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TALLER DE DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO 2

Elaborado por Oscar William De La Ossa Salcedo Miguel Olivero Benjamín Salcedo

Tutor Dr. Elkin Flores

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL CARIBE- CECAR FACULTAD DE DERECHO PROGRAMA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES VII SEMESTRE 2019

TALLER SOBRE EL REGIMEN CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD Y LA EXPROPIACIÓN

1. EXPLIQUE EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 58 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. El inciso primero del artículo 58 de la constitución política, empieza por garantizar la propiedad privada y los demás derechos adquiridos, principio que le imprime seguridad jurídica, siempre y cuando la acción se hubiese efectuado con arreglo a las leyes civiles, que exige para su reconocimiento de un título justo y el cumplimiento de los presupuestos de existencia y validez de los actos jurídicos. Donde también hace mención a la función social, lo que se traduce en la necesidad de que el propietario de un bien lo aproveche económicamente utilizando sistemas racionales de explotación y tecnologías que se adecuen a sus cualidades naturales y que permitan la utilización de los recursos naturales buscando al mismo tiempo su preservación y la protección ambiental, explotación del bien o su aprovechamiento racional y degradante, supone de hecho a violación del principio de la función social de la propiedad. El contenido y alcance del artículo 58 de nuestra constitución política busca blindar o dar garantías a la propiedad privada y los demás derechos adquiridos, principio que le imprime seguridad jurídica, siempre y cuando la adquisición se hubiese efectuado con arraigo a las leyes civiles, que sigue para su reconocimiento de un título justo y el cumplimiento de los presupuestos de existencia y validez de los actos jurídicos

2. DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE PROCEDA LA EXPROPIACIÓN JUDICIAL? Para que proceda la expropiación judicial, debe cumplir con los siguientes requisitos que una ley defina los motivos de utilidad pública o de interés social, la ley se limita a determinar el sujeto expropiante y los límites de su competencia, los sujetos pasivos de la expropiación, la definición de los motivos de utilidad pública e interés social, que justifiquen la expropiación, La regulación del monto de la indemnización y la forma de pago, así como el procedimiento administrativo y Judicial que debe surtirse para adelantar a la expropiación.

3. QUÉ OBJETIVO PRETENDÍA EL CONSTITUYENTE AL CONSAGRAR LA EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA.

Una vez examinada la eficacia de las expropiaciones judiciales, la asamblea nacional Constituyente. Propuso una nueva figura que fuera mucho más ágil y creó la figura de la expropiación por vía administrativa, el análisis concluido, es que en algunos casos el proceso regulado por el código procedimiento civil, su resultado era demasiado dispendioso y prolongado circunstancia que iba en perjuicio del cumplimiento oportuno de las finalidades perseguidas con la adquisición. Con el nuevo procedimiento se agiliza y se hace más efectiva, la incorporación de un bien al patrimonio estatal, mediante un trámite jurídico y breve, previa indemnización económica, siempre y cuando responda los motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador requisito que al igual que en la expropiación ordinaria ha de cumplirse a cabalidad mediante una ley que los determine, norma que además señalara los casos en los que procede la expropiación por vía administrativa, la entidad competente y el procedimiento de criterios, para calcular la indemnización y los mecanismo de defensa.

4. QUE ENTES TIENEN LA FACULTAD DE EXPROPIAR POR VÍA JUDICIAL Y CÓMO SE DIRIME EL CONFLICTO CUANDO VARIAS ENTIDADES ESTÁN INTERESADAS EN ADQUIRIR EL MISMO INMUEBLE. Las leyes 9o de 1989 y la 388 de 1997, son las normas que, también determinan los organismos competentes y el procedimiento que debe surtirse cuando se presenten el conflicto entre dos entes territoriales quieran o tengan en disputa un bien Los entes competentes para adquirir inmuebles por negociación voluntaria o expropiación judicial son la nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y las asociaciones de municipios, siempre y cuando la adquisición este destinada a cumplir con uno de los fines de utilidad pública o interés social enumerados en el artículo 10 de la LRU modificado por el artículo 98 de la LDT los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta. Asimiladas a las anteriores de los órdenes nacional departamental y municipal que estén expresamente facultad por sus estatuto para desarrollar alguno o alguna de las actividades previstas en el artículo 10 de la LRU, podrán también adquirir por negociación voluntaria o expropiación judicial, el legislador ha sido excesivamente amplio al conceder la prerrogativa de expropiar a infinidad de entes, lo que justifico en consideración a que LRU se orienta no sólo a retribución social de la tierra sino a optimizar el manejo del espacio disponible en los asentamientos humanos. Puede suceder que con respecto a un mismo inmueble existan varias entidades estatales interesadas en adquirirlo en razón de su ubicación, característica, etc. el

artículo 24 de la ley de la de la LRU previo que si esto ocurre, este conflicto entrara a dirimirse de manera particular, si sobre la propiedad, recae más de un acto administrativo que ordene su expropiación, se suspenderá toda actuación administrativa de oficio o a petición de parte hasta que el jefe mayor de la jerarquía, decida sobre que entidad continua con el trámite, bien sea el Ministerio del ramo, si las entidades pertenecen al mismo sector administrativo o el consejo de ministerio, si son de diferentes sectores del orden nacional. En todo caso si el municipio es una de las entidades expropiantes y requiere el inmueble para asuntos de interés exclusivo goza de prelación, Respecto a los demás entes territoriales también. para que operé la suspensión del trámite de expropiación, debe solicitarse con antelación a la admisión de la demanda decretada por el juez competente, si la solicitud de suspensión no es resuelta en el término máximo de un mes contado de la fecha de presentación, la actuación administrativa continúa con la oferta de compra que primero se notificó

5. ES VIABLE A LOS PARTICULARES DESARROLLAR PROYECTOS EN TERRENOS EXPROPIADOS ¿EXPLIQUÉ SU RESPUESTA? De acuerdo con el numeral 9o del artículo 62 de la LDT, los terrenos expropiados podrán ser desarrollado directamente por la entidad la expropiante o por terceros siempre y cuando la primera célebre contrato o convenio, que garantice la utilización de los inmuebles, a la finalidad que motivó la adquisición si se acepta la concurrencia de tercero en la ejecución del proyecto, los recursos para el pago del precio, podrán provenir de su participación. Sin duda una Innovación de trascendencia es la que se refiere a la posibilidad de que los particulares desarrollen por su propia cuenta y riesgo, los respectivos programas de utilidad pública, mediante la transferencia de los inmuebles adquiridos o expropiados para tales efectos por la entidad pública. En esta forma se facilita la participación privada en proyectos de renovación urbana o unidades de actuación a través de reajuste de tierra, programas de vivienda de interés social, equipamiento e instalaciones para los servicios públicos domiciliarios, etc. sin que el estado se despoje de sus atribuciones en materia de expropiación, que constituyen sin duda alguna uno de las expresiones de su función pública como representante del interés general y mediador de los conflictos o intereses particulares, no es posible pensar en que la facultad de expropiar se otorga a particulares.

6. ENUNCIE CINCO DE LOS MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA QUE PERMITEN ADQUIRIR O EXPROPIAR INMUEBLES EN MATERIA URBANA ¿QUÉ

REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE EN MATERIA DE PLANEACIÓN PARA QUE PROCEDA LA EXPROPIACIÓN? Según el artículo 58 de la ley de ordenamiento territorial declaro como motivos de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines A. ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la Salud Educación recreación Central de Abasto y Seguridad Ciudadana. B. desarrollo de proyectos de vivienda interés social Incluyendo los de legalización de títulos en Urbanización de hecho o ilegal es diferente a los a las contempladas en los artículo 53 de la ley 92 la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo *C. ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos D. ejecución de proyectos de producción y ampliación abastecimiento y distribución de servicios domiciliarios. E. ejecución de programas y proyectos de infraestructura Vial y el sistema de transporte masivo F. ejecución de proyectos de ornato turismo y deporte. G. funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades públicas con excepción de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta siempre y cuando su localización y la consideración de utilidad pública estén claramente determinada en el plan de ordenamiento o enlace instrumentos que lo desarrollen. H. preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional regional local incluido en paisajistas, ambientales, históricos y arquitectónico. *I. constitución de zonas de reserva para la expansión futura de la ciudad J. Constitución de zonas de reserva del medio ambiente y de los recursos hídricos *K. Ejecución de proyectos de Urbanización y de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de ordenamiento territorial de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. *L. ejecución de proyectos de Urbanización desarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación Mediante los instrumentos de red de

tierras integración inmobiliaria cooperación con los demás sistemas previstos en la ley *M. traslado de poblaciones por riesgos físicos inminente. Los requisitos que deben cumplirse, sobre las bases de utilidad pública e interés social y especiales motivos de urgencia a juicio de la administración, para poder llevar a cabo todas las adquisiciones y expropiaciones en materia urbana, deben estar de acuerdo, guardar congruencia estar ceñidos con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial. La adquisición es promovida por la nación, los departamentos y las áreas metropolitanas. Deben estar en concordancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes. Ahora bien, si la expropiación se requiere para conjugar o sanear una emergencia imprevista, es necesario cumplir con los requisitos indicados, circunstancia que será declarada por la instancia o autoridad que determine mediante acuerdo del Consejo municipal o distrital o la junta Metropolitana. 7. DE LA OFERTA DE COMPRA EN MATERIA URBANA RESPONDA. A. CONTENIDO. B. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INMOBILIARIO. A. El oficio contendrá: Así lo establece el artículo 13 de la ley 9 de 1989 1. La oferta de compra. 2. La transcripción de las normas que regulan la enajenación voluntaria y la expropiación 3. La identificación precisa del inmueble 4. El precio base de negociación. 5. Anexar la certificación de planeación o del curador sobre la concordancia de uso del suelo. B. Efectos de la inscripción en el registro inmobiliario. La inscripción debe comunicarse a los interesados, este mecanismo lo consagra el código contencioso administrativo para informar de aquellas providencias de trámite, es decir, no culminan la actuación administrativa, en tales casos la simple comunicación de la actuación surte todos los efectos jurídicos. El oficio que disponga de una adquisición será inscrito por la entidad adquiriente en el folio de matrícula del inmueble, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la

notificación la inscripción del oficio contenido de la oferta de compra tiene dos efectos que se insinúan como excepcionales en el régimen registral 1. Saca el bien del comercio con ellos desvirtúa el concepto de enajenación voluntaria y la convierte en obligatoria, puesto que la inmovilización negocial constriñe al propietario a vender. la finalidad publicitaria Sería más adecuada como ocurre en la reforma agraria 2. La inscripción supera la órbita de los derechos reales e invade el de las decisiones administrativas al impedir el otorgamiento de licencias de construcción, Urbanización y funcionamiento de establecimiento de industria y comercio. La oferta de compra una vez inscrita saca el bien del comercio, los actos celebrados con posterioridad tendrán objeto ilícito, entendido como tal el acto jurídico que sus pretensiones aisladas o en su conjunto contrario en el orden público, las buenas costumbres o la ley imperativa. el código civil Establece que hay objeto ilícito en todo contrato en todo contrato prohibido por la ley afirmación que es extensiva a las convenciones. 8. DE LA ESTAPA ENAJENACION VOLUNTARIA  ¿QUE PARTICULARES TIENE EL PRECIO Y LA FORMA DE PAGO? La enajenación voluntaria, La expropiación judicial, la expropiación por vía administrativa son unos instrumentos creados en favor de las instituciones del Estado para adquirir bienes inmuebles Se encuentra establecidas en la ley 9 de 1989 y 388 de 1997 Corresponderá al representante legal de la entidad adquirente, previas las autorizaciones estatutarias o legales respectivas expedir el oficio por medio del cual se disponga la adquisición de un bien mediante enajenación voluntaria directa. El oficio contendrá la oferta de compra, la trascripción de las normas que reglamentan la enajenación voluntaria y la expropiación, la identificación precisa del inmueble, y el precio base de la negociación. Este oficio no será susceptible de recurso o acción contencioso administrativa. El precio base de la negociación se fundamentará en el avalúo efectuado por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la entidad que cumpla sus funciones, el cual se anexará a la oferta de compra. El término para formular observaciones, al mismo, empezará a correr a partir de la notificación de oferta de compra. El avalúo tendrá una antelación máxima de seis (6) meses respecto a la fecha de la notificación de la oferta de compra.

El oficio que disponga la adquisición se notificará al propietario a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de su expedición. Si no pudiere efectuarse la notificación personal, la orden de adquisición se notificará por edicto, el cual será fijado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al del vencimiento del término para la notificación personal en un lugar visible al público de la sede de la entidad adquirente, en el lugar de la ubicación del inmueble, y en la alcaldía del mismo sitio. El edicto será desfijado después de cinco (5) días hábiles, término durante el cual la entidad adquirente lo publicará en un periódico de amplia circulación nacional o local. Cuando el nombre del propietario figure en el directorio telefónico, se enviará a todas las direcciones que allí aparezcan copia del edicto por correo certificado o con un funcionario que la entregue a cualquier persona que allí se encuentre, o la fije en la puerta de acceso, según la circunstancias. También se enviará a la dirección que el propietario hubiere denunciado en la oficina de Catastro respectiva. El oficio que disponga una adquisición será inscrito por la entidad adquirente en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los inmuebles así afectados quedarán fuera del comercio a partir de la fecha de la inscripción, y mientras subsista, ninguna autoridad podrá conceder licencia de construcción, de urbanización, o permiso de funcionamiento por primera vez para cualquier establecimiento industrial o comercial sobre el inmueble objeto de la oferta de compra. Los que se expidan no obstante esta prohibición serán nulos de pleno derecho. Si hubiere acuerdo respecto del precio y de las demás condiciones de la oferta con el propietario, se celebrará un contrato de promesa de compraventa, o de compraventa, según el caso. A la promesa de compraventa y a la escritura de compraventa se acompañarán un folio de matrícula inmobiliaria actualizado. Otorgada la escritura pública de compraventa, ésta se inscribirá en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, previa cancelación de la inscripción. Realizada la entrega real y material del inmueble a la entidad adquirente, el pago del precio se efectuará en los términos previstos en el contrato. El cumplimiento de la obligación de transferir el dominio se acreditará mediante copia de la escritura pública de compraventa debidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria en el cual conste que se ha perfeccionado la enajenación del inmueble, libre de todo gravamen o condición El precio máximo de adquisición será el fijado por el Instituto "Agustín Codazzi" o por la entidad que cumpla sus funciones, La forma de pago, en dinero efectivo, títulosvalores o bienes muebles e inmuebles, será convenida entre el propietario y el representante legal de la entidad adquirente. Las condiciones mínimas del pago del precio, Si quedare un saldo del precio pendiente de pago al momento de otorgar la

escritura pública de compraventa, la entidad adquirente deberá entregar simultáneamente una garantía bancaria incondicional de pago del mismo. La existencia del saldo pendiente no dará acción de resolución de contrato, sin perjuicio del cobro del saldo por la vía ejecutiva.  ¿COMO SE PROCEDE CUANDO EL BIEN INMUBLE ES DE PROPIEDAD DE INCAPACES O EL PROPIETARIO DEBE INMPUESTO A LA PROPIEDAD TERRITORIAL? Los artículos cuatro 83 cuatro 84 del código civil establece un procedimiento especial para la enajenación de bienes raíces de incapaces lo cual es tan sometido autorización judicial y pública subasta para facilitar la adquisición por enajenación voluntaria el legislador estableció que si el inmueble de propiedad de un incapaz los representantes legales pueden enajenar directamente sin necesidad de autorización judicial y remate en pública subasta, siempre y cuando medie el visto bueno del defensor de menores si el incapaz es un menor o del personero si se trata de otros incapaces. En el caso de las sucesiones que se liquiden ante el juez, éste autorizará la venta siempre que medie el consentimiento del albacea testamentario y en su defecto, del cónyuge supérstite que hubiere optado por gananciales, y a falta de los anteriores, de la mayoría simple de los asignatarios reconocidos dentro del proceso. Si entre los herederos y legatarios reconocidos dentro del proceso hubiere menores e incapaces, se requerirá el visto bueno de un defensor de menores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para los primeros y del personero municipal para los segundos. La entidad adquirente consignará el precio de venta en Certificados de Depósito a Término en el Banco Popular. El precio reemplazará el bien enajenado para todos los efectos sucesorales. Si la venta no se pudiere perfeccionar por falta de algún comprobante fiscal, el notario podrá autorizar la escritura correspondiente siempre y cuando la entidad adquirente descuente del precio de venta las sumas necesarias para atender las obligaciones fiscales pendientes, en cuantías certificadas por el fisco, y se las entregue. El notario las remitirá inmediatamente al fisco correspondiente, el cual las recibirá a título de pago o de simple depósito si hubiere una reclamación pendiente. El notario podrá autorizar la escritura aun si la totalidad del precio no fuere suficiente para atender las obligaciones fiscales.  ¿TERMINOS PARA LLEGAR A UN ACUERDO? El término para celebrar contrato de promesa de compraventa o de compraventa será de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la notificación personal de la orden de adquisición o de la desfijación del edicto de que trata el artículo 13 de la

presente Ley. Dicho término no se interrumpirá ni se prolongará por la notificación personal posterior a la fijación del edicto. Cuando se hubiere suscrito promesa de compraventa, el término para otorgar la escritura pública que la perfeccione no podrá ser superior a dos (2) meses contados desde la fecha de la suscripción de la promesa. Vencidos los términos anteriores sin que se hubiere celebrado contrato de promesa de compraventa o vencido el término previsto en la promesa para otorgar la escritura pública sin que fuere otorgada, se entenderá agotada la etapa de la adquisición por enajenación voluntaria directa. Por motivos debidamente comprobados, a juicio de la entidad adquirente, los términos anteriores podrán ampliarse hasta en otros veinte (20) días hábiles.  ¿QUE VENTAJAS VOLUNTARIA?

TIENE

PARA

EL

PROPIETARIO

LA

VENTA

La ventajas que tiene el propietario es la culminación de la etapa de enajenación voluntaria a partir de la fecha de comunicación de la oferta de compra la administración y el propietario tienen un término de 30 días para llegar a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, vencido este término será obligatorio iniciar el proceso de expropiación, si hubiera acuerdo respecto del precio de las demás condiciones de la oferta con el propietario se celebrará un contrato de promesa de compraventa o de compraventa. Según el caso a la promesa o escritura se acompañará un certificado de tradición y libertad actualizado otorgada la escritura pública de compraventa ésta se inscribirá con prelación sobre cualquier inscripción previa cancelación de la inscripción de la oferta de compra una vez entregado materialmente el inmueble a la entidad accidente el pago del precio se efectuará en los términos previsto en el contrato.

9. DE LA EXPROPIACION JUDICIAL URBANA RESPONDA:    

Procedencia Recursos y acciones Prejudicialidad, particularidades y efectos Régimen de los inmuebles adquiridos

Procedencia. a. Cuando venciere el término para celebrar contrato de promesa de compraventa o de compraventa y no fuera ampliado oportunamente sin que se

hubiere celebrado dichos contratos si es por causa imputable a la entidad adquirente el propietario no perderá la exención tributaria b. Cuando el propietario hubiera incumplido la obligación de transferir a la entidad aquí rente el derecho de dominio en los términos pactados c. Cuando el propietario rechace cualquier intento de negociación guarde silencio sobre la oferta por un término mayor de 15 días Recursos y acciones

Presentada una de las causales anteriores la entidad adquirente Dicta la resolución de expropiación y la notifica personalmente o en su defecto por edicto. Términos previstos por el código contencioso administrativo contra la resolución que ordena la expropiación procede el recurso de reposición y las acciones contencioso administrativas de nulidad y restablecimiento del derecho. El recurso de reposición debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación la administración tiene un término de 15 días para decidir, si así no lo hiciere se entiende negado el recurso. Las acciones según el tribunal contencioso administrativo es competente en única instancia para conocer de las acciones contencioso administrativas. El tribunal administrativo deberá dictar sentencia dentro del término máximo de ocho meses, contados desde la fecha de la presentación de la demanda. Si la acción intentada es la nulidad para que opere la suspensión del proceso civil deberá interponerse dentro de los cuatro meses siguientes a la ejecutoria de la resolución de expropiación.

Prejudicialidad, particularidades y efectos Ante la posibilidad que simultáneamente se tramiten la acción de nulidad por restablecimiento del derecho y el proceso especial de expropiación se consagra la prejudicialidad administrativa, por cuanto el juez civil donde se adelanta el proceso especial de expropiación, Enterado de la existencia del proceso contencioso, debe suspenderlo hasta tanto se produzca el fallo. Si el tribunal administrativo determina que la resolución de expropiación es válida, el juez civil continuara en el proceso especial de expropiación hasta dictar sentencia. Si el tribunal decide que la resolución es nula, el proceso civil de expropiación Terminará y se procederá. A restituir el bien al propietario, si la entrega se hubiere

efectuado y condenará al demandante a pagarle los perjuicios causados, incluido el valor de las obras necesarias para restituir las cosas al estado que tenían en el momento de la entrega.

Régimen de los inmuebles adquiridos Con el objeto de evitar que las entidades públicas adquieran inmuebles y no lo destine al fin perseguido en el acto de adquisición constituyéndose en terratenientes urbanos que violan la función social de la propiedad lo artículo 34 y 35 de la LRU traen una serie de preceptos orientados a regular la utilización de los inmuebles adquiridos En primer lugar en el acto de adquisición de un inmueble adquirido a cualquier título, de tal manera que deberán aplicarse a los fines indicados dará al inmueble adquirido a cualquier título de tal manera que deberán aplicarse a los fines indicados. En segundo lugar de entidades tienen un término máximo de cinco años contados a partir de las decisión para cumplir con la obligación de utilizarlo en caso de incumplimiento la entidad adquirente debe enajenarlo o más tardar a la fecha de vencimiento del término salvo en los casos donde la finalidad perseguida para la adquisición corresponda a los literales c, d, e y k del artículo 10 de la ley 9 de 1989 sustituido por el artículo 58 de la ley 388 de 1977 En las enajenaciones se tendrá en cuenta las disposiciones de los respectivos códigos fiscales de los municipios o áreas metropolitanas o las normas equivalentes las demás entidades enajenarán los inmuebles de licitación pública salvo que la venta se haga al propietario anterior o el precio base de la negociación sea inferior a la a trescientos salario mínimo legales mensuales. En tercer lugar el legislador establece un derecho de preferencia irrenunciable a favor del propietario anterior cuando la entidad no destina el bien a la finalidad indicada en el acto de aquí Sición dentro de los cinco años siguientes el precio de readquisición lo fija el instituto geográfico Agustín Codazzi o la entidad que haga sus veces con base en un avalúo administrativo especial. 10. DE LA AFECTACION POR CAUSA DE OBRA PÚBLICA RESPONDA: 1. CONCEPTO Es posible que administración municipal hubiere previsto en el plan de ordenamiento territorial o en los planes parciales o de ejecución la construcción de obras públicas o en los planes parciales o de ejecución la construcción de obras públicas o el

mantener sin ningún tipo de desarrollo ciertas zonas de la ciudad por protección ambiental. En tales casos sería absurdo conceder licencias urbanísticas con respecto a inmuebles que a corto, mediano y aun a largo plazo serán adquiridos por una entidad pública que posiblemente demolerá las edificaciones que se encuentren construidas para dar paso por ejemplo a una vía pública. Se observa que además de elevar los costos financieros ya que en la adquisición se debe reconocer el valor del terreno y las construcciones se incrementa el tiempo de la obra en las demoliciones requeridas.

2. IMPORTANCIA La importancia de esta disposición es el artículo 14 de la ley 1 de 1943, al establecer como las propiedades afectadas por el impuesto de valorización que no fueron ocupados o adquiridas en el respectivo municipio en el plazo de dos años contados a partir de la fecha en que fueron declarados de utilidad pública, podrán ser edificadas y reconstruidas, reformadas o enajenadas libremente son las restricciones que rigen para ellas.

3. DURACIÓN La afectación tendrá una duración de tres años renovables por tres años más. Si se trata de vías públicas, la duración máxima es de nueve años. El perjuicio ocasionado al propietario afectado es morigerado con el pago de una compensación, clausula que si incluirá en el respectivo contrato, por último la afectación debe ser inscrita en la oficina de registro I.IPP. Con carácter publicitario.

4. DERECHO DEL PROPIETARIO AFECTADO Si la construcción de una obra pública lesiona el patrimonio de un particular, abra lugar a la compensación siempre y cuando los afectados sean vecinos colindantes de la obra, soliciten al municipio su compensación y demuestren que con ella se lesiona su patrimonio en forma permanente.

11. ¿EN QUÉ CONSISTE LA COMPENSACIÓN POR OBRA PÚBLICA Y CUANDO PROCEDE?

Consiste en brindar una indemnización al particular afectado por la construcción de una obra pública por el ente territorial o a cargo de una entidad pública del orden nacional, Procede cuando ese particular solicita al estado la debida compensación y se demuestra que con la obra se lesiona el patrimonio, y si este es negado procede por la vía contencioso administrativo que podrá solicitar la compensación a través de los procedimientos y recurso de esta norma.

12. DE LA CESION OBLIGATORIA GRATUITA RESPONDA: A. JUSTIFICACIÓN La cesión obligatoria gratuita surge como consecuencia de la concesión de licencias para desarrollar terrenos, urbanización, parcelación o construcción. B. IMPORTANCIA Radica su importa en que se orienta a evitar el desarrollo anárquico de las ciudades y a reducir los efectos negativos de su acelerada expansión, previendo la infraestructura necesaria para facilitar la adecuada prestación de los servicios públicos. C. PARTICULARIDADES Las porciones de terrenos recibidas a titulo de cesión obligatoria gratuititas se destinaran a vías locales, zonas verdes y comunales, infraestructura de servicios públicos, protección ambiental, equipamiento urbano entre otras.

13, DE LA EXPROPIACIÓN POR VIA ADMINISTRATIVA PARA LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE ESTABLEZCA CUALIDADES  Se pueden dar de dos forma individual o combinada a través de los departamento, los distrititos y los municipios, entidades descentralizadas  Delega concesiones a un particular  Para la recuperación de la inversión la nación, los departamentos, los distritos y los municipios podrán establecer peajes y valorización.

14. SINTETISE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA EXPROPIACIÓN POR VIA ADMINISTRATIVA CONSAGRADA EN EL DECRETO 1185 DE 1994.

Según el decreto reglamentario por el cual se dictan normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas. El precitado decreto declaro utilidad pública e interés social para efecto de ordenar la expropiación por vía administrativa con indemnización previa. Tiene unos fines esenciales la construcción, reconstrucción y desarrollo de núcleos urbanos. La creación de la infraestructura urbana y rural La entrega de terrenos a las comunidades indignas afectadas.

15. ¿Cuáles son los requisitos para que se proceda la expropiación por vía administrativa urbana consagrada en el decreto 1185 de 1994? a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana;

b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9 de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo;

c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;

d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios;

e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo;

f) Ejecución de proyectos de ornato, turismo y deportes;

g) Funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades públicas, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y las de las sociedades de economía mixta, siempre y cuando su localización y la consideración de utilidad pública estén claramente determinados en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen;

h) Preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico;

i) Constitución de zonas de reserva para la expansión futura de las ciudades;

j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos;

k) Ejecución de proyectos de urbanización y de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de ordenamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley;

l) Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta Ley;

m) El traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes."

16): ¿cuáles son los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en el artículo 58 de la ley 388 de 1997? 17): de la expropiación por vía administrativa responda:

a): ¿Qué criterios deben tenerse en cuenta para la declaratoria de urgencia y quien la declara? b): ¿Qué ventajas tiene para el propietario vender voluntariamente? c): ¿Cuál es el procedimiento en la etapa de negociación voluntaria? 18): de la expropiación por vía administrativa responda: a): contenido de la resolución que ordena la expropiación. b): recursos c): ¿Qué requisitos deben cumplirse para inscribir la resolución de expropiación? 19): de la expropiación administrativa responda: a): avaluó, indemnización y forma de pago b): particularidades de las acciones contenciosas administrativas 20): de la adquisición de tierras por negociación voluntaria en materia agraria responda: a): motivos de utilidad pública b): diligencias previas al procedimiento c): procedimiento d): ventajas del propietario en la negociación voluntaria 21): de la expropiación agraria responda: a): ¿Cuándo se entiende fracasada la negociación voluntaria? b): recursos, acciones, competencia para conocer del proceso especial y de la acción de nulidad. c): efectos de la sentencia d): forma de pago 22): de la extinción del derecho de dominio responda: a): fundamentos constitucionales b): causales

c): procedimiento d): recursos y acciones

16. El artículo 58 de la ley LDT. Declaro como motivos de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: a. ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana b. desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la ley 9 de 1909, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo. c. ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos. d. ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo e. ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios f. ejecución de proyectos de ornato, turismo y deporte g. funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades públicas a excepción de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta h. preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional y local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico i.

constitución de zonas de reserva para la expansión futura de las ciudades

j.

constitución de zonas de reserva del medio ambiente y los recursos hídricos

k. ejecución de proyectos de urbanización y de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de ordenamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley

l.

ejecución de proyectos de urbanización, desarrollo y renovación urbana atreves de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en la ley

m. el traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes

17. El criterio a tomar en cuenta es el siguiente: a): todas las adquisiciones y expropiaciones deben estar de acuerdo con los objetivos y uso del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial, las adquisiciones promovidas por la nación, los departamentos y las áreas metropolitanas deben estar en concordancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes. Ahora bien, si la expropiación se requiere para conjurar una emergencia imprevista, no es necesario cumplir con los requisitos indicados, circunstancia que será declarada por la instancia o autoridad que determine mediante acuerdo en concejo municipal o distrital o la junta metropolitana b): ventajas de vender voluntariamente: Si la enajenación del inmueble se hace por la vía de la enajenación voluntaria el ingreso obtenido no constituye para fines tributarios, rentas gravables ni ganancias ocasionales c): proceso de etapa de negociación: A partir de la fecha de comunicación de la oferta de compra la administración y el propietario tienen un término de 30 días para llegar a un acuerdo para la enajenación voluntaria, vencido este término será obligatorio iniciar el proceso de expropiación Si hubiere acuerdo respecto del precio y de las demás condiciones de oferta con el propietario, se celebrara un contrato de promesa de compraventa o de compraventa como tal según el caso A la promesa o escritura se acompañara un certificado de tradición y libertad actualizado Otorgada la escritura pública de compraventa, esta se inscribirá con prelación sobre cualquier inscripción previa cancelación de la inscripción de la oferta de compra Una vez entregad materialmente el inmueble a la entidad adquirente, el pago del precio se efectuara en los términos previstos en el contrato con la escritura pública

debidamente registrada, se cumple la obligación de transferir que debe ser libre de todo gravamen o condición, salvo que la entidad adquirente se subrogue en la hipoteca existente

18. a): contenido de la resolución que ordena la expropiación. El oficio contendrá: 1) la oferta de compra. 2) la transcripción de las normas que regulan la enajenación voluntaria y la expropiación 3) la identificación precisa del inmueble 4) el precio base de negociación. Además se anexara certificado de planeación o del curador, sobre concordancia de esos del suelo. b): recursos el recurso que procede es el de reposición y debe interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación, la administración tiene un término de 15 días para decidir, si así no lo hiciere se entiende negado el recurso c): Qué requisitos deben cumplirse para inscribir la resolución de expropiación? 19. DE LA EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA RESPONDA: a): avaluó, indemnización y forma de pago AVALUO. El precio de adquisición es igual al valor comercial determinado por el instituto geográfico Agustín Codazzi, las oficinas de catastro, donde este servicio se encuentre descentralizado o por peritos privados inscritos en las lonjas, el valor comercial se determina teniendo en cuenta la reglamentación urbanística municipal o distrital vigente al momento de la oferta de compra con base en su destino económico INDEMNIZACION. La indemnización abarca lo que es daño emergente y lucro cesante, el daño emergente comprende el valor del inmueble expropiado para lo cual el juez tendrá en cuenta el avaluó comercial, y se pagara así: 1): si el inmueble tiene un valor menor o igual a 200 SMMLV se pagara de contado en 40% el saldo se pagara en 6 contados anuales y sucesivos, el primero de los cuales vencerá un año después de la fecha de entrega del inmueble 2): si el avaluó judicial del inmueble se encuentra entre 22 y 500 SMMLV se pagara de contado un 30% y el saldo en 7 contados iguales y sucesivos, el primer vence un año después de la fecha del inmueble

3): si el inmueble tiene un avaluó judicial superior a 500 SMMLV se pagara el 20% como contado inicial y el saldo se pagara en 8 contados anuales y sucesivos FORMA DE PAGO. La forma de pago podrá ser en dinero o en especie en títulos valores, derechos de construcción y desarrollo, derechos de participación en el proyecto a desarrollar o permuta b): particularidades de las acciones contenciosas administrativas. Contra la resolución que decidió la expropiación por vía administrativa precede la acción especial contencioso administrativa para obtener la nulidad y el restablecimiento del derecho lesionado, o para controvertir el precio indemnizatorio reconocido * la acción debe interponerse dentro de los 4 meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo ante el tribunal contencioso administrativo en cuya jurisdicción se encuentra el bien expropiado, que es competente en primera instancia cualquiera sea la cuantía. La expropiación se surte ante el consejo de estado * Se solicita la práctica de prueba * una vez se admita la demanda por el tribunal, se notifica a la entidad expropiante, que tiene un término de 5 días para contestar *¨contra la sentencia del tribunal administrativo procede recurso de apelación ante el consejo de estado * Cuando la sentencia revoque la decisión del tribunal y declare la nulidad y restablecimiento del derecho, dispondrá la suspensión inmediata de las acciones y operaciones que adelante la entidad pública orientada a utilizar el bien expropiado * Se ordena la inscripción de la sentencia en la oferta de registro * Si el bien fue utilizado totalmente por la entidad expropiante, la sentencia ordenara pagar el valor que a título de restablecimiento del derecho lesionado debe reconocer adicionalmente la administración 20. DE LA ADQUISICIÓN DE TIERRAS POR NEGOCIACIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIA RESPONDA: a): motivos de utilidad pública De acuerdo con el artículo 31 de la ley 160, son motivos de utilidad pública e interés social para adquirir inmuebles o mejoras de propiedad privada o de entidades de

derecho público mediante negociación voluntaria o expropiación, cuando se requiere para uno de los siguientes fines: 1): Dotar de tierras a las comunidades indígenas que no las posean, también cuando La superficie ocupada por la respectiva parcialidad fuere insuficiente o estuviere poseída por personas que no pertenecen a la comunidad 2): Dotar de tierras a personas o entidades con las que el gobierno nacional haya establecido programas especiales 3): Reubicar a propietarios u ocupantes de zonas que deben someterse al manejo social o que sean de interés ecológico 4): Dotar de tierras a los habitantes de regiones afectadas por calamidades públicas naturales 5): Dotar de tierras a hombres y mujeres campesino de escasos recursos cuando: a) sean minifundistas cabeza de hogar b): se hallen en predios invadidos con antelación a un año contado a partir de la vigencia de la ley c): el INCORA ejerza el derecho de opción privilegiada en inmueble de propiedad, de intermediarios financieros, adquiridos por donación en pago b): diligencias previas al procedimiento Estas diligencias están orientadas a obtener todos los elementos necesarios para redactar la oferta de compra. En este orden de ideas, la entidad adquirente debe obtener: a): los títulos de adquisición del actual propietario y el certificado de tr5adicion y libertad del inmueble b): levantamiento topográfico, planes y medidas del inmueble c): la ficha catastral d): el avaluó comercial e): certificado de disponibilidad presupuestal f): certificación de la oficina de planeación municipal o distrital o del curador urbano sobre usos del suelo g): elaboración de una ficha técnica del predio que contenga toda la información recogida con base en los literales anteriores, dirección del domicilio y teléfono del propietario para efectos de notificación

Una vez obtenida esta información, se dispone de todos los elementos de juicio para formular la oferta de compra

c): procedimiento La expropiación por vía administrativa está sometida al siguiente procedimiento a): acto administrativo inicial b): notificación del acto al propietario c): inscripción del acto administrativo en la oficina de registro (de los 5 días siguientes a la ejecutoria) d): termino para llegar a un acuerdo de 30 días por parte del propietario días hábiles, a partir de la ejecutoria de las resoluciones inicial e): fracasada la negociación voluntaria, la entidad adquirente procederá a la expropiación la cual lleva 1): identificación precisa del inmueble 2): el valor de la indemnización y la forma de pago 3): la destinación que se dará al inmueble 4): la orden de notificación e inscripción del acto f): se les notifica a los titulares del dominio y los derechos reales personalmente y por edicto g): puede el propietario interponer recursos durante los cinco días siguientes a la notificación h): ejecutoria de la resolución que ordena expropiación por vía administrativa i): si se cumple el pago o indemnización se precede a que la entidad exija la entrega del bien inmueble expropiado j): una vez el bien este en cabeza de la entidad, esta tiene la obligación de utilizarlo para los fines de utilidad pública o de interés social d): ventajas del propietario en la negociación voluntaria Una vez perfeccionada la comunicación, el propietario tiene 10 días para aceptar o rechazar la oferta de compra u objetar el avaluó por error grave

La enajenación voluntaria tiene 2 ventajas importantes 1): puede solicitar expresamente el ejercicio del derecho de exclusión hasta por una extensión equivalente a dos unidades agrícolas familiares, si la oferta comprende la totalidad del predio 2): la utilidad por el propietario en la enajenación voluntaria del inmueble, no constituye renta gravable ni ganancia ocasional 21- DE LA EXPROPIACIÓN AGRARIA RESPONDA: a): ¿Cuándo se entiende fracasada la negociación voluntaria? Se entiende fracasada la negociación voluntaria cuando en el término de 30 días hábiles el propietario no acepta el acuerdo y se procede a la expropiación b): recursos, acciones, competencia para conocer del proceso especial y de la acción de nulidad. c): efectos de la sentencia Una vez en firme la sentencia que ordena expropiación produce efectos “erga omnes# y debe inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo en la oficina de registro de instrumentos públicos y luego protocolizarse en una notaria d): forma de pago Si la venta es entre propietarios y campesinos cuyo precio es pagado hasta el 70 % con subsidio directo del INCORA y el 30% restante * Con créditos concedidos al comprador por entidades financieras, la forma de pago será la siguiente: el 50% del valor del predio en bonos agrarios y el 50% en dinero en efectivo * Estos recursos son entregados dentro de los 30 días siguientes a la firma de la escritura y contabilizados como pago parcial o total de la suma que debe reconocerse en dinero en efectivo. El remanente es cancelado por INCORA en 2 contados, con vencimientos a 6 y 12 meses, contados a partir de la fecha del pago inicial. El 50 % de los bonos son cubiertos igualmente con cargo de subsidio de tierras y tienen un término de vencimiento a 5 años * Si se trata de la adquisición de inmuebles por INCORA mediante negociación voluntaria, se pagara Así: a): el 60% del valor en bonos agrarios con vencimiento final a 5 años

b): y el 40%del avaluó en dinero en efectivo, el cual se paga así: una tercera parte del valor total como contado inicial, dentro de los 60 días siguientes a la firma de la escritura, salvo que se hubiere determinado otra forma de pago por existir encargo fiduciario o fiducia publica, el saldo lo paga el INOCORA en 2 contados con vencimiento a 6 y 12 meses, los que se computaran a partir de la fecha de pago del contado inicial * Si la adquisición de inmueble se obtiene por expropiación, el monto de la indemnización se paga en su totalidad en bonos agrarios que tienen un término de vencimiento final de 6 años * Los bonos agrarios son parcialmente redimibles a partir del año siguiente a su expedición, libremente negociables y se les reconoce y paga semestralmente un interés no inferior al 80% de la tasa de incremento del índice nacional de precios al consumidor certificado por el DANE para cada periodo 22. DE LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO RESPONDA: a): fundamentos constitucionales RTA/ El artículo 6° de la ley 200 de 1936 estableció la extinción del dominio o propiedad en favor a la nación, sobre predios rurales en los cuales no se ejerza posesión económica por el termino de 10 años. Este término seria aumentado a 15 por la ley 100 de 1944 y reducido a 3 años por la ley 4° de 1973 *la expropiación tiene su fundamento constitucional en la primacía del interés general sobre el particular donde la declaratoria de utilidad pública señala el conflicto entre el interés general y el interés particular

b): causales RTA/ Según el artículo 52 de la ley 160, son causales de extinción: a): el no ejercicio de posesión económica del predio a parte de él durante 3 años continuos b): la violación de las disposiciones sobre conservación mejoramiento, utilización racional de los recursos naturales renovables y los de preservación y restauración del ambiente c): la violación de las normas sobre las zonas de reserva agrícola o forestales establecidas en los planes de desarrollo de los municipios o distritos con más de 300.000 habitantes y,

d): la destinación del predio para la explotación de cultivos ilícitos c): procedimiento RTA/ el procedimiento consta de las siguientes etapas: -- información y vista previa -- resolución inicial --inscripción y notificación de la resolución -- solicitud, decreto y practica de pruebas -- resolución final d): recursos y acciones RTA/ Contra la resolución inicial

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