PROPEDÉUTICO CURSO: FUNCIÓN FINANCIERA EN LA EMPRESA Catedrático: Lic. MSc. RODRIGO ESTUARDO HERRERA GALINDO
SOCIEDADES LEGALMENTE PERMITIDAS EN GUATEMALA
Alvaro Antonio Dávila Pineda Carnet 200316684
Guatemala, 28 de enero de 2018
ÍNDICE Página RESUMEN
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INTRODUCCIÓN
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CAPÍTULO I TIPOS DE SOCIEDADES 1.1 Sociedades Mercantiles
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1.2 Fundamento Legal
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CAPÍTULO II RESUMEN DE LOS TIPOS DE SOCIEDADES 2.1 Sociedad colectiva
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2.2 Sociedad en comandita simple
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2.3 Sociedad de responsabilidad limitada.
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2.4 Sociedad Anónima
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2.5 Sociedad en comandita por acciones
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CAPÍTULO III VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS TIPOS DE SOCIEDADES 3.1 Ventajas y desventajas de la sociedad colectiva
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3.2 Ventajas y desventajas de la sociedad en comandita simple
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3.3 Ventajas y desventajas de la sociedad de responsabilidad limitada
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3.4 Ventajas y desventajas de la sociedad anónima
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3.5 Ventajas y desventajas de la sociedad en comandita por acciones
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Conclusiones
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Recomendaciones
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Bibliografía
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RESUMEN
Esta investigación corresponde a indagar lo que son las sociedades mercantiles y los tipos de sociedades permitidas en Guatemala.
Las sociedades son entes creados actos voluntarios de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo, los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias.
Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias.
Palabras clave: sociedades, tipos de sociedades, ventajas y desventajas de las sociedades.
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INTRODUCCIÓN
El contenido de este informe está estructurado en definir conceptos importantes sobre los tipos de sociedades y las ventajas y desventajas de las empresas unipersonales y sociedades permitidas en Guatemala.
Las sociedades en Guatemala están fundamentadas legalmente en el Código de Comercio de Guatemala Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala, y en su artículo 14 establece que la sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones legales y que esté inscrita en el Registro Mercantil aunque, en dicho Código de Comercio no se encuentra una definición de sociedad, pero el Código Civil Decreto ley número 106 si define lo que es una sociedad en el artículo 1728 y establece: “La sociedad es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias”.
Esta investigación dentro del curso de Función Financiera en la Empresa de la maestría de Administración Financiera de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas es indispensable conocer ya que todos los conocimientos aprendidos los aplicaremos dentro de estas instituciones.
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CAPÍTULO I TIPOS DE SOCIEDADES
1.1 Sociedades Mercantiles Al buscar información sobre sociedades puedo sintetizar que las sociedades mercantiles están conformadas por un grupo de personas, que adquieren personalidad jurídica y que mediante un contrato convienen en crear un patrimonio común, con el objetivo de realizar actos eminentemente lucrativos, con responsabilidad frente a terceros y con el fin primordial de repartir entre sus socios tanto las utilidades como las pérdidas obtenidas.
1.2 Fundamento Legal Los tipos de sociedades legalmente permitidas en Guatemala se fundamentan en el artículo 10 del decreto 2-70 del Congreso de la República que literalmente dice: “son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes: 1. La sociedad colectiva. 2. La sociedad en comandita simple. 3. La sociedad de responsabilidad limitada. 4. La sociedad anónima. 5. La sociedad en comandita por acciones.
Las cuales se explican de una forma breve en el siguiente capítulo.
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CAPÍTULO II RESUMEN DE LOS TIPOS DE SOCIEDADES
2.1 Sociedad colectiva Surgió como una forma de administrar por parte de los herederos cuando la herencia provenía de un comerciante y estos la mantenían en forma conjunta asumiendo todos las mismas responsabilidades.
Fue utilizada en la práctica mercantil durante muchos años, en los países como Francia, México y España, con las mismas características que posee hoy en el derecho guatemalteco.
Una definición clara de lo que es hoy en día la sociedad colectiva según Villegas Lara, en su libro Derecho Mercantil Guatemalteco, es la siguiente: “Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social, en la que los socios, por las obligaciones sociales, responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente”. En su artículo 59 el Código de Comercio de Guatemala, establece: “Sociedad Colectiva es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales”.
En esta clase de sociedad los socios deben responder de una forma solidaria, subsidiaria e ilimitada a las responsabilidades que devienen del funcionamiento de una sociedad, sin poder eximir de responsabilidad a algún socio frente a terceros, aun cuando quede establecido en la escritura de la sociedad, sin embargo se puede limitar las responsabilidades de los socios entre sí, tal como lo establece el Código de Comercio de Guatemala en su artículo 60. 2
2.2 Sociedad en comandita simple Tiene su origen en la edad media al igual que la sociedad colectiva, pues esta fue utilizada en aquella época como una forma de explotar la riqueza en la cual las personas que poseían riquezas por medio de un contrato encomendaban su capital para que otras personas comerciaran con él y al finalizar dividir las ganancias obtenidas.
Actualmente en nuestra legislación Decreto 2-70 del Congreso de la República encontramos que no varía el espíritu de la sociedad en comandita simple ya que está conformada por dos clases de socios los comanditarios que confían su capital en manos de otros socios llamados comanditados, respondiendo de las obligaciones sociales únicamente por el monto aportado, por el contrario los comanditados administran los bienes aportados y responden por las obligaciones sociales con su propio patrimonio.
Al transcurrir de los años la sociedad en comandita fue perdiendo su funcionalidad debido a que aparecieron otras sociedades, en las que por supuesto podía invertirse sin mayores riesgos, así poco a poco fue optando el comerciante por invertir sus bienes en aportaciones a otros tipos de sociedades existentes.
Para comprender lo que es actualmente la sociedad en comandita simple en el derecho guatemalteco, aportaré la siguiente definición: Es una forma de Sociedad Mercantil de tipo personalista, en la cual existen dos clases de socios, con diferentes responsabilidades, se identifica con una razón social y sus aportaciones no son representadas a través de títulos sino en la escritura social.
El Código de Comercio de Guatemala sobre la sociedad en comandita simple en su artículo 68 establece: “es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones 3
sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones.”
En cuanto a la razón social de esta sociedad se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse de esta forma y Cia.,S. en C.
2.3 Sociedad de responsabilidad limitada. Esta sociedad mercantil nace con la necesidad de los comerciantes de limitar sus responsabilidades sociales únicamente al monto de sus aportaciones, dado que la sociedad Anónima que tiene esta misma característica era utilizada por los grandes capitalistas, aunque ésto ha evolucionado con la misma frecuencia con que
evoluciona el derecho mercantil, pues en nuestros días ha bajado el
porcentaje de utilización de la sociedad de responsabilidad limitada, ésto a raíz de que la sociedad anónima es utilizada en la practica en empresas que no poseen grandes capitales.
El Doctor Villegas Lara, siempre en su libro Derecho Mercantil Guatemalteco define esta sociedad así: “es una sociedad mercantil que se identifica con razón social o con denominación; que tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables por títulos valores; y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales, hasta el momento de sus aportaciones y de otras sumas que hayan convenido en la escritura social”. El Código de Comercio de Guatemala en el artículo 78 establece: “sociedad de responsabilidad limitada es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. El capital estará dividido en 4
aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.”
En esta sociedad mercantil el número de los socios no podrá exceder de veinte y se identificará con una denominación o bajo una razón social, la que se formará libremente, pero siempre y cuando se haga referencia a la actividad social principal, la razón social se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra Limitada o la leyenda: y Compañía Limitada, las que podrán abreviarse: Ltda. O Cía. Ltda., en caso de que esta leyenda se hubiere omitido, los socios deberán responder por las obligaciones sociales de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente.
2.4 Sociedad Anónima Es la sociedad más utilizada en el derecho mercantil guatemalteco y es una persona jurídica, que ejerce el comercio con el patrimonio aportado por los socios y con las utilidades acumuladas. La participación de los socios está representada por acciones y los mismos sólo son responsables por las obligaciones sociales hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. Los aportes son representados por "acciones", con la facultad de transmitir libremente su calidad de socios.
El Doctor Villegas Lara, siempre en su libro Derecho Mercantil Guatemalteco define esta sociedad anónima así: “La sociedad anónima es una sociedad formalmente mercantil, de carácter capitalista, se identifica con denominación, tiene un capital dividido representado en títulos llamados acciones, y los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad.”
La sociedad anónima llega a Guatemala con la emisión del Código de Comercio de 1877, emitido en el régimen de Justo Rufino Barrios, hasta llegar a nuestro Código de Comercio actual el decreto 2-70 del Congreso de la república, en el 5
que muestra la importancia que dicha sociedad tiene dentro de nuestro derecho mercantil puesto que explica con claridad los órganos que la rigen, las clases de asambleas que han de llevarse a cabo, su administración, las clases de capital social y acciones en las que se divide y de su fiscalización. Es indiscutible que nuestros legisladores dieron prioridad a esta sociedad por la funcionalidad que tiene en el país.
La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que según nuestra legislación podrá formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá abreviarse S.A., dicha denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos, pero si este fuera el caso, deberá de cualquier forma incluirse la designación del objeto principal de la sociedad.
Esta sociedad está dividida y representada en títulos llamados acciones, las acciones no son más que los títulos representativos del capital. Como valor esto hace que sea reconocida como una sociedad capitalista, pues no interesa quien es el socio accionista sino el capital que aporta a la sociedad y el porcentaje del capital social que le corresponde a éste, el capital social: “es la cifra aritmética que represente el valor de las aportaciones de los socios en un momento determinado es la cifra aritmética que represente el valor de las aportaciones de los socios en un momento determinado. El capital social es un concepto jurídico y contable” El Doctor Villegas Lara, afirma que: “Capital social en la sociedad anónima es la suma de valor nominal de las acciones en que está dividido. Al decir valor nominal, debe entenderse como tal el que aparece en el titulo; puede haber acciones de diez quetzales, de cien quetzales, etcétera, en cuyo caso, para obtener la cifra del capital social se procede a sumar estos valores nominales obtener la cifra del capital.”
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2.5 Sociedad en comandita por acciones Esta sociedad mercantil no llevará complicación explicarla pues ya fue expuesta la sociedad en comandita simple y esta tiene características de aquella pues existen dos clases de socios, la diferencia radica en que las aportaciones que se hacen en la sociedad en comandita simple no son representadas por títulos valores, como sucede en la sociedad en comandita por acciones, por esta razón es que esta sociedad se rige por las reglas de la sociedad anónima.
No obstante esta sociedad se identifica con razón social y no con denominación social como la sociedad anónima así como las obligaciones de los socios no son de acuerdo a las acciones sino a la calidad de socios en que se hallen, en cuanto a la fiscalización no la tienen los propios socios sino un órgano establecido en la escritura constitutiva, en cuanto al administrador en la sociedad anónima podrá o no ser socio, por el contrario en esta sociedad el administrador adquiere la calidad de socio comanditado, en cuanto al derecho democrático que confieren las acciones de derecho a voto en la sociedad anónima a todos sus socios, en esta clase de sociedad mercantil excluye a los socios comanditados no así a los comanditarios.
El Código de Comercio de Guatemala en su artículo 195 define la sociedad en comandita por acciones así “Es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima.”
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Artículo 197 del Código de Comercio “La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse: y Cía., S.C.A”. CAPÍTULO III VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS TIPOS DE SOCIEDADES
3.1 Sociedad colectiva VENTAJAS
DESVENTAJAS
a. Es una sociedad de trabajo o gestión colectiva.
a. Todos los socios son gestores o administradores.
b. La responsabilidad de los socios es ilimitada.
b. Todos los socios responden de modo
subsidiario, ilimitada
solidariamente
de
obligaciones sociales c. Es una sociedad personalista.
d. Inspiró
y
aparecimiento
coadyuvó de
las
al
demás
sociedades mercantiles.
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y las
3.2 Sociedad en comandita simple VENTAJAS a. Los
socios
desempeñan
DESVENTAJAS
comanditados la
gestión
y
representación social.
a. Los
socios
asumen
comanditados responsabilidad
ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales.
b. Los
socios
comanditarios
b. Es
una
sociedad
solamente aportan capital y
predominantemente
limitan su responsabilidad al
personalista
monto de su aporte.”
c. Es
una
sociedad
en
que
c. Es
una
sociedad
coexisten dos categorías de
responsabilidad
socios,
solidaria de las obligaciones
que
se
llaman
comanditados y comanditarios.
social, que se forma sólo con el nombre de uno de los socios o
con
y
sociales.
d. Es una sociedad con razón
comanditados
ilimitada
de
los
apellidos de dos o más de ellos.
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d. Para los socios comanditados; y de responsabilidad limitada al monto de su aportación, para los socios comanditarios.
3.3 Sociedad de responsabilidad limitada. VENTAJAS
DESVENTAJAS
a. responde por las obligaciones sociales solo con su patrimonio. b. Su capital es fundacional c. El
capital
se
divide
a. El número de socios no podrá exceder de veinte. b. No puede haber socio industrial
en
aportaciones. d. ofrece seguridad jurídica entre sus socios, sino que también frente a terceros.
3.4 Sociedad Anónima VENTAJAS
DESVENTAJAS
a. Es una sociedad capitalista.
a. Es una sociedad administrada
b. Es una sociedad por acciones.
por personas de nombramiento
c. Es una sociedad con limitación
revocable.
de la responsabilidad de los
b. Su nombramiento corresponde
socios al monto de los aportes.
a la asamblea de accionistas.
d. Las deudas de la sociedad no son deudas de los socios. e. Libre
revocabilidad
movilidad
de
o
de los
administradores. f. La sociedad anónima se rige 10
democráticamente. g.
3.5 Sociedad en comandita por acciones VENTAJAS
DESVENTAJAS
a. Concurrencia de dos clases de
a. unos
socios.
son
responsables
en
forma subsidiaria, ilimitada y solidaria y otros que tienen la responsabilidad limitada.
b. División del capital en acciones c. Administración
y
representación de la sociedad, por d. socios removibles
11
b.
Conclusiones
1. Los tipos de sociedades permitidas legalmente en Guatemala se fundamentan en el Código de Comercio guatemalteco.
2. Los tipos de sociedades dependen del capital y de la forma en que se conforman las mismas. 3. Los administradores financieros deben poner especial atención en cómo se registran
las
sociedades
en
donde
laboramos
para
poder
manejar
adecuadamente.
Recomendaciones
1.
Que como futuros administradores financieros asegurarnos que nuestras instituciones estén debidamente establecidas y registradas correctamente.
2.
Como administradores financieros servirnos de toda la información disponible para organizar de una manera correcta y asi dar cumplimiento a los objetivos organizacionales.
3.
Conocer a profundidad la actual legislación guatemalteca, con el propósito de generador las adecuadas atribuciones y deberes que regulen la conducta de las
personas
dentro
de
las
sociedades
profesionalmente. 12
donde
nos
desarrollemos
Bibliografía 1. Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional Constituyente de 1986. 2. Código de Comercio. Decreto Número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala. 3. Código Civil. Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República de Guatemala. 4. Villegas Lara, René Arturo. Derecho Mercantil Guatemalteco. Guatemala, 1999. Ed. Universitaria.
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