Filosofía del derecho 2019 1 Taller en clase repaso de la unidad I, individual, no calificable ni entregable.
1. Construye una norma que verse sobre una disposición, jurídicamente correcta de acuerdo con el ordenamiento colombiano. R// (IMPORTANTE AQUÍ ENTRE NORMAL Y DISPOCISION) La norma es la interpretación, es decir que la interpretación de la disposición. Ejemplo: Aquí se tiene que el articulo 42 de la Constitución Política, es dable que esa disposición solo incluía a las parejas heterosexuales, con lo cual es dable que este debe interpretarse conforme a que en él tambien se incluyen a las parejas homosexuales en el sentido de que la única exigencia es que se tenga la voluntad para conformarla. (RECOMENDACIÓN PONER SIEMPRE LA DISPOCISION DE LA NORMA). 2. Construye un meta discurso valorativo (es decir si es bueno o malo, es decir convencer disuadir a las personas) cuyo objeto sea un discurso del legislador. R// (UN DISCURSO DEL LEGISLADOR SERIAN UNA LEY), aquí tenemos que se dice que podemos tener una extralimitación de las facultades o si estaba en derecho. Ejemplo; el legialdor se equivoca al establecer contratos gratuitos. 3. Explica mediante un ejemplo la frase: “en toda norma hay un juicio de valor y en todo juicio de valor hay una norma. R// Aquí tenemos que la palabra hay norma se entiende en sentido amplio como disposición, ejemplo, es inmoral que el aborto penalice a todas las mujeres (norma hay un juicio de valor), es decir que se debe permitir el aborto en ciertos casos especiales y en todo caso no se debe penalizar (juicio de valor hay una norma). 4. Formula un meta discurso teórico sobre la cuestión de si la Corte Constitucional de Colombia ha privilegiado la corriente finalista o la corriente formalista de la dogmática en su labor jurisprudencial. R// La Corte Constitucional tradicionalmente ha sido finalista porque en su gran mayoria de decisiones lo que ha tenido en cuenta son tratados internacionales y el contexto social. 5. ¿Según Mariana Garcés, el poder y el ejercicio de la filosofía suelen llevarse bien? Justifica tu respuesta. R// No suelen llevarse bien porque según ella el poder no le interesa que piense y que genere pensamientos, es por eso que lo único que hacenes dejar el conocimiento a unos cuantos.
6. Si decimos que tanto los enunciados empíricos como los enunciados analíticos pueden ser verdaderos, tal como afirma Guastini, cómo distinguimos unos de otros? Justifica ilustrando con un ejemplo. R// La palabra analítica la hemos usado para referirnos a elementos propios de los conceptos, es decir que miramos los usos que se le hacen a la nulidad por ejemplo, es decir definimos por los usos, que uso le han dado sobre eso. Entonces aquí lo que calificamos es el enunciado, es decir vamos a ver como lo han usado, es decir que el uso de la misma nos dará su caracteritisca de verdadero o falso. En ocasiones dependerá del contexto pero en el derecho es esto muy fácil ya que la interpretación la dan las cortes. Ya en el empírico lo que estamos haciendo es constatar los hechos, es más tangible, en el caso de los jueces es cuando él tiene la teoría del caso, ejemplo, la señora “X” atropello a “y”, contrario al empírico que es cuando decimos que por ejemplo; la Corte ha interpretado de la dignidad humana tiene 3 dimensiones y la calificación de ese enunciado será de naturaleza analítica. (Por eso lo bueno es que se tiene claro los conceptos, eso es importante, la teoría es muy trascendental, la definición de los conceptos es lo mejor ya que la sentencia genera obligaciones, por eso que el lenguaje jurídico debe ser claro respecto de que hace, si declara la responsabilidad, ordena, etc). 7. Si tu fueses un juez partidario de la jurisprudencia de conceptos, ¿cómo resolverías la tutela que da origen a la sentencia del tribunal de Bucaramanga? R// Aquí tenemos que destacar que la jurisprudencia de conceptos parte de la idea de que hay conceptos universales e invariables, es decir que tenemos que mirar en la fuente normativa y analizar como se entienden, ejemplo que es contrato estatal y sus limites, iremos a la ley 80 y miramos su alcance. (EN EL FONDO LO QUE ESTAN EN CUESTIÓN ES PUEDO O NO PUEDO HACERLO, ESTA O NO DENTRO DEL CONCEPTO?). 8. Ilustra en tu libro de dogmática una actividad defendida por un exponente que considere al derecho como una ciencia y justifica tu respuesta. R// Si la ve como ciencia la dogmática es: -
Sistematización del ordenamiento jurídico Reconstruir Reproducir
La dogmática formula teorías y es una funcion científica. La funcion en esta es cognoscitiva es decir generar conocimiento. El técnico da herramientas para resolver problemas prácticos. Ejemplo el de interpretación de Abdon que da las bases de como interpretar una subregla, una solución de una laguna o de un caso difícil. Hay dos modelos de teoría jurídica, la primera es descriptiva es decir que analiza que hacen los juristas y la otra prescriptiva es decir que debería hacer el jurista, es decir que propone.
9. Ilustra en el mismo libro una actividad defendida por quien considera al derecho como una técnica o una tecnología y justifica tu respuesta. 10. ¿Puede la filosofía del derecho ser demostrativa? Responde utilizando la definición propuesta por Alexy, trabajada en clase. R// Aquí tenemos que demostrativa es decir que genera formulas que son exactas, es decir que a través de procedimientos llegan a eso, contrario a esto están las argumentativas. En el derecho tenemos son indeterminaciones, es decir que no tiene formulas, así suene feo hay que pensar. Tampoco es de naturaleza demostrativa ya que el objeto no permite reflexiones demostrativas, ya que tenemo aspectos como sistema jurídico, es decir que es cambiante, el objeto de estudio. el método es argumentativo. 11. El valor de las fuentes del derecho han sido un asunto polémico en el derecho colombiano; ¿podemos considerar que esta discusión tiene algún tinte filosófico? Justifica con elementos vistos en el curso. 12. R// Si es una discusión filosófica, la filosofía y al dogamtica son iguales la diferencia es que la primera es más general y la dogmática se centra más en el aspecto del ordenamiento jurídico. 13. Distingue entre los sentidos restringido y amplio del análisis finalista o funcionalista mediante un ejemplo. R// Amplio cosas mas extras donde se tienen en cuenta estudios sociológicos, antropológicas y demás aspectos, es decir metajuridicas no específicamente aspectos jurídicos como leyes, aquie el juez se sale de aspectos y/o fines, porque la norma de entrada es de una naturaleza indeterminada.