Tarea 2: Derecho Penal Especial Oblitas Fernández Julio Alberto
1. Ejemplos de dolo y culpa Dolo directo de primer grado: Se da este tipo de dolo cuando por ejemplo A tiene cierto odio hacia B y planifica acabar con su vida, con este fin consigue un arma y planifica la muerte y hasta la forma de ocultar el cadáver, logrando su cometido, mientras se regocija de su hazaña. Dolo directo de segundo grado: Un asaltante se dirige a robar un establecimiento en la búsqueda de dinero rompe un vidrio lanzando un objeto, la fuerza con la que salen los cristales hiriendo a un niño que se encontraba cerca. Dolo Eventual o dolo indirecto: Un par de ladrones se dirigen a robar a una tienda donde un caballero de avanza edad atiende conociendo de sus problemas cardiacos y de presión saben que el señor no pondrá resistencia, sin embargo. A la hora del robo el anciano cae en el suelo y fallece por un paro cardiaco. Culpa consiente: Una persona mientras maneja se distrae por una pelea en la calle lo que provoca que atropelle a una señora. Culpa inconsciente: Una persona va revisando su celular mientras maneja y atropella a una señora. 2. Método de exposición delitos homicidio culposo y homicidio piadoso Homicidio culposo Descripción típica: El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36° -incisos 4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. Consideraciones generales
También es conocida como “imprudencia”, “negligencia” o “impericia”, son acciones que no tienen la intención volitiva de lesionar un bien pero por la falta de cuidado hace efectiva la lesión. Bien jurídico tutelado La vida humana independiente Tipicidad objetiva En este tipo de homicidio es la falta de cuidado que se tiene de otro en realizar sus acciones, la culpa nace de un sistema de relaciones sociales. Cuando se hace evocación a la imprudencia simple o temeraria o hace mención a la negligencia es necesario especificar qué valor tiene en cada caso, así cuando se tome una decisión la acción del sujeto activo recaerá en la de imprudente diferente de la acción de un agente común o razonable y prudente en el mismo acto del protagonista. Tipicidad subjetiva En este delito no deberá existir dolo, por otro lao se requiere una acción imprudente negligente u obrada con impericia al momento de realizar la lesionar el bien jurídico, nuestra legislación utiliza el termino de culpa al momento de referirse a la imprudencia o negligencia. Grados desarrollo del delito Se ejecuta con la muerte del sujeto pasivo, no admite la tentativa debido a que la acción no tiene dolo y no hay voluntad de dañar el bien jurídico, si hubiera participación lo que es poco probable cada uno deberá responder por sus actos. Agravantes Cuando el sujeto se encuentra bajo los efectos del alcohol 0.5 gramos litro o auto particular, 0.25 gramos litro en transporte público. Cuando el hecho surge de falta de cuidado en acciones propias de una profesión y existan varias victimas Cuando existan varias víctimas con un mismo hecho. Cuando el delito surge de la inobservancia de las técnicas de tránsito. Pena No mayor de 2 años o con prestación de servicios comunitarios de 52 a 104 jornadas. Inobservancia de profesión será no menor de 1 ni mayor de 4 años. Varias víctimas constara una pena no menor de 1 ni mayor de 6 años. Estado de intoxicación será no menor de 4 ni mayor de 8 años e inhabilitación art. 36º incisos 4, 6 y 7. Homicidio piadoso Descripción típica
El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Consideraciones generales De sal el hecho cuando un sujeto mata a otro a fin de evitarle los dolores de una enfermedad o condición; eutanasia pasiva no alargar la vida de un paciente terminal; eutanasia activa, cuando el propio paciente solicita se le ponga fin a su vida; eutanasia indirecta cuando al paciente se le suministra sustancias que disminuyen su vida para así acabar con sus dolencias. Bien jurídico protegido La vida humana independiente Tipicidad objetiva El sujeto activo es cualquier persona, mientras que el sujeto pasivo necesariamente es una persona (paciente) que se encuentre en estado terminal. Tipicidad subjetiva Si bien puede existir dolo este debe estar seguido por un acto de piedad, considerándose a esta última el móvil del hecho. Grados y desarrollo del delito Se efectúa con la muerte de la persona, por la condición puede admitir tentativa, aunque es considerado un delito de resultado. Pena Se dará pena privativa de la libertad no mayor a tres años.