Sociedad De Nombre Colectivo

  • May 2020
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Sociedad de nombre colectivo Definición Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto legal hacia terceros, pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno ó algunos de ellos se limite a una porción. La razón social se formará con el nombre de uno ó más socios, y cuando no figure alguno en ella, se le añadirán las palabras “y Compañía” u otras equivalentes, sin menoscabo de obligaciones y derechos de los socios, ejemplo: MOTA, OLIVARES, GONZALEZ, MARTINEZ; puede decir: MOTA, OLIVARES & CÍA. Cualquier persona extraña a la sociedad que permita que figure su nombre, es sujeto a las obligaciones de la sociedad. La separación de algún socio no impide que continúe la misma razón social, pero si el nombre del socio aparece en la razón social, se agrega la palabra “sucesores”. Enel caso de que la razón social de una compañía hubiera servido a otra, cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se les agrega la palabra “sucesores”. Cesión de derechos Los socios sólo pueden ceder sus derechos con el consentimiento de los demás, así como la admisión de los nuevos socios. En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de algún socio, éste nombre un heredero(s).

El plazo para hacer valer la cesión de participación a favor del heredero (s), tiene 15 días para ejercerlo, contados a partir de la fecha de la junta en que se otorgó la autorización. De la modificación del contrato social No se puede modificar sin el consentimiento unánime de los socios, a menos que en él se pacte que sea la mayoría, en este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad. Los socios sólo se dedicarán al negocio del mismo género de los que constituyen la sociedad. Ni pueden formar parte de otra, salvo consentimiento de los demás socios. La falta por parte del socio (s), la sociedad podrá excluir al infractor, privándolo de los beneficios que le corresponden y exigirle el importe de daños y perjuicios. La administración La administración de la sociedad estará a cargo de uno ó varios administradores, pudiendo ser socios ó extraños, pudiéndose hacer las remociones libremente a menos que se haya estipulado en forma diferente en el contrato social. Todo socio tendrá derecho a separarse cuando en contra de su voto, el nombramiento de algún administrador sea para una persona ajena a la sociedad. El administrador podrá ser inamovible siempre que haya sido pactado en el contrato social a menos que haya cometido acto con dolo; así que si no se hace la designación de administrador, todos podrán concurrir alguna vez en el puesto. De las facultades del administrador Sólo podrá enajenar y gravar bienes inmuebles de la compañía, con el consentimiento de la mayoría, a menos que la enajenación sea el giro de la sociedad.

Podrá, bajo se responsabilidad, dar poderes para la gestión de ciertos y determinados negocios, para delegar sus facultades necesitará el acuerdo de la mayoría de los socios. La cuenta de la administración se rendirá semestralmente (si no se hubiere pactado otra fecha ). Las decisiones de los administradores se tomarán por voto de la mayoría, en caso de empate, los socios deciden. En casos urgentes, podrá decidir un socio administrador, en ausencia de otros. Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, de los estados financieros y de la administración. El capital social no podrá repartirse sino hasta la disolución de la sociedad. Los socios industriales deberán percibir las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos, que serán fijadas de acuerdo a la mayoría de los socios. Los socios capitalistas que administren podrán percibir una remuneración, por acuerdo de mayoría de socios, que se cargará a gastos generales. Rescisión del contrato de sociedad con respecto a un socio. I.

Por uso de firma ó capital social para negocio propio.

II.

Por infracción al pacto social.

III.

Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social.

IV.

Actos fraudulentos contra la compañía.

V.

Por quiebra, interdicción ó inhabilitación para ejercer el comercio.

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