Sistema Escolar De Convivencia-web

  • June 2020
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SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA INTRODUCCION Nuestra institución educativa está conformada por un conjunto de sujetos que desempeñan distintos roles y responsabilidades. Armonizar y mejorar las relaciones e interacciones es condición esencial para asegurar los propósitos de cada uno de sus miembros, en un marco normativo adecuado para el mejor desempeño de cada integrante. Quienes conformamos la comunidad educativa, estamos convencidos de que, mediante la puesta en práctica de acciones que promueven valores positivos y mediante el consenso y el diálogo, podremos lograr construir un espacio donde cada uno de nosotros pueda desempeñar sus funciones con éxito. El sistema de Convivencia nos permitirá establecer relaciones en base a acuerdos, expresadas en un conjunto de normas que garantizarán el cumplimiento y la participación activa de todos. Es una herramienta fundamental para conocer los derechos y responsabilidades que rigen nuestra actuación y reforzar el compromiso de cada uno con la comunidad que conformamos. TITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN El sistema de convivencia resultante de la implementación de la Ley 223 que se aplica a escuelas de nivel secundario dependientes o supervisadas por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es el conjunto de principios, y normas, órganos y prácticas institucionales democráticas que regulan las relaciones entre los miembros de la comunidad de la Institución, posibilitando el cumplimiento de los fines educativos del establecimiento. TITULO II - DEL SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA CAPITULO I - PRINCIPIOS Y OBJETIVOS El sistema Escolar de Convivencia observa los principios consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales refrendados por ella, en las leyes de la Nación, en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad. Se han tenido en cuenta en su elaboración los principios establecidos en la Ley Nº 223 y las características, historias y principios de la Institución, por los cuales se considera a los alumnos, adolescentes y jóvenes, como sujetos de derecho y responsabilidad. Las conductas esperadas responden a valores como la participación democrática, la cooperación, el conocimiento, la solidaridad, la justicia, el esfuerzo

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perseverante, el bien común, la igualdad de oportunidades y el respeto mutuo. La idea subyacente en la elaboración de cada norma es evitar abusos, discriminación, violencia en todas sus formas y maltrato, garantizando nuestros derechos y comprometiéndonos con el cumplimiento de nuestras responsabilidades. El acuerdo y compromiso con la norma implica el reconocimiento de un límite, el que al ser claro y legítimo, incremente el bienestar general y la calidad de la convivencia. CAPITULO II - DE LA ORGANIZACIÓN Para organizar el Sistema de Convivencia se tuvo en cuenta la opinión y la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, las normas institucionales previas a la redacción del presente documento y los criterios previstos en el Art. 9 de la Ley Nº 223. TITULO III DOCUMENTO DE CONVIVENCIA CAPITULO I - CRITERIOS DE APLICACIÓN. CONSENSOS Y COMPROMISOS Art 1: El presente Documento regirá para todos los integrantes del Colegio Nº 8 D.E. 10 “Julio A. Roca”. Al efecto se entiende por integrantes al personal directivo, administrativo, cuerpo docente (profesores, preceptores, ayudantes), personal auxiliar, bibliotecarios, asesores, alumnos, padres y responsables legales. Art 2. : Todos los integrantes deben conocer, comprender y respetar las normas del Documento de Convivencia con el fin de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones en un marco democrático y de respeto hacia el resto de los integrantes de la comunidad educativa. En particular, este compromiso implica: • Convivir de acuerdo con los valores y principios de la democracia, reconociendo en el otro una persona con derechos • Promover y favorecer el diálogo entre todos los integrantes del establecimiento • Hacer prevalecer el respeto en el trato entre todos los miembros de la comunidad • Hacerse cargo de sus actos, aceptando las consecuencias que los mismos implican • Practicar la tolerancia y el autocontrol • Evitar la violencia en todas sus formas • Realizar sus tareas con dedicación, contribuyendo a que las clases se desarrollen en un marco de tranquilidad y orden

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Art. 3: Será responsabilidad de todos los adultos que integren la Institución, velar por el cumplimiento del presente Documento, como así también, garantizar los derechos que éste otorgue y las responsabilidades que demande, fundamentalmente de la población estudiantil, fomentando la tolerancia y la adhesión a la norma. Art. 4 : Los padres, tutores o representantes legales son responsables de las 3 acciones de sus hijos y se comprometen a acompañarlos durante su desempeño escolar. DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Art. 5: Es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa que constituye el colegio Nº 8, cumplir las siguientes normas de convivencia: a) Colaborar con el desarrollo de las clases y de la actividad escolar en general b) Asistir puntualmente y con regularidad a clase, ingresando inmediatamente al curso después del toque de timbre c) La vestimenta debe adecuarse a las condiciones de aseo y decoro que corresponden a una institución educativa, diferenciándose de las recreativas y sociales. Evitar adornos y accesorios que puedan causar daños a si mismos o a otros. d) Respetar los símbolos y actos patrios. e) Cuidar y hacer cuidar el edificio, mobiliario, bienes, materiales didácticos y limpieza del establecimiento, como así toda documentación escolar oficial. f) Respetar la prohibición de fumar y de consumir bebida alcohólicas, estupefacientes y otras sustancias tóxicas en el establecimiento g) Ser respetuosos con todo el personal del establecimiento, con sus compañeros y consigo mismos, favoreciendo la comunicación y evitando toda conducta violenta, agresión física, moral, verbal y discriminatoria o acciones que pongan en peligro la seguridad h) Preservar los bienes propios y ajenos CAPITULO II - DE LAS SANCIONES Art. 6: Toda trasgresión a la norma producida en el establecimiento o fuera del mismo durante las actividades programadas u organizadas por las autoridades o el cuerpo docente, será posible de sanción. Art. 7: Toda sanción deberá ir acompañada del análisis y la reflexión a través del diálogo Art. 8: Las sanciones variarán de acuerdo con la gravedad del quebranto de la norma y compromisos establecidos en este Documento de Convivencia

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Art. 9: Toda solicitud de sanción deberá ser comunicada al alumno quien tendrá derecho a ser escuchado y a formular su descargo por escrito. Art. 10: Las sanciones dispuestas en este capítulo tienen carácter correctivo y resarcitorio más que punitivo, quedando prohibidas aquellas que constituyan humillación, discriminación, maltrato y amenazas para la persona. Art. 12: Se tendrá en cuenta el contexto en el que se realizó la conducta merecedora de la sanción, la intencionalidad, la gravedad dek daño causado y la existencia o4no de reincidencia. Art. 13: Se podrán aplicar las siguientes sanciones: 1. Apercibimiento oral (advertencia, llamado de atención) 2. Apercibimiento escrito (advertencia, llamado de atención con registro escrito) 3. Acciones reparatorias. Estas acciones deben guardar relación con el daño causado, deben promover la voluntad de reparación por parte del alumno y ejecutarse bajo la orientación de un docente responsable, previa conformidad de las partes y fehaciente notificación de los representantes legales del/los alumnos. La propuesta no debe interferir en el cumplimiento normal de las obligaciones pedagógicas. En el caso de la no aceptación de las acciones reparatorias se aplicará otra sanción. 4. Cambio de división 5. Cambio de turno 6. Separación del establecimiento: a. Separación transitoria o temporal (Puede alcanzar de uno a tres días y ser aplicada por dos veces en cada ciclo lectivo como cómputo de inasistencias) b. Separación permanente por el esto del año escolar (incluye el período de recuperación y evaluación de febrero – marzo) c. Separación definitiva (imposibilidad para el alumno sancionado de reinscribirse en el establecimiento en años posteriores) Art. 14: Las sanciones previstas en los incisos 1 y 2 pueden ser aplicadas por los docentes con información a la autoridad a cargo del turno. Los incisos 3,4,5 y 6 son aplicadas por el Rector/a del establecimiento de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 223. TITULO IV CAPITULO I - CUERPOS COLEGIADOS Art. 15: El Consejo de Curso o Aula: funcionará ante situaciones de trasgresión de normas y/o conflictos. Conformación: estará integrado por distintos representantes de un curso: profesor tutor/consejero, preceptor,a, el alumno delegado de convivencia titular y el

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suplente y cuatro alumnos elegidos democráticamente entre sus pares; la autoridad a cargo del turno y la asesora pedagógica. Funcionamiento: • Citará a las partes involucradas en el conflicto • Escuchará las exposiciones de cada parte • Analizará y reflexionará sobre la situación con las partes • Analizará y reflexionará sobre la situación, sin la presencia de 5los afectados. • Llegará a conclusiones a las partes involucradas y al curso en general • Dejará constancia escrita, firmada por los integrantes del consejo y las partes involucradas • En caso de no llegar a acuerdo, o que el mismo no fuere aceptado por las partes involucradas o una de ellas, presentará la situación a las autoridades y/o al Consejo de Convivencia. Art. 16: La Asamblea de curso o Aula Atiende las situaciones de curso en general y de los integrantes en particular: • Análisis y reflexión de situaciones cotidianas del curso, de grupos o de algunos integrantes • Acordar normas de convivencia y funcionamiento en el curso • Análisis y tratamiento de situaciones de conflicto entre los integrantes del curso (alumnos, docentes, autoridades, etc.) • Propuesta y desarrollo de actividades complementarias (salidas, actividades solidarias, etc.) Conformación: todos los alumnos de un curso y/o: el profesor tutor / consejero, el preceptor/a profesores referentes, autoridades. Funcionamiento: ante situaciones especiales convocatoria a solicitud de alumnos o docentes. Se destinará un tiempo para ella. Art. 17: El Consejo de Convivencia El Consejo de Convivencia tiene como función elaborar las normas de convivencia del establecimiento, dentro del marco de los principios de la Ley 223, difundirlas y asegurar la participación activa de todos los sectores de la comunidad educativa en la convivencia institucional. Art. 18: Se ocupa de interpretar las normas, aplicando sanciones según el contexto particular en que ocurrió el hecho y tendrá como objetivo: • Prevenir y resolver situaciones relacionadas con la convivencia en la comunidad educativa en forma objetiva, justa y equilibrada dentro de un marco de participación. • Hacer respetar los espacios y derechos de la comunidad que formen parte de la institución

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Generar vínculos, canales y espacios para promover la comunicación y la convivencia responsable en la escuela. Art. 19: Es atribución del consejo de convivencia fijar el criterio de gradualidad de las trasgresiones, considerar agravantes., atenuantes y la posibilidad de evaluar excepciones en la aplicación de la norma. Art. 20: El consejo de Convivencia estará integrado en forma permanente por un máximo de 17 miembros: • Rector / a o miembro de la Conducción que la represente 6 • Asesor / a Pedagógico / a • Cinco representantes de los profesores • Dos representantes de los preceptores • Cuatro representantes de alumnos • Un representante del Centro de Estudiantes • Un representante de padres Los representantes adultos ante el consejo serán elegidos en el último trimestre del año. Para mantener cierta continuidad y operatividad del consejo, los cargos serán por dos años renovándose el 50 % de los mismos en cada período. Los representantes de los alumnos serán elegidos dentro del primer trimestre y sus cargos durarán un año. No podrán ser elegidos quienes hayan tenido sanciones severas. Art. 21: El Consejo de Convivencia se reunirá una vez por semana, quedando legítimamente constituido para sesionar con la mitad más uno de sus integrantes. Las reuniones se asentarán en Libro de Actas. Las decisiones serán adoptadas de acuerdo con la voluntad de la mayoría. Art. 22: El Consejo de Convivencia contará con una guardia diaria para tomar conocimiento de los casos emergentes. Art. 23: Podrán participar de las reuniones de Consejo de Convivencia todas aquellas personas cuya presencia se considere necesaria para el tratamiento del caso; solo estarán presentes en la etapa informativa, no en el momento e la deliberación y decisión del Consejo. Art. 24: Los representantes legales de los adolescentes serán informados fehacientemente cada vez que un alumno sea convocado al Consejo de Convivencia. Art. 25: El Consejo de Convivencia respetará la garantía constitucional del derecho a defensa que toda persona tiene frente a una acusación, sustentando el principio de inocencia hasta tanto se pruebe lo contrario y garantizando el derecho de quien cometa una falta, a realizar sus descargos y/o defensa. Art. 26: El Consejo de Convivencia podrá tomar intervención como mediador en situaciones de conflicto a pedido de las autoridades.

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Art. 27: El Consejo de Convivencia recibirá aquellos casos que, por reiteración de conductas trasgresoras o, que, por ser considerados graves, les sean derivados por tutores, consejeros y resolverá el tratamiento adecuado. CAPITULO II - DOCUMENTACION Art. 28: Cada alumno tendrá su ficha personal de Convivencia en la que figurará su desempeño actitudinal (a cargo del preceptor) Art. 29: En Actas de Compromiso se consignará el compromiso que el alumno asume en presencia de autoridades y docentes en representación de la institución y sus padres. Debe constar el período en que estará en vigencia dicha acta y las 7 consecuencias de su cumplimiento o su incumplimiento (en Vicerrectoría) Art. 30: Libro de Actas (Consejo de convivencia) Art. 31: Libro de disposiciones (en Secretaría) Art. 32: El Consejo de Convivencia habilitará para los alumnos un cuaderno en donde registren sus inquietudes. (Consejo de Convivencia) Art. 33: Reglamento Interno del Consejo de Convivencia.

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