FLUJO DE IMPORTACIÓN: “IMPORTACIÓN DE MOTOSIERRAS STIHL”
INTRODUCCIÓN Durante los últimos años se muestra un claro desenvolvimiento del comercio internacional en el mundo, una muestra de que el comercio en general es beneficioso para la mayoría de las economías y que mediante este se logra mejores precios, incentiva la especialización y genera competencia. Una adecuada apreciación de esto, se puede ver en el aumento de la interdependencia comercial de algunas economías, un incremento de sus exportaciones e importaciones indican esto. Y esto también se observa en el Perú, que nuestras exportaciones se ven favorecidas por los buenos precios internacionales de los metales y del incremento de las exportaciones de productos manufacturados y agroindustriales. Adicional a esto un incremento de las importaciones se aprecia claramente, debido a que el crecimiento económico hace que se requiera en mayor cantidad de insumos importados y de maquinarias y productos de innovados tecnológicamente. Viendo esto, nuestro grupo, pensó mostrar el desarrollo de una importación, en nuestro caso de motores Stihl, para indicar cuales son los pasos a seguir (según nuestro caso) para realizar una importación, los beneficios de realizar una importación, tanto aduanera como tributaria.
MARCO TEÓRICO. Importación La importación es el Régimen aduanero que autoriza el ingreso legal de las mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo en el país. La institución encargada de autorizar el ingreso de las mercancías al país es la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Tributos Gravan la Importación Los tributos que gravan la importación o el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías bajo este régimen, está en función de su clasificación dentro del Arancel de Aduanas, dado por la subpartida NANDINA que se definirá a partir de la información proporcionada por usted en su condición de importador (a través de la factura y demás información complementaria), así como por efecto del propio reconocimiento físico del especialista en aduanas, al momento del despacho. Siendo así, los tributos y multas aplicables serían: • • •
Arancel Ad Valorem (con tasas de 0%, 12% y 20%, según sea el caso) Impuesto General a las Ventas (17%) Impuesto de Promoción Municipal (2%)
Pudiendo ser aplicable adicionalmente y según sea el caso, los siguientes conceptos: • • • • • •
Sobretasa adicional arancelaria Impuesto selectivo al consumo Derechos específicos Derechos correctivos provisionales Ad Valorem Derechos antidumping y compensatorios Percepción del IGV
Requisitos para Importar Contar de preferencia con una empresa debidamente constituida y habilitada para importar para lo cual se debe inscribir en el Registro Unificado. Contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Los importadores que obtengan el respectivo número de RUC, podrán obtener la autorización para la emisión de facturas para la importación de sus productos.
Documentación es Exigible para Hacer una Importación Los documentos exigibles para su trámite ante la SUNAT, en términos generales son: •
DOCUMENTO DE TRANSPORTE: conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según medio utilizado. Excepcionalmente, puede utilizarse una Declaración Jurada de transporte, cuando el importador, dueño o consignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus propios medios.
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FACTURA o documento equivalente y/o declaración jurada de valor según modalidad de importación;
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COMPROBANTE DE PAGO para el caso en que se efectúen transferencias de bienes antes de su destinación a consumo, excepto en los casos señalados en los procedimientos;
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CARTA PODER NOTARIAL para el despacho simplificado, cuando el despacho lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario; y
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OTROS DOCUMENTOS DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL DESPACHO, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.
Nos referíamos anteriormente a las mercancías restringidas, en el sentido de que solo podrán ser importadas, cuando cuenten con las respectivas autorizaciones, que emiten las entidades competentes según la naturaleza de las propias mercancías. Estas autorizaciones pueden ser extendidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y Instituto Nacional de Recursos Naturales (Ministerio de Agricultura), Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y Viceministerio de Pesquería (Ministerio de la Producción), Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Ministerio de Salud), Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (Ministerio del Interior), INC, Biblioteca Nacional o Archivo General de la Nación (Ministerio de Educación), entre otras entidades. Así mismo, tenemos otros documentos, como aquellos que acreditan una donación y lista de contenido, certificado de origen, resolución liberatoria, entre otros, según su naturaleza. Con estos documentos, y la autorización del sector competente, de corresponder, usted presentará su declaración para importar, que puede ser una Declaración Simplificada de Importación o una Declaración Única de Aduanas, según corresponda.
SECUENCIA DE UNA IMPORTACIÓN • • • • •
Contactar al proveedor del exterior y acordar la compra. Solicitar los servicios de una agencia de aduana. Efectivizar el pago al proveedor. Despacho de la mercancía. Contratación de flete.
Contactar al proveedor del exterior y acordar la compra. Usualmente, el contrato de compra-venta internacional se instrumenta a través de una "Orden de Compra", la cual es la aceptación expresa de la oferta "Cotización" del proveedor. Con respecto a los precios en el comercio internacional, estos pueden ser de varios tipos. Los más comunes son ExWorks, FOB, y CIF. La utilización de las distintas condiciones de precio, muchas veces tienen que ver con la experiencia en comercio exterior que posean ambas partes, proveedor y comprador (consultar otras condiciones en Normas Incoterms). Solicitar los servicios de una Agencia de Aduana. El Agente de Aduana es un profesional que lo asesorará con respecto a los derechos de importación que le corresponde al tipo de mercadería que desea importar para poder analizar la viabilidad de la operación. Además es quien le confeccionará la documentación aduanera correspondiente al ingreso y egreso de mercaderías del territorio. Esta documentación, se realiza al momento de arribo de la carga al país (puerto destino), y es controlada y visada por el personal aduanero. Efectivizar el pago al proveedor. El comercio internacional es una actividad en la que posee especial importancia la manera de pago y cobro de las operaciones de compra venta, por ello escoger el medio de pago más idóneo a cada operación, puede ser uno de los factores determinantes del éxito o fracaso de una transacción internacional. Uno de los medios de pago utilizado más frecuentemente es la carta de crédito. Este medio asegura el cumplimiento de las condiciones pactadas entre las partes. Con esta documentación en su poder el comprador puede realizar el despacho a plaza de la mercadería a su arribo.
Carta de Crédito Es el documento esencial por el cual un banco se obliga a pagar al exportador por cuenta del importador. De acuerdo con la carta de crédito, el exportador deberá presentar ciertos documentos probatorios de haber realizado el embarque de la mercancía que requiere el importador. Flujo de una Carta de Crédito
Despacho de la Mercancía. Una vez que la mercadería llega al puerto destino, el despachador de aduana le informa al comprador el monto que debe depositarle al Estado Nacional por concepto de pago de los derechos de importación o nacionalización. Seguidamente, el despachador confecciona la documentación correspondiente y la presenta ante la delegación de Aduana del puerto destino, para que esta última, autorice el ingreso de la mercadería al territorio.
Contratación del flete. Una vez liberada la mercadería por Aduana, una empresa de transporte podrá retirar la mercadería del puerto y la traslada hasta el negocio del comprador. BASE LEGAL QUE BENEFICIAN A NUESTRO CASO.
Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia (29-1298) El principal beneficiario de la referida legislación son las empresas ubicadas en la Amazonia. Esta región comprende una serie de departamentos que a su vez incluyen numerosas provincias y distritos, los cuales se enumeran a continuación: a) Departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín. b) Distritos de Sivia y Ayahuanco de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa y la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. c) Provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca. d) Distrito de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de la Convención, Kosñipata de la provincia de Paucartambo, Camanti y Marcapata de la provincia de Quispicanchis, del departamento del Cusco. e) Provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañen y Pachitea, así como los distritos de Monzón de la provincia de Huamalíes, Churubamba, Santa María del Valle, Chinchao, Huánuco, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la provincia de Ambo del departamento de Huánuco. f) Provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento de Junín. g) Provincia de Oxapampa de! departamento de Pasco. h) Distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y de San Gabán de la provincia de Carabaya y San Juan del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara y Alto Inambiri, Sandia y Patambuco de ¡a provincia de Puno. i) Distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del Departamento de Huancavelica. j) Distritos de Ongón de la provincia de Pataz del departamento de la Libertad, k) Distritos del Carmen de la Frontera de la provincia de Huancabamba del Departamento de Piura. Pero según Decreto Legislativo N° 978 del 15/03/2007, estos departamentos, provincias y distritos vienen a ser reducidos, según su artículo 8°, a solamente el Departamento de Loreto, excepto la Provincia de Alto Amazonas las cuales con beneficiadas por esta Ley. . La mencionada norma crea un Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión Privada en la Amazonia, conformado por tres miembros, uno de ellos representará al Poder Ejecutivo, el mismo que lo presidirá y el que se encargará de la evaluación y aprobación de los proyectos de inversión.
Las actividades Económicas comprendidas en la presente Ley, son las siguientes: Agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, actividades manufactureras vinculadas al procedimiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal, siempre que sean producidos en la Zona. Para determinar si una empresa se dedica a una actividad principal, ésta deberá de generarle el 80% o más de sus ingresos netos totales. (Ver otros supuestos del artículo 4°. Del Decreto Supremo 103-99-EF). Por otra parte, la referida norma crea en el Ministerio de Economía y Finanzas el Fondo de Promoción de la Inversión de la Amazonia - FOPRIA, como un fondo envolvente, el mismo que se encargará de promover la inversión a través de financiamiento de proyectos de infraestructura básica y programas productivos, especialmente en agricultura, utilización y manejo foresta!, así como la realización de estudios para el desarrollo rural y tecnológico; asimismo, señala la norma, que el Poder Ejecutivo autorizará al Ministerio de Economía y Finanzas la transferencia de S/. 100' 000,000.00 para la rehabilitación de dicho Fondo. Decreto Supremo 103-99-EF Reglamento de las Disposiciones Tributarías contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia (25-06-99) De acuerdo a lo establecido en la reglamentación de la Ley N° 27037, una empresa se encuentra ubicada en la Amazonia cuando cumple los siguientes requisitos: 1. Requisitos para la atracción de la inversión: a) Domicilio fiscal: se considera el domicilio fiscal el cual debe coincidir con el de su central; b) Inscripción en los Registros Públicos: la persona jurídica debe estar inscrita en la Oficina de Registros Públicos de la Amazonia , y c) Activos fijos y producción: los activos fijos y/o la producción deben estar ubicados o ser realizados en la Amazonia en no menos del 70% del total de sus activos y/o del total de la producción. 2. Impuesto a la Renta del 10% (Tercera Categoría): Contribuyentes ubicados en la Amazonia que realicen las actividades económicas del punto a), incluidas la extracción forestal, así como la transformación o procesamiento de palma aceitera, café y cacao. 3. Impuesto a la Renta del 5% (Tercera Categoría): Contribuyente ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y distritos del paria y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purus del departamento de Ucayali que realicen las
actividades del punto a), incluida la extracción forestal, así como la transformación o procesamiento de palma aceitera, café y cacao. 4. Exoneración del Impuesto a la Renta: Contribuyentes ubicados en la Amazonia que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación de cultivo nativo y/o alternativo como yuca, soya, entre otros. También se incluye la producción agrícola de palma aceitera, café y cacao. 5. Impuesto a la Renta del 10% o 5% por reinversión a cargo de comerciantes: Empresas dedicadas al comercio en la Amazonia que reinviertan no menos del 30% de su renta neta en proyectos de inversión, aplicarán una tasa del 10%. Si los sujetos están ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purus del departamento de Ucayali, aplicarán una tasa del 5%. 6. Crédito Tributario del 5% por Reinversión de Beneficiarios: Los sujetos que están ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purus del departamento de Ucayali, que realicen las actividades del punto a), excepto la extracción forestal y el comercio, que reinviertan total o parcialmente su renta neta en Programa de Inversión, tendrán derecho a crédito tributario equivalente a un 5% del monto reinvertido. 7. Deducción de Monto Invertido en Programas de Inversión por Particulares no Beneficiarios: Las personas jurídicas o naturales que inviertan: a) En los sujetos ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y distritos deI paria y Masisea de la provincia de Corone! Portillo y las provincias de Atalaya y Purus del departamento de Ucayali, o, b) En los Programas de Inversión, podrán deducir el monto invertido con un límite del 20% de su renta neta. 8. Exoneración del Impuesto General a las Ventas por Operaciones en la Selva: a) En la venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma. b) En los servicios prestados en la zona. c) En los contratos de construcción o primera venta de inmuebles que realicen los constructores en la zona. 9. Aplicación del Impuesto General a las Ventas por Operaciones Fuera de la Zona.
Los contribuyentes ubicados en la amazonia que se dediquen a las actividades económicas del punto a), gozarán de un Crédito Fiscal Especial, adicional al Crédito Fiscal por sus adquisiciones, equivalente al 25% del Impuesto Bruto Mensual, y del 50% si los sujetos están ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purus del departamento de Ucayali. 10. Impuesto al Gas Natural, Petróleo y sus derivados. Reintegro Tributario del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): a) Las empresas ubicadas en Loreto, Ucayali y Madre de Dios, están exoneradas del IGV e ISC, aplicable al petróleo, gas natural y sus derivados, por las ventas que realicen en dichos departamentos para su consumo en los mismos. b) Las empresas ubicadas en Madre de Dios tendrán derecho al reintegro del ISC que hubieran pagado por la compra de combustibles derivados de petróleo. c) Las empresas petroleras y de gas natural que extraigan y/o retinen no requieren cumplir con los requisitos para acogerse al beneficio. 11. Exoneración del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (ÍES) Aplicable a todas las empresas ubicadas en la Amazonia que cumpla con los requisitos para el goce de los beneficios tributarios. 12. Exoneración del Impuesto Extraordinario a !os Activos Netos Aplicable a todas !as empresas ubicadas en la Amazonia que cumpla con los requisitos para el goce de los beneficios tributarios. 13. Exoneración del IGV en la Importación de Bienes a la Amazonia La importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonia está exonerada del IGV hasta el 31 de diciembre de 2000 (Tercera Disposición Complementaria de la Ley 27037). 14. Exoneración al Amparo del Decreto Legislativo N° 821 Las exoneraciones del IGV al amparo de lo dispuesto por el Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 821, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999; dicha exoneración fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2000, mediante \a Ley N° 27215. 15. Exoneración del Impuesto a la Renta para las Empresas Industriales Se mantiene en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000 la exoneración comprendida en el primer y tercer párrafo de la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 618, referente al artículo 71 de la Ley N° 23407. 16. Impuesto a la Renta para empresas Industriales a partir del 01 de enero del 2001. A partir del 01 de enero del 2001 y hasta el 31 d diciembre del 2008, las empresas industriales que hasta el 31 de diciembre de 1998 se encuentren gozando de la exoneración del impuesto a la renta, aplicarán
una tasa del 10% o del 5% si están ubicadas en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincia de Atalaya y Purus del departamento de Ucayali. 17. Vigencia de Convenios de Estabilidad Tributaria y renuncia de los mismos: Los beneficios contemplados no alteran la vigencia de los Convenios de Estabilidad Tributaria suscritos al amparo de la Ley General de Industrias. Si dichos contribuyentes cumplen con los requisitos, pueden acogerse a los beneficios de la Ley, renunciando previamente a los Convenios que fue hasta el 31 de diciembre de 1999. 18. Deducción del Valor de los Predios para efectos Tributarios: Pendientes de establecerse los montos de las deducciones 19. Derogación del Impuesto de Promoción Municipal y del Impuesto de Promoción Municipal Adicional: Se deroga la Ley N° 25980, referida a la aplicación del Impuesto de Promoción Municipal del 18% y el Decreto Legislativo N° 796, referido a la aplicación del Impuesto de Promoción Municipal Adicional Decreto Supremo 055-99/EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (1504-99). Dicho dispositivo en el Capítulo XI regula lo siguiente: Se denominará "Región", para los efectos del presente capítulo, el territorio comprendido por los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios. Para el goce de los beneficios establecidos en el mencionado capítulo, los sujetos del impuesto deben de cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región. b) Llevar su contabilidad en la misma. c) Realizar no menos del 75% de sus operaciones en la Región. Para efecto del cómputo de las operaciones en la Región, se tomarán en cuenta las exportaciones que se realicen desde la Región, en tanto cumplan con los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; del mismo modo, dispone que tratándose de personas jurídicas, adicionalmente se requerirá que estén constituidas e inscritas en los Registros Públicos de la Región; asimismo, encarga a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT la verificación y el cumplimiento de los requisitos antes
señalados, procediendo a efectuar el cobro del Impuesto omitido en caso de incumplimiento. Se exonera del Impuesto General a las Ventas: a) La importación de bienes que se destinen al consumo de la Región, especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente, y los bienes contenidos en el Apéndice del decreto Ley Nº 21503; asimismo, está exonerada la importación de los insumos que se utilicen en ella para la fabricación de dichos bienes. b) La venta en la Región para su consumo en la misma, de los bienes a que se refiere el inciso anterior, así como de los insumos que se utilicen en ella para la fabricación de dichos bienes. c) La venta en la Región para su consumo en la misma, de los bienes que se produzcan en ella, de los insumos que se utilizan para fabricar dichos, bienes y de los productos naturales, propios de la Región, cualquiera que sea su estado de transformación. d) Los servicios que se presten en la Región. Para el goce de la exoneración prevista en el inciso a), son requisitos indispensables que e! ingreso al país de los bienes o insumos se realice directamente por los terminales terrestres, fluviales o aéreos de la Región, y que la importación se efectúe a través de las aduanas habilitadas para el tráfico internacional de mercancías en la Región. En relación al Reintegro Tributario, señala que los comerciantes de la Región que compren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común antes mencionado, provenientes de sujetos afectos del resto del país, tendrán derecho a un reintegro equivalente al monto del Impuesto que éstos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago, de acuerdo a ley, el mismo que será efectivo mediante Notas de Crédito Negociables. No se aplicará el Reintegro Tributario en el caso de bienes que sean similares a los que se produzcan en la Región, exceptuando que los bienes aludidos no cubran las necesidades de consumo de la Región. Para ello, la Superintendencia de Administración Tributaria-SUNAT emitirá la constancia respectiva. El artículo 73 del mencionado dispositivo, señala que hasta el 31 de Diciembre de 1999 el Impuesto General a las Ventas señalado en el artículo 71 de la Ley 23407, referido a las empresas industriales ubicadas en la Zona de Frontera. Finalmente, se dispone que los beneficios del Impuesto General a las Ventas dispuesto en el Capítulo XI se mantengan hasta el 31 de diciembre de 1999.
Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano (1938) En 1938, los gobiernos de Colombia y Perú firmaron el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, acuerdo que aún se encuentra vigente. El objetivo de dicho tratado es fomentar el comercio y la navegación en la región amazónica de ambos países. Es importante destacar que, si bien la firma de este convenio no obedeció directamente a una política de descentralización de la actividad industrial, fue una de las primeras medidas tomadas en beneficio de la Amazonia. Asimismo, mediante dicho Convenio, ambos países se comprometieron a adoptar una tarifa aduanera común para una lista de productos a ser importados desde la zona delimitada por el Convenio, independientemente de su procedencia. Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano En 1981, los gobiernos de Colombia y Perú suscribieron el Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano. Como resultado de lo anterior, en 1983, algunos productos intermedios, insumes y maquinaria se incorporaron a la lista de productos con tarifas aduaneras comunes (arancel ad valorem e IGV), con el fin de incentivar la actividad industrial. Cabe destacar que la incorporación de tales bienes a la lista mencionada constituyó un verdadero incentivo para el establecimiento de plantas industriales en la Región de Selva y otras zonas del país era considerable. Asimismo, a raíz de esta medida, un importante número de empresas industriales se instalaron en zonas cercanas a las ciudades de Pucallpa e Iquitos. Por otro lado, dicho Protocolo dejó abierta la posibilidad para que tanto el Gobierno Peruano como el colombiano establezcan puertos libres, zonas francas u otros regímenes especiales más favorables que los fijados en el arancel común. Se recuerda que dentro de los términos del Convenio, cada país se reserva la posibilidad de imponer medidas correctivas en el caso de aquellos productos cuya importación represente un perjuicio para aquellos sectores considerados sensibles a la competencia internacional.
ANÁLISIS GENERAL DE LA EMPRESA IMPORTADORA (DERTEANO & STUCKER S.A.C.) DERTEANO & STUCKER (IQUITOS) S.A.C Posición En El Ranking PEP 3487 Razón Social
Derteano & Stucker (iquitos) S.a.c
Nombre Comercial
Derteano & Stucker
RUC
20103829802
Tipo De Empresa
Sociedad Anonima Cerrada
Vigencia De La Empresa
Activo
Acividad Económica
VENTA MAYORISTA MAQUINARIA, EQUIPO Y MATERIALES
CIIU
51502
Inicio De Actividades
00-00-0000
Dirección Completa
Jr. Jiron Morona #154
Referencia De Vía
-
Ubicación Geográfica
Loreto / Maynas / Iquitos
Fax
234587
Telefonos
242310 234587 242310 234587
Representante De Derteano & Stucker (Iquitos) S.A.C Gerente Chumpitaz Vasquez Luis Felipe
Algunos Establecimientos Anexos de la Empresa DERTEANO & STUCKER (IQUITOS) S.A.C 1. Av. Avenida Centenario 755 - Ucayali / Coronel Portillo / Callaria 2. Jr. Jiron Manco Capac 152 - San Martin / San Martin / Tarapoto 3. Cal. Calle Morona 161 - Loreto / Maynas / Iquitos
¿Porque vamos a importar? Por los abundantes recursos madereros en la región y su creciente explotación para usos que sean convenientes puesto que el uso de esta maquinaria es de carácter indispensable para dicha actividad. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE MOTOSIERRAS STIHL (05/06/2007) Antes de realizar un importación debemos verificar, si el bien o producto a importar es restringido o no. Pero, para el caso de las motosierras no lo es. Si lo fuera el procedimiento a importar sería distinto al que vamos a detallar. 1.- Contactarse con el proveedor. Este primer paso a realizar es cuando Derteano y Stuker (Iquitos) S.A.C. (en adelante EMPRESA IMPORTADORA), contacta a la empresa brasilera Andreas Stihl Moto-Serras Ltda (en adelante PROVEEDOR) para emitir su requerimiento o realizar el pedido correspondiente de la maquinaria y/o motosierras que desea importar. En este caso se debe detallar la cantidad y el modelo de motosierras: MODELO MS 380 MS 650 MS 051
CANTIDAD 20 96 36
Las cuales tienen las siguientes características: Modelo MS 380
Modelo MS 650
Modelo MS 051
Para tal sentido, el proveedor genera una pro forma que es enviada a la empresa importadora indicando si su pedido puede ser atendido en la magnitud que el importador lo requiere; en caso de que el proveedor no disponga de la cantidad requerida en su stock, se procederá a la reformulación de la orden de compra según a lo pro formado. En resumen, la orden de compra se realizará de acuerdo a la proforma ya pactada entre las partes correspondientes. Después de haberse pactado la orden de compra, se procede con los trámites administrativos respectivos, las cuales son: La facturación, las condiciones de de pago, vía de transporte y condiciones de venta (CIF o FOB). Para nuestro caso, se pacto: - Condiciones de Pago a 120 días facturado. - Vía de transporte: Marítimo - Condiciones de Venta Precios CIF Iquitos – Perú. Esto se detalla en el Anexo 1 De lo anterior, la empresa importadora despacha el pedido en su puerto hasta, en este caso, el puerto del Callao (Lima - Perú). 2.- Contactarse con una Agencia de Aduanas en Lima. La empresa importadora se contacta con su agencia de aduanas en Lima, que es para este caso Fernando Gutiérrez Thompson e Hijos S.R.L. La misma que se contacta con la empresa proveedora, para que le facilite los documentos necesarios para empezar con el trámite requerido: -
Guías de Transportista Facturas Comerciales Bill of Landing (Conocimiento de embarque)
Teniendo estos documentos, la agencia aduanera empieza a elaborar la Declaración Única de Aduanas (DUA) de esta mercadería. Donde consta: Datos de importador Datos de la agencia Aduana de Destino Datos del almacén, de transacción, de valor aduanas y de la declaración de la mercancía (Numero de partidas, Cantidades, peso, flete, seguro, etc.). Esto se puede observar en el Anexo 2. Una vez que la mercadería este en el Puerto de Lima – Callao, se procede con la presentación del expediente en Aduana informando la llegada de la mercancía. Los trámites a seguir se indican según el flujo que se muestra en el Anexo 3, desarrollándose de la siguiente manera:
1.- Se realiza la transmisión electrónica de la información de la DUA, al Área de Técnica Aduanera, la misma que convalida la información y genera el Número de DUA, mediante el SIGAD. Dicha DUA debe consignar lo siguiente: a) En el casillero 7.37 según corresponda: D.S.Nº15-94-EF.- (ADUANA: IQUITOS / PUCALLPA / TARAPOTO) ALMACEN/DESTINO UBICADO EN Av. Centenario 152 - Pucallpa "LEY Nº 27037 – ART. 18º D.S. Nº 103-99-EF". b) En el Casillero 7.23 de la DUI, según la Aduana de Destino: -Código TPI Nº 34:Intendencia de Aduana de Iquitos. -Código TPI Nº 35:Intendencia de Aduana de Pucallpa. -Código TPI Nº 36:Intendencia de Aduana de Tarapoto. Estos códigos a solicitud del interesado pueden ser incorporados en la DUI hasta antes de la cancelación de los tributos y ser modificados hasta antes del levante de las mercancías, lo cual debe registrarse en el SIGAD. c) En el Casillero 7.19 de la DUI; se indica la Subpartida Arancelaria en NANDINA y en el Casillero 7.21 en NABANDINA según Arancel Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera PeruanoColombiano. d) En el Casillero 7.25 el Código Liberatorio Nº 4438, el mismo que a solicitud del interesado puede ser incorporado en la DUI hasta la cancelación de los tributos y puede ser modificado hasta el levante de las mercancías, lo cual debe registrarse en el SIGAD; 2. El pago de tributos se efectúa en los Bancos autorizados por ADUANAS, mediante cheque de gerencia, cheque certificado o en efectivo; al haberse consignado el código correspondiente, el monto objeto de devolución debe depositararse en la Subcuenta Corriente Nº 0000-225959 "Subcuenta Especial Tesoro Público D.S. Nº 15-94-EF", en caso contrario se abonará a la cuenta definitiva. Para nuestro caso, el pago del IGV se efectuó mediante carta fianza por el monto asignado que fue de Diez mil seis cientos treinta y cinco Dólares. 3.- Aduanas verifica la cancelación y asigna canal de control que pueden ser: Canal Verde, Canal Naranja y Canal Rojo. En nuestro caso, el canal asignado fue de canal naranja. 4.- Una vez designado el canal, el despachador de la agencia de aduanas, mediante expediente presenta la documentación requerida por aduanas, que son: - DUA - Factura Comercial. - Bill of Landing
5.- Recepcionado estos documentos, se emite la Guía de entrega de Documentos (G.E.D.), la misma que será derivada al departamento de Técnica aduanera, que a su vez asignara el vista correspondiente, quien hará la verificación de documentación sustentatoria, si todo esta correcto se retira la mercancía del almacén para su traslado a la oficina de la ciudad de Pucallpa para luego su final traslado a la oficina central en la ciudad de Iquitos. 6. Una vez otorgado el levante para el traslado de la mercancía a la Zona de aplicación del Convenio, la información correspondiente de las DUIs acogidas al D.S. Nº 15-94-EF queda a disposición de las Aduanas de Destino. El despacho aduanero en la importación de mercancías por las Aduanas Marítima o Aérea del Callao y la Intendencia de Aduana de Paita. Una vez la mercancía llegue a la ciudad de Pucallpa, el agente de aduanas se acoge al decreto supremo 015-94-EF y a la Ley 27037, mediante la cual solicita la devolución del monto total de IGV. En nuestro caso, la devolución de la carta fianza Los procedimientos en la Aduanas de Destino a seguir se muestran en el Anexo 4, lo que se detalla de la manera siguiente: 1. Los bienes trasladados por vía terrestre, aérea o fluvial a la Amazonía se encuentran sujetos a una verificación exterior en los Puestos de Control de la Aduana de Destino, siempre que cruce por uno de ellos, como consecuencia del itinerario a seguir en su traslado. 2. A la llegada de los bienes al Puesto de Control, el Transportista debe presentar dos copias autenticadas de la DUI al Oficial de Aduanas, quien efectúa la verificación exterior de los bienes. 3. Concluida la verificación exterior de las mercancías, el Oficial de Aduanas procede a firmar y sellar en el casillero 13 de la DUI indicando fecha y hora, devolviendo al Transportista una copia de la DUI diligenciada, reservándose la 2da copia. 4. Los Puestos de Control de las Aduanas de Destino deben implementar y mantener actualizado un Registro de las importaciones que ingresan a la Amazonía para acogerse a la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 y el Artículo 18º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 103-99-EF y la Zona para acogerse al D.S. Nº 15-94-EF, consignando el número de la DUI, el Dueño o Consignatario (Importador), nombre del propietario del vehículo o razón social de la empresa transportista, placa/matrícula del vehículo, identidad del conductor del vehículo, clase y cantidad de bultos, número de Guía de remisión o documento análogo, de ser el caso; y las observaciones a que hubiera lugar. 5. El Jefe del Puesto de Control sobre la base de la información contenida en el Registro señalado en el numeral anterior remite en forma diaria un Reporte al Área de Técnica Aduanera de la Aduana a cuya jurisdicción pertenece, la que ingresará esta información al Modulo del SIGAD.
6.- Para la regularización en la aduanas de destino, el Importador debe solicitar la devolución, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha de pago, mediante el formato denominado "Solicitud de Regularización / Reconocimiento Físico", la cual se elabora por cada DUI indicando la cantidad total de la mercancía consignada en la DUI sujeta a regularización en las Aduanas de Destino, a efectos de solicitar la devolución al amparo de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, el Artículo 18º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 103-99-EF y del D.S. Nº 015-94-EF. 7. La solicitud se presenta ante el Área de Trámite Documentario de Aduana de Destino en original y dos (02) copias, adjuntándose una copia de la "DUI acogida a la Ley Nº 27037 – Art. 18º D.S. 103-99-EF". De encontrarse conforme a los requisitos señalados en el numeral 6 del rubro VI y el numeral 1 del presente rubro, se procede a su numeración entregándose al importador el Original y la 1era copia de la Solicitud como constancia de recepción, reservándose la 2da copia e ingresando la información al Módulo correspondiente del SIGAD. 8. El Reconocimiento Físico se solicita cuando haya llegado la totalidad de los bienes respecto de las cuales se ha solicitado la devolución. Este acto debe realizarse en los locales ubicados dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 27037, dentro del plazo de sesenta (60) días siguientes a la fecha de pago. 9. El Importador solicita el Reconocimiento Físico ante el Área de Técnica Aduanera presentándose con el Original y la 1era copia de la "Solicitud de Regularización / Reconocimiento físico", debiéndose adjuntar una copia de la DUI firmada y sellada por el Oficial de Aduanas del Puesto de Control que realizó la verificación exterior, cuando corresponda. 10. El Área de Técnica Aduanera verifica el cumplimiento de los plazos señalados en la Resolución Ministerial Nº 107-94-EF/10 así como lo indicado en los numerales anteriores del presente Rubro; de encontrarse conforme notificará al importador, indicando la Fecha y Hora para el Reconocimiento Físico de los bienes, debiendo remitir la Solicitud y la copia de la Declaración presentada al Especialista en Aduanas designado. 11. El Especialista en Aduanas designado, se presenta en el local donde se encuentran depositadas las mercancías, a efectos de realizar el Reconocimiento Físico de las mismas, verificando en dicho acto que los bienes sean los consignadas en la DUI acogida a la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 y el Artículo 18º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 103-99-EF, y que se encuentren especificados y totalmente liberados en el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio Peruano Colombiano y en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503. 12. Efectuado el reconocimiento físico de los bienes, se procede a liquidar el tributo a devolver en el casillero 7º de la "Solicitud de Regularización/Reconocimiento Físico", elabora un informe técnico y el
proyecto de Resolución correspondiente que debe ser suscrita por el Intendente de Aduana. 13. La Resolución de Intendencia dispone el otorgamiento de las Notas de Crédito Negociables en los casos que corresponda, información que es puesta en conocimiento del Área de Recaudación para su ejecución e ingreso al SIGAD. 14. En los casos que no se cumpla con lo señalado en los numerales 10 y 11 del presente Rubro, el Área de Técnica Aduanera debe emitir la Resolución de Intendencia disponiendo el carácter definitivo del monto de los tributos consignado en la DUI y declarando improcedente la Solicitud de Regularización, debiendo remitir los actuados al Área de Recaudación para su registro en el SIGAD. En caso de haberse realizado la importación, que tenemos como ejemplo, después del 1 de Julio del presente, la devolución del IGV se hubiera realizado cuando la mercancía hubiera llegado a la ciudad de Iquitos. Pero como la importación se realizó el 05 de Junio del Presente, en ese momento el Decreto Legislativo N° 978 aun no se aplicaba. Por tal motivo todos los trámites aduaneros terminan en la ciudad de Pucallpa. De aquí en adelante, a la ciudad de Iquitos, el trámite sólo es el realizado entre oficinas, sólo dando a conocer el traslado de la mercadería a la SUNAT, para que ésta de la autorización correspondiente, sin que se de ninguna liquidación de cobranza. 1.- Se envia vía aérea la mercancía, una vez llegada al destino (ciudad de Iquitos), la cual es recepcionada en el aeropuerto por el trasportista (EyS distribuciones y Servicios S.A.C). 2.- La mercancía es traslada al almacen de la Oficina central, ubicada en calle Morona 154. la cual entra al almacen mediante una “nota de ingreso a almacén” 3.- Con este procedimiento la mercancía pasa a ser parate del stock existente para la empresa y está listo para ser comercializado.