Taller-derecho-civil (1).docx

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TALLER DERECHO CIVIL:

FUENTES DEL DERECHO- METODOS DE INTERPRETACION DE LA LEY- APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO Y ESPACIO:

I.

Defina que es ley:

Es un precepto o conjunto de preceptos, dictados por la autoridad, mediante el cual se manda o prohíbe algo acordado por los órganos legislativos competentes, dentro del procedimiento legislativo prescrito, entendiendo que dichos órganos son la expresión de la voluntad popular representada por el Parlamento o Poder Legislativo.

II.

Cuáles son las características de la ley:



Obligatorias. Con respecto a su obligatoriedad, esto implica que todas y cada una de las personas deben respetar y cumplir las leyes, incluso cuando éstas estén en contra de su propia voluntad.



Impersonales. Son impersonales por el simple hecho de que las leyes no son creadas para aplicarse a una determinada persona, sino a un número indeterminado de estas.



Abstractas. Se dice que las leyes son abstractas porque se aplican a todos aquellos casos que recaigan sobre los supuestos determinados en las normas, lo que implica un número de casos no establecidos ni particularizados.



Permanentes. La permanencia, es otra cualidad de las leyes, lo cual alude a que estas son formuladas con carácter indefinido y permanente. Sólo dejan de tener vigencia cuando son subrogadas, abrogadas o derogadas a partir de leyes posteriores.



Generales. Por último, otra característica de las leyes son su generalidad, esto implica que son aplicables a todos aquellos individuos que presenten las condiciones determinadas en ellas mismas.

III.



Cuál es el proceso de formación de las leyes:

Iniciativa

Conforme al artículo 65 de la Constitución, las leyes pueden tener dos orígenes: “en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros”. Así, el Presidente de la República puede enviar un proyecto al Congreso Nacional para su discusión. Este es el llamado “mensaje” o “mensaje presidencial”. También, puede ser generado por los propios parlamentarios, caso en el cual recibe el nombre de “moción”. Esta última no puede ser firmada por más de diez Diputados ni más de cinco Senadores.



Inicio de la tramitación de un proyecto de ley

La tramitación de un proyecto de ley puede iniciarse tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. La primera que estudia el proyecto recibe el nombre de Cámara de Origen, en tanto la otra pasa a constituirse como la Cámara Revisora.



Primer trámite constitucional

Se llama así al proceso legislativo que transcurre en la cámara de origen. Al inicio de cada sesión de sala, se da cuenta del ingreso de los proyectos que ha sido presentados por el Presidente de la República o por los parlamentarios. Luego, a proposición del Presidente de la Corporación respectiva, la sala envía a una o más comisiones el proyecto para que sea analizado en sus aspectos generales por parlamentarios especializados en la materia, o que exista acuerdo unánime de la sala para omitir este trámite, salvo que se trate de un proyecto de ley que deba ser analizado por la comisión de hacienda del Senado o de la Cámara de Diputados. Una vez estudiado el proyecto en forma general, la comisión informa de sus conclusiones a la Cámara, la cual discute y decide si aprueba o rechaza la idea de legislar sobre él. Este trámite reglamentario se conoce como discusión general, cuyo objetivo es aceptar o desechar en su totalidad el proyecto de ley, considerando sus ideas fundamentales y admitir a discusión las enmiendas o indicaciones que se presenten sobre el proyecto, por el Presidente de la República y los parlamentarios.



Segundo trámite constitucional

Corresponde a la fase de tramitación legislativa que tiene lugar en la cámara revisora.



Comisiones mixtas

Las comisiones mixtas se crean al no producirse acuerdos entre las Cámaras. La discordancia entre ellas –que da origen a la comisión mixta- puede darse en dos situaciones:

1.Cuando el proyecto aprobado en la cámara de origen es rechazado en su totalidad por la cámara revisora (artículo 70 de la Constitución). En este caso de no haber acuerdo en la Comisión Mixta, o si su propuesta es rechazada en la Cámara de Origen, esta puede insistir en su proyecto anterior, a petición del Presidente de la República.

2. cuando las correcciones o adiciones de la cámara revisora son rechazadas por la cámara de origen (artículo 71 de la Constitución).



Vetos y observaciones del Presidente de la República

Aprobado un proyecto de ley por ambas Cámaras, este es enviado al Presidente de la República, para que también lo apruebe o lo rechace. Si nada dice en un plazo de 30 días desde que recibió el proyecto, se entiende que lo aprueba, de tal modo se procede a su promulgación como Ley de la República.



Promulgación

Aprobado el proyecto de ley por el Presidente de la República, dentro de un plazo de 10 días debe dictar un decreto, que se denomina “decreto promulgatorio”. En este se declara la existencia de la ley, dejando de ser ésta un mero proyecto y se ordena sea cumplida.



Publicación

Dentro de un plazo de cinco días hábiles desde que queda totalmente tramitado el decreto promulgatorio, el texto de la ley debe publicarse en el Diario Oficial y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos. Esto, sin perjuicio de que la propia ley pueda establecer su entrada en vigor en una fecha posterior.



Urgencias

La tramitación de una ley no está sujeta a un tiempo determinado, por lo tanto su demora dependerá del grado de dificultad que encuentre en las etapas del proceso de su formación. Sin embargo, el Presidente de la República puede hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el correspondiente Mensaje o mediante un oficio dirigido al Presidente de la Cámara respectiva o al Senado cuando el proyecto estuviese en comisión mixta.



Cuestiones de constitucionalidad

El Tribunal Constitucional tiene entre sus atribuciones controlar de manera obligatoria o a requerimiento la constitucionalidad de los proyectos de ley, previo a que estos se conviertan en leyes de la República.

IV.

Explique brevemente cuales son los requisitos de formación de una ley: Presentación del proyecto de ley Una vez que el proyecto de ley está listo se presenta el original y dos copias en la Secretaría General del Senado, de la Cámara de Representantes o públicamente en las plenarias. La Secretaría le asigna un número y lo clasifica de acuerdo con la materia, el autor y otros puntos de interés. Traslado a comisión y ponencia para primer debate Cuando la comisión recibe el proyecto de ley el presidente de la misma le asigna uno o varios ponentes. Debate en comisión Cuando el informe de ponencia está listo se envía a publicar en la Gaceta del Congreso; después la comisión se reúne para conocerlo y debatir sus inquietudes. Los informes de ponencia pueden recomendar debatir el proyecto y en éste caso comienza a discutirse. Si por el contrario, la ponencia propone archivar el proyecto la Comisión discute esta propuesta; y si la acepta el proyecto se archiva. Si un miembro de comisión lo solicita, la discusión del proyecto puede hacerse artículo por artículo y a su vez considerar los cambios que se propongan. Ponencia para el segundo debate Una vez que los miembros de la Comisión han estudiado y discutido suficientemente el proyecto de ley, éste se vota en la misma y si se aprueba el Presidente de la Comisión le asigna uno o varios ponentes para segundo debate, que pueden ser iguales o distintos a los de la primera ponencia.

Debate en plenaria Una vez que está lista la ponencia para segundo debate se envía a publicar para su posterior discusión en la Plenaria de la respectiva cámara, sea Senado o Cámara de Representantes. El pueden tomar la palabra los congresistas y los ministros para opinar; esto es muy parecido a lo realizado en comisión. Traslado a la Cámara Si el proyecto de ley es aprobado en la plenaria de la corporación, en donde se inició el trámite, el Presidente de la misma lo remitirá al Presidente de la otra cámara con los antecedentes y todos los documentos necesarios. Sanción Presidencial Una vez que cada cámara ha aprobado en dos debates el proyecto de ley este se envía a la Presidencia de la República para su sanción.

V.

Según el art 4 del código civil, las leyes se pueden dividir en leyes, prohibitivas, imperativas, permisivas, sancionatorias, explique cada una de ellas, cite ejemplos:

Normas prohibitivas: Impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.

La prohibición del robo. Los cimientos de la sociedad según la entendemos pasa por el entendimiento de que los bienes son escasos y las necesidades infinitas, por lo que cada individuo deberá ganarse su acceso a los mismos: mediante trabajo o capitales. De allí que apropiarse de los bienes ajenos contravenga el sentido mismo del reparto del trabajo y el bienestar común y esté expresamente prohibido y penalizado legalmente con cárcel.

Normas imperativas: Ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias.

Como ejemplo de norma imperativa podríamos citar la ley del IVA; si un empresario debe cobrar IVA a sus clientes, no puede pactar con ellos si se lo cobra o no, o si lo hace de otra manera a la prevista en la norma; cualquier pacto en ese sentido sería ilegal.

Normas permisivas: Toleran alguna cosa, reconocen o declaran un derecho.

NORMAS SANCIONADORAS: Establecen una sanción.

VI.

Defina que son las leyes orgánicas y leyes estatutarias:

Leyes orgánicas: Las leyes orgánicas tienen un sentido ordenador y auto limitante de las funciones ejercidas por el Congreso de la República. Una ley orgánica es "un mandamiento al Congreso en orden a regular su función legislativa, señalándole límites y condicionamientos”

leyes estatutarias: El constituyente de 1991 determinó otro tipo de leyes especiales denominadas leyes estatutarias para regular los siguientes temas que estimó de singular importancia (artículo 152 C.P.): - Derechos y deberes fundamentales y mecanismos para su protección. - Administración de Justicia - Organización y régimen de los partidos políticos, estatuto de la oposición y funciones electorales. - Instituciones y mecanismos de participación ciudadana - Estados de excepción.

Fuente: https://concepto.de/ley/#ixzz5iq1dHpWj http://www.mailxmail.com/curso-derecho-normas-principios/derecho-normas-imperativasnormas-dispositivas Fuente: https://www.ejemplos.co/20-ejemplos-de-normas-permisivas-yprohibitivas/#ixzz5iqCo3ycS

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