Sociedad por acciones simplificada (SAS)
características de la SAS o Sociedad por Acciones Simplificada que es en la actualidad la forma societaria más sencilla, flexible y barata de constituir. Para empezar, podemos destacar que es suficiente con un contrato o acto unilateral en documento privado para su constitución. No es necesario firmar ante notario salvo que alguno de los socios aporte activos al capital social y que dicha transmisión exija escritura pública. De la misma forma, cuando se aprueben reformas de los estatutos por la asamblea general, bastará con reflejarlo en documento privado e inscribirlo en el Registro Mercantil. No existe número mínimo de socios, es decir, puede ser unipersonal y es posible que sean tanto personas naturales como personas jurídicas. Los socios sólo responderán por lo aportado al capital social, su patrimonio personal está protegido. Una vez que la SAS sea inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus socios accionistas. Las acciones y el resto de valores emitidos por la sociedad, no se pueden inscribir en el Registro Nacional de Valores y Emisores, ni negociarse en bolsa. El pago de las acciones que forman el capital social inicial puede realizarse en el plazo de dos años desde la constitución. Al contrario que la sociedad anónima, la SAS no está obligada a tener junta directiva. El representante legal será el que asuma las funciones de administración y representación en caso de no existir junta directiva. La Ley que regula las Sociedades por Acciones simplificadas es la 1258 de 2008. En aquello que no esté previsto en dicha ley, se regirá por los estatutos sociales, por las normas que rigen la sociedad anónima y si no resultan contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Estas son las principales características de la SAS, una forma societaria que ha tenido bastante aceptación desde su creación debido principalmente a la sencillez en su constitución y al bajo coste inicial de la misma. Es una sociedad de capitales que siempre tendrá naturaleza comercial, sin importar las actividades que se prevean en su objeto social. Cuenta con un carácter innovador para el derecho societario colombiano, y busca estimular el emprendimiento producto de las facilidades y flexibilidades que ofrece tanto a nivel de su constitución como de su funcionamiento. Este tipo de sociedad para efectos tributarios se rige por las reglas que aplican a la sociedad anónima.
Sociedad por acciones simplificada (SAS): Características Las principales características de la Sociedad por acciones simplificada (SAS) son: Es unipersonal Se constituyen por documento privado. Su término de duración es indefinido. El objeto social es indeterminado Se limita la responsabilidad por obligaciones fiscales y laborales. Cuenta con voto múltiple. Existe libertad de organización. La revisoría fiscal o la junta directiva no son obligatorias. Se eliminan los límites sobre la distribución de las utilidades. Sociedad por acciones simplificada (SAS): Ventajas A continuación, se describen las ventajas que ofrece la Sociedad por acciones simplificada (SAS):
El empresario no se ve obligador a crear la junta directiva, ni tampoco a cumplir requisitos como la pluralidad de socios. Este tipo de asociación es más flexible y menos costosa para realizar negocios. Mayor facilidad para contar con apoyo de fondos de capital de riesgo y capital semilla. Es posible diferir el pago del capital hasta por un plazo máximo de dos años, sin que se exija el aporte de ningún monto específico mínimo inicial. Existe libertad para que la sociedad establezca las condiciones y proporciones en que se realice el pago del capital.