81830681-tema-4-ley-de-ordenacion-sanitaria.pdf

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2009 LEY DE ORDENACIÓN SANITARIA

NATALIO FERNANDEZ

TEMA 4 16/10/2009

U Unniiddaadd 44

LLeeyy ddee O Saanniittaarriiaa Orrddeennaacciióónn S

Ley de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha 8/2000, de 30-11-2000 Aparece al desarrollar el art. 32 del estatuto de autonomía, que se refiere a que en la legislación básica del estado, es competencia de la JCCM el desarrollo legislativo y la gestión de la sanidad, de la higiene, la promoción, la prevención, la restauración de la salud y la coordinación hospitalaria. Esta ley configura el sistema sanitario de Castilla la Mancha, también garantiza la participación de los Ciudadanos en el sistema sanitario. Esta ley crea el servicio de salud de Castilla la Mancha (SESCAM), también crea la figura del defensor del usuario del sistema sanitario.

ESTRUCTURA: Consta de:  85 Artículos.  9 Títulos  1 Disposiciones adicionales  2 Disposiciones transitorias  1 Derogatoria  2 Disposición final. Título I - Disposiciones generales Título II - De los ciudadanos Título III - Del Defensor del usuario del sistema sanitario de Castilla-La Mancha Título IV - Plan de salud de Castilla-La Mancha Título V - Del sistema sanitario o Capítulo I - Concepto y características o Capítulo II - Del Consejo de salud de Castilla-La Mancha o Capítulo III - De las funciones y actuaciones del sistema sanitario • Sección 1ª - De las funciones • Sección 2ª - Actuaciones • Sección 3ª - Intervención administrativa en relación con la salud individual y colectiva • Sección 4ª - De las infracciones y sanciones o Capítulo IV - Financiación Título VI - De la estructura del sistema sanitario o Capítulo I - De la organización territorial o Capítulo II - Ordenación funcional o Capítulo III - De la atención sociosanitaria o Capítulo IV - Colaboración con otras entidades Título VII - De la docencia e investigación Título VIII - De las competencias de las administraciones publicas o Capítulo I - De la administración de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha o Capítulo II - De las corporaciones locales Título IX - Del servicio de salud de Castilla-La Mancha o Capítulo I - Principios generales o Capítulo II - Organización y estructura • Sección 1ª - Órganos de administración • Sección 2ª - Estructura asistencial o Capítulo III - Del régimen jurídico de los actos y patrimonio o Capítulo IV - Del personal o Capítulo V - Del régimen económico y financiero

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U Unniiddaadd 44 Artículo 2

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. Principios informadores.

La ordenación y las actuaciones del Sistema Sanitario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha responden a los siguientes principios informadores: 1. Universalización de los servicios sanitarios de carácter individual o colectivo. 2. Equidad y superación de las desigualdades territoriales o sociales en la prestación de los servicios sanitarios. 3. Igualdad efectiva de acceso a los servicios sanitarios, para todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma. 4. Participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución. 5. Calidad de los servicios y prestaciones. 6. Humanización de los servicios y máximo respeto a la dignidad de los ciudadanos. 7. Concepción integral e integrada del sistema sanitario en Castilla-La Mancha, haciendo especial énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad. 8. Adecuación de las prestaciones sanitarias a las necesidades de salud de la población. 9. Descentralización, desconcentración, coordinación y responsabilidad en la gestión. 10. Eficacia, efectividad, eficiencia y flexibilidad de la organización sanitaria. 11. Responsabilidad y participación del colectivo de profesionales en la organización y gestión de los recursos que tengan asignados. 12. Promoción del interés individual, familiar y social por la salud mediante una adecuada educación para la salud en Castilla-La Mancha y una correcta información sobre los recursos y servicios sanitarios existentes. 13. Evaluación continúa de las actuaciones y estructuras que configuran el Sistema Sanitario.

El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha Artículo 18. Concepto. Es el conjunto de funciones, actuaciones, centros, servicios, recursos y establecimientos sanitarios dependientes de los poderes públicos, o a ellos vinculados, en el territorio de la Comunidad Autónoma, que, partiendo de la prevención de las enfermedades y de la promoción de la salud, tienen como objetivo último la mejora del nivel de salud, tanto individual como colectiva, su mantenimiento y su recuperación Artículo 19. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha dispondrá de los siguientes recursos: a. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma. b. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Corporaciones Locales y de cualesquiera otras Administraciones Territoriales Intracomunitarias.

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Asimismo, podrán formar parte del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha: 1. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras Administraciones Públicas, en los términos que prevean los respectivos acuerdos o convenios suscritos al efecto. 2. Y, en general, todos aquellos centros, servicios o establecimientos sanitarios que se adscriban al mismo en virtud de un Concierto o Convenio singular de vinculación.

COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACION PUBLICA A NIVEL AUTONÓMICO. Tienen competencias en la sanidad regional los siguientes: 1º. La junta de comunidades

- Consejo de gobierno - La conserjería de salud y bienestar social

2º. Las corporaciones locales

Consejo de gobierno Además de otras competencias tiene la siguiente en materia de sanidad: 1.- Establecer directrices de la política sanitaria de la región. 2.- Aprueban el plan de salud de castilla la mancha. 3.- Aprueban el reglamento y la estura del SESCAM. 4.- Aprueban la delimitación de las aéreas de salud y de los municipios que la forman. 5.- Nombra y cesa al consejero de administración del SESCAM. 6.- Nombra y cesa al director gerente del SESCAM a propuesta del consejero de salud y bienestar social. 7.- Aprueban el proyecto de presupuesto del SESCAM. 8.- Autoriza los contenidos con otras administraciones en materia de sanitarias 9.- Todas aquellas funciones que le otorgué la legislación vigente.

La conserjería de salud y bienestar social Se crea mediante decreto 139/2008 de 9 de septiembre

Competencias: Tiene las siguientes competencias: 1º. Programar, evaluar y ejecutar las directrices de la política sanitaria de la región. 2º. Presenta al gobierno el anteproyecto de los presupuestos de la conserjería “incluido SESCAM 3º. Autorizar los centros, servicios y las actividades sanitarias de la región. 4º. Controlar e inspecciona el sistema sanitario de la región. 5º. Ejerce las competencias sancionadoras. 6º. Elabora y propone al gobierno el plan de salud de la región. 7º. Aprueba la relimitación dentro de las áreas de las zonas básicas de salud. 8º. Nombra y cesa a los vocales del consejo de salud de castilla la mancha

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9º. Propone al gobierno el nombramiento y el cese del director gerente del SESCAM 10º. Aprueba la propuesta del SESCAM para prestar servicios sanitarios con medios ajenos a este 11º. Elabora el reglamento de composición y de funcionamiento del SESCAM “para presentarlo al consejo de gobierno”

12º. Aprueba los reglamentos de organización y funcionamiento de los centros sanitarios. 13º. Fomenta y regula la participación ciudadana. 14º. Elabora el registro de asociaciones científicas a nivel sanitario en Castilla la Mancha 15º. Aprueba y desarrolla el sistema infamación de Castilla la Mancha 16º. Regula y controla la publicidad sanitaria 17º. Aprueba la cartera de servicios de los centros sanitarios -

-

Es el órgano de administración regional de Castilla la Mancha al que le corresponde la autoridad sanitaria, dirección y coordinación de las actividades y recursos de CLM, también desarrolla y ejecuta las políticas de consumo y drogodependencia. También le corresponde promover y ejecutar la política regional en materia de bienestar social de los discapacitados, infancia a los menores y a las familias y a los mayores

TITULAR DE LA CONSERJERÍA: -

Es el consejero. Es el órgano superior de la misma Le corresponde ejecutar en el ámbito de su conserjería toda la política establecida por el gobierno en materia de sanidad.

SUSTITUCIÓN DEL CONSEJERO:

Será sustituido en el despacho ordinario de sus asuntos por el director de coordinación de la salud y bienestar social

ESTRUCTURA: CONSERJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL

1. DG.

ÓRGANOS DIRECTIVOS

ÓRGANOS DE APOYO PERIFÉRICOS ÓRGANOS DE

de coordinación de salud y bienestar social “viceconsejeria” 2. Secretaria general “viceconsejeria” 3. DG. de atención a personas mayores, discapacitadas y dependientes “viceconsejeria” 4. DG. de salud publica “dirección general” 5. DG. de ordenación y evaluación “dirección general” 6. DG. de acción social y cooperación internacional “dirección general” 7. DG. de familia “dirección general” 1.Las delegaciones provinciales 1.El gabinete de la conserjería

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U Unniiddaadd 44 ASISTENCIA ÓRGANOS ADSCRITOS

1. El SESCAM 2. El instituto de consumo 3. El instituto de ciencias de la salud

ÓRGANOS DIRECTIVOS:

La conserjería se estructura en los siguientes órganos directivos. 1º. D.G. de coordinación de salud y bienestar social, tienen nivel orgánico ó rango de viceconsejeria. 2º. Secretaria general rango de viceconsejeria. Esta adscrito a esta secretaria el consejo de salud de CLM 3º. La dirección general a personas mayores, discapacitados y dependientes, también tiene rango de rango de viceconsejeria El resto de direcciones generales tienen el rango de dirección general ÓRGANOS DE APOYO PERIFÉRICOS:

Son los delegados provinciales de la conserjería, su titular ejerce la autoridad sanitaria en la provincia y representa al instituto de consumo. - Bajo la supervisión del consejero dirige las unidades periféricas - También representa a la conserjería ante las autoridades instituciones y organismos públicos y privados de la provincia. - Ejercen la jefatura de todos los servicios de la conserjería en la provincia y del personal adscrito a la delegación ÓRGANOS DE ASISTENCIA:

Corresponde al gabinete de la conserjería, es un órgano de asistencia política y técnica. ÓRGANOS ADSCRITOS:

Son los siguientes: Primero. Segundo. Tercero.

SESCAM (organismo autónomo) El instituto de consumo El instituto de ciencias de la salud

EL SESCAM Se crea el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con el fin de proveer los servicios y gestionar los centros y establecimientos destinados a la atención sanitaria que le sean asignados, así como desarrollar los programas de salud que se le encomienden con el objetivo final de proteger y mejorar el nivel de salud de la población 1.- Es un Organismo Autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. 2.- Esta adscrito a la Consejería de salud y bienestar social 3.- El SESCAM podrá gestionar los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios: a) Los de asistencia sanitaria a la población de la region. b) Los de asistencia sanitaria a la población de la Seguridad Social, cuya gestión sea transferida a la Comunidad Autónoma.

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c) Los centros dependientes en la actualidad de las corporaciones locales en virtud de los acuerdos que se establezcan. d) Todos los que se integren en el futuro, no contemplados en los apartados anteriores.

Funciones y competencias del SESCAM

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tiene las siguientes funciones: 1. La ejecución y gestión de las prestaciones sanitarias, que le sean asignadas, mediante las actuaciones de Promoción de la Salud, Prevención de la Enfermedad, Asistencia Sanitaria y Rehabilitación. 2. La adecuada gestión, conservación y mantenimiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios que le sean asignados. 3. La óptima distribución de los medios económicos. 4. La coordinación y correcta utilización de los recursos disponibles a nivel sanitario. 5. La mejora continua de la calidad y modernización de los servicios. 6. El estímulo a la formación continuada, a la docencia y a la investigación. 7. La promoción de la formación y la actualización de los conocimientos que requiere su personal sanitario y no sanitario. 8. La participación en programas de asistencia sociosanitaria. 9. La ejecución y desarrollo de los programas y actividades de Salud Pública que le sean encomendados por la Consejería en materia de sanidad. 10. La gestión de las prestaciones farmacéuticas y complementarias. 11. La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros. 12. Las que le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de o por la Consejería.

Organización y estructura del SESCAM El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se estructura en los siguientes órganos: A) Órganos Centrales: 1. 2. 3. 4.

El Consejo de Administración. La Presidencia del Consejo de Administración. La Dirección-Gerencia Los órganos directivos de la dirección general SESCAM

B) Órganos Periféricos: 1.

Gerencias de Área

2.

Gerencias de Atención Primaria

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3.

Gerencias de Atención Especializada

4.

Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario

5.

Gerencia de Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones

6.

Oficinas Provinciales de Prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS ANTERIORES: A) COMPETENCIA Órganos Centrales: 1. El Consejo de Administración es el órgano superior de Gobierno y Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha 2. Estará integrado por: a. La Presidencia, cuyo cargo ejercerá la persona que sea titular de la Consejería competente en materia de sanidad b. delegados provinciales c. Dirección-Gerencia del Servicio de Salud d. un número no superior a cinco representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma. e. 10 miembros i. 3 en representación de las Corporaciones Locales ii. 2 de las Organizaciones Sindicales“más representativas de Castilla-La Mancha” iii. 2 Organizaciones Empresariales “más representativas de Castilla-La Mancha”, iv. 2 de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y de las Asociaciones de Vecinos 3. La pertenencia al Consejo es incompatible con cualquier vinculación con empresas o entidades relacionadas con el suministro o la dotación de material sanitario, , así como con todo tipo de prestaciones de servicios o relación laboral en activo en centros del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. 4. Corresponde al Consejo la planificación estratégica de los medios vinculados al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las directrices de la Consejería La Presidencia del Consejo de Administración corresponde a la persona que ocupe la conserjería de salud y bienestar social Se encarga de la dirección del organismo autónomo, la convocatoria de éste, así como, la supervisión de todas las actuaciones del Servicio Regional.(SESCAM) -

-

Dirección Gerencia del SESCAM, es un órgano unipersonal Tiene un rango o nivel orgánico de viceconsejeria Lo nombra y cesa el consejo de gobierno, a propuesta del consejero Lo sustituye o La secretaria general o DG. de atención a personas mayores, discapacitadas y dependientes La persona que ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio es la representante legal del mismo Controla, coordina todos los servicios del SESCAM Es la jefatura superior del personal adscrito al SESCAM

B) COMPETENCIA Órganos Periféricos: Gerencias de Área : Son órganos periféricos del SESCAM responsables de gestión, de los recursos y centros que le asigne al director gerente

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Gerencias de Atención Primaria: Dividen y gestionan los servicios y centros de atención primaria que le asignen el director gerente. Gerencias de Atención Especializada: Igual que el anterior pero en la atención especializada Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario: Es igual que los anteriores, pero referido a urgencias, emergencias, catástrofes y también trasporte sanitario. Oficinas Provinciales de Prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha: Tramitan y gestionan las prestaciones sanitarias y complementarias del sistema nacional de salud (antes gestionado por el INSALUD) Gerencia de Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones: Se encarga de inspeccionar y supervisar los servicios sanitarios y las prestaciones de los anteriores.

El Consejo de Salud de CLM: El Consejo de Salud de Castilla-La Mancha es el máximo órgano de participación comunitaria en el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha. Se compone de los siguientes miembros: a.

b.

c.

Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de

sanidad.

Vocales:

1.

8 representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, una de estas personas ocupará la vicepresidencia. 2. 3 representantes de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región y Asociaciones de Vecinos. 3. 1 persona por cada Área de Salud, en representación de las Corporaciones Locales, a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, de entre quienes formen parte de los Consejos de Salud de Área. 4. 2 personas elegidas por las organizaciones sindicales más representativas de la Región y otra persona más por cada organización sindical con participación en la Mesa Sectorial de Sanidad. 5. 2 representantes de las organizaciones empresariales. 6. 1 representante por cada uno de los Colegios profesionales de Médicos, Veterinarios, Farmacéuticos y Enfermeros. 7. 1 representante de la Universidad de Castilla-La Mancha. 8. 2 representantes de las asociaciones de ayuda mutua y autocuidados de carácter sanitario de ámbito regional, legalmente constituidas. Ejercerá la secretaria del Consejo, con voz pero sin voto, una persona en representación de la Consejería competente en materia de sanidad designada por la Presidencia del Consejo.

2. La Consejería competente en materia de sanidad nombra y cesa a quienes ocupen el cargo de vocal: a. Libremente a quienes lo sean en representación de la Administración Sanitaria y a propuesta de los titulares de otros departamentos de la Administración Regional que se integren en el Consejo. b. A propuesta de las entidades u organizaciones, quienes lo sean en representación de éstas. 3. El nombramiento de las personas que ocupen cualquier vocalía lo será por un período determinado, que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de segundos y sucesivos nombramientos, en caso de que se renueven las correspondientes propuestas

PLAN DE SALUD DE CLM: (Plan de salud 2001-2010)

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Es el instrumento de planificación estratégica, dirección y ordenación del sistema sanitario de Castilla la Mancha Su vigencia se fijara en su propio plan Su elaboración corresponde a la conserjería de salud y bienestar social Lo aprobara el consejo de gobierno a propuesta de la conserjería Una vez aprobado por el consejo de gobierno, se remite al ministerio de sanidad y consumo para que lo incluyan en el plan integrado de salud.

Bajo la superior dirección de la Dirección-Gerencia ejercerán sus funciones los siguientes Órganos: a) La Secretaría General, con rango de Dirección General. b) La Dirección General de Atención Sanitaria y Calidad. c) La Dirección General de Recursos Humanos. d) La Dirección General de Gestión Económica e Infraestructuras. Las Gerencias de Atención Primaria son los órganos de dirección y gestión de los recursos y centros de atención primaria que le sean asignados por la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se estructura en los siguientes órganos: A. Centrales: a) El Consejo de Administración. b) La Presidencia del Consejo de Administración. c) La Dirección-Gerencia. d) Los órganos directivos dependientes de ésta. B. Periféricos: a) Las Gerencias de Área. b) Las Gerencias de Atención Primaria. c) Las Gerencias de Atención Especializada. d) La Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario. e) La Gerencia de Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones. f) Las Oficinas Provinciales de Prestaciones del Sescam

http://sescam.jccm.es/web1/home.do?main=/ciudadanos/elSescam/organigrama_explicacion.html http://www.lexureditorial.com/boe/0102/03896.htm#ind2001038967

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