Taller I Corte.docx

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TALLER I CORTE TRABAJO SOBRE: IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS Instrucciones: Se pide que en equipos de trabajo preparen una presentación en Power point, en el cual desarrollen una exposición que abarque la resolución de las dudas que se en listan a continuación. El objetivo es que ustedes estén en capacidad de hacer una Presentación como si fuera ser expuesto ante un auditorio que desconoce sobre estos asuntos del impuesto de renta. Para tal fin tenga en cuenta las reglas generales para la elaboración de presentaciones. Importante que al final de la exposición genere un listado de conclusiones o resultados del trabajo que han elaborado. Se tendrá en cuenta la Calidad del trabajo, rigurosidad, creatividad, y forma.

CONTENIDO DEL TRABAJO A DESARROLLAR 1. Defina que es el Impuesto de renta y complementarios R/ El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas. El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos. Las ganancias ocasionales son todos aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias. Se obtienen por el acontecimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana o regular del contribuyente, por el azar o por la mera liberalidad de las personas, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional. El hecho generador del impuesto complementario de remesas es la transferencia al exterior de Rentas o de Ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, cualquiera que sea el beneficiario o destinatario de la transferencia, salvo lo previsto para aquellos ingresos que no obstante constituir renta o ganancia ocasional gravadas en Colombia, no están sometidas a este impuesto complementario por expresa disposición legal.

2. Indique cuales son las distintas tarifas del impuesto de renta tanto para sociedades como para personas naturales.

R/ reforma tributaria 1819 de 2016

● entidades del régimen tributario especial o sin ánimo de lucro : tarifa única del 20% ● art 241 para las personas naturales y extranjeras residentes y asignaciones y donaciones modular desde UVT hasta

tarifa

impuesto

>0 - 1090

0%

0

>1090- 1700

19%

B.G en UVT - 1090 UVT*19%

>1700-4100

28%

B.G en UVT - 1700 UVT * 28% + 116 UVT

>4100 en adelante

33%

B.G en UVT - 4100 UVT *33% +788 UVT

● para la renta líquida no laboral y de capital

desde UVT hasta

tarifa

impuesto

>0 - 600

0%

0

>600 - 1000

10%

B.G en UVT- 600 UVT *10%

>1000 - 2000

20%

B.G en UVT -1000 UVT *20% +40 UVT

>2000 - 3000

30%

B.G en UVT - 2000 UVT *30% +240 UVT

>3000 - 4000

33%

B.G en UVT - 3000 UVT *33% +540 UVT

>4000 en adelante

35%

B.G en UVT - 4000 UVT *35% +870 UVT

● zona franca : personas jurídicas que sean usuarios de zona franca 20% tarifa general usuarios zona franca creadas en Cúcuta entre enero - 2017 a diciembre 2019 seguirán 15 % ● El artículo 240 de estatuto tributario modificado por la ley 1819 de 2016 establece que la tarifa del impuesto de renta para «las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras», es el 33%.

3. Consulte tarifas vigentes del impuesto de renta de al menos 5 países distintos a Colombia y cuál es la tarifa promedio en países miembros de la OCDE. tarifas generales de impuesto de renta: ● ● ● ● ●

méxico: 30% argentina : 35% estados unidos: 37 % panamá : 30% italia : 24%

la OCDE Fundada en 1961, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) agrupa a 37 países miembros y su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo.incluyendonos en esta lista La tarifa promedio es de 42% El promedio de tarifa de impuesto de renta a las personas naturales en América del norte es del 35%, América Latina 32%, a nivel Global del 31% y en los países miembros de la Ocde es del 42%.

4. Presente la lista actual de impuestos nacionales que administra la DIAN. R/ cabe recordar que en el país existen otros impuestos que no son del orden nacional: son los impuestos municipales y distritales y los impuestos departamentales. Los impuestos nacionales administrados por la DIAN son:

Impuesto sobre la renta. Impuesto a la ganancia ocasional. Impuesto al patrimonio. Impuesto sobre las ventas. Impuesto de Timbre. Impuesto nacional al consumo. Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE. Gravamen a los movimientos financieros – GMF. Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Es así como ya sabe qué procesos puede tramitar directamente con la entidad y cuáles se encuentran bajo otro control, para que no pierda tiempo, dinero e impulso.

5. Investigue cuanto ha sido el recaudo de impuesto de renta en el año gravable 2016, en qué proporción declararon las empresas, y en cuántas personas naturales declararon renta ese año.

R/ En el caso del impuesto de renta, modalidad de cuotas, es decir presentado con las declaraciones, los ingresos suman $10,9 billones, recaudó inferior a lo esperado en $0,4 billones, que se traduce en un cumplimiento de la meta del 96,6%. las empresas: En Colombia del total de recaudo de impuesto de renta, el 83% lo aportan las empresas personas naturales: y el 17% las personas naturales, esto es aproximadamente 2 millones de habitantes no más.

La información disponible a 20 de octubre indica que declararon 2.458.847 personas naturales, quienes presentaron su declaración del impuesto de renta y complementarios, utilizando según su clase de contribuyente los cuatro (4) formularios prescritos para tal fin, superando en 15% la meta esperada de 2.130.000 declarantes. El 74.9% utilizó el formulario 210 (Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad); el 17.3% declaró en el formulario 230 (Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados); el 6.2% diligenció el formato 110 (Renta y complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad), mientras que el restante 1.7% lo realizó en

el formulario 240 (IMAS para trabajadores por cuenta propia). El impuesto a cargo declarado, esto es, la contribución de las Personas Naturales a título de Impuesto de Renta fue de $7.98 billones, que luego de descontar las retenciones que le practicaron el año inmediatamente anterior, así como los anticipos y saldos a favor que no fueron solicitado en devolución, se tradujo un saldo a pagar de $1,8 billones. Considerando la mora del 10% que se registra en el impuesto de renta de las Personas Naturales, el recaudo efectivo por este concepto es de $1.6 billones, tal y como estaba previsto. Vale destacar que las 2.493.316 declaraciones de renta de las personas naturales, incluyendo declaraciones iniciales y correcciones fueron diligenciadas en su mayoría (98.7%) utilizando los Servicios Informáticos Contacto: Asistencia al Cliente 546 2200 – 6059830 / Líneas Nacional de información con costo 019005550993 y 019001115462 164 xx Electrónicos(SIE) de la DIAN, ampliando la cobertura de uso de la plataforma DIAN, beneficiándose de las ventajas de usar los SIE de la DIAN que mitigan la ocurrencia de errores de identificación, ubicación y aritméticos en el diligenciamiento. En efecto, el 24.2% utilizó el Instrumento de firma electrónica; el 60.8% habilitó cuenta para usar los Servicios Informáticos Electrónicos, mientras que el 13.7% acudió a la opción “Usuarios no registrados, diligenciar formularios”. El 1.3% restante (tan sólo 31.705) fue diligenciado en la forma tradicional de usar formularios litográficos (en papel).

6. Consultar: Qué es una Declaración Tributaria y que es una Declaración Oficial

R/ DECLARACIÓN TRIBUTARIA: Se puede definir la declaración tributaria como todo documento presentado ante la Administración Tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de tributos. Su presentación no implica necesariamente la aceptación o reconocimiento del obligado tributario del origen de la obligación tributaria.

Las declaraciones tributarias que elaboran y presentan los contribuyentes ante las entidades que administran los diferentes impuestos, son un documento privado Según el artículo 119 de la LGT se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración Tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos. La LGT subraya que las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el periodo reglamentario de declaración.

DECLARACIÓN OFICIAL :

Acto Oficial. Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación.

7. Describa cuales son los elementos de la Obligación Tributaria en el impuesto sobre la renta

R/ Sujeto activo Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto activo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos administrados por esta entidad conocida como DIAN).

A nivel departamental será el Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio.

Sujeto pasivo Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar.

Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales.

Hecho generador Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos.

La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia.

Este acto es el HECHO GENERADOR definido por el Modelo de Código tributario para América Latina (Art. 37) en la siguiente forma: “El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.

Hecho imponible Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas.

Causación Se refiere el momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto.

Base gravable

Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.

Tarifa Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa en sentido estricto comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.

Tarifas del impuesto a la renta para las cédulas rentas laborales y pensiones El artículo señala la siguiente tabla de tarifas que se deben aplicar a las cédulas de rentas laborales y de pensiones:

Tarifas del impuesto a la renta para las cédulas rentas no laborales y de capital El mismo artículo 241 del estatuto tributario señala la siguiente tabla que contienen las tarifas que se deben pagar por las cédulas de rentas no laboral y rentas de capital:

Tarifas del impuesto a la renta para las cédulas rentas por dividendos y participaciones Las tarifas para las rentas que se clasifican en la cédula de rentas por dividendos y participación están dada por el artículo 242 del estatuto tributario que establece la siguiente tabla:

8. Mencione: ¿Cuantas Reformas Tributarias se han hecho en los últimos 20 años?

R/ Con el objetivo de lograr equilibrio en las finanzas públicas en el corto y mediano plazo, durante los últimos 24 años Colombia ha tenido 13 intervenciones en su sistema tributario a través de reformas presentadas al Congreso de la República.

Ley 49 Reforma Tributaria de 1990

Renta: Reducción en el número de contribuyentes obligados a declarar. IVA: Aumentó la base (eliminación exenciones) Tarifa general del 10% al 12%. Otros: Reducciones arancelarias IMPACTO 0,9% EN EL PIB

Ley 6 Reforma Tributaria de 1992

Renta: Aumentó la base - se incluyen Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) IVA: Incluyó nuevos servicios a la base del IVA. Excluyó bienes de la canasta familiar. Tarifa general del 12% al 14% en 5 años. Otros: Eliminación del impuesto al patrimonio. IMPACTO 0,9% PIB

Ley 223 Reforma Tributaria de 1995

Renta: Tasas marginales del 20% y 35% a PN y del 35% a PJ. IVA: Tarifa general al 16% Otros: Se creó el impuesto global a la gasolina. IMPACTO: 1.3% PIB

Ley 488 Reforma Tributaria de 1998

Renta: Exonera los ingresos de las EICE, cajas de compensación y fondos gremiales. IVA: Se gravó transporte aéreo nacional Tarifa general al 15% a finales de 1999. Otros: Creación del GMF (2 X 1000 temporal) IMPACTO: 0.4% PIB

Ley 633 Reforma Tributaria de 2000 IVA: Se gravó transporte aéreo internacional, transporte público, cigarrillos y tabacos. Tarifa general del 16%. Otros: GMF del 3 X 1000 permanente. IMPACTO: 1.8% PIB

Ley 788 Reforma Tributaria de 2002

Renta: Sobretasa del 10% en 2003 y 5% desde 2004. - Nuevas rentas exentas. - Marchitamiento gradual de tratamientos preferenciales. IVA: Ampliación de la base. Aumento de tarifa de 10 %a 16% para algunos bienes. -Tarifa de 20% para telefonía celular. IMPACTO: 0.8% PIB

Ley 863 Reforma Tributaria de 2003

Renta: Sobretasa en renta del 10% (2004-2006). Creación de la deducción por inversión del 30%. IVA: Algunos excluidos pasan a ser gravados al 7% - Nuevas tarifas del 3% y 5% (cerveza y de suerte y azar) Otros: Aumento del GMF a 4 X 1000 (2004-2007) - Creación del impuesto la patrimonio (2004-2006): (tarifa de 0.3% del patrimonio > $3.000 millones.) IMPACTO: 1.7% PIB

Ley 1111 Reforma Tributaria de 2006

Renta: Eliminación de la sobretasa a partir del 2007. Reducción a la tarifa de renta de PJ al 34% en 2007 y 33% en 2008. Aumento del 30% al 40% para la deducción por inversión Eliminación del impuesto de remesas. IVA: Algunos bienes pasan del 10% al 16%. Otros: Impuesto la patrimonio a partir de 2007 (tarifa de 1.2% del patrimonio > $3000 millones). GMF de 4 X 1000 permanente. IMPACTO: -0.4% PIB

Ley 1370 Reforma Tributaria de 2009

Renta: Reducción del 40% al 30% para la deducción en renta de las inversiones en activos fijos productivos. Otros: Impuesto la patrimonio a partir de 2011, (tarifa de 2.4% del patrimonio > $3000 millones y del 4.8% para patrimonios > $5000 millones) - ocho cuotas iguales entre 2011 y 2014. IMPACTO: 0.3% PIB

Ley 1430 Reforma Tributaria de 2010

Renta: Eliminación de la deducción por inversión. Otros: Cerrar focos de evasión y eliminación progresiva del GMF , 2 X 1000 en 2014, 1 X 1000 en 2016 y desaparecerá en 2018. Fiscalización de la DIAN al recaudo de IVA Retención a pago de intereses de crédito externo Eliminación de la sobretasa del 20% al consumo de energía eléctrica del sector industrial. Reforma arancelaria IMPACTO: 1.0% PIB o más

Ley 1607 Reforma Tributaria de 2012

Renta: Creación del impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas para el ICBF. IVA: Impuestos a personas naturales, impuestos a las sociedades, reforma del Impuesto al Valor Agregado – IVA, e impuesto al consumo, ganancias ocasionales, y normas antievasión y antielusión. Exclusión de algunos bienes susceptibles de pagar IVA Otros: Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%) Impuestos descontables: a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios.

b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.

Ley 1607 Reforma Tributaria de 2013

Renta: Impuesto sobre la renta para personas naturales Se establece una clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia. Creación de dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo -IMAN e Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS. IVA: El primero de enero de 2013 solamente estará permitido cobrar tres valores del IVA: 0% que se debe aplicar para toda la canasta básica familiar. 5% para la medicina prepagada que antes estaba en 10%. El 5% también será para algunos alimentos procesados como embutidos. Otros: Restaurantes que operan como franquicia y grandes cadenas pagarán un impuesto al Consumo del 8%. Quienes ganen más de $3'600.00 deberán pagar el Impuesto Mínimo Alternativo, Iman.

Ley 1607 Reforma Tributaria de 2014

IVA: Mantuvo gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) con una tarifa de 4X1.000 hasta 2018, para iniciar su desmonte gradual a partir de 2019. Objetivo: Recaudo de $53 billones Creación del impuesto a la riqueza: estará a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios Creación de la sobretasa al CREE: Este tributo tendrá aplicación desde el año 2015 hasta el 2018.

9. Explique de manera breve en qué consiste la firmeza de las declaraciones tributarias. R/ Por regla general las declaraciones tributarias pueden ser revisadas y cuestionadas por la Administración de impuestos dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar o de la fecha en que se

haya presentado en caso de haberse presentado de forma extemporánea según lo contempla el artículo 714 del estatuto tributario, modificado por la ley 1819 de 2016.

Una vez ha vencido el plazo que tiene la Dian para revisar las declaraciones tributarias de los contribuyentes, las declaraciones quedan en firme, lo que quiere decir que la Dian no tiene competencia para cuestionarlas ni modificarlas.

10. Consultar: ¿Qué son los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y ¿Cuáles existen en el país? Presente el Listado Actualizado.

R/ son un tipo de ingresos que aun reuniendo la totalidad de las características para ser gravables y estando registrados contablemente han sido beneficiados por expresa norma fiscal para no catalogarse como gravados.

artículos 36-1 a 57-2 estatuto tributario ● ● ● ● ●

indemnización seguro daño apoyos económicos gananciales participaciones y dividendos aportes obligatorios al sistema general de salud y pensión

A continuación dejamos el listado de los conceptos e ingresos que por expresa disposición legal no constituyen renta ni ganancia ocasional: ● La utilidad en enajenación de acciones contemplada en el artículo 36-1 del estatuto tributario. Tenga en cuenta que este artículo fue modificado por la ley 1819 de 2016. ● La capitalización o distribución de acciones en los términos del artículo 36-3 del estatuto tributario, también modificado por la ley 1819 de 2016. ● El componente inflacionario de los rendimientos financieros según los artículos 38 y 40 del estatuto tributario.

● El componente inflacionario de las utilidades distribuidas por los fondos de inversión en los términos del artículo 39 del estatuto tributario. ● Las recompensas que el estado paga en la lucha contra la delincuencia según el artículo 42 del estatuto tributario. ● La utilidad en la venta de la casa de habitación según el artículo 44 del estatuto tributario. ● La indemnización por seguro de daño de acuerdo al artículo 45 del estatuto tributario. Consulte: Tratamiento tributario de la indemnización por daño emergente. ● Los apoyos económicos no reembolsables o condonados que entrega el gobierno para financiar programas educativos según el artículo 46 del estatuto tributario. ● La indemnización o compensación por destrucción o renovación de cultivos en los términos del artículo 46-1 del estatuto tributario. ● Los gananciales de acuerdo al artículo 47 del estatuto tributario. ● Las donaciones recibidas por personas naturales con destino a partidos y campañas políticas al tenor del artículo 47-1 del estatuto tributario. ● Las participaciones o dividendos recibidos de sociedades nacionales a la luz del artículo 48 del estatuto tributario. ● La distribución de utilidades derivadas de la liquidación de una sociedad limitada o asimilada, de acuerdo al artículo 51 del estatuto tributario. ● La transferencia de recursos estatales con destino a financiar sistemas de transporte público masivo de acuerdo al artículo 53 del estatuto tributario. ● Los aportes obligatorios a pensión tanto del empleador como del afiliado en los términos del artículo 55 del estatuto tributario. ● Los aportes obligatorios a salud realizados por empleadores y afiliados según lo dispone el artículo 56 del estatuto tributario. ● Los aportes de cesantías realizados por el empleador a favor del trabajador según el artículo 56-2 del estatuto tributario. ● Los subsidios y ayudas para el programa Agro Ingreso seguro (AIS) según el artículo 57-1 del estatuto tributario. ● Las ayudas económicas no reembolsables que el gobierno otorga para proyectos de emprendimiento (Fondo emprender) según el artículo 16 de la ley 1429 de 2010. Estos son básicamente los principales ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Téngase en cuenta que estos son los vigentes según las normas aplicables en el 2017, pues se incluyen los cambios introducidos por la ley 1819 de 2016, por lo que no todos aplican para la declaración de renta del 2016.

11. Consultar: Qué son las Renta exentas, qué características tienen, ¿Cuáles existen en el país? Presente el Listado Actualizado.

R/Las rentas exentas son un tipo de ingresos que, aun siendo ingresos fiscales, no están sujetos al impuesto de renta y complementarios, ya que la Ley les ha otorgado el beneficio de gravarse con tarifa cero Así las cosas, las exenciones para cada una de las cédulas quedaron de la siguiente forma. - Las rentas de trabajo, es decir, los ingresos relacionados con salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos y compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo tienen como tope máximo de renta exenta el 40% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas de trabajo del período gravable menos ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula), sin exceder 5.040 UVT ($160.569.360, tomando como referencia la UVT 2017). - Las rentas de pensiones, que corresponden a ingresos como pensión de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes, sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de saldos de ahorro pensional, no tuvieron modificaciones y, por tanto, se sigue considerando exenta la parte del pago mensual que no exceda de 1.000 UVT ($ 31.859.000). - Las rentas de capital, es decir, los ingresos por intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual, tienen como límite de renta exenta el 10% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas de capital menos los ingresos no constitutivos de renta imputables a la cédula y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente), sin exceder 1.000 UVT ($31.859.000, tomando como referencia la UVT 2017). - En el caso de las rentas no laborales que corresponden a los honorarios de personas naturales que presten servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos a dos o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, la exenciones corresponden al 10% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas no laborales menos los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente), sin exceder de 1.000 UVT ($31.859.000, tomando como referencia la UVT 2017). - Para las rentas de dividendos y participaciones no hay exenciones.

12. Defina: Qué es el Impuesto de Ganancias Ocasionales y cuál es la Tarifa de este impuesto, ¿cuáles son los conceptos que son objeto de este tipo de impuesto?

R/ Las personas naturales en caso de obtener ganancias ocasionales, deben tributar por este concepto. Recordemos que las ganancias ocasionales están señaladas en los artículos 299 y siguientes del estatuto tributario, entre las que encontramos : ● la utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por 2 años o más. ● Se incluyen también las ganancias originadas en herencias, legados y donaciones. ● Están también las rifas, apuestas y loterías. Luego de la modificación que introdujera la ley 1607 de 2012, la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales quedó en un 10%. La reforma tributaria (ley 1607 de 2012) modificó la tarifa de las ganancias ocasionales. Veamos lo que dice el artículo 314 del estatuto tributario: «La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es diez por ciento (10%).» ● En el caso de rifas, loterías y apuestas la tarifa es del 20% sobre el valor del premio. De las ganancias ocasionales algunas son exentas de dicho impuesto. exenciones que contemplan los artículos 307 y 311-1 del estatuto tributario. 1. Las primeras 7.700 Uvt del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante. 2. Las primeras 7.700 uvt de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo. 3. Las primeras 3.490 Uvt del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso. 4. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente 2.290 Uvt. 5. Los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante. Respecto a los numerales 1 y 2, son beneficios concurrentes según la doctrina de la Dian, de manera que si el causante tiene tanto una vivienda urbana como una finca, el beneficio aplica para los dos conceptos.

El beneficio, que es la exención por los primeros 7.700 Uvt del valor del inmueble, aplica respecto al inmueble mas no respecto al heredero o herederos, lo que significa que si hay varios herederos, el beneficio se distribuye entre todos los heredados según los derechos que cada uno tenga.

Ejemplo: La casa del causante fallecido vale 10.000 Uvt, y el beneficio es de 7.700 Uvt, y hay 5 herederos.

Los 7.700 Uvt se dividen entre los 5 herederos, de manera que cada heredero puede declarar como ganancia ocasional exenta la suma de 1.540 Uvt.

13. Presente un ejemplo de declaración de renta el formulario 110 y 210 a manera de ilustración. ¿Por qué existen dos formularios distintos? Formulario 210: Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no Obligadas a llevar contabilidad. Formulario 110: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas (sean nacionales o extranjeras) y para personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no reside

R/

14. Según el Estatuto Tributario, ¿Cuándo se considera que se produce un Ingreso? Y explique brevemente la clasificación de los ingresos tributarios.

R/ Para que un ingreso sea considerado como tal para efectos tributarios debe cumplir con las siguientes características. ● ●

Debe representar un flujo de entrada de recursos, ya sea de forma ordinaria o extraordinaria. Debe devengarse dentro del año gravable; no obstante, en algunos casos la normatividad puede establecer un tratamiento diferente.

● ● ●

Que sea susceptible de producir un incremento en el patrimonio. Se puede recibir en dinero o en especie. Que no sea considerado por la normatividad vigente como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. De esta manera, se entiende que todos los ingresos registrados en la contabilidad que cumplan con las condiciones anteriores constituirán renta. Ahora bien, debe tenerse en cuenta también que ciertos conceptos, aunque no cumplan los requisitos antes mencionados, se consideran ingresos tributarios, tal es el caso de los rendimientos presuntivos (ver artículo 35 del ET, el cual establece que las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos).

se clasifican conforme a: ● ● ● ● ● ● ● ●

Procedencia: es decir si son de fuente nacional o extranjera (ver artículos 24 y 25 del ET). Propiedad: implica determinar si los ingresos son propios o de terceros. Regularidad: si son ordinarios o extraordinarios (para el caso de los ingresos extraordinarios ver los artículos 299 a 318 del ET). Percepción: es decir, si se reciben en dinero o en especie. Finalidad: si su propósito es incrementar el patrimonio o reembolsar un gasto o capital. Forma: si el ingreso es real o presunto. Período: en otras palabras, si corresponde al año gravable o a períodos futuros. Gravabilidad: pues el ingreso puede ser o no gravado; por lo general aquellos ingresos que no han sido considerados de forma taxativa por la norma como ingreso no constitutivo de renta o renta exenta son entonces ingresos gravados.

15. Consulte qué significa la expresión: “Valor patrimonial” en el impuesto de renta y diga cómo se declaran los bienes inmuebles y los vehículos en la declaración de renta de una empresa y de una persona natural.

R/ El valor patrimonial neto es un concepto utilizado para depurar la base sobre la cual se calcula la renta presuntiva. Para el cálculo de la renta presuntiva, de su base se puede excluir el valor patrimonial neto de algunos activos, como los que se encuentran en periodo improductivo, o aquellos activos que se han visto afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre tal hecho.

personas naturales: Los bienes inmuebles se declaran por el valor de adquisición, por avalúo catastral o por el Autoavalúo que realice el contribuyente. 1. ¿Por Qué valor se declaran los bienes inmuebles para las personas naturales, obligados a llevar contabilidad y no obligadas a llevar contabilidad? Los bienes inmuebles se declaran de acuerdo a los siguientes criterios: • Por el valor de adquisición. • Por avalúo catastral. • Por el Autoavalúo que realice el contribuyente.

La razón es que los vehículos se deben declarar por el valor o costo establecido en el artículo 69 del estatuto tributario, es decir, por su costo de adquisición sin que se pueda reconocer la desvalorización que sufren los vehículos, que es elevada.

Como la mayoría de las persona naturales no llevan contabilidad no pueden depreciar sus vehículos, de manera que cada año deberán declararlo por el mismo valor, ya que la norma tributaria tampoco permite declarar el vehículo con base a la tabla que utiliza el ministerio de transporte para determinar el impuesto a los vehículos, tabla que sí reconoce anualmente la desvalorización del vehículo.

empresas: las personas que llevan contabilidad sí podrán depreciar su vehículo siempre y cuando el vehículo contribuya a la generación de los ingresos del contribuyente (relación de causalidad), pero en todo caso a un vehículo de uso personal difícilmente se le puede dar ese tratamiento.

16. Consulte, Qué son los Costos, y deducciones del impuesto de renta y cuáles son los requisitos generales para que un egreso sea aceptado fiscalmente.

R/ Desde el punto de vista fiscal, los costos son un conjunto de erogaciones, acumulaciones o consumo de activos que se van a ver reflejados en los costos directos o indirectos en que incurre el contribuyente en un

período determinado, ya sea para la adquisición o la producción de un bien o servicio. Por su parte, las deducciones corresponden a los gastos en que incurre la persona natural o jurídica en el año gravable y que son necesarios para generar renta; entre ellos se encuentran los de administración y ventas. De acuerdo a estas definiciones se puede evidenciar que para la legislación tributaria es indispensable la relación de causalidad y de necesidad de los costos y gastos con la actividad que se desarrolla.

Los requisitos para su deducir los costos son los mismos que para deducir las gastos, esto es, que deben tener relación de causalidad con los ingresos, deben ser necesarios y proporcionales. los requisitos para que un costo sea aceptado fiscalmente y un gasto se convierta en deducción son los siguientes: ● ● ● ● ● ●

el tercero que soporta el costo o deducción debe existir el costo o deducción debe estar debidamente soportado el costo o deducción debe corresponder al periodo que estoy declarando el costo o deducción no debe estar prohibido el costo o deducción debe cumplir requisitos adicionales el costo o deducción debe guardar relación de causalidad, necesariedad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta

17. Consulte un par de artículos de opinión reciente en los medios de comunicación sobre la nueva reforma tributaria y el sistema tributario actual, con base en ello: Redacte unas conclusiones sobre estas dos lecturas y cite la fuente de su información.

Periódico el nuevo día. Impuesto de renta a las personas naturales 24 Ago 2018 - 3:01am Publicada por ALEX GRANADOS TRUJILLO

Leyendo el artículo de opinión citado considero que es muy evidente que lo recaudado por impuestos a personas naturales es un porcentaje mínimo a comparación con los miembros de la OCDE, pero considero

que debemos tener en cuenta que actualmente la economía de nuestro país está en una situación crítica, y como mencionan en este considero que los colombianos deberíamos empezar a enterarnos en que se está utilizando los fondos recaudados, y empezar a preocuparnos por la economía de nuestro país Periódico Dinero Caracteristicas de la tributaria 2018 El proyecto de reforma hace correcciones respecto de estos temas, sobre todo en materia de precios de transferencia y escudos fiscales. Por la vía de cambio de tasas e inclusión de bienes y/o servicios no se puede lograr una mejora en la distribución de la renta por lo regresivo del impuesto a la renta y ligeramente progresivo de los impuestos indirectos. Así, se pudo observar a 10 largo del documento realizado, que no existen impactos significativos en éste tema, sino un aumento en la carga fiscal bajo la misma estructura de los tributos.

bibliografías https://www.gerencie.com/firmeza-de-las-declaraciones-tributarias.html https://www.dinero.com/economia/articulo/cuantas-reformas-tributarias-ha-tenido-colombia/206248 https://www.gerencie.com/elementos-de-la-obligacion-tributaria.html http://www.eafit.edu.co/escuelas/administracion/consultorio-contable/Documents/boletines/fiscal/b4.pdf https://www.yoopit.com/paises-integrantes-de-la-ocde http://www.finanzaspersonales.co/impuestos/articulo/cuales-impuestos-administra-dian/51582 https://www.gerencie.com/ingresos-no-constitutivos-de-renta-ni-ganancia-ocasional.html https://www.gerencie.com/ingresos-no-constitutivos-de-renta-ni-ganancia-ocasional.html https://www.gerencie.com/ganancias-ocasionales-de-personas-naturales.html

https://www.gerencie.com/cuales-son-las-ganancias-ocasionales-exentas.html https://actualicese.com/conferencias/ingresos-requisitos-y-clasificacion-para-efectos-tributarios/

https://www.gerencie.com/por-que-valor-deben-declarar-los-vehiculos-las-personas-naturales.html https://actualicese.com/conferencias/costos-y-deducciones-definiciones-y-clasificacion/ https://www.consultame.co/index.php/articulos/aspectos-contables-y-tributarios/aspectostributarios/procedimiento-tributario/537-requisitos-para-los-costos-y-deducciones https://www.consultame.co/index.php/articulos/aspectos-contables-y-tributarios/aspectostributarios/procedimiento-tributario/537-requisitos-para-los-costos-y-deducciones

http://www.elnuevodia.com.co/nuevodia/opinion/columnistas/granados-trujillo-alex/420096-impuesto-derenta-a-las-personas-naturales

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