TERMINOS DE REFERENCIA CONTRATACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PERIODICO DE CAMINOS VECINALES 1. ANTECEDENTES Mediante DU N° 058-2011 de fecha 26 de octubre del 2011, cuya vigencia ha sido extendida para el año 2012 mediante D.S. Nº 017-2012-EF, se dictan medidas extraordinarias de carácter económico y financiero que permitan de manera urgente la ejecución del mantenimiento de la infraestructura en el sector transportes, con el objeto de mantener y promover el dinamismo de la economía nacional. PROVIAS DESCENTRALIZADO es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de las actividades de preparación, gestión, administración y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte de la red departamental y vecinal en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y rural. Tiene como objetivo, promover, apoyar y orientar el incremento de la dotación y la mejora de la transitabilidad de la infraestructura de transporte departamental y rural y el desarrollo institucional, en forma descentralizada, planificada, articulada y regulada, con la finalidad de contribuir a la superación de la pobreza y al desarrollo del país. En consecuencia, las medidas en materia de transportes que se ejecutarán bajo el sistema de transferencias programáticas condicionadas, se encuentran a cargo de PROVIAS DESCENTRALIZADO, quien efectuará el monitoreo y evaluación de los resultados establecidos en los convenios de gestión firmados con los Gobiernos Locales – Institutos Viales Provinciales (GL-IVP), quienes son los encargados de la administración de los contratos. Para ello, es necesario establecer los procedimientos básicos a seguir para el adecuado desarrollo del Servicio de Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales, los cuales se detallan en el presente documento. 2.
OBJETIVO DEL SERVICIO La prestación del Servicio de Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales, comprende las actividades que se ejecuten para mejorar la transitabilidad de los caminos y tienen el propósito de recuperar o reponer las zonas afectadas de la vía y restablecer sus características superficiales; para lograr un mayor desarrollo económico y socio cultural de la población de las localidades involucradas.
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OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL SERVICIO Recuperar el Pavimento Afirmado desgastado, devolviéndole su conformación (bombeo, peraltes y grado de compactación) así como su espesor. Hacer eficientemente transitable la vía (confort, reducción de tiempos de viaje y disminución de costos de operación de vehículos) Mejorar la calidad de la vida rural, creando fuentes de trabajo temporal.
Integrar territorialmente al país mediante la comunicación entre los centros poblados que integra el área de influencia Posibilitar el desarrollo socio económico de la zona y la región a través de un sistema integrado de transportes. 4.
UBICACIÓN DEL SERVICIO Camino Vecinal: ………………(Ruta) Distrito: Provincia: Departamento:
5. ALCANCES DEL SERVICIO El contratista, suministrará totalmente los servicios necesarios para cumplir los alcances del presente documento. Las actividades a considerar están dirigidas a la recuperación de la rasante de la vía, la misma que se encuentra a nivel de afirmado, como resultado de una rehabilitación anterior. Las Actividades de mantenimiento Periódico comprenden básicamente: - Reposición de Afirmado - Escarificado, reconformación y compactado de la rasante. El contratista, para desarrollar el Servicio de Mantenimiento Periódico, deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas, Metrados, Presupuesto, indicados en el Expediente Técnico Aprobado adjunto al presente, el cual forma parte integrante de los Términos de Referencia. El Equipo Mínimo requerido para desarrollar el Servicio de Mantenimiento Periódico es el siguiente:
(Detallar Equipo Mínimo Requerido en el Expediente Técnico Aprobado, indicando Potencia y/o Capacidad) 6. PLAZO DEL SERVICIO El plazo de ejecución del servicio, es el indicado en el Expediente Técnico Aprobado, siendo en el presente caso de _______ días naturales. 7. SISTEMA DE CONTRATACIÓN El Servicio de Mantenimiento Periódico, se realizará bajo el Sistema de Precios Unitarios; el contratista deberá presentar en su propuesta el presupuesto detallado por partidas y aplicado sobre los metrados considerados en el Expediente Técnico. Se sustentara el monto por separado de Gastos Generales Variables y Gastos Generales Fijos, así como la utilidad y el porcentaje que les corresponde con respecto al costo directo. Se adjuntaran además los análisis de precios unitarios. 8. COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS El Gobierno Local - Instituto Vial Provincial (GL-IVP), será el encargado de administrar el contrato, para lo cual designará a un profesional para tal fin.
Conforme se vayan realizando las actividades del Mantenimiento Periódico, se mantendrán las reuniones de trabajo que sean necesarias entre el contratista, el Inspector o supervisor y el GL-IVP que sean necesarias, a fin de aclarar cualquier inquietud que pueda suscitarse durante su ejecución. 9.
ADELANTOS El Contratista podrá solicitar hasta el 30% de adelanto directo, el cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestal. El Contratista tiene un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, para solicitar el respectivo adelanto directo. El Adelanto Directo estará garantizado por una Carta Fianza equivalente al monto total de éste, dicha garantía será solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad contratante. La amortización del adelanto, se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución de la prestación del Servicio de Mantenimiento Periódico.
10. DE LA FORMA DE PAGO Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO El pago se realizará mediante valorizaciones mensuales, que tendrán carácter de pagos a cuenta, las cuales se cuantificarán en función a los precios unitarios del presupuesto ofertado de acuerdo a los metrados realmente ejecutados. Los metrados realmente ejecutados, serán determinados conjuntamente por el Contratista y el Inspector o Supervisor Externo, quien formulará la valorización correspondiente y con la debida aprobación, la presentará a la entidad los días 20 de cada mes. El GL-IVP en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario, emitirá su conformidad y el Contratista generará la factura para proceder al trámite de pago correspondiente. Los pagos serán efectuados dentro de los treinta (30) días calendario, contados desde la conformidad de la valorización mensual. La conformidad del servicio, será emitida por el GL – IVP, una vez que haya verificado que el contratista ha cumplido con ejecutar todas las actividades indicadas en el Expediente Técnico y esto cuente con la aprobación del Inspector o Supervisor Externo, para lo cual deberá presentar un Certificado de Terminación del Servicio, en el que se incluya un resumen de todas las actividades realizadas, planos de ejecución con sus respectivas progresivas y seccionamientos, panel fotográfico y video DVD, en la que incluye antes, durante y después de culminar el servicio. Una vez otorgada la conformidad del servicio, el contratista alcanzará a la entidad la liquidación financiera de los servicios prestados, la que deberá ser aprobada por el GL-IVP. 11. DOCUMENTACION PARA CONFORMIDAD DE PAGO Para tramitar y dar conformidad de pago mensual por el presente servicio, el Contratista deberá presentar los siguientes documentos como mínimo: Memoria descriptiva de las actividades ejecutadas. Pruebas de control de calidad de las actividades ejecutadas según lo indicado en las Especificaciones Técnicas, certificadas por un laboratorio.
Hoja de Resumen de metrados conciliados con el Supervisor Externo y planillas de metrados incluyendo gráficos de ser necesario. Copias del Cuaderno de Mantenimiento correspondientes. Valorización actual, acumulada y el saldo por valorizar. Panel fotográfico de las actividades realizadas. 12. RESIDENTE Persona natural designada por el contratista y en concordancia con su propuesta técnica, el cual será un ingeniero civil colegiado, con un año de Experiencia Profesional, que acredite que se encuentra hábil en el ejercicio de la profesión, dicha acreditación se podrá realizar mediante Declaración Jurada. El Residente, por su sola designación representa al Contratista, para los efectos ordinarios de la ejecución del mantenimiento periódico, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. Todas las instrucciones dadas al Residente se consideran dadas al Contratista. La sustitución del Residente solo procederá previa autorización escrita del funcionario de la Entidad que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerará aprobada la solicitud. El reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado. 13. INSPECTOR / SUPERVISOR Persona natural encargada de velar por la correcta ejecución del mantenimiento periódico y el cumplimiento del contrato, el cual será un ingeniero civil colegiado, que acredite que se encuentra hábil en el ejercicio de la profesión; debiendo cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el Residente de mantenimiento. El supervisor recibirá todas las facilidades necesarias del Contratista para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta. 14. CUADERNO DE MANTENIMIENTO Constituye un instrumento de comunicación de las principales incidencias y/o ocurrencias en el desarrollo de las actividades de mantenimiento periódico contratadas materia del presente proceso. El mismo que deberá ser notarialmente legalizado y foliado, debe constar de una hoja original con (3) copias desglosables. En la fecha de la entrega de terreno, este será abierto, firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el Residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son los únicos autorizados para realizar anotaciones en el cuaderno de mantenimiento. Su revisión debe ser diaria por parte del inspector o supervisor y el residente de las actividades de mantenimiento periódico por parte del Contratista. La custodia estará a cargo del residente, en la zona de ejecución del mantenimiento y en condiciones de ser exhibido a los funcionarios de la Entidad contratante. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de mantenimiento, se harán directamente al Inspector o Supervisor, quien con la opinión del caso, las remitirá a la Entidad por medio de comunicación escrita. Los reclamos no vinculados directamente a la ejecución de las actividades del servicio, pero si al contrato, como es en el caso de eventuales moras en los pagos, deberán formularse directamente a la Entidad, con conocimiento del Supervisor.
Concluida la ejecución del servicio, el cuaderno de mantenimiento será cerrado por el inspector o supervisor y el original quedará en poder de la Entidad. 15. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL El plazo de ejecución contractual se computa en días calendario, a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: a. Que se designe al Inspector o Supervisor, según corresponda. b. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de mantenimiento periódico completo. c. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno donde se ejecutará el servicio de mantenimiento periódico. La Entidad hará entrega del terreno al Contratista dentro de los quince (15) días calendario de suscrito el contrato. 16. CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO Los Servicios de Mantenimiento Periódico, serán seleccionados y contratados de acuerdo con la Ley de Contrataciones del Estado D.L. 1017 y su Reglamento D.S. 184-2008-EF. 17.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA La conformidad del servicio emitida por el GL-IVP, no transgrede su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el Artículo N° 50 de la Ley de Contrataciones del Estado D.L. N° 1017. El contratista es el responsable de la calidad ofrecida y por los vicios ocultos en la ejecución del servicio ofertado por un plazo máximo de cinco (03) años para las actividades de afirmado y de siete (07) años para las actividades de Obras de Arte (Muros de mampostería y/o concreto, Badenes, Pontones, Puente, Alcantarillas, Cunetas Revestidas), computados a partir de la fecha en que es otorgada la conformidad del servicio.
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RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS El Contratista será directo responsable de las consecuencias causadas por deficiencia o Negligencia durante la prestación de su servicio, como la afectación a terceros o a las propiedades de éstos, por responsabilidad civil.