“Universidad Tecnológica de Honduras” g Nombres del alumno: Jose Francisco Linares Berrios
Facultad: Derecho
Modalidad: Presencial
Campus: Choluteca
Nombre del Docente: Abogado Carlos Roberto Ortega Medina
Clase de: Filosofía del Derecho
Trabajo sobre: Positivismo Jurídico
Valor del Trabajo: 8%
Fecha de Entrega:
Miércoles Choluteca 27 de Febrero del año 2019
POSITIVISMO JURÍDICO El positivismo jurídico o conocido también como “iuspositivismo”, es la oposición de las doctrinas iusnaturalistas pues en su concepción son opuestas entre ideas, lo que para una es que las leyes son una creación divina o natural para la otra es la concepción y fulminación de la necesidad humana por estar sujeto a subsistir en un régimen de una sociedad ordenada, es decir, que las leyes son creaciones del ser humano. El iuspositivismo es el conjunto de normas, leyes o reglas dictadas por los hombres partiendo de la concordancia y base que los principios de moralidad eternos y universalmente verdaderos cognoscibles de la razón humana. Aunque si tomamos esto a consideración el iuspositivismo es considerablemente una subrama del iusnaturalismo intentando oponerse a lo que en teoría es, pero en verdad no tanto, es decir, que teóricamente el iuspositivismo y el iusnaturalismo son antónimos entre si y concurren entre disconformidades de sus exponentes, aunque, considerablemente el iuspositivismo tiene sus bases en el iusnaturalismo pues del parte sus orígenes, aunque teóricamente los niegue o desacredite. Según los exponentes de esta corriente la constitución de normas de derecho o que forman parte del derecho no requieren someter a dichas normativas a ninguna prueba de valor moral de sus contenidos. En si, el iuspositivismo busca la total separación de las normativas jurídicas con la moral. El derecho y la moral son conceptos que en mi parecer deben de considerarse simultáneamente, es totalmente incomprensible como una normativa jurídica puede ser justa o puede subsistir sin tener razón de ser, pues realmente para que servirá crear una ley que jurídicamente en condición positiva no tenga razón de ser pues moralmente causa un mal en la sociedad que su aporte.
PRINCIPALES EXPONENTES ➢ Herbert Lionel Adolphus Hart: su aporte principal fue la distinción de las normativas dando lugar a la clasificación de: A) Normas primarias, las cuales imponen obligaciones. B) Normas secundarias, las cuales confieren potestades. Su pensamiento se basa en su desempeño como catedrático pues sus esfuerzos los puso en el desarrollo y comprensión de la jurisprudencia. Lo que en mi parecer comprendo que
busca a “reciclar” las normativas derogadas para darle asiento y sopeso a una nueva llenando las lagunas de la primera. ➢ Hans Kelsen Su mayor aporte se basa en el desarrollo de su visión positivista que dio producto a su famosa Teoría Pura del Derecho, el cual resulta ser un análisis del derecho siendo este un fenómeno autónomo que surge a partir de consideraciones ideológicas o morales. ➢ Joseph Raz Contemporáneo y seguidor de Herbert Hart enfocado en la continuación de las ideas mas trascendentales del iuspositivismo. Raz en sus obras analiza los sistemas jurídicos y llega a la conclusión de que estos son sistemas normativos institucionalizados.. ➢ Carl Schmitt: identifica diferentes momentos o estados importantes en la materia para finalmente realizar una aproximación aterrizada a su época sin perder de vista en ningún momento las implicaciones socio-políticas del asunto a tratar.
APLICACIÓN ➢ Dependiendo de las versiones Julie Dickson El derecho tiene su razón de ser en la aplicación, existe para ello. Este proceso de aplicación nos da la idea acerca de que es por medio de esta operación que el derecho entra en contacto con los hechos; ya que son los hechos de la vida social los que constituyen el objeto de aplicación del derecho. Esa conexión entre las normas y los hechos es a lo que refiere el concepto de aplicación del derecho. En este concepto los juristas no se han puesto de acuerdo, encontrándonos con dos teorías: la teoría de la subsunción y la teoría de la individualización. La teoría de la subsunción entiende que la conexión entre hechos sociales y derecho consiste en una subsunción de los hechos en las normas. Por lo cual, aplicar el derecho es subsumir los hechos de la vida real dentro del derecho. Esta labor de encuadrar o ajustar los hechos dentro de las normas le corresponde a los aplicadores del derecho. De esta manera el derecho es visto como un conjunto de fórmulas que se aplican a los hechos de la vida real.
Las normas contienen generalmente preceptos abstractos y generales y los comportamientos se manifiestan a través de formas individuales y concretas, para llegar a una solución se debe realizar una operación técnica que consiste en individualizar la norma general para aplicarla al caso concreto. Esta forma de entender la aplicación se basa en dos elementos: por un lado un conjunto de normas generales y abstractas y por el otro lado hechos concretos. Si se dan estos dos elementos la aplicación sería una operación lógica, que se representaría por medio del silogismo: La premisa mayor = norma jurídica La premisa menor = el hecho concreto sometido a juicio La conclusión = tales hechos merecen tales consecuencias.
BIBLIOGRAFÍA https://es.wikipedia.org/wiki/H._L._A._Hart https://es.wikipedia.org/wiki/Iuspositivismo#Autores_positivistas https://prezi.com/5tidg4z5miw2/positivismo-de-hans-kelsen/ http://sociologiaderecho11.blogspot.com/2011/08/aplicacion-del-derecho-conceptoteorias.html