Sentencia.docx

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Speaker 2: Buenas tardes. Speaker 2: Con la presencia de las partes contendientes demandante y demandado. Speaker 2: Perdón con la presencia. Speaker 2: De mandatario judicial. Speaker 2: De la parte en. Speaker 2: Demandante. Speaker 2: El demandante. Speaker 2: Y el apoderado judicial de la parte demandada. Speaker 2: Se reanuda la audiencia distribución de juzgamiento. Speaker 2: Que se está celebrando en el día de hoy veintiocho de septiembre del dos mil diez dieciocho. Speaker 2: Siendo las dos de la tarde. Speaker 2: Hoy a las alegaciones de las partes se procede al emisión. Speaker 2: Del fallo de primera instancia a la que se le ha asignado el número cero noventa y tres del veintiocho de septiembre del dos mil dieciocho. Speaker 2: Para lo cual se hacen las siguientes consideraciones. Speaker 2: Delantera mentí como cuestión previa la emisión del fallo de primerísima ansia y agota las etapas que lo anteceden y de que se ocupe el artículo trescientos setenta y dos en concordancia con el artículo cuatrocientos cuarenta y dos el código general del proceso. Speaker 2: En ejercicio del control de legalidad de qué se ocupa el ciento treinta y dos de la misma codificación. Speaker 2: C exteriorice el saneamiento de las actuaciones surtidos en el trámite del proceso de cuya revisión no se avizora la concurrencia de causales de impedimento o nulidad ottey irregularidades que ameriten su declaración o susan nació. Speaker 2: En cuanto a los presupuestos procesales indispensables para un pronunciamiento de fondos se tiene que en la especie de estar y this tienen efectivo cumplimiento.

Speaker 2: Pues al encontrarse la demanda en debida forma méritos su atención por este juzgado. Speaker 2: Que dados los factores que la determinan tiene la competencia para conocer. Speaker 2: Y tramitar este proceso en primer instancia además de tener los contendientes las suficientes capacidades. Speaker 2: Para ser participará comparecer por sí mismas al proceso. Speaker 2: Hace todos ellos personas naturales. Speaker 2: Mayores de edad y en pleno ejercicio y disposición de sus derechos. Speaker 2: Ante la inexistencia de prueba que demuestre lo contrario. Speaker 2: Y asistidos todos por abogados en ejercicio para poder postular ante el órgano jurisdiccional. Speaker 2: En cuanto a la lex artis el presupuesto material de la pretensión relativo. Speaker 2: A la legitimación en la causa tanto por su aspecto activo como por el pasivo se tiene que se cumple a cabalidad en el presente caso. Speaker 2: En atención a la relación sustancial que vincula las partes contendientes contenía la letra de cambio que aquí se ha presentado. Speaker 2: Como base de título como base título del recaudo compulsivo. Speaker 2: Que los faculta para exigir los derechos y controvertido el cumplimiento de las obligaciones ejecutadas. Speaker 2: La hermandad solicitó el ejecutante gerber luna luna con base en la letra de cambio suscrita el tres de junio dos mil quince por valor de setecientos cincuenta millones. Speaker 2: Y vencimiento el día diecisiete de marzo el dieciseis. Speaker 2: Librar mandamiento ejecutivos. Speaker 2: Contra él ejecutado gerber clave luna lópez. Speaker 2: Por dicho capital e intereses moratorias mal las costas procesales. Speaker 2:

En apoyo de tales pretensiones sustancialmente cia usen como hechos que el ejecutado gerber claves luna lópez ex tres de junio de dos mil quince axel todos de la extinta en la priscila luna lópez. Speaker 2: El referido título valor por la suma de setecientos cincuenta millones de pesos. Speaker 2: Con vencimiento el veintiocho de noviembre el dieciseis con intereses de plazo y demora de acuerdo a la tasa fijada por la ley. Speaker 2: Letra de cambio que en vida fue un dos a por la beneficiaria a favor del ejecutante y sin ninguna limitación y por el mismo. Speaker 2: Y por el mismo valor. Speaker 2: Encontrándose vencido el plazo sin que le gustado sin que el ejecutado haya cancelado el capital. Speaker 2: E intereses. Speaker 2: Por lo que se trata de obligaciones claras expresas y actualmente exigibles de pagar una cantidad líquida y nero interés. Speaker 2: Notificado el ejecutado del mandamiento ejecutivo en la forma como se pre co y libro. Speaker 2: Se manifestó aceptando parcialmente el hecho de que la rúbrica estampa en el presunto título si corresponde a la suya y que el mismo se encuentra vencido negando la generación del mutuo entre su hermana y él al igual que las fechas que se colocaron. Speaker 2: Siendo falsa la creación del título y el endoso. Speaker 2: Realizado por el causante ya que el título nunca nació a la vida jurídica por las falsedades del endoso oponiéndose por lo mismo las pretensiones. Speaker 2: Y formulando las excepciones de mérito que denominó inexistencia de obligación por parte de los requisitos formales para la ejecución del título. Speaker 2: Inexistencia la obligación a partir del negocio jurídico que dio origen a la creación del título valor. Speaker 2: Cobró lo no vivido. Speaker 2: Falta de credibilidad credibilidad en torno a la información consignada en el título valor por lógica y sentido común. Speaker 2:

Por evan conducente para probar un presunto ocho cierto. Speaker 2: Inexactitud y abuso en torno a la información plantea en el título con la consecuente mala fe del tenedor del título. Speaker 2: Y tacha de falsedad fundadas sustancialmente las circunstancias. Speaker 2: De no ser cierto le endosó el publicitado título en el que se el que se ataca el ser falso y expulsó. Speaker 2: Corrido el tratado r de rigor de este medio defensa la parte ejecutante se pronunció por puramente aduciendo esencialmente que al reconocer el estado la firma estampada en el título demuestra a plenitud que el título fue creado firmado y aceptado y que conforme a lo normal en el artículo seis cincuenta y cuatro el código comercio el endoso el título que se hizo en su favor es claro legal y real y con el mismo se le entregó la ubicación que el ejecutado tenía a favor de la entonces fan. Speaker 2: Problema jurídico a resolver. Speaker 2: Teniendo en cuenta el ya definido objeto del litigio. Speaker 2: El problema jurídico a resolver consiste en determinar si el endoso de la letra de cambio presentado como título ejecutivo es falso o no. Speaker 2: Prosperando los medios de defensa. Speaker 2: Propuestos para día allí establecer si el ejecutado. Speaker 2: Gerber claves luna lópez debe o no responder por el pago de la obligación dinerario contenían la misma suscrita el tres de junio del dos mil quince al nombre la extinta en la priscila luna lópez y en dos ap por ésta el día trece de agosto del dos mil quince por igual valor a favor del ejecutante que herbert luna luna convencimiento el diecisiete de marzo el dieciseis. Speaker 2: Aspectos jurídicos relevantes de la pretensión ejecutiva de maldad. Speaker 2: Respecto a la acción impetrará según el texto el libelo promotor se infiere que la ejercita en la cambiaria consagra en el artículo setecientos ochenta del código de comercio en armonía con los artículos cuatrocientos veintidós y cuatrocientos veinticuatro el código general del proceso. Speaker 2: Cinco a con el objeto de obtener el pago de una obligación dinerario y sus accesorios contenidas en la letra de cambio exhibía como título base de la incursión. Speaker 2: En pro de los dos del endosatario ejecutante.

Speaker 2: Pretensiones que se ejercita en por los cauces un proceso ejecutivo cuya finalidad específica y y esencial es asegurar que el titular de una relación jurídica que tiene obligaciones a su favor. Speaker 2: Pueda obtener mediante la intervención del aparato judicial el cumplimiento de ellas comprendiendo al deudor. Speaker 2: A ejecutar la prestación a su cargo. Speaker 2: Lo cierto es que cuando digo ubicaciones dinerarios se trata el objeto del proceso consiste en que se satisfaga el crédito del acreedor aún en contra de la voluntad del deudor teniendo en cuenta que es el patrimonio el obligado el llamado responde. Speaker 2: Y se caracteriza esencialmente por la certeza en principio de la determinación del derecho sustancial reclamado en la demanda. Speaker 2: Certidumbre que la otorga de modo objetivo el documento título ejecutivo. Speaker 2: Proveniente del deudor y aceptaba a favor del acreedor contentísimo de una obligación clara expresa y exigible al tenor del citado artículo cuatrocientos veintidós. Speaker 2: Efectivamente dispone este última norma que pueden demandar ser las obligaciones claras expresas diez y inglés consisten en documentos que pregonó que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él. Speaker 2: Conforme a esta disposición la claridad y la ubicación tiene que ver con su evidencia su comprensión jurídicamente hablando. Speaker 2: La claridad la obligación se expresa. Speaker 2: En la determinación de los roles de los elementos que componen el título. Speaker 2: Es decir que a los ojos de cualquier persona se prenda ascienda a ciencia cierta que el documento consentido de la humillación reúne los requisitos. Speaker 2: Propios de un título ejecutivo sin que sea necesario acudir a otros medios distintos de la mera observación. Speaker 2: S expresa la obligación cuando de la redacción del mismo documento. Speaker 2: Aparece nítida y manifiesta la obligación. Speaker 2:

Y la obligaciones exigibles y su cumplimiento no está sujeto a un plazo poco o uno o a una condición es decir que se trata de una obligación pura y simple ya declara. Speaker 2: De otro lado disconformidad con la norma del artículo seiscientos diecinueve el código comercio. Speaker 2: Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literaria autónomo que en ellos incorpora. Speaker 2: Pueden ser de contenido crediticio corporativos o de participación. Speaker 2: Y de traición o representativo de mercancías. Speaker 2: De esta definición emergen con claridad las características de los títulos valores como es el de la incorporación que consisten. Speaker 2: En la inseparable del ida o indisoluble unión que en materia de títulos valores se presenta entre el derecho y el documento. Speaker 2: El de la literalidad. Speaker 2: La que se examina desde dos puntos de vista activo y pasivo conforme al activo el tenedor de un título valor no puede invocar más derechos de los que aparecen en el documento y puede pretender exigir derechos distintos de los allí encerrados ahora por medio la literalidad pasiva se expresa que el obligado o interviniente en un título valor. Speaker 2: No podrá ser forzado a atender. Speaker 2: Prestaciones distintas de las que recibe el documento y cumplirá sus obligaciones en la medida que se pague la prescripción que se escriben el mismo título. Speaker 2: La otra característica es la legitimación de viéndose entender por ella la calidad. Speaker 2: Qué tienes tenedor de un título valor para ejercer el derecho incorporado en éste la legitimación se caracteriza por la identificación del titular del derecho incorporado en el título valor. Speaker 2: La autonomía de los títulos la cual consiste en el ejercicio independiente. Speaker 2: Qué ejerce el tenedor legítimo el título sobre el derecho a él incorporado. Speaker 2: Ahora conforme a lo regulado en el artículo setecientos ochenta y cuatro el código comercio contra la acción cambiaria entre otras sólo pueden

oponerse la excepción de a la alteración del texto del capítulo sin perjuicio de lo dispuesto respecto los signatarios posteriores a la alteración. Speaker 2: Defensa esta que hace referencia a la alteración o falsear la o falsedad material o física. Speaker 2: Hablándose por ello de la alteración del texto el título. Speaker 2: Falsedad que en un proceso se podrá establecer a través de y también es periciales. Speaker 2: Del grafólogo que luego del análisis de todos sus aspectos y en particular de sus letras y firmas determinará su autenticidad o falsedad. Speaker 2: Finalmente regla el artículo seiscientos cincuenta y cuatro el código comercio que la falta de firma ahora el endoso inexistente. Speaker 2: Estudia las excepciones de mérito propuestas. Speaker 2: Perdón se pasa al estudio ahora de las secciones de méritos propuesta. Speaker 2: Con base en las anteriores precisiones conceptuales. Speaker 2: Y ten y teniendo en cuenta las excepciones de mérito. Speaker 2: Formuladas por el ejecutado y en particular la está che falsedad fundadas todas sustancialmente en la circunstancia de no ser cierto el endoso del pluralista o título el que se ataca ese falso. Speaker 2: Y espurios. Speaker 2: Teniendo en cuenta que para el efecto las pruebas sobrante en el plenario especialmente la letra de cambio exhibida como base el cobro compulsivo los interrogatorios de las partes contendientes prácticas en la audiencia inicial el testimonio solicitado distancia de la parte ejecutante los dictámenes periciales grafológico es presentados por las partes y el decretado de oficio por el condado y las alegaciones de sus mandatarios judiciales del. Speaker 2: Central resolver. Speaker 2: El estrés y centrarse en con base en estudios materiales probatorios centra resolver este extremo litigiosos. Speaker 2: Diciendo delantera mente que es dios el parque el ejecutado para acreditar el fundamento de su alegada falsedad. Speaker 2:

Y desconocimiento del endoso el documento presentado para el cobro judicial. Speaker 2: Se valió de una treta dio un dictamen pericial grafológico. Speaker 2: Presentado por el especialista en ciencias forenses grafología itatí los copia richar podía taza donde técnicamente y con base en los documentos originales y manuscritos. Speaker 2: Por la extinta edna priscila luna lópez. Speaker 2: Accidentes algunas facturas de venta un recibo por concepto de arrendamiento cinco recibos de bancolombia por registro de operación y una factura de venta el restaurante casa alguna. Speaker 2: Y que al efecto se real las se relacionan en el examen. Speaker 2: Textualmente concluye el experto que con base. Speaker 2: Comillas que con base en el análisis anterior y de acuerdo con las técnicas y métodos utilizados conforme el material aportado para el cotejo. Speaker 2: Primero la firma atribuida a una priscila luna lópez. Speaker 2: Vista en la cara anterior del título en la zona inferior derecha es único procedente con su normal desenvolvimiento caligrafía. Speaker 2: En consecuencia tal firma proviene de su puño y letra de la señora en la priscila luna lópez quien científico en vida con la cédula número. Speaker 2: Veinticinco dos sesenta y cuatro cuatro setenta y ocho. Speaker 2: Ii. Speaker 2: La asignatura y el número de células que la compañía. Speaker 2: Vista al respaldo de la letra de cambio suscrita el tres de junio dos mil quince y fecha de pago el diecisiete de marzo del dos mil seis por el valor de setecientos cincuenta millones de pesos no es un improcedente frente a los modelos caligrafía conde en la priscila luna lópez. Speaker 2: Aportados como modelos de referencia en consecuencia tal firma fue la obtenida a través de un proceso imitativo de una figura genuina. Speaker 2: Cierra comillas. Speaker 2:

Frente a esta prueba técnica y por así permitírselo el artículo doscientos veintiocho el código general del proceso. Speaker 2: El ejecutante en la respectiva con tradición de dicho experticia. Speaker 2: Aportó otro dictamen pericial del experto especializados en grafología y ido como un documento logia forense sea hindú van por la niña partes. Speaker 2: Quien luego de analizar detalladamente las firmas. Speaker 2: Que como de la señora edna priscila luna lópez están consignadas en el documento base de concusión y observar los patrones de comparación con la asignaturas indubitada so auténticas que aparecen en el oficio sin número del once de agosto del dos mil quince. Speaker 2: Y declaración juramentar extra proceso número sesenta setenta y siete el cuatro de agosto del dos mil nueve. Speaker 2: Concluye. Speaker 2: Qué. Speaker 2: Comillas una vez identificados los elementos representativos tanto en los de las firmas patrón como en los de dudas se identificaron notables congruencia es decir todos aquellos aspectos humanos manuscrito urales. Speaker 2: Propios de quien escribe los cuales son generados de manera automática automo automatizadas inconsciente. Speaker 2: Por lo tanto son la huella personal que permite la identificarla de logra firmó. Speaker 2: De acuerdo con lo expuesto se establece que. Speaker 2: Que las asignaturas científicas y existe un y procedencia manos manos cristi. Speaker 2: Manos un manuscrito ural entre las firmas sobrantes en el anverso y el reverso del título valor material estudio y la asignatura patrón cierra comillas. Speaker 2: En atención a que en la forma habitual se presentaron dos dictámenes periciales sobre la uni procedencia un no uni procedencia. Speaker 2: Es de las firmas autógrafa de la distintas en una priscila luna lópez que aparecen en el anverso y en el reverso de la letra de cambio objeto del proceso las cuales son totalmente contradictorios en sus conclusiones puro

la necesidad conforme a las normas en el artículo dos treinta y cuatro el código general del proceso. Speaker 2: Decretar de manera oficiosa otra predicación para establecer el hecho objeto de controversia. Speaker 2: Para lo cual se solicitaron los servicios del laboratorio de documento logia y grafología forense de la dirección regional sur lo siguiente el instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses de cali con fundamento en la militar letra de cambio la demanda y formulación de secciones de mérito propuestas y las aludidas experticia es sea dictaminará sobre la única procedencia o no de dicha firma donde se designó al experto álvaro jaramillo ramos. Speaker 2: Quien una vez estudiarlas firmas atribuidas a la señora tienda presida luna lópez tanto en la letra de cambio objetó el proceso como en las firmas genuinas. Speaker 2: Aportar para la confrontación y que se relacionan como documentos indultados. Speaker 2: Veintidós documentos. Speaker 2: Concluye primero comillas la firma estudia al anverso de la letra de cambio por setecientos cincuenta millones. Speaker 2: Tiene identidad gráfica frente a las firmas que. Speaker 2: Genuinas de la señora edna priscila luna lópez. Speaker 2: Segundo. Speaker 2: Afirma estudiaba al dorso de la letra de cambio por setecientos cincuenta millones. Speaker 2: Tienes baja probabilidad de identidad gráfica frente a las firmas genuinas de la señora edna priscila luna lópez. Speaker 2: De otro lado de los interrogatorios absueltos por las partes contendientes. Speaker 2: Así como el testimonio de la señora laura cerón muñoz. Speaker 2: Rendido a distancia la parte ejecutante. Speaker 2: Y conformidad aquí lo alegado el mandatario judicial del ejecutado. Speaker 2:

No se logró obtener claridad respecto de la falsedad o no del endoso de la letra de cambio que nos ocupa pues la declaración de la testigo no precisas como lo hace ver el ejecutante kelly estuvo presente cuando en la casa de habitación de la extinta en la pupila se hizo lento suela letras por lo que ella afirma en términos generales es qué le pasó un paquete para que los firmara sin expresar de qué se trataba porque entre otras cosas no le consta nada y los documentos. Speaker 2: Y de parte de los contendientes tampoco en los términos del artículo ciento noventa y uno. Speaker 2: Del código general del proceso se logró obtener una confesión sobre este aspecto. Speaker 2: Pues sus afirmaciones no son pruebas de los hechos que ellos mismos alegan ya que con la regla principio universal de que nadé nadie puede hacerse a su propia prueba. Speaker 2: Una incisión no puede fundarse exclusivamente en lo que une las partes afirma. Speaker 2: Acorde con sus aspiraciones y éste sería el medio que alguien presentía ese pretendiente que lo que afirma en un proceso tenga se tenga por verdad. Speaker 2: Hacía muy acrisolar la sol la solvencia moral y que se tenga. Speaker 2: Dado que quien fui afirma un hecho en un proceso tienen la carga procesal demostrarlo con uno de los medios que señala el artículo ciento sesenta y cinco del código general del proceso. Speaker 2: Por lo anterior en los elementos de juicio nada aportan para determinar el fundamento del medio efectivo que se despacha por lo que para el efecto se verá acudir a la prueba pericial aquí se ha hecho mención. Speaker 2: En este orden de ideas y examinando las experticia es practicar. Speaker 2: En el plenario y acuerdos con los interrogatorios absueltos por cada uno de los peritos en esta audiencia resulta claro que el dictamen presentado por la parte ejecutada tendiente a demostrar la falsedad de lentos o la letra de cambio de qué se trata concuerda prácticamente con las conclusiones de la prueba técnica oficiosa. Speaker 2: Qué ordenó el jugador ya que en aquel se colisión. Speaker 2: Qué comillas la asignatura y el número de células que la compañia en vista al tres vista al respaldo de la letra de cambio suscrita el tres de junio dos mil

quince y fecha de pago el diecisiete de marzo del dos mil dieciséis por valor de setecientos cincuenta millones no es uni procedente frente a los modelos caligrafía ecos de en la priscila luna lópez. Speaker 2: Aportados como modelos de referencia en consecuencia tal firma fue obtenida a través de un proceso imitativo de una figura gente. Speaker 2: Una figura genuina cierra comillas. Speaker 2: Y en la prueba técnica oficiosa donde se concluyó comillas la firma estudia al dorso de la letra de cambio por setecientos cincuenta millones. Speaker 2: Tiene baja probabilidad de identidad gráfica frente a latir más genuinas de la señora edna priscila luna lópez. Speaker 2: Cierra comillas. Speaker 2: Baja probabilidad está aquí al decir del experto en el interrogatorio aquí suelto equivale a que no hay un y procedencia en la firma que aparece en el anverso de la letra como en efecto así lo manifestó al ser interrogado al respecto por esta judicatura explicando que es sinónimo de intimidarla única procedencia término éste que hoy en día ha sido sustituido por el de baja media o alta probabilidad. Speaker 2: Reiterando en relación con la firma del endoso que su baja probabilidad de identidad indica que la firma no es elaborada por la persona que se le atribuye. Speaker 2: Entonces con base en estos elementos de juicio se dilucida el extremo litigios o de qué se trata toda vez que atendiendo las reglas de la sana crítica le merecen al falla or distancia plena convicción de acuerdo a la solidez claridad precisión y calidad de sus fundamentos. Speaker 2: Con las aclaraciones realizadas en su contra y sion además de la idoneidad de los peritos ampliamente acreditados en los interrogatorios rendidos por los autores de esas probarte nicasio. Speaker 2: Critica esta que de contener a conlleva a que se tenga que desestimar el dictamen pericial presentado por el ejecutante dado que si bien es cierto fue rendido por un experto en grafología y documentó logia forense no el lo menos evidente que se cumple que cumple con todas las exigencias previstas en el artículo doscientos veintiséis del código general del proceso como así lo hizo notar el mandatario judicial del ejecutado al formularle el interrogatorio. Speaker 2:

En la contracción del mismo y aquí lo recalca en sus alegatos más aún cuando de acuerdo con el dicho del perito oficial del instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses. Speaker 2: En un dictamen de esta naturaleza se requiere confrontar como mínimo diez elementos materiales de prueba o documentos con las asignaturas a examinar. Speaker 2: Y el presentado por la parte ejecutante solo se refiere a los elementos representativos en los dos documentos indubitada dos que esta parte le presento es decir que no tuvo una amplia tú una amplitud de grafito mos para efectos de hacer las comparaciones y estudios respectivos. Speaker 2: El. Speaker 2: Lo anterior probatoria mente significa que ciertamente como lo sostiene el ejecutado en la extensión propuesta de tachan de falsa ya que no es cierto o es espurio el endoso el título valor base del cobro ejecutivo sin que la prueba del historia clínica el extinta doctora edna priscila alguna. Speaker 2: Adosada con la contestación de las excepciones. Speaker 2: Por las patologías que ellis indica haber sido hospitalizada. Speaker 2: Sean indicativa de que la firma el endoso haya sufrido modificaciones respecto al impuesta en el anverso de la letra por la popis cima razón de que le endosó fue hecho el trece de agosto de dos mil quince esto es con anterioridad a la fecha de su internación clínica que lo fue el dieciseis de noviembre del dos mil quince. Speaker 2: Por todo lo cual se consigue que no siendo obra por lógicamente un improcedente dio de baja probabilidad la firma el endoso de la letra con la eh con la de. Speaker 2: Su creadora conforme se acreditó pericial mente es en dos o es inexistente. Speaker 2: Por la falta de la firma de quien se le atribuye acorde con lo normal en el citado artículo seiscientos cincuenta y cuatro el código comercio lo que con lo que conlleva a que el mismo. Speaker 2: Aquel mismo no le sea oponible al ejecutado y por ende sea procedente en medio defensa propuesto. Speaker 2: Respuesta porblema jurídico plantea. Speaker 2:

En las anteriores condiciones se da respuesta el problema jurídico planteado determinando que toma en pitar la excepción del fondo de tache falsedad propuesta por el ejecutado siete met clave luna lópez. Speaker 2: Al haber acreditado que le endoso de la letra de cambio presentaba con la demanda no es cierto. Speaker 2: Yo de la autoría de la persona que se le atribuye. Speaker 2: Resultando por ello inexistente el mismo y por lo tanto. Speaker 2: No debe responder por el pago de la obligación dinerario a contenían el mismo suscrito el tres de junio de dos mil quince al nombre la extinta en la priscila luna lópez y en dos a el día trece de agosto del mil quince por igual valor a favor del ejecutante que del luna convencimiento el trece de marzo el mito. Speaker 2: Trece de marzo diecisiete de marzo de dos mil siete y que aquí se está ejecutando. Speaker 2: Debiendo ser en consecuencia declarar probado este medio defensa cuyo fundamento enerva frente al ejecutante totalmente la pretensión ejecutiva al uzi en su demanda con pulsando copias a la fiscalía general de la nación para la investigación penal a que haya lugar por la indicada falte da el endoso del américa o título valor incluyendo los audios de las audiencias llevados a cabo en el proceso. Speaker 2: Conclusión así las cosas. Speaker 2: Y en cumplimiento de lo reclamó en el numeral del artículo cuatrocientos cuarenta y tres del código general del proceso al salir a flote el medio asertivo emérito esta h falté a él entonces no. Speaker 2: Que le pone fin al proceso se ordenará su terminación la cancelación de las medidas cautelares decretadas sobre los bienes inmuebles perseguidos en el proceso de propia del ejecutado y se condenó ahora hice condenar a la ejecuta la ejecutante apagar en favor del ejecutado conforme a los artículos trescientos sesenta y cinco y quinientos noventa y siete del código general del proceso. Speaker 2: El valor de las costas procesales causadas en la distancia y de los perjuicios que el ejecutado quiere podido sufrir con ocasión del decreto y práctica dichas cautela. Speaker 2: Perjuicios que serán liquidados acorde con lo reglas en el artículo doscientos ochenta y tres de la misma codificación y costas que se liquida eran por la secretaría en su oportunidad incluyen dos en ellas como

agencias en derecho la suma equivalente al cuatro porciento del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento ejecutivo como asilo por el acuerdo diez quinientos cincuenta y seis quinientos cincuenta y cuatro del dos mil dieciseis de la sala administrativa del consejo superior de la judicatura. Speaker 2: Decisiones en mérito de todo lo expuesto el cursado primero civil del circuito de popayán administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley resuelve primero declarar probar la excepción de tache falsedad refería lentos o la letra de cambio presentaba para el cobro ejecutivo propuesta por el ejecutado gerber clavet luna lópez en atención a lo considerado en esta audiencia. Speaker 2: Ii declarar en consecuencia termina la presiente ejecución. Speaker 2: Ordenase la cancelación de las medidas cautelares decretadas y prácticas en el proceso. Speaker 2: Oficia en tal sentido la señora registradora distritos públicos de la ciudad de popayán. Speaker 2: Iv condenarse al ejecutante. Speaker 2: Gerber luna luna apagar en favor del ejecutado gerber claves luna lópez el valor de las costas procesales causadas en distancia y de los perjuicios que el ejecutado hubiere podido sufrir con ocasión del decreto y práctica dichas cautelas. Speaker 2: Perjuicios que serán liquidados acorde con la regla en el artículo ciento ochenta y tres del código general del proceso y costas que se tardarán por secretaría en su oportunidad. Speaker 2: Incluyendo en ellas como agencias en derecho la suma equivalente al cuatro porciento del valor total que esos de no pagar en el mandamiento ejecutivo. Speaker 2: Notifique se. Speaker 2: Se deja constancia que la anterior sentencia se notifica a las partes en estrados de acuerdo con lo previsto en el artículo doscientos noventa y cuatro el código general del proceso. Speaker 2: Su señoría. Speaker 2: Está. Speaker 2: La defensa.

Speaker 2: Sesenta. Speaker 2: El recurso de apelación de la decisión. Speaker 2: Y y con base en el. Speaker 2: Inciso segundo del numeral numeral del artículo tres veintidós del código penal del proceso. Speaker 2: Procede a hacer lo siguiente reparos de la misma apelación. Speaker 2: En. Speaker 2: Primero. Speaker 2: Sí el de páramo si se sustentará a con base en el artículo. Speaker 2: Y si él la citada norma insight reiteró inciso segundo numeral el artículo veinte y veintidós quedan tres días para lo mismo. Speaker 2: Entonces el primer de la primera a y en conformidad con la decisión. Speaker 2: Es en cuanto al reparo es la inadecuada hollín debía valoración probatoria. Speaker 2: De lo cual se encuentran. Speaker 2: E entre otros aspectos contradictorios y sin sustento suficiente. Speaker 2: El dictamen contradictorio y sus y sin sustento suficiente. Speaker 2: Sustentación contra y he contradictoria. Speaker 2: Compases lo determinado por el perito ii. Speaker 2: Insuficiente argumentación para sustentar la sentencia. Speaker 2: Se basa en el número de los peritajes. Speaker 2: Entre otras cosas se da total credibilidad al peritaje al tercer peritaje sin considerar aspectos como la contradicción de sus argumentos estos señoríos. Speaker 2: De las partes más un tanto demanda. Speaker 2: De acuerdo con la decisión adoptada sus señorías. Speaker 2:

Auto en atención al recurso de apelación interpuesto por el mandatario judicial del ejecutante contra la sentencia de excepciones acaba y tar es procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo trescientos veintiuno del código general del proceso por lo que se conserva en el efectos suspenso. Speaker 2: Perdón. Speaker 2: Por lo que se considera. Speaker 2: En el efecto. Speaker 2: Suspensivos. Speaker 2: De conformidad con lo regulado en el artículo trescientos veintitrés de la misma codificación. Speaker 2: Para lo cual se remitirá el original del expediente al superior para que se supiera la letra. Speaker 2: En consecuencia el juzgado primero civil del circuito de popayán resuelve conceder en el efecto suspensivos recurso de apelación interpuesto por el mandatario judicial del ejecutante contra las sentencias de excepciones acaba de editar. Speaker 2: Segundo remitas el original del expediente a la sala civil y familiar del honorable tribunal superior de popayán para que se sujeta la alzada. Speaker 2: Notifique c la anterior decisión se notifica a las partes en estrados. Speaker 2: Con bonos velorio. Speaker 2: De acuerdo con la decisión autos dio. Speaker 2: No siendo otro jefe esta audiencia se termina siendo las dos. Speaker 2: Y treinta y cuatro minutos de la tarde de hoy veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho disponiendo el registro de la audiencia y de la incorporación de la constancia de quienes comparecieron a la misma en el acta que laborar a la secretaria muchas gracias

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