To Para Los Estudiantes De Medicina

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REGLAMENTO PARA LOS ESTUDIANTES DE MEDICINA (EXTERNOS E INTERNOS) Materia: Educación Categoría: Reglamento Origen: MINISTERIO EDUCACION Estado: Vigente Naturaleza : Decreto Ejecutivo Nº: 75 Fecha:28/09/1976 D. Oficial: 183 Tomo: 253 Publicación DO: 05/10/1976 Reformas: S/R Comentarios: El presente reglamento regula las funciones de los estudiantes de medicina en calidad de externos e internos en las instituciones de salud, quienes estarán dirigidos y controlados por el personal médico de las instituciones de salud y por los Docentes de la Facultad de Medicina que formen parte del cuerpo médico en carácter de su nombramiento. Contenido; DECRETO



75.

EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: que es conveniente reglamentar los servicios de los Estudiantes de Medicina, en calidad de Externos e Internos en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, POR TANTO, en uso de sus facultades legales, DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO PARA LOS ESTUDIANTES DE MEDICINA (EXTERNOS E INTERNOS)

CAPITULO OBJETIVOS Y ALCANCES

I

Art. 1.- El presente reglamento regula las funciones de los estudiantes de medicina en calidad de externos e internos en las instituciones de salud, quienes estarán dirigidos y controlados por el personal médico de las instituciones de salud y por los Docentes de la Facultad de Medicina que formen parte del cuerpo médico en carácter de su nombramiento.

CAPITULO DE LOS ESTUDIANTES INTERNOS Y EXTERNOS

II

Art. 2.- El practicante externo será el estudiante matriculado en la Facultad de Medicina que conforme el plan de estudios esté apto para hacer su práctica hospitalaria. Estará obligado a cumplir con las reglas de conducta, disciplina y responsabilidad que mencionan las leyes, normas y reglamentos de los servicios nacionales de salud.

Art. 3.- El practicante interno será estudiante matriculado en el internado rotatorio de estudios de la Facultad de medicina de la Universidad de El Salvador.

CAPITULO CONDICIONES PARA REALIZAR EL EXTERNADO Y EL INTERNADO

III

Art. 4.- Para realizar el externado y el internado de los estudiantes de medicina, el Decano de la facultad hará la solicitud o propuesta respectiva, según el caso, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Lo mismo se hará con los médicos graduados en el extranjero que estén en trámite de incorporación. Art. 5.- El estudiante de medicina en servicio de internado o externado debe acatar las normas de la institución donde realiza sus funciones así como las disposiciones de las autoridades de tales instituciones, en lo que se refiere a reglas de conducta, disciplina y responsabilidad incluidos ( Leyes o Reglamentos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social).

Art. 6.- Las autoridades de las instituciones nacionales de salud, se ordenan jerárquicamente así: 1- Director Médico de la Institución 2- Académicos Honorarios 3- Médicos Jefes de Servicios 4- Médicos Agregados 5- Médicos de Consulta Externa 6- Médicos Auxiliares 7- Médicos de Cortesía 8- Médicos Jefes de Residentes 9- Médicos Residentes 10- Médicos Asistentes de Residentes.

CAPITULO IV DERECHOS DE LOS PRACTICANTES Art. 7.- Son derechos generales de los practicantes: a) Recibir orientación y enseñanza de alta calidad de quienes estén designados para ello, así como formación cultural. b) Ser respetados por el personal superior y el personal subalterno de la institución. c) Apelar ante sus superiores en caso de irrespeto o de sanción que considere injustos.

Art. 8.- Son derechos especiales de los practicantes internos: a) Gozar de becas de intercambio con otras instituciones con las que existan convenios de reciprocidad. Mientras dure la beca el practicante conservará el salario, según lo establecen los reglamentos internos de las instituciones de salud. b) Gozar de licencias de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes.

CAPITULO V DEBERES Y ATRIBUCIONES Art. 9.- Son deberes y atribuciones de los practicantes externos: a) Cumplir el presente reglamento y las disposiciones reglamentarias de la institución y con las que determinen los docentes a cargo de los programas de educación. b) Sujetar sus actividades a la dirección y supervisión de las autoridades de la institución y de los docentes de la Facultad de medicina asignados a la institución y/o de los médicos no docentes e internos asignados a las distintas dependencias de salud donde hagan sus prácticas. c) Asistir a la dependencia que se les designe durante las horas que les señale el plan de estudios de la Facultad. d) Acompañar y asistir al encargado del servicio cuando éste haga su visita, regular. e) Sustituir al practicante interno cuando éste falte, previa autorización del Jefe de Sala. f) Levantar las observaciones clínicas a los enfermos que se les haya encomendado y seguir la evolución de la enfermedad, anotando en el expediente respectivo los datos convenientes. g) Interesarse porque se cumplan todas las indicaciones ordenadas a los pacientes y porque todos los exámenes de laboratorio o gabinete sean efectuados a la brevedad posible, recogiendo los resultados de los mismos para agregarlos sin demora a los expedientes respectivos. h) Tomar muestras para exámenes ordenados a sus pacientes y practicar las venoclisis cuando sean indicadas. i) Interesarse porque se le practique la autopsia a todo fallecido. j) Atender en forma correcta y cortés a toda persona que solicite los servicios de la institución. k) Mantener una posición de decoro y respeto para el personal auxiliar de la institución. l) Respetar la jerarquía que establece el presente reglamento. ll) Respetar la integridad física y moral de los pacientes; cuando se trate de practicar exámenes ginecológicos, se harán acompañar de una enfermera o auxiliar de enfermería. m) Presentarse a los servicios correctamente vestidos y con el distintivo de identificación perfectamente visible. n) Asistir a las conferencias y reuniones científicas de la institución.

ñ) Efectuar prácticas de atención médica y de salud en general, siempre que estén autorizados para ello, y bajo supervisión de un superior inmediato. o) Abstenerse de criticar, frente a los pacientes y/o personal auxiliar, los cuidados médicos que el enfermo haya recibido, así como los diagnósticos y pronósticos de su enfermedad.

Art. 10.- Los practicantes internos serán propuestos por el Decano de la Facultad de Medicina al Director de la Institución donde hayan de prestar sus servicios y serán nombrados por un año, con el salario que señale la Ley de la Materia en vigencia. Sus deberes y atribuciones son los indicados para los practicantes externos, en todos aquellos casos que le sean aplicables. Además.

a) Ser responsable ante el Jefe del Área donde se le asigne. b) Reconocer como superior jerárquico suyo, mientras estén de turno, al residente al cual ha sido asignado. c) Trabajar a tiempo completo y cumplir estrictamente el sistema de turnos establecidos por el Médico Jefe de Residentes, quien será el único autorizado para hacer cambios. ch) Cumplir las tareas específicas que le encomiende su superior jerárquico y las instrucciones contenidas en el Instructivo para Internado Rotatorio de la facultad de Medicina. d) Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Normas y Reglamentos del establecimiento de salud.

CAPITULO VI FALTAS Y SANCIONES Art. 11.- Se consideran faltas de los practicantes externos e internos: a) Presentarse o mantenerse en los servicios bajo los efectos de bebidas embriagantes o de sustancias o drogas enervantes, estupefacientes o alucinógenos.

b) Realizar actos contra la moral, las buenas costumbres y el orden interno de la institución. c) Utilizar para uso personal, materiales de escritorio, medicamentos o equipo de propiedad de la Institución. d) Cobrar honorarios a pacientes atendidos en la institución en sus distintas áreas. e) Fumar en los servicios. f) Proporcionar información periodística sobre actividades de la institución o sobre los pacientes. g) Extender certificaciones o constancias médicas sobre la condición de los pacientes. h) Proceder a maniobras innecesarias, ya sean diagnósticas o terapéuticas. i) Dar indicaciones terapéuticas por teléfono. j) Irrespetar de hecho o de palabra al personal de la Institución.

k) Actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones. l) Usar la ropa de actividades especiales fuera de los servicios. m) Llegar tarde a su trabajo. n) Faltar sin justa causa a su trabajo y abandonarlo sin autorización. ñ) Incumplir las disposiciones reglamentarias de la Institución.

Art. 12.- Las faltas de los internos y externos se clasifican en graves, menos graves y leves. Son faltas graves las señaladas en los literales a), b), d) y j) del Artículo anterior. Son faltas menos graves las consignadas en los literales f), g), h), i), k) y n). Son faltas leves las consignadas en los literales e), l) y m) del Art. anterior.

Art. 13.- Las faltas consideradas en el literal n) del Art. 12 serán catalogadas de acuerdo con los reglamentos que hayan sido incumplidos y serán sancionados conforme a su gravedad. Art. 14.- La reincidencia en las faltas leves, las convierte en menos graves. Lo mismo, la reincidencia en las menos graves, las convierte en graves. Art. 15.- Las faltas graves se sancionarán con expulsión temporal (o cancelación de su nombramiento). Art. 16.- Las faltas menos graves se sancionarán con la realización de turnos extra y con amonestación pública. Art. 17.- Las faltas leves se sancionarán con amonestación privada. Art. 18.- Las faltas graves serán sancionadas por el Jefe del Departamento o, en su defecto, por el Director del Centro al cual esté asignado. Art. 19.- Las faltas menos graves y leves serán sancionadas por el Jefe de Residentes, o, en su defecto, por el inmediato superior. Art. 20.- Las sanciones impuestas por los residentes o por los superiores inmediatos al estudiante son apelables ante las autoridades de jerarquía inmediata superior. La apelación deberá presentarse por escrito dentro de las 24 horas hábiles posteriores a la aplicación de la sanción, y resueltas dentro del término prudencial que demanden las circunstancias de acuerdo con las pruebas aportadas. De la resolución se dará cuenta al interesado y a quien impuso la sanción. Art. 21.- Este Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis. ARTURO ARMANDO MOLINA, Presidente de la República. Juan Antonio Figueroa Avilés, Subsecretario de Salud Pública y Asistencia Social y Encargado del Despacho.

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