T7-103 Minuta Punto Acta Cv Contado (1).docx

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En la ciudad de Guatemala, el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, siendo las diez horas, yo, José Luis Soto, Notario, me encuentro constituido en mi oficina profesional ubicada en la decima avenida cuatro guion setenta (4-70) de la zona 1, primer nivel a requerimiento de VILMA RENEÉ GARCÍA BENÍTEZ DE POLANCO, quien manifiesta ser de cuarenta y siete años, casada, guatemalteca, Médico y cirujano, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien por no ser persona de mi conocimiento se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI–, con Código Único de Identificación –CUI–, número un mil setecientos trece, treinta y cuatro mil ochocientos nueve, cero ciento uno (1713 34809 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien manifiesta actuar en su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad

CLINICA

DERMATOLOGICA VRG, SOCIEDAD ANÓNIMA, calidad que acredita con el acta notarial que contiene su nombramiento, autorizada en la ciudad de Guatemala, el cuatro de abril del año dos mil ocho, por Ramón Bolaños García. Dicho nombramiento se encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la República con el número de registro doscientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco (289865), folio ochocientos sesenta y ocho (868) del libro doscientos dieciséis (216) de Auxiliares de Comercio; y solicita de mis servicios notariales para hacer constar y certificar lo siguiente: PRIMERO: Tengo a la vista el acta notarial autorizada en esta ciudad por el infrascrito notario el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, la cual documenta Asamblea General Ordinaria Totalitaria de la entidad CLINICA DERMATOLOGICA VRG, SOCIEDAD ANÓNIMA. SEGUNDO: Del acta identificada en el punto anterior, procedo a transcribir el punto único, el cual establece lo siguiente: “LA SOLICITUD DE FACULTAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD A ADQUIRIR BIENES INMUEBLES PARA LOS FINES QUE LA ENTIDAD CONVENGA”: Habiendo sido ampliamente discutido dicho asunto los accionistas de la entidad CLINICA DERMATOLOGICA VRG, SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante voto unánime, RESOLVIÓ: I) Autorizar a la entidad CLINICA DERMATOLOGICA VRG, SOCIEDAD ANÓNIMA, para que adquiera en propiedad los inmuebles y derechos que se encuentran inscritos en el Registro General de la Propiedad como: a) FINCA SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE (6812), FOLIO TRESCIENTOS DOCE (312) DEL LIBRO DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO E (294 E) DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE GUATEMALA, que corresponde a la Villa número CIENTO TRES (103), de la Torre Siete de Villas de Oviedo; y; b) FINCA OCHO MIL TRESCIENTOS UNO (8301), FOLIO TRESCIENTOS UNO (301)

DEL LIBRO NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE E (937 E) DE GUATEMALA, que corresponde al parqueo número Uno (1) de la Torre Siete del Edificio Villas de Oviedo con espacio para dos vehículos en tándem. Inmuebles ubicados en la décima Calle, nueve guión treinta y nueve de la zona cuatro, Alameda Norte, Condado Naranjo, zona 4 del municipio de Mixco, del departamento de Guatemala, con las medidas y colindancias que constan en su inscripción registral; así como los derechos sobre las áreas comunes que correspondan a la villa; II) Se autoriza y faculta expresamente al Gerente General y Representante Legal de la sociedad, señora VILMA RENEÉ GARCÍA BENÍTEZ DE POLANCO, para que en representación de la entidad CLINICA DERMATOLOGICA VRG, SOCIEDAD ANÓNIMA, pueda firmar todos los documentos públicos y privados necesarios para formalizar y documentar lo aprobado por la sociedad, así como para otorgar en el futuro cualquier prórroga, ampliación o modificación relativa al contrato antes indicado para el cual fue autorizado por la Asamblea de Accionistas.” TERCERO: No habiendo más que hacer constar, doy por terminada la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio treinta minutos más tarde. La presente acta queda contenida en una hoja de papel bond útil en su anverso y reverso. Leo la presente acta notarial al requirente, quien enterado de su contenido, objeto y validez, la ratifica, acepta y firma juntamente con el infrascrito notario. DOY FE.

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