ESCUELA MILITAR DE INGENIERÍA MCAL. ANTONIO JOSE DE SUCRE INGENIERÍA PETROLERA “BOLIVIA”
LEGISLACION MILITAR, DD. HH-DIH CNL.DAEN FERNANDO BORDA ZAMBRANA NOMBRES. - Alcocer Rodríguez Noelia
C 5836-X
Chino Inocente Karen
C 5815-7
Mendieta Marca Maireni
C6319-3
Escalante Apacani Rosali
C2908-4
CURSO. – 7° “B”
CBBA-BOLIVIA
SUMARIO INFORMATIVO MILITAR 1. GENERALIDADES. El Sumario Informativo es un procedimiento rápido que se debe seguir para investigar y esclarecer si ocurrió, como ocurrió, quien lo cometió y cómo, en un hecho o delito dentro de la jurisdicción militar que afecten materias y lugares militares, transgrediendo al ordenamiento jurídico militar, por el cual se reúnen todos los datos, informes de la forma que se hubiere perpetrado el hecho antijurídico, caracterizándose por su rapidez para conseguir la pronta averiguación de delitos militares y la oportuna aplicación de la ley (Art. 106 CPPM), para luego arribar a un Auto Final de acuerdo a lo establecido en el Art. 104 del CPPM. 2. DESARROLLO. A) PASOS PARA LA ELABORACION DE UN SUMARIO INFORMATIVO. Los procedimientos principales que se debe seguir en un Sumario Informativo Militar, son los siguientes: ANTECEDENTES DEL SUMARIO. Son los documentos que anteceden al Sumario Informativo Militar; consistentes en registros, informes, partes etc. que sirven de referencia para conocer la situación del hecho o los sujetos a investigar, no deben ser considerados como elementos de prueba. Si el Juez Sumariante los considera de utilidad como elementos de prueba para la valoración del caso, deben ser incorporados legalmente en obrados, a través de alguna de las personas citadas a declarar (indagados, testigos o informantes), u obtenidos por el propio Juez Sumariante, señalando la forma de obtención, asegurándose que sean documentos completos que identifiquen la repartición de origen y firma de la Autoridad que las emitió. Deben ser documentos originales o fotocopias legalizadas por el poseedor o responsable de la repartición donde se encuentran los originales. En un hecho que amerite investigación penal, no siempre es obligatorio que un Sumario Informativo Militar contenga antecedentes, sin embargo, es muy importante no confundirlos con los elementos de prueba, que deben estar necesariamente dentro el cuerpo mismo del sumario. DENUNCIA.
La denuncia, es un medio por el cual se informa respecto a la presunta comisión de un hecho delictuoso o una falta, tiene como esencial efecto, el de movilizar el órgano competente para que inicie las investigaciones preliminares para constatar, en primer lugar, la realización de un hecho ilícito, y en segundo lugar, el presunto autor. El denunciante no forma parte del procedimiento penal, y no necesariamente tiene que aportar pruebas a su denuncia. El personal militar o civil que tenga conocimiento de haberse cometido un hecho punible, deberá presentar denuncia escrita ante el inmediato superior de la Unidad Militar. La denuncia es el primer documento, indispensable para la instauración del Sumario Informativo Militar. Conteniendo básicamente: El nombre del presunto autor, cómplices, testigos y otros que tuvieran conocimiento del hecho punible. La relación de circunstancias del hecho sucedido. Todas las circunstancias que contribuyan a la averiguación e identificación del presunto autor (es) o cómplices. El nombre y cargo del denunciante. Quien reciba la denuncia o querella deberá dar al denunciante una constancia señalando el día y la hora de recepción de la denuncia. El denunciante, está en la obligación de prestar declaración informativa en caso de ser conminado por el Juez Sumariante. ORDEN DE ORGANIZACIÓN DE SUMARIO INFORMATIVO MILITAR. La máxima Autoridad Militar de la Gran Unidad, inmediatamente de haber recibido la denuncia de un hecho punible, dispondrá la investigación a través de una Orden de Organización de Sumario Informativo Militar. El texto de la Orden de Organización del Sumario Informativo Militar, deberá estar debidamente fundamentado y además señalar la Presunción del hecho denunciado y de los involucrados. Los sumarios informativos militares se tramitarán en la jurisdicción territorial de las Grandes Unidades terrestres, aéreas y navales, donde se hayan cometido los presuntos delitos.
RATIFICACION DEL JUEZ Y SECRETARIO SUMARIANTE PARA CADA CASO – NOMBRAMIENTO DE ABOGADO DE OFICIO. En la Orden de Organización del Sumario Informativo Militar, se debe disponer que el caso pase a conocimiento del Juez y Secretario Sumariante de la Gran Unidad, nombrado por Orden General de Destinos, ratificando mediante memorándum del Comando de la Gran Unidad, para asumir la investigación del hecho. El Juez Sumariante debe ser superior en grado y antigüedad al sumariado. El Secretario podrá ser Oficial, Suboficial o Sargento, según corresponda. El Juez y el Secretario Sumariante, no deben tener relación de parentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta con él o los sumariados; de ser así tienen la obligación de excusarse del conocimiento del caso. JURAMENTO El Juez y Secretario Sumariante deben prestar juramento ante la Autoridad Militar máxima que emitió la orden de organización del sumario, inmediatamente después de haber recibido el memorándum. A partir de ese momento adquieren plena competencia para asumir el conocimiento del caso y poder comenzar las diligencias correspondientes dentro del Sumario Informativo Militar. La Autoridad Militar que les tomó el juramento, pierde competencia sobre el asunto que se está investigando hasta que le sea elevado el informe en conclusiones acompañando todo lo actuado. AUTO INICIAL DE SUMARIO El Juez Sumariante, inmediatamente después de haber prestado juramento, dictará el Auto Inicial de Sumario Informativo, ordenando la notificación a las personas que deben prestar declaración o testimonio. Declaraciones que pueden ser: indagatoria e informativa, cuyas diligencias estará a cargo del secretario sumariante. CITACIONES ó NOTIFICACIONES A. El secretario sumariante debe elaborar las citaciones o notificaciones, y cumplir con dichas diligencias, con 24 horas de anticipación; con la Denuncia, Orden de Organización del Sumario y el Auto Inicial de Sumario. B. En las citaciones y notificaciones se deberá tener especial cuidado en la hora que se está realizando la diligencia, si son dos o más personas a las que se debe notificar, deben tener una variante de por lo menos cinco minutos entre una notificación a otra.
De la misma manera las declaraciones deben ser en horarios hábiles, y correlativos para evitar nulidades en el sumario informativo. C. Este documento deberá especificar claramente si se trata de declaración INDAGATORIA, o INFORMATIVA. D. Si se cita o notifica personalmente al interesado, firmará, con aclaración de firma, fecha y la hora en que recibió la notificación. E. Las citaciones o notificaciones se las realizarán con 24 horas de anticipación a la declaración, en días hábiles y en horario de trabajo. Excepcionalmente, mediante Auto motivado del Juez Sumariante, se podrá habilitar horas y días extraordinarios para el cumplimiento de las diligencias, así como para la recepción de declaraciones, conforme a la praxis jurídica. F. En caso de no ser habidas o encontradas el o las personas a ser notificadas, el Secretario Sumariante encargado de cumplir estas diligencias elaborará el informe de “Representación” como constancia de haber cumplido con la misma. DECLARACIONES El Sumario Informativo Militar contempla dos clases de declaraciones: A. DECLARACION INDAGATORIA: Si se trata de declaración o testimonio de las personas sumariadas o acusadas del hecho a investigar. Se realiza sin juramento del indagado. B. DECLARACION INFORMATIVA: Es el testimonio de quien tuviera conocimiento del hecho investigado. Los declarantes deben mostrar cédula de identidad para identificarse como tal y dejar una fotocopia para ser adjuntada a la declaración. El Acta de declaración debe guardar directa relación con la citación o notificación tanto en la hora como el motivo para el cual fue convocado; teniendo cuidado que los datos registrados sean completos. Se debe tener cuidado al momento de incorporar los elementos de prueba que los declarantes proporcionen, relacionado al hecho investigado. INCORPORACIÓN DE ELEMENTOS DE PRUEBA Con la finalidad de incorporar los rastros o señales que conducen al conocimiento cierto o probable del objetivo, el declarante deberá entregar al Juez Sumariante los documentos u objetos que respalden su declaración; tanto el Juez como Secretario
sumariante deben hacer constar la recepción de estos, firmando al pie de la declaración o del acta de entrega de dichos elementos de prueba. El Juez Sumariante apreciará las pruebas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, pero si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio. A. DOCUMENTOS: Deben ser originales o fotocopias legalizadas y deben identificar la repartición y la firma de la autoridad que las emitió para tener valor probatorio en un proceso. Estos documentos pueden ser informes periciales, partes, certificados, facturas, declaraciones, denuncias u otros documentos. B. OBJETOS: Como ser armas, equipos, herramientas, accesorios o cualquier otro objeto, deben ser incorporados al sumario informativo tomando las medidas de seguridad necesarias de protección y custodia, con inventario y acta de entrega; las fotografías, videos y otros deben ser incorporados de modo similar. Es muy importante que estos elementos sean introducidos durante la investigación y elaboración del Sumario Informativo, mencionando en los antecedentes y en las conclusiones, que estos documentos han sido considerados para arribar a la conclusión. Constituyen la base para fundamentar el Auto Final. 1. NUMERACION DE PRUEBAS: Todos los documentos u objetos de prueba deben ser numerados y codificados en orden cronológico. 2. DECLARACION POR ESCRITO: Todas las declaraciones deben ser consignadas por escrito y en forma separada, y ser firmadas por el declarante, Juez y Secretario, en cada una de las hojas de la declaración. 3. LECTURA DE LAS DECLARACIONES: Las declaraciones prestadas serán leídas a los declarantes antes de firmar, debiendo constar esta formalidad en acta al final de la declaración, que señale lo siguiente: “Leída que le fue…”; asimismo, en esta etapa las preguntas deben hacerse en forma objetiva, directa y tendientes a averiguar la verdad. 4. CASOS DE MUERTE ACCIDENTAL: En todos los casos sobre supuesto homicidio o asesinato, se debe acompañar al Sumario Informativo como mínimo los siguientes documentos: Certificado de levantamiento de cadáver, Certificado médico forense, Certificado de Defunción expedido por el Oficial de Registro Civil, además de los elementos de prueba materiales, objetos, armas, debidamente codificados.
INFORME EN CONCLUSIONES Es la relación sucinta y circunstanciada del hecho investigado, de la revisión del expediente, constatando que el Sumario no adolece de vicios o defectos procesales. Debe hacerse una breve exposición de la forma en que surgió la investigación, circunstancias del supuesto delito, hacer mención de las personas que coadyuvaron en la investigación, entre ellos los peritos técnicos, realización de inspecciones oculares y otros, procurando responder las siguientes interrogantes: QUE, QUIEN, COMO, CUANDO DONDE; tratando de hacer una hipótesis de lo ocurrido, no debe tipificar el supuesto delito, ni formular recomendaciones. El informe en conclusiones deberá ser elevado con oficio ante la Autoridad militar que ordenó la organización de sumario para que emita el Auto Final del sumario informativo, acompañando los objetos, instrumentos que tuviera en su poder y juntamente con los detenidos si los hubiera, en el plazo máximo de 10 días corridos e improrrogables (incluyendo sábados y domingos) computables a partir de la Orden de Organización del Sumario Informativo o 48 horas en delitos flagrantes. El Juez Sumariante no debe afirmar que se ha cometido un delito, tampoco puede tipificar la conducta, ni recomendar la aplicación de alguna medida disciplinaria o procesal. DICTAMEN JURIDICO En base al informe en conclusiones del Sumario Informativo y de las pruebas acumuladas, el Asesor Jurídico de la Gran Unidad, debe emitir el Dictamen Legal, que consiste en una expresión y análisis de todos los hechos en relación al derecho ampliamente fundamentado en leyes, reglamentos y normas en general, recomendando el Auto Final que corresponda para cada uno de los sumariados, manteniendo la presunta comisión del o los hechos delictivos. En esta etapa el Asesor Legal previo análisis y fundamentación del marco jurídico debe relacionar el hecho con el derecho. El Asesor Jurídico tiene la responsabilidad de revisar y observar cualquier error que pudiera existir tanto de forma como de fondo del Sumario Informativo Militar, a fin de ser subsanado antes de ser elevado al Comando General de la Fuerza Aérea. AUTO FINAL
La autoridad militar que recibe el Sumario Informativo concluido y que por su jerarquía ejerce jurisdicción judicial, tiene la facultad de dictar, previo dictamen fundamentado del Asesor Jurídico, el Auto Final correspondiente, es decir: A. AUTO DE SOBRESEIMIENTO: Si no hubiere suficientes elementos e indicios de culpabilidad en la comisión de un acto punible, o si el hecho no constituye delito. B. AUTO DE SANCIÓN DISCIPLINARIA: Cuando el acto resulte ser Falta Grave. Los Sumarios Informativos que determinen Sanción Disciplinaria, deben ser ejecutados por la Autoridad Militar que ha emitido el Auto Final, debiendo en dicho Auto; especificar la sanción a aplicarse, señalando el artículo e inciso infringido del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos No. 23, especificando la cuantía y la clase de sanción. Al efecto deberá extenderle el memorándum de sanción disciplinaria, transcribiendo la parte resolutiva del Auto Final, notificándole con el Auto Final al sumariado o cada uno de los sumariados, con firma de recepción del notificado señalando lugar, fecha y hora, los mismos que deben ser adjuntados a la parte final del Sumario Informativo, como constancia del debido proceso, siendo esta formalidad el único procedimiento válido de conclusión de un Sumario con sanción disciplinaria. Las sanciones disciplinarias provenientes del Tribunal de Personal, con base a un Sumario Informativo Militar, tienen la misma formalidad de notificación. C. AUTO DE REMISIÓN AL TRIBUNAL DE HONOR: Si resulta falta contra el honor militar. D. AUTO DE PROCESAMIENTO EN LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA MILITAR: Si existen suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de un delito militar. Todas las pruebas documentales originales, objetos y otros elementos del hecho serán remitidos a la Justicia Militar, deben ser suficientes para sostener la acusación con éxito durante el proceso penal militar. E. AUTO DE REMISIÓN A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA: Si el hecho constituye delito común. Se remitirán con pruebas objetivas y otros elementos empleados en la comisión del hecho punible que contribuyan a sostener con éxito la acusación ante la jurisdicción ordinaria. Así como los casos de muerte, en mérito a que la Constitución establece como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que
le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva. Entre los fundamentales, en primer lugar, está el “inviolable” derecho a la vida. Dado que la vida es un bien jurídico protegido por el Estado, desde que comienza hasta que se extingue, y que el objeto material es la entidad existencial en que encarna el bien jurídico y sobre el que recae la acción. Para una misma persona, por un solo hecho o tipo penal, no se pueden aplicar las cinco formas de Autos Finales ya que son excluyentes entre sí, no se puede al mismo tiempo y a la misma persona sobreseer y sancionar disciplinariamente, corresponde emitir sólo uno de los cinco Autos.
3. CONCLUSIONES. Cumplidas las diligencias del sumario informativo, el juez elevará ante la autoridad que ordenó su organización, el informe en conclusiones, acompañando todo lo actuado, el cuerpo del delito en su caso, los objetos, instrumentos o documentos que tuviera en su poder, junto con detenido, si lo hubiera. ARTICULO 104º- (Asesoramiento Jurídico).- La autoridad militar que recibe las conclusiones de un sumario informativo y que, por su jerarquía, ejerce jurisdicción judicial, conforme el Artículo 20º de la Ley de Organización Judicial Militar, tiene la facultad de dictar, previo dictamen del asesor jurídico, los siguientes autos: 1) Sobreseimiento: si no hubieran suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de un acto punible o si el hecho no constituye delito. 2) Sanción disciplinaria: cuando el acto resulte ser falta grave. 3) Remisión a Tribunal de Honor: si resulta falta contra el honor militar. 4) Procesamiento: si existen suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de un delito, y 5) Remisión a la jurisdicción común: si el hecho no constituye delito militar. En cualquier caso, se citarán las leyes que fundamentan resolución.