Sucesion Intestada-paulina.docx

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ESPECIALISTA : Dra. Maritza Chávez EXPEDIENTE : 2 015 CUADERNO : Principal ESCRITO : Uno DEMANDA SUCESIÓN INTESTADA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN MIGUEL – LA MAR. TEOFILA BERROCAL DE CHAVEZ, identificada con DNI. Nº 28692659, con domicilio real en el Pasaje San Juan s/n del Jr. Ayacucho

del Distrito de Kimbiri,

Provincia de La Convención - Cusco, y señalando domicilio procesal en el Jr. Ayacucho No. 109 del Distrito de Kimbiri; A Ud, atentamente digo:

I.- PETITORIO. Que, por derecho propio con legitimidad e interés para obrar y en mérito del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, conforme al Art. 830 y el Art. 831 del Código Procesal Civil, interpongo demanda de SUCESIÓN INTESTADA, a fin de que su respetable despacho ME DECLARE HEREDERA LEGAL Y FORZOSA, respecto a los bienes, derechos y acciones de quien en vida fue mi hermano, don

ABRAHAM BERROCAL QUISPE; Consecuentemente su

despacho oficie al Registro Público de Ayacucho, a fin de que se sirva inscribir la traslación de dominio por sucesión intestada correspondiente a la parcela agrícola denominada ACENTADORNIYOCC No. UM 87 de una extensión superficial de 06 hectáreas y 5225 m2, ubicado en la localidad de Unión Mejorada del Distrito de Santa Rosa, Provincia de La Mar, Región de Ayacucho y demás detalles consignados, conforme al Título de Propiedad otorgado por el PETT; En base a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a sustentar: II.-FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- Que, la actora a la fecha soy mayor de edad y soy hermana consanguínea de don ABRAHAM BERROCAL QUISPE; El referido causante ha fallecido el ocho de enero del año dos mil seis, sin dejar testamento alguno, el mismo que ha tenido como último domicilio, ubicado en la Localidad de Unión Mejorada s/n del Distrito de Santa Rosa, Provincia de La Mar, Región de

Ayacucho, habiéndose inscrito su partida de defunción en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Huanta, conforme es de apreciarse la partida de defunción que ofrezco como medio probatorio, sobre su deceso. SEGUNDO.- Efectivamente señor Juez, don ABRAHAM BERROCAL QUISPE, falleció sin dejar testamento alguno, así como a la fecha no se encuentra ningún sucesor de su referido predio agrícola, conforme es de apreciarse el certificado negativo de sucesión intestada y el certificado negativo de testamento expedido por la oficina Registral de Ayacucho, los mismos que acreditan de manera fehaciente que, a la fecha nadie se encuentra en calidad de heredero del referido bien dejado por el referido causante. TERCERO.- Que, me corresponde el derecho de ser declarada heredera, respecto a los bienes, derechos y acciones de mi difunto hermano, Abraham Berrocal Quispe, debido a que soy hermana consanguínea del causante, conforme es de verse nuestras correspondientes actas de nacimiento; Por otra parte, el de cujus han dejado un bien inmueble, el mismo que es un predio agrícola denominado ACENTADORNIYOCC No. UM 87 de una extensión superficial de 06 hectáreas y 5225 m2, ubicado en la localidad de Unión Mejorada del Distrito de Santa Rosa, Provincia de La Mar, Región de Ayacucho, inmueble adquirido a título oneroso por parte del causante de su anterior propietario don Jesús Manuel Palomino Lagos el uno de febrero de 1945, conforme es de verse la copia de la Compraventa. III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Sustento mi pretensión en: - Artículo 830 del Código Procesal Civil; señala que en los casos previstos en el Artículo 815 del Código Civil, cualquier interesado puede solicitar el inicio del proceso sucesorio. Cuando se trate de interés de incapaces sin representante, puede solicitarlo el Ministerio Público - Artículo 830 del Código Procesal Civil; señala que a la solicitud se acompañará: 1. Copia certificada de la partida de defunción del causante o la declaración judicial de muerte presunta.

2. Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extra-matrimonial. 3. Relación de los bienes conocidos. 4. Certificación registral de que no hay inscrito testamento en el lugar del último domicilio del causante y en donde tuvo bienes inscritos; y 5. Certificación registral de los mismos lugares citados en el inciso anterior de que no hay anotación de otro proceso de sucesión intestada - Tercer párrafo del Art. 750 del Código Procesal Civil, Según el cual su Juzgado es competente para esta materia. IV.- VIA PROCEDIMENTAL: La presente causa deberá tramitarse en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, conforme al Inc. 9 del Art. 749 del Código Procesal Civil. V.- MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio no es cuantificable dada la naturaleza de su petitorio. VI.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes medios probatorios: 1. Copia legalizada de la Partida de nacimiento de la actora; Con lo que acredito mi calidad de heredera. 2. Copia legalizada de la partida de defunción de don Abraham Berrocal Quispe; Con lo que acredito su condición de causante. 3. Certificado negativo de sucesión intestada de Abraham Berrocal Quispe, expedido por la oficina Registral de Ayacucho, el mismo que acredita de manera fehaciente que, a la fecha nadie se encuentra en calidad de heredero de los bienes dejados por el causante 4.

Certificado negativo de sucesión intestada de Abraham Berrocal Quispe, expedido por la oficina Registral de Ayacucho, el mismo que acredita de manera fehaciente que, a la fecha nadie se encuentra en calidad de heredero de los bienes dejados por el causante

5. Copia legalizada del Título de Propiedad otorgado por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del predio agrícola

denominado acentadorniyocc No. UM 87 de una extensión superficial de 06 hectáreas y 5225 m2, ubicado en la localidad de Unión Mejorada del Distrito de Santa Rosa. VII.- ANEXOS: 1.a. Copia legalizada de mi DNI. 1.b. Copia legalizada de mi Partida de nacimiento. 1.c. Copia legalizada de la partida de defunción de don Abraham Berrocal Quispe 1.d. Certificado negativo de sucesión intestada de la oficina Registral de Ayacucho de don Abraham Berrocal Quispe 1.e. Certificado negativo de testamento expedido por la oficina Registral de Ayacucho de don Abraham Berrocal Quispe 1.f.

Copia legalizada del Título de Propiedad otorgado por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del predio agrícola denominado acentadorniyocc No. UM 87. POR TANTO: A Ud, Señor Juez, sírvase admitir a trámite la

solicitud de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad procesal declararla fundada. OTROSI DIGO.- Que, SOLICITO se tenga presente que delego las facultades generales de representación a que se refiere el Art. 80 del Código Procesal Civil al Letrado que autoriza el presente escrito, y declaro estar instruido de su contenido y alcances. OTROMÁS DIGO.- Que, SOLICITO que se tenga presente que no adjunto tasa judicial ni cédulas de notificación, debido a que solicito auxilio judicial en cuaderno separado. San Francisco, 12 de mayo del 2015

…….................................................................... TEOFILA BERROCAL DE CHAVEZ DNI. Nº 28692659

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