Seguridad Y Salud En El Trabajo.docx

  • June 2020
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En Perú aplica la Ley 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”.  Prevención: El empleador debe garantizar en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y de aquellos que, no teniendo labores, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito de labores.  Responsabilidad: El empleador debe asumir las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra un trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él.  Cooperación: El Estado, los empleadores, trabajadores y las organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente cooperación y coordinación en materia de seguridad y salud.  Información y capacitación: Las organizaciones sindicales y los trabajadores deben recibir del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea de desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.  Gestión Integral: Todo empleador debe promover la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.  Atención Integral de Salud: Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.  Consulta y participación: El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud laboral.  Primacía de la realidad: de existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad las autoridades deben optar por lo constatado en la realidad.  Protección: Los trabajadores tiene derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas. • Gestión y Seguridad: El empleador es el encargado de desarrollar la política de seguridad y salud por escrito, en consulta con sus trabajadores y sus representantes. El empleador asegura que los trabajadores y sus representantes sean consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con las labores que realizan, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia, por lo que el empleador debe brindar las facilidades para que los trabajadores y sus representantes dispongan del tiempo y de recursos para participar activamente en los procesos de organización, de planificación y de aplicación, evaluación y acción del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. • Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Los empleadores con 20 o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual estará conformado de manera paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que

cuenten con sindicatos mayoritarios deben incorporar un miembro del mismo sindicato en calidad de observador. Asimismo en los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo. • Representantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo: Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o sus supervisores de seguridad y salud en el trabajo, agregando. Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo gozan de licencia con goce de haber para la realización de sus labores, de protección contra el despido incausado y de las facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función. • Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo: Las empresas con 20 o más trabajadores elaboran su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento. El empleados debe realizar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo, adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia. • Derechos y Obligaciones de los Empleadores: El empleador debe garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales, y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores; así como garantizar el real y efectivo trabajo del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, asignando los recursos necesarios. El deber de prevención del empleador abarca también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de las órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad o en el desplazamiento a la misma, aún fuera del lugar y horas de trabajo. El empleador debe garantizar que los trabajadores hayan sido consultados antes de que se ejecuten cambios en las operaciones, los procesos y en la organización del trabajo que pudieran tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores. Respecto a trabajadoras en estado de gestación, tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. • Derechos y obligaciones de los Trabajadores: Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, esto puede producirse aún sin la presencia del empleador. Por otro lado, cuando se produzca la transferencia de un trabajador motivada por razones de seguridad y salud en el trabajo, esta debe producirse sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. El trabajador debe responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. En construcción civil aplican  Norma Técnica de Edificación G.050 Seguridad durante la construcción, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2009-Vivienda. Esta norma se aplica a todo ámbito de la construcción.

 Resolución Suprema N° 021-83- TR, Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación.

Entre lo que mencionan estas normas se destaca:  El empleador debe proveer el EPI básico, el cual se debe dotar a todos los trabajadores de la construcción civil, mientras el trabajador permanece en obra. Este se compone de: uniforme de trabajo, botines de cuero con puntera de acero, casco, gafas de seguridad y guantes. Adicionalmente, de acuerdo a la labor, se entregarán tapones auditivos, arnés y respiradores. En el caso de trabajos en caliente (soldadura, oxicorte) el empleador proveerá guantes, delantal, escarpines, según sea necesario.  El empleador instalará y mantendrá las protecciones colectivas necesarias para la seguridad de los trabajadores. Estas deben ser instaladas y mantenidas por personal competente y verificadas por un profesional colegiado, antes de ser puestas en servicio.  Consideraciones mínimas del lugar de trabajo: el empleador deberá delimitar el lugar de trabajo y asignarle el suficiente espacio a considerando las siguientes áreas: oficinas, servicios higiénicos, parqueo de maquinarias, almacenamiento de herramientas y equipos manuales, almacenamiento de combustibles y lubricantes, almacenamiento de gases, almacenamiento de materiales peligrosos, área de operaciones de obra, acopio temporal de residuos, vías peatonales, vías y accesos para maquinarias.  Los servicios higiénicos deben ser separados por sexo. En obras con más de 30 personas debe haber personal dedicado exclusivamente a la limpieza y mantención de servicio higiénicos.  El empleador debe instalar comedores, con piso de cemento y en general que tenga las condiciones necesarias para la ingesta de alimento en condiciones apropiadas de salud e higiene.  El empleador debe contar con instalaciones para la atención inmediata de emergencias y el traslado a centros médicos. Debe tener botiquín de primeros auxilios y una ambulancia implementada en caso se encuentre fuera de una zona urbana.

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