Sociedad-colectiva.doc

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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COLECTIVA CAPITULO PRIMERO NOMBRE, ESPECIE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD Art. 1o. La sociedad girará bajo la razón social "JOSE MARIA E HIJOS Y COMPAÑÍA S.C.", tendrá el carácter de sociedad regular colectiva de comercio, con domicilio principal en la ciudad de BOGOTA, República de Colombia, pero podrá crear sucursales o agencias, o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la Junta General de Socios y con arreglo a la ley. Art. 2o. El objeto social versará primordialmente sobre: ENVIOS. MENSAJERIA, CORRESPONDENCIA, CONSGNACIONES, PAGOS DE SERVICIOS, GIROS. Art. 3o. La sociedad durará por el término de (30) años, contados a partir del día primero de enero del corriente año, fecha desde la cual inició operaciones esta Sociedad, término que podrá ser prorrogado o darse por expirado antes de su vencimiento, en las condiciones y mediante el lleno de los requisitos en los presentes estatutos. CAPÍTULO SEGUNDO CAPITAL Y SOCIOS Art. 4o. El capital de la sociedad es de MIL MILLONES DE PESOS ($ 1.000.000.000) moneda legal colombiana. CAPITULO NOVENO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Art. 38. La sociedad se disolverá: A) Por la expiración del término fijado para su duración si no hubiere sido prorrogado oportunamente; B) Porque las pérdidas agoten el fondo o fondos de reserva y a la vez a disminuir el capital social en un cincuenta por ciento o más; C) Por resolverlo así la Asamblea General de Socios de acuerdo con los requisitos exigidos en estos estatutos; y D) Por cualesquiera otra causal legal. CAPITULO DÉCIMO DISPOSICIONES GENERALES Art. 40. Corresponde a la Junta Directiva autorizar y determinar las sumas que los socios pueden retirar, con cargo a sus utilidades de industria, para sus gastos particulares.

Art. 41. La muerte de uno o más de los socios no disuelve la sociedad, que continuará con los herederos del socio o socios difuntos. En caso de muerte de uno de los socios, sus herederos estarán obligados a designar una sola persona para que los represente ante la sociedad, con las amplias facultades. PARAGRAFO. Cuando al morir un socio, cualquiera de los sobrevivientes o los Representantes del difunto no desearen continuar en sociedad, los socios restantes podrán pagar al renunciante su interés social y continuar la sociedad el pleno. Para este efecto se entenderá por interés social lo que conforme a los libroa sociales corresponda por capital, fondos de reserva y utilidades liquidadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del fallecimiento.

SEGUNDO CASO Se ha definido la oferta mercantil “como una declaración unilateral de voluntad, dirigida por una persona a otra, por la cual la primera manifiesta su intención de considerarse ligada, si la otra parte acepta.” cuando se ha perfeccionado el consentimiento a través de la aceptación del destinatario, el cual origina el nacimiento de un acuerdo de voluntades. La sociedad de hecho carece de personería jurídica, por lo tanto no se realiza matricula en el registro mercantil. A pesar de lo anterior, los derechos que adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho. Por lo anterior podemos ver que se creó una sociedad de hecho con tan solo la aceptación de dicha oferta se podrán llevar los testigos para corroborar que el señor marcos dio por aceptada la oferta de constituir una sociedad S.A.S y sin requerir de su presencia y firma ante esta notaria se podrá constituir la sociedad.

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