Terminacion De Relacion Laboral.docx

  • Uploaded by: idanys basanta
  • 0
  • 0
  • December 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Terminacion De Relacion Laboral.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 1,560
  • Pages: 10
República Bolivariana de Venezuela Universidad Bicentenaria De Aragua Vice-rrectorado académico CREATEC –Charallave Escuela de Derecho Trimestre V Sección C1

Ensayo. (Terminación de la relación laboral).

Docente:

Participante:

Maritza Zamora.

Idanys Basanta V-27.027.044

Charallave, 01 de Febrero Del 2019. 1

Índice Contenido.

Pág.

1. Introducción…………………………………………………………………3 2. Terminación de la Relación de Trabajo………………………………….4 3. Formas de terminación de la relación laboral…………………………..4 4. Despido……………………………………………………………………...5 5. Retiro………………………………………………………………………...5 6. Reclamo sobre condiciones de trabajo………………………………….5 7. Prestaciones sociales (LOTTT)…………………………………………...6 8. Concepto de prestaciones sociales……………………………………...6 9. ¿Cuál es el régimen actual de las prestaciones sociales?....................7 10. Resumen…………………………………………………………………....8 11. Conclusión……………………………………………………………….…9 12. Referencias………………………………………………………………...10

2

Introducción La terminación es un concepto jurídico de carácter laboral que tiene como función disolver las relaciones de trabajo y puede solicitarse por mutuo consentimiento, o por resultado de un hecho que haga imposible continuar con las actividades laborales. La terminación del trabajo ocurre cuando se extingue el contrato y así finaliza la relación laboral entre empleado y empleador. Diferentes causas la originan las cuales veremos minuciosamente en este análisis.

3

Terminación de la Relación de Trabajo: La terminación de la relación de trabajo es aquel momento en el cual se extinguen las obligaciones de prestar el servicio por parte del empleado y de pagar el salario por parte del empleador, así como las obligaciones que nacen de la relación laboral. Formas de terminación de la relación laboral según lo que establece la LOTTT en el artículo 76: 

Despido: acción a través de la cual el empleador da por finalizado unilateralmente el contrato laboral con su empleado.



Retiro: es la manifestación de voluntad unilateral del trabajador de poner fin a la relación de trabajo siempre y cuando la misma se realice en forma espontánea y libre.



Voluntad común de las partes: es el acuerdo entre el patrono y el trabajador d exponer fin a la relación de trabajo. Ej. Finalización del contrato de trabajo a tiempo determinado.



Causa ajena a la voluntad de las partes: es cuando ninguno, ni patrono ni trabajador, tiene previsto o planificado unilateralmente o bilateralmente terminar la relación de trabajo, pero por otras razones procede la terminación. Ej. 1) Suspensión por más de 12 meses por causa de accidente o enfermedad (inhabilitación o incapacidad). 2) Muerte del trabajador. 3) Caso fortuito o fuerza mayor. 4) La quiebra o cierre fortuito de la empresa. 5) La muerte del patrono cuando la relación de trabajo era estrictamente personal. 6) Los actos del poder público. Art. 39 Reg. Lot.

4

Despido. 

Justificado: Es cuando el trabajador ha incurrido en una causal de las siguientes (Art. 79 Lottt):



Injustificado: Es cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en ningún causal que justifique su despido o cuando el patrono ha incurrido en alguna causal del Art. 80 Lottt, incluyendo un despido indirecto. Este tipo de despido da derecho a la indemnización del Art. 92 Lottt.

Retiro. 

Justificado: cuando el patrono ha incurrido en una de las causales siguientes (Art. 80 Lottt), lo que da derecho a la indemnización del Art. 92, se equipara a un despido injustificado.



Injustificado o voluntario: cuando se realiza sin que el patrono haya incurrido en causa que lo justifique. La Lottt señala que el trabajador deberá dar un preaviso dependiendo del tiempo que lleve trabajando, pero no tiene ninguna sanción. Si no trabaja el preaviso solo se le pagará hasta el día en que trabajó. Art. 81 Lottt.

Reclamo sobre condiciones de trabajo. En los casos que el patrono le exija a un trabajador realizar labores en condiciones de trabajo poco dignas y seguras o que pongan en peligro su salud o su seguridad (de las contempladas en el Art. 156 Lottt) no se debe tratar como un caso de despido indirecto, el trabajador no debe darse por despedido indirectamente y querer exigir la indemnización del Art. 92, sino debe procederse con lo contemplado en el Art 513 Lottt y deberá ventilarse por la Inspectoría del trabajo.

5

Prestaciones sociales: Art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):

“todos

los trabajadores

y trabajadoras

tienen

derecho

a

prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”. Art. 141 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT): “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal” Concepto de prestaciones sociales: Las prestaciones sociales son un conjunto de derechos y beneficios que reciben los trabajadores por el hecho de prestar servicios ininterrumpidos al mismo patrono. Es decir, son los pagos que, al finalizar la relación laboral, se le dan al trabajador en reconocimiento a sus años de servicio y le amparan en la cesantía, o sea, mientras está sin trabajo.

6

¿Cuál es el régimen actual de las prestaciones sociales? Uno de los cambios más significativos establecidos con la entrada en vigencia de la LOTTT, fue el cambio de régimen de las prestaciones sociales, volviendo al sistema retroactivo, establecido de la siguiente forma en el art, 142 de la LOTTT: 

Garantía de las prestaciones sociales: (art. 142 literal a ) “El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.”



Prestación de antigüedad: (Art. 142 Literal b LOTTT) y art 71 Reglamento de la LOT).Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.



Calculo de las prestaciones sociales al terminar la relación de trabajo (Art.142 literal c LOTTT).calculo retroactivo: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.”

7

Resumen. Terminación de la relación de trabajo: En un sentido amplio la terminación de la relación laboral significa la conclusión de ese nexo o vinculo por medio del cual el trabajador estaba obligado a prestar el servicio y el patrón a pagar el salario. Existen causas de terminación individual y colectiva de las relaciones de trabajo. Por razón del objetivo de este curso nos referiremos solo a las individuales. Dentro de las causas individuales tenemos las que implican una terminación natural, es decir, no existen razones imputables o de responsabilidad para alguna de las partes y las causas de terminación forzadas que significan una terminación no natural, sino obligada por la conducta de alguna de las partes y generan responsabilidad para quien haya dado lugar a ellas. Dependiendo de la causa que de origen a la terminación de la relación laboral, habrá o no obligación del patrón de liquidar prima de antigüedad y en su caso alguna indemnización, con independencia de las prestaciones devengadas como son vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y fondos que estén pendientes de cubrir y que haya generado el trabajador. Existen diversas formas de concluir una relación de trabajo, y aunado a esto, existen muchos mitos alrededor de esta situación. A continuación se mencionan las causas más comunes de terminación laboral la manera idónea de realizarlas del empleador. • El mutuo consentimiento de las partes: el contrato de trabajo un acuerdo de voluntades que le da origen, otro acuerdo de voluntades puede darlo por terminado. • La muerte del trabajador. • La terminación de la obra o vencimiento del plazo. • La incapacidad física o mental o inhabilidad que haga imposible la prestación del servicio. • Jubilación. Prestaciones sociales: Este pago está regulado en los artículos 141 y 142 de la LOTTT y la Constitución establece sus lineamientos en el artículo 93.

8

Conclusión. Diferentes son las causas que interfieren en la terminación del trabajo. Existen normas, políticas y leyes que tanto el trabajador como el empleador deberán cumplir para así mantener la armonía en la empresa a la cual pertenecen. Las pautas que aquí se mencionan, sirven para guiar todo el proceso laboral en la terminación del trabajo, ya que cada causa tiene su norma y prerrogativa a cumplir, para así proteger al individuo como ente perteneciente a una sociedad activa y en desarrollo.

9

Referencias. Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (2012). Gaceta Oficial Nº 6.076. Extraordinario del 7 de Mayo de 2012. Constitución de la república bolivariana de Venezuela. Rojas, G, (S/A). Del derecho del trabajador al ejercicio individual de lãs acciones derivadas del contrato de trabajo. Editorial Civitas S.A.

10

Related Documents


More Documents from "mariajosegutierrezcotes"

Talle Derecho Civil.docx
December 2019 8
Imc
December 2019 23
Telecom Project
December 2019 16
Visio Laser Final
December 2019 21
A Ppt On Money Market
December 2019 14