Solicitud Distintivo

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  • Pages: 2
D. Fxxxxxxx Bxxxxx Rxxxx, con D.N.I. núm. 00.000.000-A, con domicilio en Albuche (Soria), 11.111, en calle Pxxxxxx - 57, antiguo Guardia Civil Auxiliar, con fecha de ingreso 15 de Enero de 1984 y permaneciendo en el mismo hasta el 31 de Julio de 1.985, con el mayor respeto y subordinación. E X P O N E:

PRIMERO: Que la disposición final octava de la Ley 39/07, de 19 de noviembre, de la carrera militar, expresa el reconocimiento de las Cortes Generales a todos los españoles que, cumpliendo sus obligaciones, sirvieron a España mediante la realización del servicio militar, rindiendo un especial homenaje a aquellos que perdieron la vida durante el mismo. Asimismo, el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares, indica que las recompensas militares revisten gran trascendencia en los aspectos moral y orgánico de las Fuerzas Armadas, al constituir tanto un estímulo permanente para la superación en el cumplimiento del deber y del servicio -junto con los sacrificios, riesgos y dedicación inherentes a la vida militar- como un factor importante de selección para la organización militar, al destacar a los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil en el ejercicio del mando y demás funciones militares que legalmente les corresponden por acreditar las condiciones morales, físicas e intelectuales que se requieren para su concesión. Por su parte, el Real Decreto 99/1988, de 12 de febrero, por el que se derogaba el RD 3543/1981, de 30 de octubre, que regulaba la prestación del servicio militar en el voluntariado especial en el Cuerpo de la Guardia Civil, establecía que los guardias civiles auxiliares desempeñarían servicios que siendo propios de la Guardia Civil, revistieran carácter militar y aquellos otros que pudieran realizar encuadrados en las unidades de la Institución, así como los auxiliares que se les asignasen en sus destinos. En el desempeño de dichos servicios tendrían la misma consideración que el guardia civil profesional. Real Decreto que además establecía que la prestación del servicio militar en dicho voluntariado, se valoraría como MÉRITO para el ingreso en la Guardia Civil profesional y en el Cuerpo Nacional de Policía. SEGUNDO: Por otro lado, la Orden General número 35 , dada en Madrid el 14 de agosto de 1997, sobre el uso de distintivos en la Guardia Civil, tras atribuir la competencia sobre la creación, regulación y autorización del uso de distintivos por parte de los miembros del Cuerpo al Director General, define los mismos en su Art. 1 como los signos externos, que formando parte de la uniformidad, ponen de manifiesto determinados aspectos de las circunstancias profesionales que concurren en quien los ostenta, calificando los mismos en: - De destino. - De título o diploma. - De función o especialidad. - De permanencia. - De mérito. Respecto a los distintivos de mérito, la citada orden general determina que son los concedidos para poner de relieve algunas circunstancias especiales, entre ellas, “La participación en operaciones o eventos cuya singular importancia requiera un reconocimiento”. TERCERO: Que el firmante prestó el servicio militar en el voluntariado especial en el Cuerpo de la Guardia Civil como guardia civil auxiliar, considerando que la prestación del servicio militar en dicho voluntariado fue una circunstancia especial de singular importancia que merece un reconocimiento, ya que los guardias civiles auxiliares desempeñaron con sacrificio, riesgo y dedicación servicios propios de la Guardia Civil, tanto de carácter militar como policial e, incluso en algunas especialidades de la Institución, teniendo en el desempeño de dichos servicios la misma consideración que un guardia civil profesional, habiendo cumplido escrupulosa y fielmente las funciones y misiones que le fueron encomendadas, sin haber incurrido en ningún tipo de sanción disciplinaria. Que además, dicho voluntariado especial, que fue prestado por un gran número de miembros del Cuerpo que actualmente se encuentran en activo, fue considerado y reconocido como un MÉRITO para el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que puede poner de manifiesto una faceta importante de las circunstancias profesionales de quien lo ha cumplido. Por todo lo anteriormente expuesto y con motivo del vigésimo quinto aniversario de la creación del voluntariado especial en la Guardia Civil, SOLICITA sea considerada la creación, regulación y autorización para usar en el uniforme reglamentario, de un distintivo de mérito por haber prestado el servicio militar en el voluntariado especial de la Guardia Civil, como Guardia Civil Auxiliar.

En Sevilla, a 24 de Noviembre de 2008 Firma: EXCMO. SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL. MADRID.

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