271169744-terminacion-de-la-relacion-de-trabajo-por-causas-objetivas.docx

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Terminación de la relación de trabajo por causas objetivas de naturaleza económica. Esquema: i. Comunicación a los trabajadores afectados. (día 1) ii. Comunicación al Ministerio de Trabajo (MTPE) sobre inicio del procedimiento. (día 4) iii. Realización de negociaciones de trato directo. (día 4 y siguientes) iv. Solicitud – declaración jurada, de suspensión perfecta de labores del personal afectado. (día 16) Opera de inmediato. v. MTPE comunica a los trabajadores (día 20) vi. Trabajadores afectados tienen 15 para presentar su pericia. (día 40) vii. MTPE cita a conciliación (día 45 y siguientes) viii. Cualquiera de las partes puede solicitar un arbitraje. (si han transcurrido 3 meses) ix. Vencido el plazo de conciliación el MTPE emite Resolución (a partir del día 50). x. Apelación (a partir del día 51) Estos plazos son formales. En la realidad pueden variar. Desarrollo: 1.

El Texto único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, de Competitividad y Productividad Laboral, aprobado por D.S N° 003-1997-TR, contempla en su Capítulo VI, artículos 46° y siguientes, la causal de terminación de la relación de trabajo por causas objetivas de naturaleza económica.

2.

Dicha causal solo es aplicable para los casos en que se da por terminados los contratos de trabajo de un mínimo de 10% del total de la planilla (sumando trabajadores a tiempo indefinido más contratos a plazo determinado).

3.

Para el efecto, el empleador debe seguir el siguiente procedimiento: 3.1 Encargar a una empresa auditora autorizada por la Contraloría General de la República, una pericia de parte que acredite la causa objetiva - motivos económicos. Según el D.S N° 013-2014-TR, dicha pericia implica identificar un deterioro de los ingresos, entendido como tal registrar tres trimestres consecutivos de resultados negativos en la utilidad operativa, o en una situación en la que de mantener la continuidad laboral del total de trabajadores implique pérdidas. 3.2 Identificar a los trabajadores afectados: Nombre completo, DNI y dirección domiciliaria. 3.3 Cursar un documento (preferiblemente por vía notarial) al personal afectado, en el cual se les informe: i. Del inicio del procedimiento de terminación del contrato de trabajo, ii. El detalle de la causa objetiva invocada para el cese, iii. El derecho que tienen a designar un representante si así lo prefieren, iv. La relación de todos los afectados.

v.

La fecha, hora y lugar donde se iniciarán las negociaciones de trato directo.

4.

Presentar simultáneamente un escrito al Ministerio de Trabajo, dándole cuenta del inicio del trámite de cese adjuntando el cargo de recepción por parte de los trabajadores afectados; con lo cual el Ministerio abrirá el expediente.

5.

Al mismo tiempo o en fecha posterior, se presentará un escrito al Ministerio de Trabajo adjuntando: i. Una declaración jurada de encontrarse incursa en la causal invocada. ii. La nómina del personal afectado, iii. La pericia de parte emitida por una empresa auditora autorizada por la Contraloría General de la República, con el sustento de la causal invocada por motivos económicos, iv. El documento (preferiblemente notarial) que acredite la realización de la negociación directa o las constancias de asistencia. v. El pago de la tasa administrativa: S/.24.85 por cada trabajador afectado. En dicha solicitud se podrá solicitar la suspensión perfecta de labores (cesa la obligación de concurrir a trabajar por parte del trabajador y así mismo cesa la obligación de pagar remuneración por parte del empleador) durante el período que dure el procedimiento. La solicitud se considerará aprobada con la sola recepción de dicha comunicación.

6.

El día y hora señalados en la carta cursada a los trabajadores, se iniciarán las negociaciones con los trabajadores afectados o sus representantes; preferiblemente con presencia notarial; para acordar las condiciones de la terminación de los contratos de trabajo o las medidas que puedan adoptarse para evitar o limitar el cese de personal. Entre tales medidas pueden estar la suspensión temporal de las labores, en forma total o parcial; la disminución de turnos, días u horas de trabajo; la modificación de las condiciones de trabajo; la revisión de las condiciones colectivas vigentes; y cualesquiera otras que puedan coadyuvar a la continuidad de las actividades económicas de la empresa. El acuerdo que adopten tendrá fuerza vinculante.

7.

Por su parte el Ministerio de Trabajo notificará a los trabajadores afectados o sus representantes con la pericia de parte, dentro de las cuarenta y ocho horas de presentada.

8.

Los trabajadores tendrán 15 días hábiles para presentar pericias adicionales.

9.

Vencido dicho plazo, la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de las 24 horas siguientes, convocará a reuniones de conciliación, que deberán llevarse a cabo indefectiblemente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

10. En este estado, cualquiera de las partes puede solicitar un arbitraje si han transcurrido tres meses de negociaciones infructuosas; según el artículo 61° A del D.S N° 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Negociaciones Colectivas de Trabajo, modificado por el D.S N° 013-2014-TR.

11. Vencidos los plazos a los que se refiere el numeral precedente, la Autoridad Administrativa de Trabajo está obligada a dictar resolución dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si no emite Resolución en ese plazo, se entenderá aprobada la solicitud. 12. Cabe recurso de apelación que debe interponerse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. El recurso deberá ser resuelto en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales sin que se haya expedido resolución, se tendrá confirmada la resolución apelada. 13. En caso quedar confirmada la Resolución de cese del personal, el empleador cursará una comunicación preferiblemente notarial, mediante la cual se precise la fecha de cese y se ponga a disposición la carta de liberación de CTS y demás beneficios truncos; lo que debe acreditarse en un plazo máximo de 48 horas. 14. Según el artículo 52° de la norma legal arriba citada (D.LEG 728), los trabajadores afectados por el cese por motivos económicos gozan del derecho de preferencia para su readmisión en el empleo si el empleador decidiera contratar directamente o a través de terceros nuevo personal para ocupar cargos iguales o similares, dentro de un año de producido el cese colectivo. En tal caso, el empleador deberá notificar por escrito al ex trabajador, con quince (15) días naturales de anticipación, en el domicilio que el trabajador haya señalado a la empresa. En caso de incumplimiento, el ex trabajador tendrá derecho a demandar judicialmente la indemnización por despido.

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