Tema 3.texto Ley Paccionada

  • June 2020
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TEMA 3.- CONSTRUCCIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO LIBERAL TEXTO 2: Afianzamiento liberal en Navarra y el arreglo foral. La Ley de Modificación de fueros de 1841. CONTEXTO HISTÓRICO El régimen foral navarro hunde sus raíces en el conjunto de normas basadas en la costumbre que fueron recopiladas por juristas anónimos próximos a la corte del Rey Teobaldo I. En origen fueron concebidos como fuero local de alguna villa; pero pronto acabarán siendo Fuero General del Reino. La incorporación del Reino de Navarra a la Corona de Castilla (cortes de Burgos de 1515) supone para el viejo Reino la sustitución en su corona de la dinastía francesa de Albret por la castellana Trastámara. Sin embargo, tal cambio, no implica la desaparición de su condición de reino ni de instituciones como las cortes, tribunales como la Cámara de Comptos, ni mucho menos, la sustitución de sus viejas leyes, llamadas fueros, por las del Reino de Castilla. A pesar de que durante la edad moderna algunos reyes de la dinastía de los Austrias tratarán de socavar el régimen de Navarra, los fueros pervivirán incluso a un cambio de dinastía a principios del siglo XVIII que traerá consigo una nueva configuración territorial de España. Territorios, como Aragón, Cataluña, Valencia y Baleares, (que apoyaron al otro pretendiente en la guerra de sucesión) con regímenes similares al navarro perderán sus instituciones y leyes propias quedando equiparados al resto de territorios de de la monarquía hispánica (Decretos de Nueva Planta). A lo largo del primer tercio del siglo XIX asistimos a un proceso que persigue la superación del Antiguo Régimen y la instauración de uno nuevo sobre la base de los principios ideológicos del liberalismo. El punto de partida de este proceso son las Cortes de Cádiz y su obra legislativa, las Constitución de 1812. El Tratado de Valençay coloca de nuevo en el trono a la dinastía Borbónica en la figura de Fernando VII quien, salvo el periodo del Trienio Liberal, tendrá un carácter absolutista y supondrá la continuidad del Antiguo Régimen, tras el paréntesis que supone la invasión francesa. El Reinado de Isabel II supone el definitivo triunfo del liberalismo en España. Pero en este proceso transformador produce una profunda división y confrontación política e ideológica entre absolutistas y liberales que tendrá como exponente máximo la guerra carlista que enfrentará a ambos grupos desde 1833 – 1839. En Navarra este enfrentamiento entre absolutistas y liberales se manifiesta con más intensidad y virulencia pues el viejo Reino se convierte en escenario principal de esta guerra y, además de la confrontación ideológica entre liberalismo y tradición se añade las implicaciones que ésta tiene para el régimen foral e institucional para Navarra. El estado constitucional liberal, basado en el principio de unidad, igualdad y parlamentarismo, resulta incompatible con el régimen navarro heredado de la Edad Media y por tanto vinculado al Antiguo Régimen. El triunfo del liberalismo implica la abolición del sistema institucional navarro y de su condición de reino y, por tanto, ahora el absolutismo es visto como una garantía de defensa del Régimen Foral, lo que explica en parte, el apoyo que la opción carlista encuentra en Navarra. Mientras los gobiernos liberales se suceden y se sientan las bases del futuro estado liberal se desencadena el primer enfrentamiento militar entre absolutistas y liberales: la

primera guerra carlista. La derrota del carlismo y el triunfo del liberalismo (const. 1834) trae consigo la sentencia para el régimen foral de Navarra, no sin antes arrancar el compromiso del liberal Espartero ante el carlista Maroto (Convenio de Vergara de 1839) de respetar los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra. Este compromiso se materializa en la Ley de confirmación de fueros de 25 de octubre de 1839 en la que se ratifican los fueros pero “sin perjuicio de la unidad constitucional de España”. Esta ley sienta las bases para la abolición del régimen foral mediante un proceso que se irá desarrollando durante la regencia de Espartero. El proceso negociador, conocido como arreglo foral, tiene como protagonistas a Espartero y al representante de la Diputación Navarra, el liberal José Yanguas y Miranda que se esforzará por salvaguardar aquellos fueros que resulten compatibles con la constitución liberal. El resultado de estas negociaciones, la ley Paccionada, que ha provocado opiniones e interpretaciones muy diversas. En el origen de esta confrontación de opiniones e interpretaciones enfrentadas acudimos a la propia naturaleza de la ley; para algunos “paccionada” porque la ley nace de un pacto entre los representantes navarros y del estado y es inmodificable sin el acuerdo de ambas partes. Para otros se trata de un contrafuero pues la ley no fue ratificada por las Cortes de Navarra. Con todo, la Ley de Modificación de fueros supone la liquidación del modelo foral navarro: el final de un Reino y de sus instituciones particulares y la transformación de éste en provincia equiparada a las del resto del Estado. Sin embargo, esta Ley permite conservar restos forales relativos a organización administrativa y a materia fiscal lo que otorga a Navarra un régimen privativo que, no en pocas ocasiones, será causa de enfrentamiento con el poder central (Gamazada 1893) y bandera política del viejo carlismo. Con todo, La Ley de Modificación de fueros se mantiene vigente hasta 1982 e inspira a la actual Ley de Amejoramiento Foral de Navarra adaptada a la Constitución de 1978.

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