Auxiliares-de-comercio-y-teorias-del-comerciante-societario.docx

  • Uploaded by: Elizabeth Osorio
  • 0
  • 0
  • November 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Auxiliares-de-comercio-y-teorias-del-comerciante-societario.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 1,296
  • Pages: 7
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DEPARTEMENTO DE DERECHO PRIVADO Y PROCESAL LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS

Docente:

Lic. Nelson Isaac Salazar Montano

Alumnos: Vásquez Guillen, Jorge Luis

VS16029

Vásquez Santos, Gabriela Alejandra VS16012

Curso:

Derecho Mercantil I

Grupo: 6

SS. Ciudad Universitaria, Lunes 4 / 03 / 2019.

AUXILIARES DE COMERCIO

Auxiliares

Definición

Aplicación Practica

Factores

El factor adquiere las facultades Art.365 C.Cm para realizar todas las operaciones del negocio, ej: Vender al crédito, al contado, conceder plazos, de descuento, entre otras; pero este nombramiento según la ley debe de hacerse por medio de un poder, aunque en la mayoría de los casos ya que se hace más práctico, el principal nombra simplemente de palabra al Factor sin que haya de por medio un contrato de mandato. Si el Factor se sobrepasa del mandato conferido, siempre habrá responsabilidad para el principal, por eso sería conveniente que sea por medio de un contrato de mandato con las especificaciones requerida, y así poder comprobar en qué acto el Factor se ha sobrepasado; pero se puede dar el caso que a pesar de que el mandato se haya dado en términos generales, el Factor puede sentir dudas para realizar ciertos negocios para lo cual se aboca a su principal y este lo autoriza para realizar dicho negocio, y no se obtiene el resultado esperado entonces en Factor podrá comprobar la autorización que le otorga su principal, por lo tanto la responsabilidad caerá sobre el principal.

Diferencias y Comparación

Diferencia entre el factor y el dependiente, es que el factor tiene un contrato mandato y el dependiente no. Son auténticos representantes directos de su principal, como ocurre con el dependiente.

Realizan multitudes de actos de comercio, de diversa naturaleza, a nombre y por cuenta del dueño del establecimiento al cual sirven.

Dependientes

Más numerosos que el Factor o Art.478 C.Cm Gerente, en la vida de los negocios, son los Dependientes, aquellas personas subordinadas, a quienes el comerciante o empresario encomienda la relación diaria y constante de gestiones particulares propias de su establecimiento, dentro o fuera de él. Siempre el principal es el dueño, y este puede ser un comerciante individual, aunque hay altos funcionarios y empleados de confianza de ellos entre los cuales están el Factor o Gerente, la Ley quiere destacar al Dependiente, el cual está actuando y obligando a la persona del principal, es una especie de vínculo laboral de intermediario, o sea no está vendiendo por derecho propio, aquí se puede dar dos situaciones, una es en la que el Dependiente está facultado para recibir dinero directamente cuando él atiende al público y la otra es que ya se encuentran avisos expresos diciendo: “Páguese en caja”, aquí el Dependiente, solo hace la función de atender al público, pero no tiene las facultades de recibir dinero. Los Dependientes son los empleados de un negocio que venden al público las mercaderías expuestas para la venta, los camareros de restaurantes o cantinas, los cobradores, los encargados de recibir o entregar mercaderías en almacenes o fábricas, los cajeros de los bancos y compañías financieras, etc.,

Una diferencia principal es que los factores están dotados de un poder escrito o registrado, los y los dependientes carecen generalmente de un apoderamiento formal y simplemente ejercen sus funciones porque ello les ha sido encomendado de palabra o aún de hecho. Son auténticos representantes directos de su principal, como ocurre con el Factor. Realizan multitudes de actos de comercio, de diversa naturaleza, a nombre y por cuenta del dueño del establecimiento al cual sirven.

Agentes Dependientes

Los Agentes o de la Agencia en Art.383 C.Cm términos generales, es también pues una forma de ayudar a la acción de un principal que generalmente podrá ser una persona natural o jurídica, tanto uno como el otro. Ahora cuando estamos en presencia de un Agente Dependiente, como la Ley lo señala son personas o empleados encargados de promover los negocios de una persona en una determinada región, siempre hay una situación de relación de principal a Dependiente o sea un empleado; aquí la característica no es ya como el caso del Factor, una empresa o un establecimiento, sino que es una región determinada geográficamente hablando, entonces cuando por ejemplo, el principal tiene una oficina en San Salvador y nombra a una persona para que le atienda los negocios en Santa Ana, o para que los atienda en San Miguel, entonces estamos a presencia del Agente Dependiente. La Regla general es que esta persona actúa indudablemente en nombre y representación de su principal. También queremos señalar que generalmente el Agente Dependiente trabaja a base de comisión esto es bien importante que la ley señala, es decir, se le dice tú vas a vender mercadería y por tal mercadería que vendas vas a tener una comisión de tanto y de esa comisión va a salir el dinero para el sostenimiento de la Agencia o Sucursal, personal, oficina u otros.

Por regla general al Agente Dependiente no va atender los negocios nada más que solo de la persona a cuyo nombre está actuando y recíprocamente la persona del principal por regla general solo nombra en esa región con carácter de exclusividad a un solo Agente o Representante. El Agente Dependiente es que atiende una determinada región territorial geográficamente hablando, desde luego esto podrá ser constitutivo de una Agencia o de una Sucursal según sea el caso. Son auténticos representantes directos de su principal, como ocurre con el dependiente, el factor, el intermediario.

Agentes La representación que puede Art.392 C.Cm Representantes existir en un contrato de Agencia Comercial, siempre es voluntaria, dicha representación se puede limitar a la promoción de negocios o bien abarcar hasta la culminación de los mismos negocios; de no existir el límite voluntario de la representación, la ley prevé un límite prudencial de la representación. El Agente Representante o Distribuidor, tiene su base doctrinaria y legal en el análisis del objeto de contrato de Agencia; El objeto del contrato de Agencia es doble, algunas veces se refiere a la distribución de productos y otras veces a la representación; ya que si un Agente se encarga de promover o explotar un negocio ajeno, puede asimismo encargarse de la distribución. No se puede afirmar, que la representación es de la esencia del contrato de Agencia; ya que, en este contrato también actúan Agentes sin representación, es decir aquel Agente que adquiere a nombre propio, para sí, pero con la obligación de transferir el dominio a su Agenciado a principal, ya que este confía en su Agente. Se puede exponer entonces, que la responsabilidad en que actúa o incurre el Agente con representación y el Agente sin representación, es una responsabilidad que se puede sintetizar en lo siguiente: El Agente que actúa con representación tendrá necesariamente que cumplir con el encargo, dentro de los límites fijados por su principal.

Una característica de los representantes es que cuando se trata de un Agente sin representación que contrata a nombre de otros, responderá ante terceros de lo prometido o de su valor, con la respectiva indemnización de perjuicios, que ocasiona con su actuar tanto al tercero como a su presunto representante.

Agentes Intermediarios

La función de los Agentes Intermediarios es de acercar a las partes, pero sin que él las obligue para que ellos realicen dicho negocio, ya que el Agente Intermediario lo que tratará será de convencerlos para que realicen dicho negocio, por ejemplo, si una persona quiere comprar una casa, aquí el Agente Intermediario tratará de explicarle al cliente los beneficios de dicha casa, para realizar esta intervención el Agente intermediario no será necesario que estos ejerzan una función pública y lo puede realizar cualquier tipo de persona, ya sea natural o jurídica.

Art.400 C.Cm

TEORIAS QUE EXPLICAN AL COMERCIANTE SOCIETARIO

Teorías

Aplicación Practica

Diferenciación y Comparación

More Documents from "Elizabeth Osorio"