Simulación Total Y Parcial.docx

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Simulación Total y parcial

La simulación puede ser total y parcial, según que la apariencia se refiere a todo el acto o solo a una parte de él, pero cuando la simulación se refiere solamente a alguna estipulación singular del acto es parcial. La simulación parcial puede ser absoluta cuando no disimula a ninguna realidad, por ejemplo, en un contrato se pacta que sus efectos están sujetos a condición o cargo y se contra declarar que no existe ninguna condición ni cargo o puede ser relativa cuando con la apariencia se esconde la realidad, se dice que el precio de venta es de 500 mil cuando en realidad es de un millón de soles. La simulación absoluta es siempre total por cuanto afecta al acto en su integridad, además no produce ningún efecto entre las partes. La simulación relativa puede ser total o parcial. La total recae sobre la naturaleza del acto, por ejemplo, un anticipo de herencia es ocultado con una compraventa; una donación se esconde bajo la apariencia de una compraventa. El acto que aparece como querido es distinto del querido realmente. La simulación relativa total afecta a la integridad del acto. El acto es con simulación relativa parcial cuando contiene unas estipulaciones que son verdaderas y otras que son falsas. La simulación relativa parcial puede ser objetiva cuando recae sobre el objeto cuando se simulan fechas (antedatando o post-datando el acto) precios (consignándose uno más bajo o más alto del realmente pactado), condiciones, plazos, cargos; o puede ser subjetiva cuando recae sobre los sujetos, caso en el que, un sujeto aparece como celebrando el acto jurídico o como destinatario del mismo, mientras que verdaderamente lo es otro.

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Simulación licita e ilícita

La simulación puede ser utilizada por las partes con fines lícitos o ilícitos. Las personas tienen el derecho de celebrar sus actos jurídicos en la forma que mejor les parezca, si desean pueden ocultar, bajo una apariencia, la verdadera naturaleza del acto que realizan, pero este derecho solo puede serles reconocido a condición de aquí el acto no encierre el propósito de causar daños a terceros o la violación de normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres. La simulación es lícita, legitima, inocente o incolora, como se le ha denominado, cuando no tiene por fin perjudicar a terceros o transgredir normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres. Se funda en razones honestas: ejemplos, un comerciante que desea hacer descuentos especiales a un cliente sin suscitar la protesta de los otros puede recurrir a la simulación del precio: aquí el fin es licito (si no se trata de una de aquellas hipótesis en las cuales la ley impone la paridad de tratamiento a los clientes) ;quien desee hacer una donación sin suscitar el celo de terceros puede simular una compraventa; el que desea liberarse del acoso de los que le exigen les venda un bien que quiere conservar o que les preste dinero, puede realizar actos simulados de enajenación de su patrimonio; quien quiere evitar ser víctima de la delincuencia,

puede recurrir a testaferros para adquirir o enajenar bienes; también, el benefactor que quiere permanecer en el anonimato realiza actos de liberalidad mediante testaferros. En cambio, la simulación es ilícita, maliciosa cuando tiene por fin perjudicar a terceros u ocultar la transgresión de normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres :ejemplos, el deudor simula enajenar sus bienes para sustraerlos a la acción ejecutiva de su acreedor ;con donaciones disimiladas dentro de la apariencia inatacable de compraventas se puede defraudar el derecho de los herederos forzosos sobre la cuota a ellos reservada, una compraventa con indicación de un precio más bajo que el que realmente paga el comprador puede ser hecha con el fin de pagar un menor impuesto; la transición de un bien a un presta nombre ser hecha con el fin de ocultar al Estado la tenencia patrimonial y no pagar o pagar menos impuestos; para dar apariencia legal a un acto prohibido por la ley se puede recurrir a la figura del testaferro.

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Efectos de la simulación

Los efectos de la simulación son distintos, según se trate de las relaciones entre las partes simulantes, entre simulantes y terceros, y entre terceros entre sí. Efectos de la simulación absoluta entre las partes En la vida diaria, por diversas razones, el ser humano simula, miente. Simula estar enfermo para no concurrir a una cita o para evitar un castigo; simula tener talento, carácter, conocimientos con el fin de acceder a un puesto de trabajo; disimulan defectos, fracasos, vicios. En los actos jurídicos se utiliza la simulación para crear apariencias que nada tienen que ver con la realidad o cuando con la apariencia se encubre a la realidad, en ambos casos con el fin de engaño. Los otorgantes de un acto jurídico simulado están de acuerdo en dar la apariencia de veracidad a una voluntad (manifestada ostensiblemente) diversa de la real (cuya manifestación en secreto, llamada contra-declaración), de tal manera que existen dos declaraciones: una con la que aparentan querer algo y otra por la que expresan no querer nada o querer algo diferente, con el fin de ocultar actividades, evadir el cumplimiento de obligaciones, etc. En suma, por la simulación, los otorgantes acuerdan, para engañar a terceros, crear la apariencia exterior de un acto jurídico del cual no quieren los efectos o crear la apariencia exterior de un acto diverso, verdaderamente querido.

Los elementos estructurales de la simulación son: A. Un acto jurídico de pura apariencia B. Un acuerdo simulatorio entre las partes por el que reconocen que el acto es solamente aparente. C. El fin de engañar a terceros -

Efectos de la simulación relativa entre las partes

La simulación es relativa, cuando se encubre la naturaleza de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene estipulaciones verdaderas, y otras ficticias, o cuando por él se transmiten derechos mediante personas interpuestas. El acto jurídico con simulación relativa, en su aspecto simulado no tiene efecto entre las partes, pero si lo tiene en su aspecto disimulado, en aplicación de la regla que establece que prevalece la realidad sobre la apariencia. El acto disimulado es eficaz si reúne los requisitos especiales comunes a todo acto jurídico (art.140), y los requisitos específicos de cada acto jurídico en particular (ejemplo, el bien y el precio en la compra-venta), y no perjudique los derechos de terceros. Si falta uno de estos requisitos, el acto disimulado es invalido e ineficaz; la situación es la misma que en la simulación absoluta. En el acuerdo simulatorio se establece que, en lugar de la relación que se deriva del acto jurídico simulado, se constituye entre las partes una relación jurídica distinta. El acuerdo simulatorio califica al acto jurídico como simulado (con efectos ficticios) y es fuente de la relación jurídica realmente querida. Ejemplo: Ana dona un bien a Pedro similar venderlo; las partes simulan la transferencia del bien a cambio de un precio, pero en realidad quieren la transferencia gratuita.

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Efectos de la simulación parcial entre las partes

La simulación es total cuando todo el contenido del acto jurídico es aparente; y es parcial cuando parte del contenido del acto es aparente y parte es verdadero. Esto es, cuando las partes no esconden el carácter total del negocio que realizan bajo la apariencia de otro negocio diferente, sino solamente ciertos aspectos mediante estipulaciones o cláusulas que hacen referencia a datos inexactos, seria grosero decir que todo el acto es simulado y que, por tanto, no produce ningún efecto. El acto con simulación subjetiva parcial, solamente produce efectos entre las partes respecto de los datos verdaderos ocultados mediante los datos aparentes, por ser los efectivamente queridos, siempre que sean lícitos y no afecten los derechos de terceros.

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