigir que todos los ocupantes abandonen el mismo y se los debe colocar en sitios previamente determinados, manteniendo las medidas de seguridad necesarias, siempre recordando que toda persona es potencialmente peligrosa, al momento que se les realice el cacheo recordar el Decálogo respectivo y ser minucioso en cada una de las actuaciones. Todo

Policía

debe

realizar

un

trabajo

con

respeto

y

actuando

profesionalmente acatando todas las técnicas establecidas para este tipo de procedimiento, guardando de antemano un cuidado especial en su integridad física y personal.

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9.- En el documento adjunto hay un procedimiento para el Control de Ruidos, establezca las diferencias con el procedimiento que adopta para el efecto la Unidad de protección del Medio Ambiente. El control de Ruidos realizado por el personal de Servio Urbano es un control general y no técnico, ya que las personas capacitadas para la realización de estos controles son el personal de la UPMA, quienes mediante instrumentos de medición, y basados en las normativas competentes al respecto, realizan los controles sistemáticos y técnicos sobre la emisión de ruidos y contaminación ambiental que estos producen. La UPMA mediante Ordenanza Municipal y en Coordinación constante con la Gestión Ambiental, realizan los controles pertinentes a este tipo de contravenciones, los cuales al encontrar en los vehículos cualquier tipo de elemento contaminante que exceda los decibelios permitidos en la ley son decomisados por los Agentes Policiales y en custodia son trasladados hasta el Municipio. En el reglamento orgánico de la función de la UPMA en el Art. 26 habla que la sección de ruidos será desempeñada por un Oficial de Línea en el grado de Subteniente, el cual deberá cumplir funciones como: - Localizar fuentes de emisión de ruidos. - Controlar las emisiones de ruidos y sonidos producidos por vehículos y lugares que trasmiten vibraciones. - Control y supervisar el uso de explosivos o sustancia que generan vibraciones que alteren la percepción auditiva. - Coordinar acciones y operaciones con entidades públicas y privadas. - Realizar informes técnicos. - Receptar denuncias para investigaciones.

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- Controlar sonidos emitidos por motores industriales. - Ejecutar estrategias, acciones y planes operativos para el control y monitoreo de emisiones producidas por ruido, y, - Presentar informes sobre actividades y denuncias realizadas. 10.- En el documento adjunto existe un procedimiento para realizar Redadas, emita su criterio personal al respecto. Para lograr un operativo satisfactorio se debe tener una información adecuada y acertada de la situación actual del sector en donde se va a realizar el operativo, cumpliendo a cabalidad las disposiciones e instrucciones emitidas por la superioridad, las cuales van a estar basadas al operativo que se va a cumplir. De igual manera el personal que va a realizar el operativo de redadas o batidas debe revisar y dotarse de todo los elementos necesarios para el cumplimiento de su deber, y tener en consideración el uso adecuado del mismo. En el momento del operativo se debe identificar a cada una de las personas que se encuentran en el lugar, para lo cuál se les solicitara algún tipo de documento de identificación. Al momento de registrar a las personas se debe mantener y lograr un acatamiento de disposiciones de los mismos, para lo cuál se debe infundir respeto al miembro policial, lo cual se logra con cortesía y educación hacia los ciudadanos. Al momento del registro de personas se debe acatar el decálogo del cacheo, sin olvidar que durante todo el operativo se debe adoptar las medidas de seguridad necesarias, si en el registro existieran elementos sospechosos (armas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas), estos deben ser incautados de manera inmediata y se procederá a la retención de los responsables,

los cuáles deben ser trasladados de manera minuciosa sin

descuidar las medidas de seguridad. Alexandra Noguera Ascázubi Subteniente de Policía

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Al finalizar el operativo se debe realizar un auto análisis del mismo, para poder determinar los errores y aciertos cometidos en el, de este modo podremos mejorar notablemente la actuación policial en posteriores operativos. 11.- Mediante un Cuadro Sinóptico indique las clases de boletas.

CLASES DE BOLETAS

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• • • • • • • • •

Apremio. Auxilio. Citación. Comparecencia Inmediata. Detención y captura. Encarcelación. Excarcelación. Libertad. Remisión.

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12.-

Elabore

un

Cuadro

Sinóptico

que

facilite

comprender

el

procedimiento policial a seguir con cada una de las boletas.

• BOLETA DE APREMIO

Detención de la persona que consta en la boleta y trasladarlo al CDP, comprobando que se trate de la misma persona. Realizar el parte respectivo. El Policía no debe permitir ningún tipo de transacción entre las partes.

• •



PROCEDIMIENTO POLICIAL (BOLETAS)



BOLETA DE AUXILIO



• BOLETA DE CITACION •

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Brindar protección a la persona titulada de la boleta. Tomar datos y elaborar el parte respectivo. Indicar a la persona que en caso de reincidencia de acoso por tercera ocasión, puede concurrir a la autoridad para obtener la boleta de Detención.

Entregar la boleta a la persona que indica la misma (horas hábiles), para que esta comparezca ante la autoridad, indicándole que si no cumple la disposición hasta por tercera vez, se emitirá contra ella boleta de captura. Para constancia se le hace firmar al citado en el reverso de la boleta.

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• BOLETA DE COMPARECENCIA INMEDIATA





• • BOLETA DE DETENCION O CAPTURA PROCEDIMIENTO POLICIAL (BOLETAS)

• • •

Verificar que la boleta sea válida. Solo con la boleta original el Policía procede a la detención, cerciorándose que se trate de la misma persona. (a cualquier hora y lugar). Trasladar al detenido al CDP. Se elabora el parte respectivo. Se registra en el libro de Guardia.

• •

BOLETA DE ENCARCELACION

• • •

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Verificar si la boleta se encuentra en vigencia. Conducir a la persona inmediatamente ante la autoridad que emite la boleta. (horas hábiles). Realizar el parte policial respectivo.

Verificar la legitimidad de la boleta. Comprobar si el detenido se encuentra bajo esa autoridad. Registrar en el libro de guardia todo los datos de la boleta y del detenido. Conducir al detenido al CRS con todas las seguridades del caso. La novedad será registrada por escrito en el relevo de guardia.

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• • • BOLETA DE EXCARCELACION



• • •

PROCEDIMIEMTO POLICIAL (BOLETA) BOLETA DE LIBERTAD

Verificar la legitimidad de la boleta. Coordinar con el CDP. Registrar en el libro de guardia todos los datos referentes a la boleta y al detenido. Verificar que el detenido se encuentre a órdenes de la autoridad que emite la boleta. Se verificará que el detenido no se encuentre a ordenes de otra autoridad, y si lo esta no se permite la libertad del mismo.

• •

• • • BOLETA DE REMISIÒN

• •

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Verificar la legitimidad de la boleta. Coordinar con el CRS. Registrar en el libro de guardia todos los datos del detenido y de la boleta. La novedad será registrada por escrito en los relevos de guardia.

Verificar la validez de la boleta. Verificar si el detenido esta a órdenes de la autoridad que emitió la boleta. Registrar en el libro de guardia la remisión del detenido. Trasladar al detenido con la seguridad necesaria ante la autoridad solicitante. De ser el caso se confirmara la libertad y se registrara en el libro de guardia.

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13.- Emita su propio concepto de Violencia Intrafamiliar, Violencia Física y Violencia Sexual. Violencia Intrafamiliar: Violencia Intrafamiliar consiste en el maltrato físico, psicológico o sexual causado por un miembro de la familia en contra de la mujer o cualquier persona perteneciente al núcleo familiar, se entiende como tal a los cónyuges, ascendiente, descendiente, hermanos y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad. Se debe considerar de igual manera a los convivientes y a personas que comparten el hogar con el agresor, ya que esta ley se extiende hasta ese ámbito. De igual manera se ha creado la Ley 103, la cual no reconoce fuero alguno en caso de violencia física, psicológica y sexual. Violencia Física: Violencia Física es todo acto que causa dolor, intimidación, perturbación emocional, alteraciones psicológicas, miedos y temores a la mujer o al familiar agredido, provocando que la persona sufra constantemente sensaciones de agresión y temores de que algo malo puede sucederle a ella o a cualquier miembro del núcleo familiar. Violencia Sexual: Violencia Sexual es todo maltrato que constituye la imposición del ejercicio de la sexualidad, obligando a la persona agredida a mantener relaciones y prácticas sexuales con el agresor, sin su consentimiento, utilizando la fuerza, amenazas, intimidaciones o cualquier medio dominador por parte del agresor.

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14.- Elabore un Cuadro Sinóptico de los procedimientos a seguir en caso de realizar una detención por violencia intrafamiliar.

D E T E N C I Ó N



Constatar que la boleta sea original.



Elaborar el parte Policial a la Superioridad.



Mediante Oficio será puesto el detenido a órdenes de la autoridad competente.



En caso de VIOLACION, el detenido será puesto a órdenes del Juez Penal.



Se adjunta al parte Policial toda la evidencia existente.



Garantizar los derechos Humanos de los detenidos y demás personas.

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

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1. Numero de Boleta. 2. Fecha de emisión. 3. Tiempo de validez. 4. nombre de la persona a ser detenida. 5. Firma de autoridad que emite boleta. 6. Sello de entidad Jurídica.

En lugares donde no existe Jueces de Familia o Comisarías de la Mujer actuaran: -Intendentes, -Subintendentes, -Comisarios Nacionales o -Tenientes Políticos, Según el lugar del Cometimiento del delito.

Certificado médico de la persona agredida y agresor, y más evidencias

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15.- UD. como Oficial durante el servicio de patrullaje recibe una boleta de Apremio en contra de una persona, al verificar se da cuenta que se trata de un compañero suyo “Subteniente de Policía” ¿Cuál sería su procedimiento? En primer lugar se debe verificar y constatar que se trata de la misma persona que consta en la boleta. Las boletas de Apremio no reconocen fuero alguno, pero en vista de que se trata de un miembro policial por protocolo y camaradería se lo traslada a la prevención de la unidad, para posterior dar a conocer mediante un parte policial al Comandante de la misma. De igual manera se dará a conocer de inmediatamente al señor Jefe de Control de la Unidad de la novedad suscitada, para adoptar todas las medidas que fueren necesarias.

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ACTIVIDAD DIDÁCTICA No.- 2 GESTIÓN OPERATIVA (SERVICIO DE TRANSITO). 1.- Indique cómo se aplican las sanciones por infracciones cometidas por las operadoras del transporte (Arts. 83 – 85 de la nueva ley de tránsito). Las sanciones por infracciones cometidas por las operadoras del transporte, serán impuestas por el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, quienes podrán: •

Intervenir a una operadora,



Revocar el contrato, Permiso o autorización de operación, de acuerdo a la gravedad de la falta y el interés público, de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento correspondiente.

Siempre se garantizará las normas del debido proceso establecidas en la Constitución Política de la República. Las sanciones son aplicadas mediante resolución motivada, y deberán contener la referencia expresa a las disposiciones legales y reglamentarias aplicadas y la documentación y actuaciones que la fundamenten. A quien se le atribuya la comisión de una infracción, tendrá el término de ocho días para contestarla, los cuales contaran a partir del día hábil siguiente al de la notificación, dentro de este término la persona deberá presentar las pruebas que considere pertinentes para el descargo. (Se admiten los medios de prueba establecidos en la ley común). Después de vencido el término de prueba, ya sea con o sin la contestación correspondiente, la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el término de 15 días emitirá la resolución que corresponda pertinente. Las resoluciones dictadas por el Director Ejecutivo, podrán ser apeladas en segunda instancia al Consejo Directivo.

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2.- Realice un cuadro sinóptico que permita identificar lo expresado en los Art. 92, 94 y 96 de la nueva ley de Tránsito, emita su criterio personal. •

La licencia constituye el título habilitante para conducir vehículos. La Comisión Provincial de Tránsito será la encargada de emitir la licencia. Las Escuelas de conducción autorizadas en el país, serán las encargadas de la capacitación y formación de las personas. El SECAP, se encargara de la capacitación en caso maquinaria agrícola.



L I C E N C I A

CONCEPTO







Rendición De Pruebas



Las pruebas deben ser realizadas de manera obligatoria a todas personas que deseen obtener su licencia ya sea por primera vez, renovación o por ascender de categoría. Para personas mayores de 65 años de edad o con capacidades especiales, se cumplirá con lo previsto en el reglamento a esta Ley.

OBTENCIÓN DE LICENCIA •



CAMBIO DE CATEGORÍA DE LICENCIA

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- Teóricas. - Psicosensométricas - Médicas.





Tener en vigencia la licencia por lo menos 2 años en su categoría inicial. Asistir y aprobar y obtener el título que acredite su capacitación en la clase superior de vehículo que desea conducir. La licencia de conducir tendrá una vigencia de 5 años, transcurrido este tiempo es obligatorio renovarla.

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3.- Según el Art. 97 con cuántos puntos inicia una licencia, qué tiempo de vigencia tiene e indique cuál es el sistema de reducción de puntos según la infracción cometida. Según lo dispuesto en esta Ley y Reglamento, para los casos de comisión de infracciones de tránsito se aplicará el sistema de puntaje aplicado a la licencia de conducir, siendo de este modo que a momento de la emisión de la licencia esta tendrá puntos de calificación, incluidas todas las categorías de licencia. Las licencias de conducir iniciaran con 30 puntos, durante el tiempo de vigencia de la misma (5 años), durante el cuál se aplicará el sistema de reducción de puntos, dependiendo de la infracción que se cometa. INFRANCCIONES

PUNTOS

Contravenciones leves de primera

1.5 puntos

clase Contravenciones leves de segunda

3 puntos

clase Contravenciones leves de tercera

4.5 puntos

clase Contravenciones graves de primera

6 puntos

clase Contravenciones graves de segunda

7.5 puntos

clase Contravenciones graves de tercera

9 puntos

clase Contravenciones muy graves DELITOS

10 puntos 11-30 puntos

4.- Realice un cuadro sinóptico que permita esclarecer lo que determina los Arts. 98, 99 y 100. • Alexandra Noguera Ascázubi Subteniente de Policía



Serán restituidos a partir de la mitad del tiempo de vigencia 18 de la licencia. Máximo 50% de los puntos.

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LOS PUNTOS PERDIDOS EN LAS LICENCIAS



ANULACIÓN DE LICENCIAS



• LICENCIAS DE CONDUCIR



LICENCIAS REVOCADAS

• • • •

LICENCIAS SUPENDIDAS

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Pueden ser anuladas por la autoridad del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Cuando se detecte que fueron entregadas mediante actos viciados por defectos de forma o falta de requisitos de fondo.

Pueden ser revocadas por la autoridad del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Cuando sobrevengan impedimento que incapacite física, mental o legalmente a su titular para conducir. Cuando no superen alguna de las pruebas a las que deben someterse para la renovación. Canje o solicitud de una nueva por extravío. Por efecto de pérdida del total del puntaje en el registro de la licencia de conducir, Por cometer los delitos de tránsito que conlleven esta sanción.

En los casos determinados en la Ley de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

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5.- Realice un cuadro sinóptico que facilite la comprensión de los documentos habilitantes del vehículo, según lo establecido en los Arts. 101 al 105. •

M A T R Í C U L A S

Para que un vehículo entre en circulación dentro del territorio nacional, debe estar debidamente matriculado, debiendo las comercializadoras o propietarios entregar el vehículo con su respectiva matrícula.



La matrícula es el único documento que habilita para que un vehículo entre en circulación dentro del país.



La matrícula será emitida por las Comisiones Provinciales de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.



El documento del contrato de seguro, es documento previo a la matriculación y circulación de un vehículo.



La matrícula tiene una duración de cinco años. (Cada año se cancela los derechos y valores de tránsito de acuerdo a cada vehículo).



Para que los vehículos de transporte internacional por carretera puedan brindar su servicio deben poseer el Certificado de Habilitación del Vehículo, según la norma de la

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- Debe constar el nombre del propietario. - Las características del vehículo. - El servicio para el cuál esta autorizado.

- Previo el pago de las tasas e impuestos correspondientes, y, - Cumplimiento de requisitos previos.

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6.- Realice un cuadro sinóptico que indique lo que determina el Art. 106 relacionado con las Infracciones de Tránsito e indique su división (Art. 107 de la nueva ley de tránsito).

- Acciones u omisiones, que pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante se cometieren. - Sea por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las leyes, reglamento y resoluciones de tránsito.

CONCEPTO

INFRACCIONES DE TRÁNSITO

DIVISIÓN



Delitos,



Contravenciones.

7.- Explique con sus palabras el Art. 108 de la nueva ley de tránsito, relacionado con el hecho de que las infracciones de tránsito son culposas Los responsables del Cometimiento de una infracción están obligados civil y solidariamente a pagar costas, daños y perjuicio a la persona perjudicada, debido a que las infracciones de tránsito son de carácter culposo (Cometimiento de la falta sin dolo, sin intensión de ocasionar daño). Los delitos de tránsito son de carácter público de instancia oficial, la prescripción, las penas y el ejercicio de la acción penal, estarán regidos por el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal vigente.

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8.- Realice un análisis del Art. 109 de la nueva ley de tránsito. Si dentro del proceso de una infracción de tránsito, se encontrará evidencias de que la infracción no fue culposa, se remitirá la copia de todas las actuaciones realizadas al Ministerio Público, para de este modo impulsar la investigación del hecho. Todas estas actuaciones estarán regidas a lo previsto en el Código de Procedimiento

Penal,

realizando

la

investigación

de

acuerdo

a

las

disposiciones emitidas en la misma. 9.- Realice un cuadro sinóptico que facilite la comprensión de los Arts. 110 al 114 de la nueva ley de Tránsito.

• • •

INFRACCIONES DE TRÁNSITO





En caso fortuito o fuerza mayor comprobados, las infracciones de tránsito no serán punibles. Cuando el infractor concurra en más de una infracción, este será juzgado por la más grave. Cuando el infractor sea reincidente en los delitos de tránsito, será reprimido con el máximo de la pena, sin considerar atenuantes o agravantes. No indicará presunción de responsabilidad a quien preste socorro y ayuda a víctimas o pago a los daños y perjuicios ocasionados en una infracción de tránsito. El Código de la Niñez y de la Adolescencia juzgará las infracciones de tránsito de los menores de 18 años.

10. Haga un análisis de Arts. 115, 116, 117 y 118 de la nueva ley de tránsito y emita su criterio personal. Cuando en un accidente de tránsito y producto de este se encontrará un vehículo abandonado, para efectos de responsabilidad civil se considerará que el conductor es el propietario del vehículo, del mismo modo ocurre con los

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vehículos de propiedad del Estado, instituciones del sector público o de personas jurídicas, en donde se presumirá que el conductor del vehículo es quien se encuentre como responsable del mismo, esto se presumirá hasta que se demuestre lo contrario mediante investigaciones. Si en un taller mecánico el vehículo confiado fuere conducido por el mecánico, sus ayudantes o aprendices y producto de esto existirá un accidente de tránsito, el propietario del taller es responsable solidario del pago de daños y perjuicios a las tercera personas, ya sea que el vehículo se movilizó con autorización o sin autorización del propietario. De igual manera ocurre con los accidentes de tránsito producidos con vehículos confiados a almacenes, garajes, depósitos o aparcamiento de vehículos

automotores,

en

donde

los

propietarios,

administradores

o

arrendatarios del local son responsables solidarios con los trabajadores encargados del servicio, debiendo pagar daños y perjuicios a las terceras personas, por accidentes de tránsito ocasionados, de la misma manera serán responsables civiles y solidariamente los propietarios o arrendatarios de locales, para el aparcamiento de vehículos automotores destinados al público y los trabajadores encargados de la vigilancia por la sustracción sin violencia o amenazas contra las personas en o de los vehículos confiados a su cuidado. Los propietarios de semovientes que provocaren un accidente de tránsito ocasionado por sus animales, como consecuencia de negligencia o imprudencia en su manejo y cuidado e inobservancia de la ley y sus reglamentos, serán responsables civiles del pago de daños y perjuicios que resultaren del accidente, salvo que se comprobará que se trata de casos fortuitos o de fuerza mayor.

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11.

Explique a través

de un cuadro sinóptico cuáles son las

circunstancias atenuantes (Art. 120).

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

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El auxilio y la ayuda inmediata a las víctimas del accidente.



La oportuna y espontánea reparación de daños y perjuicios causados, hasta antes de instalada la audiencia de juicio.



Dar aviso autoridad.



El observar respeto para las autoridades y agentes de tránsito y el acatar sus disposiciones.



Las previstas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 del Art. 29 del Código Penal.

a

Atenuante trascendental, su sola presencia da rebaja hasta del 40% de la pena establecida

la

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12.- Explique a través de un cuadro sinóptico cuáles son las circunstancias agravantes (Art. 121). •

Cometer la infracción en estado de embriaguez o de intoxicación por efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas,



Abandonar a las víctimas del accidente o no procurarles la ayuda requerida, pudiendo hacerlo,



Evadir la justicia por fuga u ocultamiento,



Borrar, alterar u ocultar las huellas o vestigios dejados por la infracción, u obstaculicen la investigación,



Estar el infractor perseguido o prófugo por un delito de tránsito anterior,



Conducir con licencia de menor categoría a la requerida, con suspensión temporal o definitiva de la misma, o conducir sin licencia.



No tener el automotor el SOAT (seguro), en vigencia,

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES



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Actos que tiendan a entorpecer el proceso y su desenvolvimiento.

Incluye la no asistencia justificada a las audiencias 25

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13.- Realice un cuadro sinóptico que permita identificar las penas y su modificación (Art. 123, 124 y 125).





P E N A S

D E L I Y T O S

C O N T R A V E N C I O N E S

RECLUSIÓN.

PRISIÓN.

En delitos de tránsito cuando existan circunstancias atenuantes y no exista agravantes, la pena de reclusión mayor se reduce a reclusión menor. Cuando existan circunstancia atenuantes y no agravantes la pena se reducirá hasta un tercio de la misma, las cuales pueden ser cumplidas con trabajos comunitarios. Cuando existan circunstancia atenuantes y no agravantes la pena se reducirá hasta un tercio de la misma, las cuales pueden ser cumplidas con trabajos comunitarios.



MULTA.



REVOCATORIA, SUPENCION TEMPORAL O DEFINITIVA DE LICENCIA.



REDUCCIÓN DE PUNTOS.



TRABAJOS COMUNITARIOS.

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Las personas que hayan perdido la totalidad de puntos e su licencia y cuya pena haya sido cumplida podrán recuperar su licencia con 15 puntos, siempre que su licencia haya superado los 2 años y medio de vigencia y previa aprobación de un curso.

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14.- A través de un cuadro sinóptico resuma lo relacionado con los Delitos de Tránsito (Art. 126 al 137). •

D E L I T



T R Á D N E S I T O



O •

S

Quien cause un accidente de tránsito en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y resultare una o varias personas muertas. Quien cause un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, por: - Negligencia, - Impericia, - Imprudencia, - Exceso de velocidad, - Conocimiento de la mala condición mecánica del vehículo, - Inobservancia de la Contratista o ejecutor de un obra que negligentemente o riesgo en la ejecución de mencionado obra en la vía pública ocasione un accidente de tránsito del que resulte muerta o con lesiones graves una o más personas. Quien debido al cansancio, sueño, malas condiciones físicas del conductor, ocasionare un accidente de tránsito del que resultaren la muerte de una o más personas.

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Reclusión mayor ordinaria (8 a 12 años), - Revocatoria definitiva de la licencia de conducir, - Multa equivalente a 30 remuneraciones básicas unificadas

- Prisión de 3 a 5 años, - Suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo, Multa de 20 remuneraciones básicas unificadas.

- Prisión de 3 a 5 años, Multa de 20 remuneraciones básicas unificadas. Resarcimiento económico por pérdidas producidas en el accidente.

- Prisión de 1 a 3 años, - Suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo, - Multa de 15 remuneraciones básicas unificadas

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D E L I T



T R Á D N E S I T O



Quien condujere un vehículo con la licencia de conducir suspendida temporal o definitivamente y cause un accidente de tránsito, resultando del mismo daño material, que no exceda de 6 remuneraciones básicas.

Multa de 5 remuneraciones básicas unificadas, - Reincidente.- Prisión de 15 días y revocatoria definitiva de la licencia de conducir.

Quien cause un accidente de tránsito y resulte herida o lesionada una persona causando enfermedad o incapacidad física que exceda de 15 días, pero menor de 30 días, y además ocasione daños materiales con costo de reparación a 4 remuneraciones básicas, inferior a 6.

Multa de 3 remuneraciones básicas. - Perdida de 12 puntos en su licencia. - Reincidente.- 15 días de prisión y pérdida de los puntos señalados

Si del accidente de tránsito resulte solamente daños materiales que no excedan de 6 remuneraciones básicas

O S



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Si del accidente de tránsito resulte solamente daños materiales que excedan de 6 remuneraciones básicas

Multa de 2 remuneraciones básicas unificadas. - Reducción de 11 puntos en su licencia de conducir, sin responsabilidad civil, con terceros. Reincidente.Prisión de 5 días, perdida de puntos señalados. - Será sancionado con el doble de la multa del primer inciso. - Prisión ordinaria de 20 a 40 días. - Reducción de 15 puntos en su licencia.

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D E L I T

T R Á D N E S I T O





Quien sin estar legalmente autorizado para conducir o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y clase inferior a la necesaria, conduzca un vehículo e incurra en las circunstancias señaladas anteriormente.

- Será reprimido con el máximo de la pena correspondiente.

Cuando el responsable del accidente de tránsito no sea el conductor sin el peatón, pasajero, controlador u otra persona.

- Penas previstas en loa incisos anteriores, rebajadas de un tercio a la mitad según las circunstancias del delito

Quien ocasionare un accidente de tránsito con vehículos sustraídos.

O S



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El conductor de un vehículo que lo utilice para la comisión de un delito no tipificado en esta Ley.

- Máximo de las penas establecidas para la infracción cometida, aumentadas en la mitad, sin perjuicio a la acción penal, por sustracción del vehículo.

- Revocatoria definitiva de la licencia (La sanción debe ser notificada a las autoridades de tránsito competentes.

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D E LD I E T O S

T R Á N S I T O



Para lo delitos contemplados en los Arts. 127, 128, 129 y 130 y cuyos resultados fueren lesiones a las personas, las penas privativas de libertad se modificarán de acuerdo a lo siguiente.

- Las tres cuartas partes, si el accidente causare pérdida de órgano principal, enfermedad, lesión o incapacidad laboral permanente. - La mitad, si el accidente causare incapacidad laboral o enfermedad que exceda de 90 días. - Un tercio, si el accidente causare incapacidad laboral o enfermedad de 60 a 90 días. - Un cuarto, si el accidente ocasionare incapacidad laboral o enfermedad de 31 a 59 días.

15.- Indique cuáles son las Contravenciones Leves de Primera clase (Art. 139), investigue el procedimiento que ejecutan los Policías del servicio de tránsito para sancionarlas y cuál es su sanción. CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE: a.- El conductor que use inadecuada y reiteradamente las bocina u otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas establecidas en el Reglamento de la presente Ley y demás normas aplicables, referente a la emisión de ruidos; b.- Quien conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación correspondiente y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley;

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c.- El conductor de transporte público de servicio masivo de personas, cuyo vehículo circule sin los distintivos e identificación reglamentarios, sobre el tipo de servicio que presta la unidad que conduce; d.- La persona con discapacidad, que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad, sin la identificación o distintivo correspondiente; e.- El conductor de transporte público de servicio colectivo y/o masivo, que permita el ingreso de personas para realizar actividades de comercio, oferta o prestación de servicios, o solicitar contribuciones; f.- El conductor de un vehículo automotor que circule con personas en los estribos o pisaderas, parachoques o colgados de las carrocerías de los vehículos; g.- El conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de pasajeros tratándose de transporte público interprovincial o internacional; h.- El conductor que no mantenga la distancia prudente de seguimiento, de conformidad con el Reglamento; i.- El conductor que llevare animales domésticos en los asientos delanteros; j.- Los conductores que no utilicen el cinturón de seguridad. k.- El conductor de un vehículo de transporte público o comercial que no advierta a los pasajeros sobre la prohibición de arrojar a la vía pública desechos que contaminen el medio ambiente, o no ponga a disposición de los pasajeros recipientes o fundas para recolección de los mismos; l.- Los peatones que en las vías públicas no transiten por las aceras o sitios de seguridad destinados para el efecto; m.- Quien desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública desechos que contaminen el medio ambiente;

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n.- Quien ejerce actividad comercial o de servicio sobre las zonas de seguridad peatonal o calzadas; o.- Los ciclistas y motociclistas que circulen por sitios en los que no esté permitida su circulación; p.- El comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato; q.- Los dueños o cuidadores de animales que los abandonen o los dejen vagar por las calles o carreteras, o los condujeren sin las debidas precauciones; r.- Los peatones que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no dejen la vía libre; s.- El propietario de un vehículo que instalaré, luces, faros o neblineros en sitios prohibidos del automotor, sin la respectiva autorización. En los casos señalados en las contravenciones l, m, n, o, p, q, r y s a los conductores de motocicletas, ciclistas, y peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo. PROCEDIMIENTO POLICIAL: El miembro Policial en caso de que alguna persona incurra en alguna de estas contravenciones, procede a entregar una citación de tránsito, donde indica que contravención se cometió y la sanción que se aplicará. Las contravenciones leves de primera clase, serán sancionadas con multa equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general, la cuál corresponde a $10 (diez dólares americanos), y la reducción de 1.5 puntos en su licencia de conducir.

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16.- Indique cuáles son las Contravenciones Leves de Segunda clase (Art. 140), investigue el procedimiento que ejecutan los Policías del Servicio de tránsito para sancionarlas y cuál es su sanción. CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASE: a.- El conductor de un vehículo automotor que circule contraviniendo las normas establecidas en el Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, relacionadas con la emanación de gases; b.- Quien no conduzca su vehículo por la derecha en las vías de doble dirección; c.- El conductor que invada con su vehículo las vías exclusivas asignadas a los buses de transporte rápido; d.-El conductor de un vehículo automotor que no lleve en el mismo, un botiquín de primeros auxilios y un extintor de incendios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley; e.- Quien estacione un vehículo en los sitios prohibidos por la Ley o el Reglamento, o que, sin derecho, estacione su vehículo en los espacios destinados a un uso exclusivo de personas con discapacidad o mujeres embarazadas, o estacione su vehículo obstaculizando rampas de acceso para discapacitados, puertas o vías de circulación peatonal; f.- Quien obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin combustible el vehículo que conduce; g.- El conductor de un vehículo automotor particular que trasporte a niños sin el correspondiente dispositivo de retención infantil, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento; h.- Quien conduzca un vehículo automotor sin portar su licencia de conducir o que la misma se encuentre caducada;

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i.- El conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una línea férrea, de buses de transporte rápido en vías exclusivas, o similares; j.- Quien conduzca o instale, sin autorización del organismo competente, en los vehículos particulares o públicos, sirenas o balizas de cualquier tipo, en cuyo caso además de la sanción establecida en el presente artículo, se le retirarán las balizas, o sirenas del vehículo; k.- El conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque adecuadamente los triángulos de seguridad, conforme lo establecido en el Reglamento; l.- Quien conduzca un vehículo con vidrios con películas polarizantes sin el permiso correspondiente; m.- El conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del dispositivo homologado de manos libres; n.- El conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas preferenciales fijadas por la Ley en beneficio de los niños, estudiantes, adultos mayores de 65 años de edad y personas con capacidades especiales; o.- El conductor que dejare en el interior del vehículo a niños solos o sin supervisión de un adulto; p.- El conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la noche o conduzca en sitios oscuros como túneles con las luces apagadas; q.- El conductor de transporte público o comercial que maltrate de obra o de palabras a los usuarios; r.- El conductor que genere ruido por uso excesivo de pito, escapes, u otros sonoros;

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s.- Las personas que, sin permiso de la autoridad de tránsito competente, realicen actividades o competencias deportivas en las vías públicas, con vehículos de tracción humana o animal; t.- Los propietarios de mecánicas, estaciones de servicio, talleres de bicicletas, motocicletas, y de locales de reparación o adecuación de vehículos en general, que presten sus servicios en la vía pública; u.- Los propietarios de vehículos de servicios públicos o privado que instalaren en sus vehículos equipos de video o televisión en sitios que pueden provocar la distracción del conductor; v.- El controlador o ayudante de transporte público o comercial que maltrate de obra o de palabra a los usuarios. En los casos señalados en las contravenciones s, t, u, y v a los conductores de motocicletas, ciclistas y peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo. PROCEDIMIENTO POLICIAL: El miembro Policial en caso de que alguna persona incurra en alguna de estas contravenciones, procede a entregar una citación de tránsito, donde indica que contravención se cometió y la sanción que se aplicará. Las contravenciones leves de segunda clase, serán sancionadas con multa equivalente al diez por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general, la cuál corresponde a $20 (veinte dólares americanos), y la reducción de 3 puntos en su licencia de conducir. 17.- Indique cuáles son las Contravenciones Leves de Tercera clase (Art. 141), investigue el procedimiento que ejecutan los Policías del Servicio de tránsito para sancionarlas y cuál es su sanción.

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CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE: a.- Los conductores que, al descender por una pendiente, apaguen el motor de sus vehículos; b.- Quien conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encontrare suspendida temporal o definitivamente; c.- El que condujere un vehículo en sentido contrario a la vía normal de circulación, siempre que la respectiva señalización esté clara y visible; d.- Quien transporte carga sin colocar en los extremos sobresalientes de la misma, banderines rojos en el día o luces en la noche, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente Ley, o sin observar los requisitos exigidos en los respectivos reglamentos; e.- El conductor de un vehículo a diesel cuyo tubo de escape no esté instalado de conformidad con el Reglamento; f.- El propietario o conductor de un vehículo automotor que, en caso de emergencia o calamidad pública, luego de ser requeridos, se niegue a prestar la ayuda solicitada; g.- Los conductores de vehículos a motor que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no dejen la vía libre; h.- El conductor que detenga o estacione un vehículo automotor en lugares no permitidos, para dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo; i.- Quien estacione un vehículo automotor en cualquier tipo de vías, sin tomar las precauciones reglamentariamente establecidas para evitar un accidente de tránsito o lo deje abandonado en la vía pública; j.- El conductor de un taxi, que no utilice el taxímetro, altere su funcionamiento o no lo exhiba;

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k.- Los conductores de un vehículo automotor que tenga, según el Reglamento, la obligación de tener cinturones de seguridad y no exija el uso a sus usuarios o acompañantes; l.- El conductor que haga cambio brusco o indebido de carril; m.- El conductor de un vehículo de transporte público masivo de pasajeros que cargue combustible cuando se encuentren prestando el servicio de transporte; n.- Los conductores que lleven en sus brazos o en sitios no adecuados a personas, animales u objetos; o.- Quien conduzca un vehículo sin luces, en mal estado de funcionamiento, no realice el cambio de las mismas en las horas y circunstancias que establece el Reglamento o no realice señales luminosas antes de efectuar un viraje o estacionamiento; p.- El conductor que adelante a un vehículo de transporte escolar mientras ésta se encuentre estacionado, en lugares autorizados para tal efecto, y sus pasajeros esté embarcando o desembarcando; q.- El conductor de bus urbano de transporte público que para dejar o recibir pasajeros, se detuviere fuera de las paradas de bus señalizadas; r.- El conductor de vehículo livianos particulares o de servicio público de transporte que excediere el número de pasajeros o volumen de carga del automotor; s.- El chofer de vehículos de propiedad del sector público ecuatoriano que condujere el vehículo oficial fuera de las horas de oficina, sin portar el respectivo salvoconducto; t.- Los conductores de vehículos de transporte público masivo que se negaren a transportar a los ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehículo se encuentre adecuado para transportes bicicletas;

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u.- Los conductores que no respeten el derecho preferente de los ciclistas en los desvíos y avenidas y carreteras, cruce de camiones, intersecciones no señalizadas y ciclo vías; v.- El conductor que invada con su vehículo, circulando o estacionándose, las vías asignadas para uso exclusivo de los ciclistas; w.- Los conductores, y los acompañantes en caso de haberlo, de motociclistas, motonetas, bici motos, tricar y cuadrones que no utilicen adecuadamente en su cabeza el casco de seguridad homologado; x.- Los conductores de motocicletas o similares que transporten a un número de personas superior a la capacidad permitida del vehículo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento; y.- Quien altere la circulación y la seguridad peatonal, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes. En los casos de infracciones mayores, la contravenciones t, u, y v serán consideradas circunstancias agravantes de la infracción mayor. En los casos señalados en las contravenciones w, x, y a los conductores de motocicletas, ciclistas, y peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo. PROCEDIMIENTO POLICIAL: El miembro Policial en caso de que alguna persona incurra en alguna de estas contravenciones, procede a entregar una citación de tránsito, donde indica que contravención se cometió y la sanción que se aplicará. Las contravenciones leves de tercera clase, serán sancionadas con multa equivalente al quince por ciento de la remuneración básica unificada del

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trabajador en general, la cuál corresponde a $30 (treinta dólares americanos), y la reducción de 4.5 puntos en su licencia de conducir.

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ACTIVIDAD DIDÁCTICA No.- 3 GESTIÓN OPERATIVA (POLICIA JUDICIAL). 1.- Realice un cuadro sinóptico de los procedimientos que realizan cada una de las Brigadas de la Policía Judicial. •

Le compete investigar delitos en contra de bienes materiales de las personas, por robo y hurto en sistema de estruche, arranche, cordeleros, pungas, etc.



Le compete investigar robos y hurtos de vehículos (automotores, motocicletas, bicicletas y sus accesorios), y la matriculación, falsificación y adulteración de documentos relacionados con automotores.

BRIGADA DE LA PROPIEDAD

B R I G A D A S

P O L I C Í A

J U D I C I A L

BRIGADA DE AUTOMOTORES



BRIGADA DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

• BRIGADA DE MISCELANEOS

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Investiga delitos contra las personas, (asalto y robo a mano armada, homicidios, violaciones, heridas, secuestros, etc.).

Le compete los delitos contra la Fe Pública, defraudación, estafas, pérdidas de documentos, cuentistas, robo de aves de corral, tráfico ilegal de personas, etc.

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B R I G A D A S

P O L I C Í A

J U D I C I A L

BRIGADA DE CAPTURADORES





• SECCION DEL GAO

• •

Da cumplimiento a las órdenes, notificaciones, boletas de captura, comparecencias y oficios de autoridades judiciales y policiales. Buscar información sobro lo recibido para proceder la diligencia en observancia a la Ley. Revisar causas pendientes.

Investiga toda denuncia importante de las bandas delincuenciales que operan en la ciudad. Obtener información de zonas que se encuentran afectadas por la delincuencia, y Realizar operativos policiales.

2.-Investigue en el Manual de DD. HH. Aplicados a la función policial versión Ecuador y realice un listado de las actividades del procedimiento a realizar cuando se traslada a un aprehendido a una dependencia policial, establezca diferencias con el documento adjunto Misión Policía Judicial II – Pág. 41. •

Se debe dar a conocer de manera inmediata los derechos constitucionales que ampara al ciudadano aprehendido los cuales se encuentran estipulados en el Art. 77 numeral 3 y 4 de la Constitución Política del Estado.



Se debe respetar en todo momento los derechos antes descritos.

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Se debe procurar en lo posible evitar la utilización de métodos nocivos en la aprehensión del ciudadano, y hacer uso de los mismos de acuerdo a lo estipulado en las normativas legales a cerca del uso progresivo de la fuerza.



Ningún ser humano deberá ser sujeto a torturas de ningún tipo y se prohíbe el uso de grilletes u otros objetos semejantes al mismo. (Esposas).



Se debe trasladar al aprehendido a los lugares oficiales y legalmente constituidos para la confinación del ciudadano aprehendido.



La persona aprehendida que se encuentre herida deberá ser trasladada de manera inmediata a un centro médico asistencial para que sea atendido y según la gravedad de las lesiones deberá permanecer en un dispensario médico bajo custodia policial.



Se los debe colocar de acuerdo a su sexo, edad, antecedentes penales y motivos de detención.



Los lugares destinados para la detención deben prever áreas adecuadas para albergar a los mismos y satisfacer sus exigencias mínimas.

Diferencias: •

A diferencia del Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial versión Ecuador según el documento Misión Policía Judicial II se debe informar de manera inmediata al superior del lugar donde fue trasladado el aprehendido y la necesidad de custodia policial.



A diferencia del Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial versión Ecuador según el documento Misión Policía Judicial II, el aprehendido debe ser trasladado a la dependencia policial utilizando la medidas de seguridad que se requieran (esposas, vendas. Etc.).



El Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial versión Ecuador a diferencia del documento Misión Policía Judicial II, no estipula el traslado de armas, instrumentos, documento, registros de huellas o cualquier otra evidencia relativa al delito cometido a la dependencia policial y su constatación en el parte policial.

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3.-Realice un cuadro sinóptico del procedimiento a realizar en el caso de aprehensión de un miembro de las Fuerzas Armadas.





APREHENSIÓN DE UN MIEMBRO DE LAS FUERZAS ARMADAS







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Se le dará a conocer los Derechos Constitucionales estipulados en el Art. 77 numerales 3 y 4 de la Constitución Política del Estado. En la aprehensión por delito flagrante de un miembro de las Fuerzas Armadas, será trasladado inmediatamente a las dependencias de la Policía Judicial. En este lugar se realiza el parte de aprehensión del ciudadano, donde se adjunta el respectivo certificado médico. Inmediatamente el parte (original), es remitido al Juez Penal respectivo, (se remite una copia al fiscal de turno). Los jueces proceden conforme a derecho y por orden exclusiva de el, se realiza el traslado del miembro de las fuerzas armadas a su unidad o reparto.

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4.-Realice una lista de las actividades a realizar cuando se produce la aprehensión de un efectivo de la Policía Nacional. •

Cuando se efectúe la aprehensión de un miembro de la Policía Nacional, se lo deberá trasladar hasta las instalaciones policiales donde funcione la Policía Judicial.



Se le dará a conocer los Derechos Constitucionales estipulados en el Art. 77 numerales 3 y 4 de la Constitución Política del Estado.



Se informará de manera inmediata a la Central de Asistencia Ciudadana. (CEMAC).



En este lugar se procede a realizar el parte respectivo de aprehensión.



Al parte se adjuntara el certificado médico correspondiente.



El original del parte se remitirá al Juez Penal respectivo.



La copia del parte se remitirá al Fiscal de turno para que se realice el trámite pertinente.



Los Jueces actuaran conforme a derecho y serán los únicos que dispongan que el efectivo sea trasladado a su reparto o unidad.



Se respetara los derechos humanos del aprehendido.

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5.-Ud. como Oficial de una unidad policial deberá verificar que se cumplan los Procedimientos existentes en la dependencia policial cuando ingresa un detenido. Realice un cuadro sinóptico del procedimiento a seguir.





• PROCEDIMENTO EN LA DEPENDENCIA POLICIAL CON INGRESO DE DETENIDO

JEFE DE LA UNIDAD O QUIEN DESIGNE







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Verificar y constatar el estado físico del detenido en el momento de la detención, si este presenta alguna lesión o herida que necesite atención, debe ser trasladado a una casa de salud con custodia policial. Para la elaboración del parte deberá solicitar documentos de identificación a la persona aprehendida, lo cual ayudara a identificarlo. Se debe hacer conocer al detenido los derechos de ciudadanía, y si este no hablara español, se facilitara un traductor de su idioma materno. La persona privada de la libertad tendrá derecho a comunicarse con una persona, para lo cual se le brindara todas las facilidades necesarias, si es extranjera se deberá hacer conocer de inmediato a la embajada o consulado del país. El ciudadano privado de la libertad tendrá derecho a un abogado y comunicarse inmediatamente con el, si no lo tiene se nombrara un defensor público. El abogado podrá comunicarse en privado con el detenido y de manera inmediata.

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6.-Enumere cuál es el procedimiento a seguir para realizar un Parte Policial de aprehensión y realice un parte por robo a domicilio con detenidos. 1. El agente de Policía que realice la aprehensión de un ciudadano es el encargado de realizar el parte policial, y tendrá la obligación de suscribir el parte de aprehensión. 2. Se hará constar el lugar exacto de la aprehensión con un punto de referencia si es posible. 3. El parte de aprehensión deberá detallar de manera precisa la circunstancias de la detención y deberá contener de manera detalla los datos personales del o los ciudadanos aprehendidos. 4. Se debe hacer constar de manera detallada y correctamente descritas cada una de las evidencias recuperadas. 5. Se debe hacer constar el respectivo certificado médico, para el descargo del agente aprehensor. 6. El original del parte de aprehensión es entregado al Juez Penal de turno del lugar de la aprehensión, para que dicte procedente o no la orden de prisión preventiva de conformidad a la Ley. 7. La copia del parte policial es entregada al fiscal de turno para que dicte procedente o no la orden de detención preventiva, esto se lo realiza simultáneamente con la entrega del parte al Juez Penal. 8. De igual manera se remite una copia del parte a la brigada correspondiente para que tome conocimiento un agente, el cual se realizara la investigación correspondiente si el fiscal así lo dispones. 9. El Juez debe recibir la resolución de apertura de instrucción fiscal en el trascurso de 24 horas, caso contrario el aprendido será puesto en libertad.

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POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR JEFE PROVINCIAL DE LA

PRIMER DISTRITO

POLICIA JUDICIAL

PLAZA ESMERALDAS

PARTE DE APREHENCION Esmeraldas, 06 de Octubre del 2008 LUGAR DE LA APREHENCION OLMEDO Y PIEDRAHITA

HORA DE LA

APREHENSION: 23HOO

HORA DE REALIZAR EL PARTE:

23H30

DATOS DE LOS APREHENDIDOS APE. PATERNO: VALENCIA MONAR SOLORZANO

APE. MATERNO: VERNAZA MEJIA SALAZAR

ALIAS (0) SOBRENOMBRE: ENANO

EDAD : 35 AÑOS 46 AÑOS 34 AÑOS

CEDULA DE CIUDADANIA: 089675436-9 089367812-8 118987653-9

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1er. NOMBRE: CARLOS JOSE INES

2do.NOMBRE: ALBERTO EDISON ALEJANDRA

PROFESIÓN Y NACIONALIDAD: CARPINTERO, ECUATORIANO ECUATORIANA ECUATORIANA

DIRECCIÓN DEL APREHENDIDO: LA TOLITA N.- 2 6 DE DICIEMBRE Y JUAN MONTALVO GUAYAQUIL

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PERSONA QUE REALIZA EL PARTE: Sbte. Alexandra Noguera

UNIDAD A LA QUE PERTENECE BRIGADA DE PROPIEDAD PJ-E

CAUSA: ROBO A DOMICILIO NOMBRE DEL DENUNCIANTE: Washington Cortés Tixe

PASAPORTE (O) C.C: 176549839-9

TEL :

OBSERVACIONES: (ESTADO FISÍCO DEL DETENIDO). LOS HOY APREHENDIDOS INGRESAN A LOS CALABOZOS DE LA POLICIA JUDICIAL DE ESMERALDAS, EN ESTADO NORMAL, SIN GOLPES NI HEMATOMAS VISIBLES EN SU CUERPO, SIN ALIENTO A LICOR, SE ADJUNTA EL RESPECTIVO CERTIFICADO MÉDICO DE LOS APREHENDIDOS. EVIDENCIAS:

NRO

01 01 01 01 01 04

DESTORNILLADOR PLANO COLOR NEGRO. CUCHILLO DE COCINA CON MANGO DE MADERA MARTILLO GRANDE CON MANGO DE MADERA TELEVISOR MARCA SONY DE 21 PULGADAS COMPUTADORA PORTATIL MARCA HP COLOR NEGRO BILLETES DE CIEN DOLARES CON LAS SIGUIENTES SERIES: HG62226217A, HG76549801A, HG09873256D, BD09783278F.

DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL HOY APREHENDIDO ART. 77 Num 3 y 4 SOY LA STRA SUBTENIENTE ALEXANDRA NOGUERA ASCAZUBI, PERTENECIENTE A LA BRIGADA DE LA PROPIEDAD DE LA P.J.-E USTEDES ESTAN APREHENDIDOS PARA INVESTIGACIONES POR CAUSA: ROBO A DOMICILIO, TIENEN DERECHO A PERMANECER EN SILENCIO, TIENE DERECHO A SOLICITAR UN ABOGADO, SI NO LO TIENEN EL ESTADO LES OTORGARA UN DEFENSOR PÚBLICO, TIENE DERECHO A COMUNICARSE CON UN FAMILIAR O CUALQUIER PERSONA QUE INDIQUEN, SE LES RESPETARA SU INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL.

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FIRMA DEL APREHENDIDO

FIRMA DEL APREHENDIDO

Alexandra Noguera Ascázubi Subteniente de Policía

-----------------------------------FIRMA DEL APREHENDIDO

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PERSONA CERCANA DE LOS APREHENDIDOS QUE SE INFORMARA SOBRE LA APREHENSION: TELEFONO: NOMBRES: PARENTESCO: DIRECCIÓN: CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION Pongo en su conocimiento mi Coronel, que encontrándome de patrullaje por el lugar y hora antes indicado, nos percatamos que tres personas en actitudes sospechosas se encontraba saliendo de un domicilio ubicado en las calles Olmedo y Piedrahita, casa 515, los cuales salieron del domicilio portando un cartón y una mochila color verde. Es así que se procedió a interceptarlos y neutralizarlos y al momento de revisar el cartón, se pudo observar varios objetos que habían sido sustraídos del domicilio antes en mención, TELEVISOR MARCA SONY DE 21 PULGADAS, COMPUTADORA PORTATIL MARCA HP COLOR NEGRO, de igual manera se encontró en el interior de la mochila CUATRO BILLETES DE CIEN DOLARES CON LAS SIGUIENTES SERIES: HG62226217A, HG76549801A, HG09873256D, BD09783278F, DESTORNILLADOR PLANO COLOR NEGRO, CUCHILLO DE COCINA CON MANGO DE MADERA, y un MARTILLO GRANDE CON MANGO DE MADERA, herramientas que fueron posiblemente utilizadas para abrir y forcejear la puerta del domicilio de propiedad del señor Washington Cortés. Por tal razón se procedió a hacer efectiva la aprehensión de dichos ciudadanos y por consiguiente se los trasladó hasta los calabozos de la Policía Judicial de Esmeralda para que se realicen las respectivas investigaciones de ley. Además debo indicar mi Coronel que en el sector existen varias denuncias por robo de domicilio. Se adjunta al presente el certificado médico de los prenombrados ciudadanos. De igual manera a los hoy aprehendidos se les hizo conocer sus derechos estipulados en el Art. 77, numeral 3 y 4 de la Constitución Política del Estado.

--------------------------------------------------ALEXANDRA NOGUERA ASCAZUBI SUBTENIENTE DE POLICIA INVESTIGADOR PJ-E .

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7.-Realice un cuadro sinóptico que permita conocer cual es el procedimiento a seguir con las Ordenes de Prisión.

O R DD EE N E S

P R I S I O N

DICTADA POR UN JUEZ O TRIBUNA

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Ejecutadas por un miembro policial, dando cumplimiento a la orden del Juez o Tribunal. (Lectura de los derechos de ciudadanía del detenido)



Ejecutadas por cualquier persona, debiendo entregar el detenido a un miembro Policial, el cual estará encargado de verificar la orden y de ser el caso se procede a la detención dando lectura los derechos de ciudadanía estipulados en la ley.

En cualquiera de los dos casos el Policía debe trasladar al detenido a un centro de detención provisional del lugar e inmediatame nte ponerlo a disposición del Juez o Tribunal que dicto la medida.

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8.-Realice un cuadro sinóptico que permita identificar el procedimiento a seguir cuando se detiene a menores de edad.



NIÑO.- Menor de 12 años

NO PODRA SER DETENIDO, si cometiere alguna infracción será entregado a su representante legal, si no lo tiene a una entidad de atención



DETENCION DE MENORES DE EDAD

• •

ADOLECENTE.Mayor de 12 años menor de 18 •



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Cuando cometa una infracción flagrante el adolescente, el policía debe remitirlo inmediatamente al PROCURADOR DE ADOLESCENTES INFRACTORES. Cuando se ordene el internamiento preventivo de un adolescente, este será puesto a ordenes del Juez que lo ordeno. En caso de detención de un adolescente, será puesto a disposición del Juez que ordeno la medida, con notificación al procurador que solicito. No se los puede colocar en lugares igual a mayores aprehendidos.

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ACTIVIDAD DIDACTICA No.- 4 GESTION OPERATIVA (ANTINARCOTICOS). 1.- Investigue en el Manual de DD. HH. Aplicados a la función policial versión Ecuador y realice un cuadro sinóptico que resuma el procedimiento con detenidos, establezca diferencias con el documento Procedimientos Antinarcóticos – Pág. 22 - 23.

PROCEDIMIETO CON DETENIDOS DD.HH.

♦ Se debe dar a conocer de manera inmediata los derechos constitucionales que ampara al ciudadano aprehendido los cuales se encuentran estipulados en el Art. 77 numeral 3 y 4 de la Constitución Política del Estado. ♦ Se debe respetar en todo momento los derechos antes descritos. ♦ Se debe procurar en lo posible evitar la utilización de métodos nocivos en la aprehensión del ciudadano, y hacer uso de los mismos de acuerdo a lo estipulado en las normativas legales a cerca del uso progresivo de la fuerza. ♦ Ningún ser humano deberá ser sujeto a torturas de ningún tipo y se prohíbe el uso de grilletes u otros objetos semejantes al mismo. (Esposas). ♦ Se debe trasladar al aprehendido a los lugares oficiales y legalmente constituidos para la confinación del ciudadano aprehendido. ♦ Se debe elaborar el respectivo parte policial, adjuntando al mismo el certificado medico correspondiente. ♦ La persona aprehendida que se encuentre herida deberá ser trasladada de manera inmediata a un centro médico asistencial para que sea atendido y según la gravedad de las lesiones deberá permanecer en un dispensario médico bajo custodia policial. ♦ Se los debe colocar de acuerdo a su sexo, edad, antecedentes penales y motivos de detención. ♦ Las indagaciones policiales se las realizara en presencia de un Abogado.

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DIFERENCIAS CON EL PROCEDIMIENTO ANTINARCOTICOS

♦ A diferencia del anterior procedimiento, al detenido se lo traslada a la prevención de la Jefatura Provincial de Antinarcóticos. ♦ En este tipo de procedimiento a diferencia del anterior es primordial someter al detenido a chequeos médicos, para verificar posibles sustancias sometidas a fiscalización en el interior de su cuerpo, previa autorización del mismo. ♦ En este procedimiento se prevee a los consumidores, puesto que estos deben ser trasladados a un centro de Diagnostico y Tratamiento. ♦ Este tipo de procedimiento prevee el caso de mujeres embarazadas, estableciendo que mediante un medico se certifique su estado y en presencia del fiscal y su abogado se le tome una declaración y sea puesta en libertad. ♦ A diferencia del anterior procedimiento, las evidencias deben ser entregadas a entidades especializadas para su recolección y tratamiento. (bienes aprehendidos CONSEP, valores aprehendidos, depósitos en cuentas CONSEP, Banco Central del Ecuador).

2.- Enliste las actividades que resuman el procedimiento para el manejo de evidencias y aprehendidos. Aprehendidos: ♦ Todos los procedimientos antinarcóticos deben estar basados en las leyes y documentos que lo amparen. ♦ En delito flagrante es obligación del agente de policía proceder a la aprehensión del o los ciudadanos que cometan el delito, de igual manera se encuentran facultadas todas las personas a practicar la aprehensión de un ciudadano que sea encontrado en delito flagrante. ♦

Se procede a la aprehensión de personas que cometen delito de Tráfico ilícito de drogas en buses, vehículos y demás automotores, los cuales serán

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sancionados con reclusión mayor extraordinaria de 12 a 16 años y multa, con excepción de los transportistas que desconocieren el contenido de la carga. (Se debe coordinar con los fiscales para que rinda su testimonio en torno al delito suscitado). ♦ Se debe trabajar mediante perfiles, los mismos que ayudaran a encontrar a un sospechoso de responsabilidad. ♦ Si se procede a la aprehensión de ciudadanos que cometan este tipo de delitos, se debe realizar el respectivo parte de aprehensión, tomando en consideración las evidencias y dando a conocer al detenido los derechos constitucionales estipulados en el Art. 77 numeral 3 y 4 de la Constitución Policita del Estado. Evidencia: ♦ Las evidencias son trasladadas a la Jefaturas de Antinarcóticos del lugar con protección, ya que se debe considerar que son la base legal y prueba en el inicio de un juicio. ♦ En la Jefatura de Antinarcóticos se debe realizar el Acta de Constatación y Pesaje de la Droga y Evidencias, para lo cual se realiza las respectivas pruebas de campo, detallado por paquete, cantidad, etc. (Es importante cerciorarse con la prueba de campo el tipo de droga que se ha encontrado). ♦ Para la realización del PIPH se utiliza químicos y reactivos necesarios, los cuales deben ser manipulados con seguridad. ♦ Es importante si se encuentra varios paquetes numerarlos uno por uno y realizarle la prueba del PIPH a cada uno de ellos, de igual manera se debe determinar su peso realizando el pesaje respectivo. ♦ Se debe fotografiar las evidencias al momento de realizar el PIPH. ♦ Las evidencia de documentos con escritos deben ser entregados, para dar pistas al investigador para la captura de mas sospechosos. ♦ Se debe informar inmediatamente al comandante Provincial de la Jurisdicción mediante un oficio.

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3.- Haga un cuadro sinóptico de las inspecciones en buques aleatorias.

I N S P E C C I O N E S

A L E A T O R I A S

♦ OBJETIVO: Identificar el método, técnica, etc. Utilizado para ocultar sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

E N B U Q U E S

♦ Seleccionar el buque, y confirmar con operaciones el estimado del zarpe. ♦ Comunicar del operativo para realizar coordinaciones con la Capitanía del puerto (Capitán del Buque). ♦ Organización de los equipos de inspección. ♦ Operación equipos inspección áreas designadas.

DE NO ENCONTRAR NOVEDAD

DE DARSE NOVEDADES

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de de en

- Cubiertas. - Bodegas. - Ductos. -Camarote. - Cuarto.

Realizar el parte policial y formato de inspección

♦ Confirmar el tipo de sustancia encontrada (realizar pruebas de campo). ♦ Aislamiento del lugar. ♦ Colocar custodia y vigilancia a la tripulación y buque. ♦ Comunicar la novedad de inmediato para dar a conocer a la superioridad. ♦ Comunicar a los Fiscales de Antinarcóticos y aduanas. ♦ Elaboración del parte policial adjuntando documentación. 55

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4.- A través de un cuadro sinóptico indique las actividades que se debe realizar al ejecutar un registro antinarcóticos en vehículos pequeños. ♦ Utilizar las debidas medidas de seguridad, indicando al vehiculo que se detenga usando en la noche reflectores y en la mañana señales manuales.

R E G I S T R O

V E H I C U L O A S N T I P N E A Q R U C E O Ñ T O I S C O

♦ Solicitar documentos.

- Conductor. - Vehiculo.

♦ Observar las características del vehiculo y de las personas que se trasportan en el, para determinar perfiles. ♦ Realizar una entrevista previa al conductor para determinar si se registra al vehiculo o no. ♦ Para registrar el vehiculo se debe solicitar que todos sus ocupantes se bajen del mismo y revisar los documentos de identificación de los ocupantes.

♦ Se procede al registro del vehiculo con la ayuda del can, el cual realizara una revisión externa para luego continuar con la interna, dividiendo al vehiculo en tres partes para facilitar el registro

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♦ MOTOR Primero realizara la inspección el can para posterior realizar un registro manual considerando los lugares de calefacción, conductos, capot, etc. ♦ AREA DE CABINA Primero realiza el registro el can y posterior se realiza un registro manual, manipulando puertas, pisos, etc. ♦ AREA DE CARGA De igual manera inicia el registro el can y posterior se realiza un registro manual considerando huellas, pintura fresca, etc. 56

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R E G I S T R O

V E H I C U L O A S N T I P N E A Q R U C E O Ñ T O I S C O

♦ De existir maletas, fundas paquetes en el interior del vehiculo deberán ser colocados en la calzada para brindar espacio y seguridad al can para su respectivo registro. ♦ Se realiza el registro del conducto de gasolina para poder identificar si existe doble tanque, soldaduras, etc. Verificando si la cantidad de gasolina en la misma que indica el tablero. ♦ Si se detecta la existencia de alguna sustancia sujeta a fiscalización, se procede a la aprehensión de los ciudadanos, para trasladarlos a las Jefaturas de Antinarcóticos. ♦ En presencia del Fiscal se realiza la Prueba de Identificación preliminar Homologada. ♦ Se realiza el parte de detención adjuntando las evidencias. ♦ Se traslada al detenido a un Centro de Detención provisional, adjuntando el certificado medico correspondiente.

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5.- A través de un cuadro sinóptico indique las actividades que se debe realizar al ejecutar un registro antinarcóticos en vehículos de transporte público.

REGISTRO ANTINARCOTICO VEHICULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO

Se procede de manera similar que en registro de vehículos pequeños con las siguientes diferencias

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♦ Se selecciona al vehiculo que va a ser registrado y se lo hace ingresar al lugar determinado para el efecto. ♦ Una vez detenido el vehiculo se hará bajar a todos los pasajeros con sus respectivos documentos de identidad y sus maletas, para realizar el respectivo registro a cada uno de ellos. ♦ En presencia de las personas que tengan equipaje en la bodega de carga se procede a la revisión con el can, para luego realizar una inspección manual de las mismas. ♦ Otro guía y su can realizaran el registro del interior del vehiculo y las pertenencias dejadas por los pasajeros en el interior del transporte. ♦ El guía encargado de la revisión interna del vehiculo, será el encargado de revisar el área de carga y de motor del transporte.

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6.- Haga un cuadro sinóptico que permita comprender cual es el procedimiento adecuado para registros de Salas de preembarque de pasajeros. ♦ Lo debe realizar el personal especializado en el área de perfiles en diferentes sectores.

REGISTRO DE SALAS DE PREEMBARQUE DE PASAJEROS

1. Sectores circundantes al área de salidas internacionales. 2. Sala de counters de las compañías aéreas. 3. Salas de preembarque en salidas internacionales, una vez que el pasajero haya sido prechequeado.

♦ La selección de los pasajeros se lo realiza mediante perfiles, además verificaran en los caunters de las compañías si los boletos han sido reservados por presuntos sospechosos. ♦ Para empezar la entrevista a los ciudadanos el policía se debe identificar y usar un lenguaje adecuado. ♦ Se revisara los documentos de viaje y de identificación del pasajero, para posterior con autorización del mismo revisar las maletas de mano. ♦ Si al pasajero no se le determina un elemento de sospecha el continuara su tramite respectivo de embarque. ♦ Caso contrario el Policía revisara el equipaje no acompañado en presencia del pasajero y en coordinación con funcionarios de la aerolínea (lugar controlado por circuito cerrado de la DAC). ♦ Si se sospecha que el pasajero lleva en el interior de su organismo cuerpos extraños, se lo traslada a realizar el examen radiológico respectivo, con su autorización se lo traslada al Hospital de la Policía, coordinando su traslado con los funcionarios de la aerolínea y calculando el tiempo necesario para que no pierda su vuelo en caso de que el examen resulte negativo.

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REGISTRO DE SALAS DE PREEMBARQUE DE PASAJEROS

♦ Si se llega a detectar en alguno de los procesos la presencia de una sustancia controlada se procede a la aprehensión del pasajero, equipaje y evidencia. ♦ Se debe realizar la anulación del sello del pasaporte de salida internacional en la sección de Migración. ♦ Debe comunicarse inmediatamente al Sr. Fiscal de Antinarcóticos, para que en su presencia se continúe con el procedimiento de aprehensión respetando el debido proceso. ♦ Se elabora el parte policial. ♦ El detenido es entregado en la Jefatura Antinarcóticos con las evidencias y elementos de prueba. ♦ Por si algún motivo el pasajero no fue sometido a un chequeo minucioso se remite la documentación a la JPA para coordinar la inspección en el destino final o con el organismo correspondiente

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7.- Enliste las actividades que se debe realizar al ejecutar un registro antinarcóticos en oficinas y bodegas de correos paralelos y Courier.

REGISTRO ANTINARCOTICO EN OFICINAS Y BODEGAS DE CORREOS PARALELOS Y COURIER

♦ Este registro se realiza con personal capacitado para el efecto y con ayuda de un can. ♦ Para realizar el registro se debe tomar contacto con el responsable de recepción y bodega de encomiendas o en su efecto con quien solicito el registro. ♦ En presencia del personal de la empresa se revisa la guía o factura de las encomiendas, para posterior romper las seguridades y empezar la revisión manual y registro con el can. ♦ Si se detecta alguna sustancia sujeta a fiscalización se procede a la aprehensión de la misma. ♦ En el lugar se debe obtener la mayor información documental para la investigación.

- Guía. - Factura. - Copia de cedula de remitente. Datos del destinatario.

♦ La encomienda es trasladada a la unidad Antinarcóticos. ♦ Se elabora el parte Policial. ♦ Se debe informar inmediatamente al Fiscal Antinarcóticos de Turno. ♦ Se entrega la evidencia a la Jefatura Antinarcóticos

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