Noelia María Barrameda García Página1 Tema 7 Las Penas (23 del programa) 7.1 Las características de las penas en el Estado social y democrático de derecho La pena es el recurso de mayor severidad que puede utilizar el Estado para asegurar la convivencia; es un mal previsto por la Ley, que se impone por el Estado al responsable de un delictivo por medio de los órganos jurisdiccionales competentes. En el momento actual, la gravedad del contenido de las penas hace que su utilización se rodee de garantías que afectan a cuanto se pueden recurrir a ellas, al procedimiento de imposición. Las características de las penas son: -
La pena es un mal, pues supone una privación o restricción de bienes jurídicos. Las penas reflejan directamente al modelo de estado que representan, hasta el S.XVIII eran corporales, siendo la máxima la pena capital, justificadoras todas ellas de la potestad punitiva del Estado, pues eran “sacrificios religiosos”.la llegada del liberalismo la cambió por la hoy conocida privación de libertad, que se acomodaba a los planteamientos retribucionistas y de prevención general, la larga duración de la misma, generó un debate doctrinario. El efecto negativo d la privación de libertad sobre las tasas de reincidencia llevaron a que en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, empezara a sustituirlas por otras. Tras las dos guerras Mundiales, se acentúa más el citado debate, resultado como imperativo en cualquier programa político-criminal, la disminución de su utilización, sustituyéndose por otras más cortas, multas o privativas de derechos.
-
Es un mal necesario, para el mantenimiento del Orden Social, proyectándose la pena tanto en sentido abstracto como concreto. Como dice el Art. 10 [...] el hombre es el elemento central […], se establece, que las penas solo deben imponerse cuando sea necesario, y en ningún caso, podrán oponerse a la dignidad de la persona. Este principio hace que se excluyan los tratos vejatorios, denigrantes…La pena ha de ser proporcional al delito cometido, la estrictamente necesaria para el mantenimiento del sistema en todo las fases por las que transcurre.
-
Debe estar prevista por Ley, el carácter negativo hacia el delincuente trae como exigencia su determinación previa por el legislador, está relacionada así con el principio de legalidad y el de igualdad, impuesta por el juez, que debe ponderar las exigencias de determinación derivadas de la seguridad jurídica, no pudiéndose castigar ningún delito que no este previsto por la Ley anterior. Art. 81.1 el establecimiento de la pena se hará por LO, no pudiendo afectar a los
Noelia María Barrameda García Página2 derechos fundamentales del sujeto y como manifestación de la voluntad general del parlamento. -
Impuesta por los Tribunales de Justicia, de conformidad con el procedimiento previsto por Ley, la potenciación del PJ como independiente y su sometimiento a la ley son una consecuencia directa de un derecho de castigar que emana del pueblo que satisface a elementales exigencias propias del Estado de Derecho. Según los Arts. 24 y 127 CE; 1 LECr y 3.1 CP, la pena debe estar contenida en un sentencia firme tras un determinado proceso legal. La ley actúa como garante en todo el proceso buscando la verdad material mediante pruebas legalmente establecidas, que permitan destruir la presunción de inocencia.
-
Ejecutada conforme a la ley, el contenido de restricción de derechos supone, que toda regla requiere que su ejercicio deba ajustarse a lo previsto por ley como veremos en el Art. 3.2 CP y Art. 2 de la Ley General Penitenciaria.
-
La pena se impone al responsable de un hecho delictivo la responsabilidad penal es de carácter personal, recayendo en los autores y cómplices de un delito, como veremos en los Arts. 27-29 del CP. La pena no es el único medio de castigo, también están las medidas de seguridad y además el Juez en su sentencia se pronuncia sobre la eventual responsabilidad del hecho. Exigiéndose para que concurran en el delito la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad…sin no concurren todos ellos, no se podrá imponer la pena…
-
La pena está dirigida hacia la prevención de un delito, las finalidades preventivas, pueden ser la prevención general y la especial.
7.2 La pena en el Código penal Español Con la aprobación de la CE’78 el sistema de penas vigente en el Cp sufre una reforma, entre las que cabe destacar la abolición de la pena de muerte. Con la aprobación del CP de 1995 vuelven a modificarse y modernizarse el sistema de penas, obteniéndose la siguiente clasificación, en el Art. 33 del mismo: -
Penas graves: -
Prisión superior a 5 años
-
Inhabilitación absoluta
-
Inhabilitaciones especiales por tiempo superior a 5 años
-
Suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a 5 años
-
Privación del derecho de conducir vehículos a motor… por tiempo superior a 8 años
Noelia María Barrameda García Página3 -
Privación de tenencia y porte de armas superior a 8 años
-
Privación del derecho a residir en determinados lugares por tiempo superior a 5 años.
-
Prohibición de aproximarse, comunicarse.. con la víctima… por tiempo superior a 5 años
-
Penas menos graves: -
Prisión de 3 meses a 5 años
-
Inhabilitaciones especiales hasta 5 años
-
Suspensión de empleo o cargo público hasta 5 años
-
Privación de conducir vehículos a motor...de 1 año y un días hasta 8 años
-
Privación de derecho a tenencia y porte de armas de 1 año y un días hasta 8 años
-
Privación del derecho a residir en determinados lugares de 6 meses a 5 años
-
Prohibición de acercarse, comunicarse con la víctima…por 6 meses a 5 años
-
-
Multa de más de 2 meses
-
Multa proporcional, cualquiera que fuese la cuantía
-
Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 181 días
Penas leves -
Privación de conducir […] de 3 meses a 1 año
-
Privación de tenencia y porte de armas de 3 meses a 1 año
-
Privación del derecho a residir en determinados lugares, por tiempo inferior a 6 meses
-
Prohibición de acercarse, comunicarse con la víctima… por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses
-
-
Multa de 10 días a 12 meses
-
Localización permanente
-
Trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días
Penas menos graves o leves -
Responsabilidad subsidiaria por impago de multa según corresponda
-
Detención y prisión preventiva y demás medidas cautelares penales
-
Multas y demás correcciones…
-
Privación de derechos y sanciones reparadoras de las Leyes Civiles
Noelia María Barrameda García Página4 7.3 La Pena de Muerte Nace con un origen simbólico y cuasi-religioso, es una pena que tubo hasta finales del S. XVIII una gran identificación con el derecho penal. Su utilización hasta aquel momento por razones religiosas, políticas o simplemente de mantenimiento de un sistema social chocaba frontalmente con la explicación racional del derecho de castigar y con su vinculación a modelos sociales personalistas que toman al hombre, a sus derecho y al desarrollo de los mismos como elemento central. Las primeras legislaciones que abolieron la pena de muerte fueron la de toscaza de 1786 a 1790 y la de Austria de 1787 a 1796. A lo largo del S. XIX, aunque con importantes retrocesos, se puede hablar de la Historia de la Abolición de la Pena de Muerte -
La Pena de muerte hoy, más de la mitad de los países del mundo según Admistía Internacional, han abolido esta pena en su sistema, ha excepción de EEUU y países de Asia y África, concentrándose la misma hoy en día en China, Irán, EEUU… Esté contenida o no la pena capital en el catálogo de las penas, el empleo de la violencia o su consentimiento por parte de determinados miembros del aparato estatal, les sitúa como potenciales destinatarios de su futura aplicación al incurrir en responsabilidad penal con sus actuaciones.
-
La Pena de muerte en EEUU, aquí tiene un particular significado por el papel que representa EEUU, en nuestro ámbito cultural. En una histórica decisión de la Corte Suprema en el caso Furman vs. Georgia en 1972 2 los casos en que la pena capital aparecía en la ley como una opción, pronunciar y aplicar la misma constituye una pena cruel…”, plasmándose en la misma el avance abolicionista, donde la última ejecución había sido en 1967. En 1974, en el Senado Norteamericano, hubo un pronunciamiento a favor de la pena de muerte en determinados delitos con determinadas circunstancias agravantes, reimplantándose la misma en 1977 con un fusilamiento en Gilmore.
-
La Pena de muerte en España, abolida por José Bonaparte en 1808 y por las Cortes de Cádiz en 1813 porque era incompatible con la CE de aquel momento. Los vaivenes de la historia política española desde el absolutismo al liberalismo, tuvieron entre otras repercusiones la sucesiva abolición de la misma y restauración del Santo Oficio, hasta la definitiva suspensión el 15 de Julio de 1834.
Noelia María Barrameda García Página5 Lardizábal, propuso la limitación de la misma, a la utilización del “garrote vil, para los nobles, la horca para los plebeyos, y el arcabuceo para los soldados”. El primer código penal de 1822 redujo los casos de aplicación y estableció que la ejecución pública será por garrote. La vuelta al absolutismo trajo consigo la horca hasta 1832 donde fue abolida por Real Cédula. Los CP de 1848, 1850 y 1870, instauraron el garrote vil como asentamiento definitivo de ejecución. En 1900 se suprimió por ley el carácter público de las ejecuciones. El advenimiento de la II República trajo consigo el primer momento abolicionista en la historia penal española, en 1932 el CP, suprimió la pena de muerte del catálogo de penas, aunque por los sucesos de Asturias de 1934, se reintrodujo por Ley especial, para delitos cometidos por medios violentos, explosivos…. En 1938 por causa de la Guerra Civil, se vuelve a reincorpora. El CP de 1944, la pena de muerte era el grado máximo de las mismas, y aparecerá también en el Código de Justicia Militar, Ley Disciplinaria de la Marina Mercante y de la Navegación Aérea de 1955 y 1964, Decreto Ley sobre Prevención del Terrorismo de 1975. La CE’ 78, con la aprobación de la misma y en virtud de su Art. 15. queda en España abolida la pena de muerte, salvo lo que pueda disponer en leyes penales o militares en tiempo de Guerra. -
El derecho vigente, el valor directamente normativo de la CE’78, hizo que sin necesidad de normativa complementaria, desapareciera materialmente la pena de muerte en el CP español. Formalmente no desapareció hasta la reforma de 1983, donde los delitos que antes contenían la pena capital, tenían ahora la reclusión en su grado máximo. El precepto constitucional deja abierto el camino a las leyes penales o militares en tiempo de guerra. La Ce’ 78 supedita esta opción a que la pena de muerte parezca establecida por LO, que esté en tiempo de guerra con declaración formal de la misma en los términos previstos en el Art. 63. a pesar de todo, la pena de muerte fue abolida definitivamente por LO 11/1995.
7.4 Penas Corporales Su contenido es causar daño físico, que genera una limitación física temporal o permanente. Son arrancadas de los CP del S. XIX por incompatibilidad con la dignidad humana. En la actualidad, en los T.I…contienen declaraciones taxativas sobre la erradicación. Recogido también en el Art. 55 Declaración Universal de los DDHH.