Tarea (modo Y Tipos De Plazo).docx

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MARÍA GUADALUPE GUERRERO ÁNGELES PLAZO: Es una Obligación a plazo aquella que para su cumplimiento se ha señalado un día cierto, se debe entender por esté último el que necesariamente va a llegar.     

El plazo se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente. Los meses se regularán por el número de días que les correspondan. Cuando el plazo se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las cero a las veinticuatro. El día en que comienza el plazo se cuenta siempre entero, aunque no lo sea, pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo. Cuando el último día sea feriado no se tendrá por completo el plazo, sino cumplido el que siga, si fuere útil.

CARGA: Es una obligación accidental impuesta por el autor, sólo tiene lugar en los actos de liberalidad (herencia, legado, donación) ya sean por causa de muerte o intervivos, es una manera de limitar la liberalidad que grava al heredero donatario o legatario, con determinadas cargas. Quien recibe un regalo, una liberalidad, el beneficiario de un acto gratuito, no tiene normalmente obligación alguna que cumplir. Los contratos o actos gratuitos sólo obligan al que concede el beneficio y regularmente no crean compromiso alguno a quien lo recibe, por ello suelen ser, también, unilaterales. Sin embargo, y por excepción -y en ello estriba la razón de que el modo sea una modalidad o forma de ser de las obligaciones- se impone al adquirente favorecido por el acto alguna prestación a su cargo, o mejor dicho, una contraprestación cuyo valor no es equivalente al valor de la que recibe y debe ser cumplida. Esta carga no produce efectos suspensivos o resolutorios, en la vida de la relación crediticia; sólo constriñe al que la soporta a cumplir con una obligación específica en vista de la liberalidad que se le hace. Diferencias entre la carga y la condición. Son las siguientes: 1. La carga no es un acontecimiento futuro e incierto como la condición.

2. La carga no suspende ni extingue la eficacia del acto, como la condición. Si la carga no se cumple, puede ser exigida coactivamente y obtener su cumplimiento por ejecución forzada, o puede dar lugar a una demanda de rescisión del contrato, en su caso.

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