Samuel Flores Castillo 10/03/19 Gabriel, R (2012) Sostenibilidad, transnacionalidad y trasformaciones del Derecho. Recuperado de https://www.academia.edu/10086250/Sostenibilidad_Transnacionalidad_y_transfor maciones_del_Derecho
Agenda XXI: Es un detallado inventario en el que se mencionan los principales problemas y en el mismo se adiciona un catálogo de soluciones. Dicotomía: Es la división de un concepto, especialmente cuando son opuestos. AMUMAs: Son aquellos acuerdos multilaterales con el medio ambiente.
Las naciones unidas celebraron la última cumbre con carácter general sobre temas ambientales que comprometen la salud del planeta. Desde hace ya mucho tiempo se tienen identificados los males que atentan contra el planeta y ya se tiene idea de cómo minimizarlos y corregirlos desde la raíz y en que se debe mejorar como humanidad. Sabemos con certeza cuales son los problemas y que acciones podemos tomar para mejorar nuestra relación con el planeta y la humanidad.
El desarrollo sostenible es aquel que satisface las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad para las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades. (Brundtland, 1987)
La idea de sostenibilidad como meta global nace con la OM con la que se pretende atacar los principales desafíos formulando un nuevo contexto la nueva alianza mundial.
La idea de sostenibilidad se consagro en su triple dimensión Ambiental, Económica y social.
La sostenibilidad es la materialización del instinto de supervivencia social. Es una noción positiva que supone la introducción de los cambios necesarios para que la sociedad, sea capaz de perpetuarse indefinidamente en el tiempo. Después de la reunión de Rio+20, se puede pensar que fue una cumbre que fracaso en términos visibles. Un punto importante a recalcar es que al menos se consideraron fechas para resolver algunas de las cuestiones que no pudieron ser despejadas.
Se dio origen a la sostenibilidad que poco a poco se abre paso como el nuevo paradigma jurídico de la globalización. Un paradigma de acción. SLOTERDIJK exige un derecho inclusivo que pueda contemplar los fenómenos actuales y ordene la nueva sociedad global. Así como un derecho esférico, ya que como resultado de la globalización se dio fin al modelo de ordenamientos jurídicos autónomos inspirados en la pirámide de Kelsen.
La solidaridad ha tomado un papel fundamental para la articulación del fundamento ético y el principio jurídico. En ambas dimensiones la solidaridad es el pilar sobre el cual se debe construir la sociedad global. Y el derecho que deberá ordenarla.
Conclusión: En lo personal me parece un poco grave que los países no tomen cartas en el asunto de nada sirven las cumbres que se realizan si no se empieza actuar, pero el cambio no solo lo harán los jefes de estado en esa reunión, el cambio debe empezar por nosotros, por la educación que le brindamos a nuestros hermanos y familiares, todos formamos parte de este planeta, y si ponemos nuestro granito de arena podemos lograr cambios muy drásticos en los ecosistemas de la tierra. Otro problema es que el capitalismo también influye indirectamente en los cambios y sostenibilidad del planeta, hay empresarios a los que no les importa no tienen ética, solo les importa hacerse más ricos a costa de todo, no les importa que están destruyendo la humanidad el mundo. Las generaciones venideras son las que tendrán que pagar todos los errores que se comenten en la sociedad actual, tanta
contaminación por cosas vanas que como consumidores queremos obtener. Así como deben surgir un nuevo concepto del derecho que pueda hacer una transformación social que precise la sostenibilidad. En esta actualidad damos pasos agigantados hacia la creación de un espacio jurídico transnacional que precisara de un derecho alejado de los patrones clásicos.