To General Hogares[1]

  • November 2019
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PROPUESTA DE REGLAMENTO GENERAL DE HOGARES INDÍGENAS ADMINISTRADOS POR JUNAEB (Títulos y artículos)

TITULO I DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ARTICULO PRIMERO Los Hogares de Estudiantes Indígenas de Educación Superior, tienen como objetivo proporcionar estadía durante el transcurso del año académico (Marzo a Enero), a un número determinado de estudiantes indígenas, provenientes principalmente de comunidades indígenas del país, que presenten deficitaria situación económica y buen rendimiento académico. ARTICULO SEGUNDO La asignación de los cupos y la gestión del Hogar se fundamentarán en la sana convivencia, pluralismo de ideas, el cumplimiento de los requisitos académicos de los residentes, en el fortalecimiento de la identidad cultural de los estudiantes y el compromiso social para con sus comunidades de origen, autoridades tradicionales locales y cultura en general. Con el objetivo de favorecer la vida en comunidad, en un ambiente que propicie la valoración de la identidad cultural, el compromiso con su realidad social y el desarrollo personal de los residentes, se promoverán actividades colectivas que propicien la participación de todos(as) los(as) residentes. Los Hogares tendrán una administración a cargo de la JUNAEB, instancia encargada de aspectos Operativos y de Mantención de cada uno de los Hogares. En la JUNAEB recaerá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas y reglamento de funcionamiento interno, con la colaboración de los propios residentes, la que estará a cargo de un Inspector Residente por Hogar.

TITULO II DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ALUMNOS NUEVOS Y DE ALUMNOS RENOVANTES

DE

POSTULACION

ARTICULO TERCERO Podrán postular a los Hogares de Estudiantes Indígenas aquellos alumnos(as) matriculados en cualquier sede de Universidad, Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional, reconocidos por el Estado y con sede en la ciudad donde se ubica el Hogar o en una comuna cercana, que acrediten los siguientes requisitos: 1. Poseer ascendencia Indígena, lo que se acreditará con fotocopia de la cédula de identidad o certificado de calidad de indígena otorgado por la CONADI. 2. Ser egresado de enseñanza media y acreditar como promedio general una calificación igual o superior a 4.5 en la educación media. Para los residentes de Hogares, que renuevan su residencia, estos deben acreditar la aprobación del 70% de los ramos de la malla curricular que corresponda al año académico. 3. Tener su domicilio en alguna comunidad indígena o centro urbano apartado de la comuna de estudio, lo que se acreditará mediante certificado de residencia, y una

carta de presentación de la autoridad tradicional local que avale al (la) postulante y/o residente renovante. 4. Para los postulantes nuevos, su edad no deberá superar los 22 años, y haber egresado de Enseñanza Media en un plazo no superior a los tres años (3 años) desde el ingreso a la Universidad, Centro de Formación Técnica a Instituto Profesional, reconocidos por el Estado, demostrándolo a través de una Licencia de Educación Media y acreditar como promedio nota igual o superior a 4,5. 5. Insuficiencia socioeconómica, acreditada a través de Informe Social, extendido por Asistente Social, del Departamento Social de la Municipalidad de donde proviene el postulante, o de la Universidad o Centro de Estudios Superiores que corresponda.

TITULO III DEL SISTEMA DE SELECCION ARTICULO CUARTO El sistema de selección se regirá por un sistema único de acreditación a partir del puntaje que otorga la aplicación de instrumentos diseñados para tales efectos. La postulación será en el periodo comprendido entre el 15 de febrero y 15 de marzo de cada año académico. ARTICULO QUINTO La comisión seleccionadora evaluara en base a los siguientes criterios y ponderaciones: CRITERIO 1 Situación socioeconómica. 2 Rendimiento académico . Procedencia del Postulante 3 .

PONDERACION 40 % 30% 30%

ARTICULO SEXTO La comisión seleccionadora remitirá a la JUNAEB y a los dirigentes del Hogar el listado de alumnos seleccionados, adjuntando además lista de espera y lista de alumnos fuera de selección por incumplimiento de requisitos. La JUNAEB publicara el listado de alumnos seleccionados en cada uno de los Hogares y en su página WEB institucional. TITULO IV DE LAS CARACTERISTICAS DEL BENEFICIO ARTICULO SEPTIMO Lo(a)s alumnos (as) favorecidos (as) tendrán derecho al beneficio consistente en un cupo en el Hogar durante el año académico respectivo. El (la) alumno (a) que cumpla con los requisitos para renovar su cupo podrá permanecer en el Hogar hasta el término de su carrera. Dicho periodo podrá ampliarse a dos años adicionales a la fecha de egreso de la carrera, periodo en el cual el alumno (a) deberá incluir la elaboración de su tesis de grado y/o su practica profesional, no existiendo excepciones a esta normativa. TITULO V DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO OCTAVO La administración de los Hogares corresponderá a JUNAEB, quien velará por el Óptimo funcionamiento de los recintos. La administración del Hogar comprende: A.- Registro de alumnos que permanecen e ingresan a los Hogares. B.- Administración de los recursos, destinados por JUNAEB para la mantención y funcionamiento de los Hogares. C.- Mantenimiento de los Bienes, infraestructura y equipamiento de cada recinto. D.- Recepción y entrega de antecedentes de los postulantes al comité de selección en cada proceso anual. E.- Supervisar la entrega de la alimentación en los Hogares, F.- Designar a un Inspector Residente, el que vivirá dentro de las instalaciones del Hogar, siendo su principal misión velar por el orden y Mantención de los bienes de este, según lo señalado en el Artículo Décimo Quinto del presente Reglamento. TITULO VI DEL CONSEJO REGIONAL DE ADMINISTRACION DE HOGARES ARTICULO NOVENO La máxima instancia de arbitraje, coordinación y asesoría de los Hogares lo constituye un Consejo de Administración de Hogares. Estará integrado los siguientes miembros, a saber: • • • • • • •

Subdirector Nacional de la CONADI que corresponda a la región. Jefe de Unidad de Cultura y Educación de la Subdirección Nacional de la CONADI que corresponda a la región. SEREMI de Educación. Director Regional JUNAEB. SEREMI de Serplac. Director Regional del INJUV. Un representante estudiantil por cada uno de los Hogares ubicados en la región.

ARTICULO DECIMO Serán atribuciones del Consejo de Administración de Hogares: • • • • • •

Aprobar y/o modificar el presente Reglamento. Establecer y resolver el proceso de admisión de alumnos. Hacer cumplir el presente Reglamento y las modificaciones que se aprueben. Resolver sobre situaciones no contempladas en el presente Reglamento. Aplicar sanciones escritas y de expulsión, acorde al artículo Décimo segundo del presente Reglamento. Coordinar acciones pertinentes para mejorar la difusión, vinculación y proyección de los Hogares en sus actividades académicas, sociales y culturales. Concordar las distintas propuestas que presenten los estudiantes de los Hogares en relación a materias de promoción de actividades culturales, deportivas recreativas, en coordinación con Subdirección Nacional CONADI correspondiente a su región, y que se enmarquen en el objetivo de promover, difundir y conservar la identidad de los pueblos Indígenas.

ARTICULO UNDECIMO De acuerdo a la forma de organización que adopten los estudiantes residentes, elegirán a sus dirigentes y notificaran por escrito al Consejo de Administración de Hogares los nombres de los dirigentes elegidos y la duración en sus cargos. Los dirigentes deberán velar por el cumplimiento del Reglamento de funcionamiento de los Hogares. TITULO VI DE LA SELECCION DE BENEFICIARIOS ARTICULO DUODECIMO La selección de beneficiarios de Hogares, corresponderá a un Comité de Selección que tomara conocimiento de las postulaciones y las recomendaciones de selección que realiza la administración de Hogares. Este Comité estará compuesto por: • • • • •

Presidente del Consejo Regional de Administración de Hogares, o quien lo represente. Un representante de JUNAEB Un representante de CONADI Un representante de la SEREMI de Educación. Un representante estudiantil que participe en el Consejo de Administración.

La selección de alumnos se hará basándose en un Formulario de Postulación, Informe Social y Ficha de Antecedentes Académicos. Sin embargo, el Comité podrá conocer y resolver casos excepcionales, con la debida justificación. TITULO VII DE LAS CAUSALES DE PÉRDIDA DEL BENEFICIO ARTICULO DECIMO TERCERO El (la) estudiante residente perderá en forma inmediata el beneficio y por lo tanto deberá abandonar el Hogar si incurre en algunos de las siguientes causales: • • •



• • • •

Renuncia Voluntaria. Si el (la) estudiante residente no cumple con el rendimiento académico exigido por el presente Reglamento. Perdida de la condición de alumno(a) regular de la Universidad, Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional, por parte del (la) residente, por retiro temporal, postergación de estudios, excepto que estos se cumplan por motivos de salud, en cuyo caso se reservará el cupo previa calificación de la situación. Si el (la) residente presenta conductas que alteren la sana convivencia en el Hogar, es decir, genere problemas de relaciones interpersonales entre pares, causando conflictos que dañen la dinámica y clima organizacional del Hogar, previa resolución de asamblea estudiantil del Hogar respectivo, citada para tal efecto y aprobada por mayoría simple. Si el (la) residente participa en robo o hurto, debidamente comprobado, de algún bien del Hogar o de algunos de sus miembros. Si el (la) residente hace destrozos intencionados de bienes del Hogar o causa de manera intencionada daños a la infraestructura del Hogar. Si participa en acciones de agresión física contra otros residentes del Hogar. Acumulación de tres amonestaciones escritas en el año académico por infracciones al Reglamento o, en su defecto por notificación directa de los dirigentes estudiantiles al Consejo, habiendo previamente procedido a



amonestar verbalmente y por escrito a los infractores. En todo caso el afectado conserva el derecho de apelación por Única vez ante el Consejo de Administración. En caso de haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.

En la eventualidad que una beneficiaria interrumpa sus estudios por causa de embarazo, se reservará el cupo asignado para el año siguiente (siempre y cuando cumpla a cabalidad los requisitos de permanencia en el Hogar). La determinación de la pérdida del beneficio será facultad del Consejo de Administración y deberá notificar de ello por escrito al (la) beneficiario (a) y a los dirigentes del Hogar que corresponda. Serán causales de amonestación escrita, las siguientes: • • •

Arrogarse el rol de representación del Hogar, sin tener la calidad de tal. Usar indebidamente bienes del Hogar determinados por JUNAEB. Comprometer los intereses y/o prestigio del Hogar ante la comunidad local y regional.

TITULO VIII DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE HOGARES ARTICULO DECIMO CUARTO Para sesionar el Consejo Regional de Administración de Hogares deberá considerar las siguientes disposiciones reglamentarias: • •

• •

• • •

• • •

Para sesiones de carácter ordinario, el Consejo deberá tener un quórum de a lo menos 50 % de asistentes. Para sesiones destinadas a la aprobación o modificación del Reglamento de Hogares, el Consejo deberá contar con un quórum mínimo de 80% asistentes, no pudiendo faltar la presencia del Director Regional de JUNAEB o su representante debidamente acreditado. Para realizar sesiones extraordinarias cuyo objetivo sea la evaluación de situaciones no consideradas en el Reglamento de Hogares, se requerirá un quórum del 100% de los integrantes del Consejo. Para sesiones cuya finalidad sea recibir apelaciones para casos de expulsión de acuerdo al Art. 13 del Reglamento, se requerirá un quórum mínimo de 80% personas. Con relación a las sanciones por escrito, deberá enviarse copia al Consejo. El Consejo de Administración de Hogares se reunirá ordinariamente el primer viernes de cada mes de 09:00 a 10,00 AM, en dependencias de la JUNAEB. Cada Sesión ordinaria del Consejo tendrá una extensión máxima de 1 hora, iniciándose puntualmente, siempre y cuando se cumpla el quórum requerido. El Consejo deberá elegir de entre sus integrantes titulares 3 cargos: un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario de Actas, quien deberá tomar nota de los acuerdos tomados en cada sesión y hacer llegar copia de ellos a cada uno de los integrantes del Consejo. Cada miembro del Consejo deberá designar un subrogante o representante quien reemplazara al titular solo en casos justificados. Se sesionará sólo en casos de que los asistentes sean mas del 60% titulares. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple. Si asisten la totalidad de los miembros del Consejo a una sesión, en ningún caso los subrogantes deberán superar en número a los titulares.

TITULO IX DEL ADMINISTRADOR DEL HOGAR

ARTÍCULO DECIMO QUINTO En cada hogar estudiantil existirá un AMINISTRADOR nombrado por JUNAEB, cuyas funciones son las siguientes: a.- Velar por el normal funcionamiento del hogar estudiantil a su cargo. b.- Supervisar la entrega de la alimentación en los Hogares, que realiza JUNAEB. c.- Elaborar programa de actividades académicas y culturales en el hogar, consensuando con los estudiantes las actividades a realizar. d.- Elaborar un Informe semestral de base de datos de beneficiarios atendidos con residencia en el hogar, cuyo formato será proporcionado por la JUNAEB. e.- Elaborar un Informe semestral de evaluación de satisfacción de beneficiarios residentes del Hogar estudiantil, cuyo formato será proporcionado por la JUNAEB. f.- Un Informe Final, técnico administrativo, respecto del proceso de ejecución del servicio de residencia en el hogar estudiantil a su cargo, cuyo formato será proporcionado por la JUNAEB. Este documento deberá ser editado en tres ejemplares, debe presentarse anillado y con respaldo en soporte magnético y entregado por JUNAEB al concejo de administración.

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