Sent En Cia 1

  • December 2019
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LA SECCIÓN SINDICAL DE USO EN PROSEGUR-CANTABRIA GANA UNA IMPORTANTE SENTENCIA SOBRE LA FORMACIÓN PARA EL SECTOR DE LA SEGURIDAD PRIVADA.

Antes de esta sentencia la Empresa Prosegur solamente abonaba en nómina los cursos que eran ofertados por la propia Empresa. Ante la demanda planteada por uno de los miembros de la Sección Sindical de Prosegur-Cantabria, y gracias al extraordinario trabajo de los Servicios Jurídicos de USO- Cantabria, el Juzgado de lo Social de Santander ha fallado a favor de la demanda planteada para que se le reconozca al trabajador-a el derecho a decidir por propia iniciativa que tipo de Formación es la más interesante para completar, actualizar y mejorar su formación profesional permanente obligatoria. Desde USO llevábamos tiempo luchando a través de los Comités de Empresa y de Seguridad y Salud, contra las actuales ofertas de cursos impuestos por el Departamento de Formación de Prosegur, que resultan a la mayoría de los-as trabajadores-as repetitivos, escasos para satisfacer a la totalidad de la plantilla de nuestra Delegación, poco atractivos para la promoción profesional y que en muchos casos exige un esfuerzo extra al no estar adaptados a los horarios de los turnos de trabajo de los distintos centros. Según la Sentencia que dicto el Tribunal Supremo en recurso de casación nº 174/2001,el articulo 12 de nuestro Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, el articulo 57 del reglamento de Seguridad Privada, Acuerdo Nacional de Formación Continua y esta nueva sentencia del Juzgado de lo Social de Santander las Empresas de Seguridad están obligadas a: 1

Todos los a os tiene que facilitar y organizar Cursos de Formación en cada Delegación al personal de Seguridad Privada.

2

Garantizar la asistencia a los cursos de formación a todo el personal de Seguridad Privada.

3

Que los cursos para los Vigilantes de Seguridad tienen que tener una duración mínima de veinte horas lectivas anuales.

4

Abonar el tiempo empleado como hora extra (máximo 20 horas lectivas al a o) de los cursos de formación continua que imparta la propia Empresa fuera de la jornada laboral.

5

Abonar el tiempo empleado como hora extra (máximo 20 horas lectivas al a o) de los cursos de formación continua fuera de la jornada laboral que decida el Vigilante de Seguridad por propia iniciativa a llevar acabo fuera del ámbito de la Empresa, con la condición de que estos se impartan en Centros homologados por el Ministerio del Interior, para que puedan ser registrados en la Cartilla Profesional del Vigilante de Seguridad.

El mismo Juzgado de lo Social entiende que esta sentencia es objeto de CONFLICTO COLECTIVO y solamente cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. ¡¡¡ SOMOS REIVINDICATIVOS, TRABAJAMOS PARA MEJORAR NUESTRO SECTOR, COLABORA CON NOSOTROS, NO ESPERES MÁS, AFILIATE!!!...

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